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Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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diletante Escribió:
lakisti Escribió:
Hola a tod@s!!
Mi pareja está cobrando el planPREPARA.
Puede viajar al extranjero, menos de 15 días,cobrando esta ayuda?
Gracias
Supongo que aplicarán los mismos criterios generales que en la prestación contributiva: puede viajar al extranjero máximo 15 días al año solicitando autorización previa. Pero estas cosas es mejor preguntarlas directamente en las oficinas de desempleo
Como he tenido que comunicar un contrat@ a los burócratas del Sepe, he estado trasteando en relación a esta pregunta y he encontrado esto que copio y pego de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem, por si le sirve a alguien en relación a los viajes al extranjero cobrando paro.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de ausencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
En los supuestos de los párrafos segundo y tercero, debe comunicar la salida al Servicio Público de Empleo Estatal, bien llamando al teléfono 901119999 o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita en internet o llamando al teléfono 901010210.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 11918
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amon1976 Escribió:
silvi_1982 Escribió:
Pero si no cobra, no está cometiendo nada contrario a la norma, es como si una persona que nunca ha trabajado se apunta al paro y sale de viaje, no sucede nada porque no recibe prestación. Igual que no cobra, tampoco tiene que cumplir con las obligaciones que surgen de estar cobrando, como la de avisar si se sale.
Eres libre de apuntarte o no al paro, pero el que lo hace es para le lleguen ofertas de empleo, no para que irse de turismo al extranjero, salvo que sea para una entrevista de trabajo. En cualquier caso, la obligación de fichar cada tres meses es de obligado cumplimiento.
Si le llaman y no se presenta, la única consecuencia que tendría sería la baja del paro y perdería la antigüedad.
En cualquier caso yo veo muy positivo que se comunique al sepe, igual que también es recomendable comunicarlo a la embajada en algunos países.
Saludos.
Pero la cuestión que yo veo es que el cobro de la prestación lleva implícita unas obligaciones, como la de comunicar la salida de viaje previa solicitud de permiso o la búsqueda activa de empleo. Si no se cobra, esas obligaciones entiendo que no deben ir implícitas.....Evidentemente, es mi suposición y es en una oficina donde deben confirmar o desmentir este hecho. _________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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Yo sí lo comunicaría, poruqe en el caso por ejemplo de que te llamasen para un curso o entrevista (sí, ya sé que por desgracia suena a ciencia ficción) en caso de no ir, como bien han comentado te quitan la antigüedad. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Hola a tod@s!!
Mi pareja está cobrando el planPREPARA.
Puede viajar al extranjero, menos de 15 días,cobrando esta ayuda?
Gracias
Supongo que aplicarán los mismos criterios generales que en la prestación contributiva: puede viajar al extranjero máximo 15 días al año solicitando autorización previa. Pero estas cosas es mejor preguntarlas directamente en las oficinas de desempleo
Como he tenido que comunicar un contrat@ a los burócratas del Sepe, he estado trasteando en relación a esta pregunta y he encontrado esto que copio y pego de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem, por si le sirve a alguien en relación a los viajes al extranjero cobrando paro.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de ausencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
En los supuestos de los párrafos segundo y tercero, debe comunicar la salida al Servicio Público de Empleo Estatal, bien llamando al teléfono 901119999 o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita en internet o llamando al teléfono 901010210.
Llevo ya varios días con la intención de cogerme un año sabático, y salir en dirección a Asia, sin destino aparente, simplemente salir de mi día a día.
Bueno la intención era vivir de mí merecido paro., ya que llevo muchísimo tiempo cotizando, y creo que me lo merezco. Pero da la casualidad que si te vas del país por más de 3 meses, te quedas sin prestación(bueno, quedarte sin tampoco, porque la puedes parar, para cuando regreses volver a cobrarla).
Me e fijado en algún foro sobre el tema, pero están a fecha del 2009.
Alguien esta como yo? sabe alguien que si hay alguna opción para alargar los 90 días?
Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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el_cheri Escribió:
Saludos a todos.
Llevo ya varios días con la intención de cogerme un año sabático, y salir en dirección a Asia, sin destino aparente, simplemente salir de mi día a día.
Bueno la intención era vivir de mí merecido paro., ya que llevo muchísimo tiempo cotizando, y creo que me lo merezco. Pero da la casualidad que si te vas del país por más de 3 meses, te quedas sin prestación(bueno, quedarte sin tampoco, porque la puedes parar, para cuando regreses volver a cobrarla).
Me e fijado en algún foro sobre el tema, pero están a fecha del 2009.
Alguien esta como yo? sabe alguien que si hay alguna opción para alargar los 90 días?
Cobrando no, ten en cuenta que se supone que cuando una persona está en paro la prestación se cobra como "reparación" a esa situación pero en teoría el menor tiempo posible porque se da por hecho que la finalidad es encontrar trabajo lo antes posible.
Así que la norma es que si se está fuera de España, no se percibe prestación. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
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Enrique Jardiel Poncela
Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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el_cheri Escribió:
sabe alguien que si hay alguna opción para alargar los 90 días?
Cobrando, imposible (solo puedes estar 15 días), y por lo que te ha dicho Brigantina.
Y sin perder la prestación a la vuelta, te dejo esto que encontré el sábado en la web del Sepe (así que supongo que estará actualizado).
"Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho."
O sea, que lo mismo convences al funcionario de turno de que tu futuro laboral está en Asia o que te vas a perfeccionar el chino mandarín o que tu espíritu solidario te impulsa a ayudar a los pobrecitos nativos.
Los años sabáticos son fabulosos (y te lo digo por experiencia), pero tampoco pretendas que te los pague la Tesorería General de la Seguridad Social
Pues la verdad es que si no estoy cobrando el paro ni me preocupo de pensar en si tengo que avisar porque a mi jamás me han llamado para nada y para lo que me ha servido la antigüedad hasta ahora es simplemente para verla aumentar lo cual es un poco depresivo., por mi que se la queden...
Indiana Jones Registrado: 03-11-2012 Mensajes: 3645
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!Vaya país!
Mi apoyo a los que estamos en esta mísera situación. _________________ Kenia-Mauricio (2007); Italia-Vaticano (2008); Marruecos (2009); México (2011);
Malta-Indonesia (2013); Egipto-Turquía (2014); Turquía (2015)
Hola¡ dentro de unas semanas me voy a Londres y aunqu no estoy cobrando ahora ninguna ayuda del sepe, estoy registrada allí. Es necesario que avise que me voy cuatro días al extranjero? No, verdad?
Yo me fuí una semana al extranjero sin avisar y no pasó nada. Pero en el riesgo está el beneficio.
Yo no apoyaria esta cuestion, sigo este hilo desde hace algun año y he leido algun caso jodido donde le hicieron devolver una buena cantidad de dinero...
Si hay alguien que la quiera hacer adelante, pero no demos pie a saltarse la norma, por muy injusta que nos parezca.
Que yo sepa, pero en realidad me lo dijeron cuando me informé para cobrar el subsidio, no el paro, si te llaman y no te puedes presentar lo que pasa es que pierdes un mes de pago. Nada mas
gempe Escribió:
figarillo Escribió:
Yo tengo una conocida que estuvo un año en Escocia cobrando el paro.
Como pusieron eso de fichar on line no tenia ni que ir a la oficina.
Otro amigo estuvo tres meses en Berlín. También fichando on line
Pero ten presente que es posible que un días vayas a sellar on line y no puedas y te digan que pasen por la oficina del Inem.Motivo:verificacion de datos personales.
Eso le paso a mi mujer ,un año y medio on line y una vez presencial.Si estas en el extrangero y hoy es día de sellar y te salen que te presentes no llegas a tiempo seguro.saludos
Yo creo que solo esto te puede pasar, o que te llaman para ofrecerte un trabajo (jajajja) o que te obliguen pasar por la oficina.
Pero no creo que haya otros controles.
Vamos, creo que es fácil cobrar el paro/subsidio viajando o viviendo en el extranjero.
Dicho esto no deja de ser un dinero que te ofrecen como AYUDA mientras BUSCAS trabajo. No para pagarte las vacaciones.
Indiana Jones Registrado: 03-11-2012 Mensajes: 3645
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x_áglea_x Escribió:
Hola¡ dentro de unas semanas me voy a Londres y aunqu no estoy cobrando ahora ninguna ayuda del sepe, estoy registrada allí. Es necesario que avise que me voy cuatro días al extranjero? No, verdad?
Yo lo preguntaría por si acaso. Mucha suerte y feliz viaje por tierras londinenses. _________________ Kenia-Mauricio (2007); Italia-Vaticano (2008); Marruecos (2009); México (2011);
Malta-Indonesia (2013); Egipto-Turquía (2014); Turquía (2015)
Tengo una duda, ¿alguien sabe qué mecanismos tiene el INEM para verificar que estás fuera de España?
¿Teniendo un permiso de residencia en el extranjero, pero sin trabajar, es posible que se enteren en el INEM?
Ya sé que hay casos que se enteran pero otros no, las experiencias que yo he oído son que se enteran cuando trabajas, pero si no estás trabajando en el otro país, me parece más complicado.
Por eso pregunto si alguien sabe exáctamente cómo hacen para controlarlo y aclarar la duda de si al obtener el permiso de residencia en un país que no pertenece a la EU, eso puede ser una "alerta" que salte en el paro o si por el contrario, son datos que no se cruzan.
Si tienes que pedir el permiso de residencia entonces seguramente se crucen datos. Yo soy residente en un pais de la EU y tuve que mandar mis datos al igual que mi DNI original a la embajada espanhola para poder registrarme, no se que harian pero tuvieron mi dni cerca de 3 semanas.
Yo intentaria exportar el paro antes que jugarmela. Siempre lopuedes parar y si vuelves antes de 1 anho lo puedes reanudar sin ahberlo perdido
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9332
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Exacto, dispones de 12 meses sin que suponga la extinción de la prestación, se interrumpe mientras estes trabajando en el extranjeto y lo reanudas a la vuelta.
Cuando sales de la UE tienes que pasar un control de pasaportes, pueden cruzarse los datos y pillarte.