Embajada de Turquía en Madrid
Embajada Rafael Calvo, 18-2º A/B
28010 Madrid
Teléfono: 91 310 39 04
Fax: 91 308 66 02
Correo electrónico: embajada.madrid@mfa.gov.tr
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Consulado General de Turquía en Barcelona
Passeig de Gracia, nº 7, 1ª
08007 Barcelona
Teléfono: 93 317 92 31
Fax: 93 481 55 28
Correo electrónico: consulado.barcelona@mfa.gov.tr
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Pasaporte/DNI:
Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o DNI indistintamente salvo en los casos que se mencionan a continuación. Los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía.
Se recomienda que los menores de edad que viajen a Turquía lo hagan con una autorización de viaje por el progenitor que no se desplace con el menor firmada ante notario o autoridad policial española y traducida al turco o inglés.
En el caso de entrar con el pasaporte, tras el paso del control policial, conviene verificar que la policía haya estampado un sello, en donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Se debe prestar especial atención a estos detalles, sobre todo si se realiza la entrada al país por alguna de las fronteras terrestres. Las autoridades turcas verificarán a la salida que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
Pasaportes sin páginas libres: No se acepta la entrada de los extranjeros que no tengan al menos una página libre en sus pasaportes.
Casos en los que solamente es posible acceder con pasaporte y no se permite la entrada en el país con DNI:
1.- Si la estancia es superior a 3 meses.
2.- Si se accede al país en un vehículo propio.
3.- Si se llevan objetos de valor que declarar en la aduana (conviene consultar el importe con la Embajada de Turquía en Madrid, cuyos datos de contacto se encontrarán al principio de estas mismas recomendaciones de viaje).
4.- Si se realiza la entrada desde Irán, Irak y Siria. El acceso desde las fronteras del sudeste y este del país (Irán, Irak y Siria) sólo es válido con el pasaporte en vigor.
Los únicos puestos fronterizos por los que se puede entrar con DNI, como excepción a lo anterior son:
• Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria (salvo lo expuesto en el párrafo anterior para entradas con vehículo propio).
• Marítimos: por los puertos de Estambul, Izmir, Çanakkale, Mugla, Antalya, Içel, Hatay y Aydin.
• Aeroportuarios: aeropuertos de Estambul, Ankara, Adana, Kayseri, Mugla, Izmir, Antalya y Van.
En el caso de entrar con DNI se facilitará un impreso a la entrada del país. El viajero tiene la obligación de llevarlo durante toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía. Las autoridades turcas verificarán a la salida que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.
En todo caso, por razones prácticas, es preferible que se utilice el pasaporte en lugar del DNI.
VISADOS
A partir del 2 de marzo de 2020 los ciudadanos españoles están exentos de visado para viajar a Turquía y para una estancia máxima de 90 días en un período de 180.
Es necesaria la obtención de un visado para poder entrar al país si la estancia es superior a 90 días o con propósitos específicos (vid infra). Se reitera que los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. En caso contrario, no se permitirá la entrada en Turquía.
VISADOS PARA ESTANCIAS SUPERIORES A TRES MESES O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Para estancias superiores a tres meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, estudios, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid o en el Consulado General de Turquía en Barcelona. Se deberá solicitar el visado en la Embajada de Turquía en Madrid si el viajero es residente en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias. En cambio, la solicitud deberá cursarse en el Consulado General de Turquía en Barcelona si se es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares.
Para la obtención del visado de trabajo es necesaria además una carta del empleador turco y la remisión de una serie de documentos por parte del empleador al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud de visado. Dicho Ministerio resolverá en el plazo máximo de 30 días. Puede consultarse esta información en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco.
Este visado permite la obtención del posterior permiso de residencia, trabajo o estudios que deberá tramitarse ante las autoridades turcas en el plazo de un mes desde la entrada en el país. Una vez en Turquía es necesario registrarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior más cercana al lugar de residencia en el país, con independencia de la validez del visado.
Trabajar o residir de manera permanente en Turquía sin el correspondiente permiso es ilegal y puede dar lugar a la expulsión del país, así como al pago de una multa y a la posterior prohibición de entrada. Se recomienda, por lo tanto, no desplazarse a trabajar, residir o estudiar en Turquía sin el correspondiente visado expedido por la Embajada en Madrid o el Consulado en Barcelona.
Se recomienda en particular que los estudiantes Erasmus se informen sobre la necesidad de obtener un visado y sobre los trámites de registro ante las autoridades turcas una vez que se encuentren en Turquía.
Los ciudadanos extranjeros que deseen filmar un documental o llevar a cabo tareas de investigación arqueológica deben obtener un permiso especial antes de desplazarse a Turquía.
Puede encontrarse información adicional sobre el régimen de visados en la siguiente web del Ministerio turco de Asuntos Exteriores (en inglés).https://www.mfa.gov.tr/general-information-about-turkish-visas.en.mfa
En caso de necesitar información adicional, se puede consultar la página web de la Embajada de Turquía en Madrid.
Debido a la situación actual causada por la Pandemia del Coronavirus (⛿COVID-19),
recomendamos la lectura minuciosa de los apartados de Sanidad, Seguridad y Tramites de Embajadas,
antes de planificar su viaje a cualquier país. En la situación actual, las condiciones de entrada y
estancia en cualquier país, pueden cambiar sin previo aviso y los documentos de acceso al país, anulados de forma imprevista.
Embajada de España en Ankara
Prof. Aziz Sancar 8 - 06680 Çankaya.
Teléfono: 0312 438 03 92
0312 405 80 76
0312 405 80 77
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono NO turco: 00 90 533 397 69 07
Teléfono de emergencia consular si se marca desde un teléfono turco: 0533 397 69 07
El teléfono de emergencia consular se encuentra accesible las 24 horas todos los días del año.
Faxes: 0812 442 69 91
Dirección de correo electrónico: emb.ankara@maec.es
Página web
Oficina Comercial de Ankara
Teléfono: 468 70 47
Fax: 468 69 75
Correo electrónico: ankara@comercio.mineco.es
(Falta poner la accesibilidad en transporte público y la manera de llegar a ellas)
Consulado General de España en Estambul
Karanfil Araligi Sok. N.º 16. 1 Levent. 34330 Besiktas. Istanbul.
Teléfonos: 270 74 10, 270 74 14 y 270 24 65
Teléfono de emergencia consular si se marca desde Turquía: 0532 547 4943
Teléfono de emergencia consular si marca desde fuera de Turquía: 0090 532 547 49 43
El teléfono de emergencia consular se encuentra accesible las 24 horas todos los días del año.
Fax: 270 74 84.
Dirección de correo electrónico: cog.estambul@maec.es
Página web
Oficina Comercial de Estambul
Teléfono: 296 61 61.
Fax: 296 88 30.
Dirección de correo electrónico: estambul@comercio.mineco.es
Información y recomendaciones del
Ministerio de Asuntos Exteriores de España para viajeros en Turquía.
SE RECOMIENDA VIAJAR CON EXTREMA PRECAUCIÓN Y ABSTENERSE DE HACERLO POR DETERMINADAS ZONAS.
SE RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE CONSULTAR ESTE APARTADO Y LOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD DE ESTAS RECOMENDACIONES DE VIAJE
Teniendo en cuenta la posibilidad de incidentes en Turquía como consecuencia de las reacciones al conflicto en Israel, se recomienda a los ciudadanos españoles, residentes y turistas, que eviten la zona centro de Estambul (especialmente Istiklal y Taksim), las aglomeraciones de personas y manifestaciones, así como extremar las medidas de precaución en sus desplazamientos en esta ciudad, recordando que los teléfonos de emergencia consular en caso de necesidad grave y urgente son:
- Consulado General Estambul:
Si marca desde un teléfono turco: 0532 547 49 43
Si marca desde España: +90 532 547 49 43
- Sección Consular Embajada de España en Ankara:
Si marca desde un teléfono turco: 0533 397 69 07
Si marca desde España: +90 533 397 69 07
Ante la posibilidad de actos terroristas, se recuerda a todos los ciudadanos españoles, residentes y turistas en Turquía, la recomendación encarecida de permanecer alerta y evitar, en la medida de lo posible, las inmediaciones de los sitios de culto, las aglomeraciones de personas y manifestaciones así como los lugares muy frecuentados por turistas.
A través de su perfil de Twitter, la Embajada de España en Turquía (@EmbEspTurquia) seguirá ofreciendo información y alertas puntuales en caso de necesidad.
Tras el grave terremoto ocurrido en la zona sur y sureste de Turquía el pasado 6 de febrero, se ruega evitar viajar a las diez provincias afectadas por el seísmo: Adana, Osmaniye, Hatay, Kahramanmaras, Kilis, Malatya, Adiyaman, Gaziantep, Sanliurfa y Diyarbakir
COVID 19 . No es necesario presentar ni certificado de vacunación ni test alguno, ya sea PCR o de Antígenos para entrar en la República de Turquía. Se recuerda que las Autoridades Turcas suprimieron el requisito de presentar un formulario Covid a la entrada del país desde junio de 2022, que nunca lo cobraron y que los ciudadanos españoles están exentos de visado de corta duración desde febrero de 2020.
MENSAJE IMPORTANTE: Se viene detectando la existencia de ciertas páginas web que presentándose como oficiales, (con logos incluidos) ofrecen sus servicios de intermediación y pretenden cobrar por "facilitar" la obtención del e-visado turco o del formulario Covid de dicho país u otros documentos pretendidamente necesarios. Se trata de un fraude para obtener dinero.
Se recomienda acudir directamente a la página oficial de la compañía aérea o del Gobierno turco y no a buscadores web que es donde se sitúan estas páginas fraudulentas.
Comportamiento:
Cabe señalar enfáticamente que los símbolos nacionales turcos (bandera, retratos del fundador de la república y del actual presidente, etc) son especialmente respetados en este país. Los ultrajes a los mismos acarrean una sanción penal que puede conllevar condenas a prisión.
Se recuerda asimismo que la aplicación del Código Penal es estricta en Turquía. Pequeños hurtos pueden traer como consecuencia multas y otras sanciones, así como la prohibición de abandonar el país hasta que no se celebre el correspondiente juicio.
Desde hace tiempo se recogen denuncias de nacionales españoles que son objeto de abusos por parte de personas que tratan de establecer relaciones cordiales con ellos en Estambul. Estas situaciones se suelen dar en torno a la plaza de Taksim y la zona turística de la ciudad como Sultanahmet.
Normalmente se limitan al pago de facturas exorbitantes pero también en ocasiones han dado lugar a agresiones, robos y sedación por lo que se recomienda actuar con prudencia y se recuerda que estos hechos han de denunciarse para todo tipo de trámites posteriores.
TURISMO SANITARIO
Dicho término se refiere a aquellos turistas que deciden recibir tratamiento médico o quirúrgico en el extranjero, en este caso, en Turquía. Se recomienda encarecidamente la lectura de este párrafo en el apartado de "Sanidad" de estas recomendaciones de Viaje.