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Viajar cobrando Paro ✏️ Información General-España

Silvi_1982  Autor: Silvi_1982   ⭐ 4.2 (24 Votos)

Explicación sobre qué hacer si se quiere salir al extranjero y se está cobrando la prestación por desempleo: deberes, obligaciones y requisitos.

Viajar cobrando Paro


Para cobrar el paro, es decir, la prestación por desempleo, se tienen que cumplir una serie de obligaciones:

1. Buscar trabajo activamente y, si la Oficina de Empleo lo determina, mejorar la formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el compromiso de actividad que se firma cuando se realiza la solicitud de prestación por desempleo).
2. Ir a la entrevista de trabajo que conceda la Oficina de Empleo.
3. Aceptar los trabajos sin fines lucrativos.
4. Comunicar los cambios en la situación personal (hijos, matrimonio, desplazamientos, etc.).
5. Renovar la demanda.
6. Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo.
7. Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.

Si se incumplen las 5 primeras normas, la sanción es leve y conlleva la retirada de un mes de prestación la primera vez que se incumple.

En este caso, nos afecta el punto 4: ¿cómo viajar si se está cobrando el paro? ¿Se tiene derecho a vacaciones?

No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo y vienen reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la actividad laboral. No es posible, por tanto, generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.


Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.


Por tanto, ¿puede un beneficiario salir al extranjero si está cobrando paro?

Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puede seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que lo comunique en la Oficina de Empleo y se le autorice el traslado.

• En otro caso, durante el tiempo que se permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles ni con el compromiso de actividad, excepto si se traslada a países de la UE/EEE o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.

• La ley le permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos:

––Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación.
––Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España.

• El desplazamiento al extranjero por causa distinta a las indicadas no permite interrumpir la prestación por desempleo y conlleva la extinción del derecho.

Más información sobre salidas al extranjero al margen de los 15 días de permiso para vacaciones se puede encontrar aquí: Guía de Desplazamiento al Extranjero


Referencia normativa:

- Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

- Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.


Última Actualización: 06/07/2012 - 17:07

Fecha publicación: 06/07/2012 - 17:07   Localización: Localización: España España   Tema: Información General   Idioma: Idioma: spanish  
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silvi_1982
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Willy Fog
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18-10-2009
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Fecha: Jue Jul 13, 2023 05:22 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

No es que lo controlen, es que está informatizado y cruzar datos es muy sencillo. Y sí, están al tanto de ello. Puede que no te pillen como a muchos o puede que sí como también ha sucedido y aquí han contado los afectados.

Si te vas el 23 y empiezas a cobrar el 1, no pasa nada. Notificas tu salida y tu vuelta y listo, porque esto sí tienes que hacerlo, notificar que te vas y que vuelves aunque sean solo 3 días los que te fueras.
spainsun
Spainsun
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29-09-2002
Mensajes: 92041

Fecha: Jue Jul 13, 2023 05:55 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Una vez explicado que no es legal, damos por concluida la controversia.

Recordemos las normas del foro:
www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47

Quote::
Quedan prohibidos los mensajes que:
1) Impliquen la comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa o penal o induzcan a otros a ejecutarlos.
...

Las normas importan y las leyes también.
El subsidio de desempleo es una forma solidaria de ayudar a quien ha perdido su trabajo, mientras busca un nuevo empleo. Es flexible y permite irse de vacaciones 15 días. No mas.
rorogap
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01-04-2015
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Fecha: Vie Dic 08, 2023 04:42 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones: - si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo? - si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si...  Leer más ...
adepa
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04-12-2009
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Fecha: Vie Dic 08, 2023 06:03 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Hola, realmente no sé si esos días se contabilizan o no! Yo en mi caso si lo comuniqué y esto fue lo que pasó: Una semana antes de irme de viaje fui a la oficina del SEPE y me dieron un papel a rellenar lo telematizaron y me marché a una oficina de empleo donde también comuniqué que me marchaba (hay que comunicarlo) y llego el día y me marche….. Cuando volví a mitad de Julio: la cita del SEPE complicadisima, la conseguí a primeros de agosto pero a la oficina de empleo si fui a apuntarme unos días después de llegar ya que si no estás apuntado a la oficina de empleo no puede solicitar la...  Leer más ...
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27-02-2012
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Fecha: Vie Dic 08, 2023 06:14 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

@Rorogap Los días de viaje se cuentan, si ese día sales de España. Al menos, aquí lo cuentan en los días que se permite salir.

Si a la vuelta no tienes fecha, no puedes hacer la reanudación del subsidio. Normalmente ellos saben cuando has pedido fecha, pero pedirlo, lo puedes hacer en el viaje.
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