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Derechos del viajero en la contratación de viajes ✈️ Foros de Viajes ✈️


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Agni_Mani
Willy Fog

Willy Fog
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24-08-2005

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La antigua Ley 21/1.995, de 6 de julio, ha quedado derogada desde el 1 de diciembre por una nueva norma, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Texto completo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Dejo unos enlaces:

Del Instituto Nacional del Consumo, una guia explicativa:
Guía del Consumidor

Un resumen de Ley de la web de registradores y notarios:
Resumen

--

Extracto de un artículo de Miguel Angel Mata

Novedades introducidas por la nueva Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Abril 2008

(En www.noticias.juridicas.com)

VIAJES COMBINADOS.

Lo dispuesto en el Libro IV de la LGDCU será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados (art. 150).

El organizador deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo, que tendrá carácter vinculante (art. 153), en el que se incluya la oferta sobre el viaje combinado, así como información clara y precisa sobre los siguientes extremos (art. 152):
• Datos de contacto del organizador.
• Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
• Duración, itinerario y calendario de viaje.
• Relación de establecimientos de alojamiento y sus principales características.
• Número de comidas y, en su caso, si incluye o no las bebidas.
• Información en materia de pasaportes y de visados, así como de las formalidades sanitarias necesarias para el viaje.
• Precio final completo del viaje combinado, incluidos impuestos, junto al precio estimado de las excursiones facultativas.
• Importe del anticipo y el calendario para el pago, así como las condiciones de financiación, en su caso.
• Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación (que no deberá sobrepasar los 10 días previos a la fecha de salida prevista).
• Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje
• Cualquier otra información adicional sobre el viaje ofertado.


Respecto al contrato de viaje combinado, éste deberá formalizarse por escrito y deberá contener, como mínimo, la siguiente información (art. 154):
• Datos de contacto del organizador y, si procede, del asegurador.
• Itinerario, fechas y horarios.
• Medios de transporte, alojamientos y sus características.
• Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y fecha límite para informar al consumidor en caso de cancelación (que no deberá sobrepasar los 10 días previos a la fecha de salida prevista).
• Visitas, excursiones y demás servicios incluidos.
• El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión.
• Los gastos de anulación, si los hubiere.
• Modalidades de pago y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
• Toda solicitud particular que el consumidor haya solicitado al organizador y éste haya aceptado.
• La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, al organizador o a quien corresponda.
• El plazo de prescripción de 2 años para que el consumidor pueda formular sus reclamaciones respecto al contrato celebrado.
• El plazo del que dispondrá el consumidor para exigir la confirmación de sus reservas.
Asimismo, el organizador deberá suministrar al consumidor, con carácter previo o simultáneo a la confirmación de la reserva, la siguiente información adicional (art. 156):
• Los horarios, lugares de las escalas y los enlaces, así como el lugar que deberá ocupar el viajero en los medios de transporte.
• Datos de contacto del represente del organizador en cada destino o, en su defecto, los datos de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en su viaje. Si ninguna de las opciones anteriores fuera posible, el organizador pondrá a disposición del consumidor un teléfono de urgencia que le permita ponerse en contacto con él.
• Información sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación, en su caso.

Los precios establecidos en el contrato podrán sufrir variaciones, si así se prevé, respecto al precio de los transportes (coste del carburante) y las tasas e impuestos aplicables a determinados servicios. Las mencionadas revisiones se considerarán nulas si se efectúan en los 20 días anteriores a la fecha de salida prevista (art. 157).

Si el organizador modificase el contrato, cancelase el viaje o no confirmase la reserva en tiempo y forma, el consumidor estará facultado para resolver el contrato sin penalización alguna para él, por lo que le serán devueltas las cantidades que hubiere abonado o se le dará la posibilidad de realizar un viaje de similares características (esto último, sólo si el organizador pudiera proponerlo). Asimismo, el organizador deberá abonar al consumidor una penalización en los siguientes términos:
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 2 meses a 15 días a la fecha de salida prevista: 5% del precio total del viaje.
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 15 días a 3 días a la fecha de salida prevista: 10% del precio total del viaje.
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 48 horas a la fecha de salida prevista: 25% del precio total del viaje.

Si, por el contrario, fuese el consumidor el que resolviese el contrato, éste tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades abonadas, pero a cambio deberá abonar una penalización al organizador, en los siguientes términos:
• Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 15 días a 10 días a la fecha de salida prevista: 5% del precio total del viaje.
• Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 10 días a 3 días a la fecha de salida prevista: 15% del precio total del viaje.
• Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 48 horas a la fecha de salida prevista: 25% del precio total del viaje.
• Si el usuario no se presentase en el momento previsto para la salida: 100% del precio total del viaje.

Una vez iniciado el viaje, si durante el transcurso del mismo el organizador no pudiera suministrar los servicios contratados, éste deberá adoptar las soluciones oportunas para la continuación del viaje (sin que ello pueda suponer un suplemento sobre el precio pactado) y abonará las diferencias entre los servicios pactados y los realmente suministrados, en su caso. Si el consumidor no aceptase la solución propuesta por el organizador, este último deberá proporcionarle transporte para que regrese al lugar de origen, indemnizándole por los perjuicios causados.


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Indicar por último que para reclamar judicialmente el plazo es de dos años.
_________________
https://eldiwan2010.blogspot.com.es/
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