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Avion-Plane Seguros de cancelación de vuelos - billetes de avión ✈️ Foro Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas ✈️ p99 ✈️


Foro de Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas  Foro de Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas: Temas sobre vuelos: aviones, aeropuertos, líneas aéreas, vuelos baratos, facturación, reserva de asientos, equipajes y reclamaciones.
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Venecia1
Willy Fog

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Iati por ejemplo
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Miqueso
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Mapfre
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Raquelgr77
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Mensajes: 33

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Buenas noches viajeros! en primer lugar celebrar que existan foros de viajes como este , donde siempre encuentro respuestas a nuestras dudas viajeras.

Leido todo el hilo sobre seguros de cancelación de viajes me decanto en principio por intermundial para el viaje que haremos el próximo mes de agosto a Tailandia. Somos 2 personas , durante 3 semanas y por asegurar los vuelos (unos 1300 €) el coste del seguro es de 166 €...¿qué os parece?

Por otro lado me surge una nueva duda: pagando los vuelos mediante cuenta pay pal puedo activar un seguro de cancelación que por 27 € también parece cubrir la incidencia que más nos preocupa (contratación de ambos en nueva empresa a posteriori de la compra de los vuelos y la contratación del seguro)...¿qué os parece esto? ¿alguien que haya tenido experiencia en la contratación se este seguro de cancelación por pay pal?

Gracias por adelantado!!
Ir arriba Buenas noches viajeros! en primer lugar celebrar que existan foros de viajes como este , donde siempre encuentro respuestas a nuestras... Raquelgr77 Compartir:
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Piorna
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20-09-2008

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A ver si alguien me puede asesorar ,normalmente el seguro de anulación lo incluyo al hacer la reserva, a veces si se me ha pasado en Mundiespaña tienen uno que solo tienes 72 horas de carencia , pues bien ahora me ha pasado y no encuentro ningun seguro , teniendo en cuenta que yo tengo Asistencia en Viaje que tengo cubierta por mi Mutua, pero claro para ir aparte que creo que no hay solo de ida, en ida/vuelta no encuentro ninguna Compañia ..alguien puede echarme un cable es Canarias
Ir arriba A ver si alguien me puede asesorar ,normalmente el seguro de anulacion lo incluyo al hacer la reserva, a veces si se me ha pasado en... Piorna Compartir:
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Miqueso
Indiana Jones

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03-08-2010

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Mapfre no tiene carencia
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Ir arriba Miqueso escribió: Mapfre no tiene carencia Miqueso Compartir:
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Revivo
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17-06-2008

Mensajes: 293

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Buenos días,

Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz.

La cuestion es que mi mujer ahora no está segura de ir, por problemas personales y pues nos gustaría recuperar el dinero.

¿Cual es la causa más fácil de justificar? Es decir, las clausulas que cubre la anulación son:


III. GARANTIA DE ANULACIÓN.

ARTICULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.

Si a través de IBERIA y junto con la compra del billete de avión se adquirió el billete de autobús para el desplazamiento al
Aeropuerto, quedarán garantizados los gastos de anulación y/o cancelación del mismo.

Relación de causas de anulación cubiertas:

1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:

El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.

Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.

Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.

Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.

Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.

2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.

3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.

4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el vuelo.

5. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.

6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado of amiliares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.

7. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.

8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.

9. Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del vuelo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.

10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.

11. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del inicio del vuelo, que suponga la inmovilización del mismo e imposibilite al asegurado iniciar el vuelo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.

12. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado durante la fecha prevista del vuelo y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.

13. Detención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con la fecha del vuelo.

14. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya presentación coincida con la fecha del vuelo.

15. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del vuelo. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.

16. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado realizar su vuelo y se haya producido 72 horas antes del inicio del vuelo. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial.
Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Quedan excluidos el hurto y el extravío.

17. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva del vuelo. Debe ser ineludible la presencia del asegurado a requerimientos de Organismos Oficiales del Estado para Seguro de Viaje multirriego “Iberia Líneas Áreas de España, S.A.” la realización de trámites relacionados con la misma, coincidiendo dicha presencia con la fecha del vuelo.

18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la reserva del vuelo, imposibilitando la realización del mismo.

19. Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la reserva del vuelo y que coincida con la fecha del mismo.

20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo y coincida con la fecha del mismo.

21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública, recibida con posterioridad a la reserva del vuelo y que obligue imperativamente al asegurado a asistir durante la fecha de este.

Quedan excluidos la firma de documentos oficiales propios de la actividad cotidiana o laboral del asegurado.

22. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.

23. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de suscripción del vuelo.

Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo.

Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.

24. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.

En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión del vuelo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.

En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del vuelo.

En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.


LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El límite de la indemnización queda establecido en 6.000 € por persona asegurada y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo. La indemnización excluirá el abono de las tasas aeroportuarias y todos aquellos extras contratados en el momento de la compra del billete, a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: equipaje extra, upgrading de pago, selección de asiento, embarque rápido… etc.

Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.

El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.


Bueno, la idea es cancelar el viaje y entiendo que hay que justifcarlo debidamente...a ver si algun@estuvo en una situación similar...

Es un vuelo caro y pues me daría mucha rabia perderlo... A ver si me podéis ayudar Trist

Un saaludo y muchas gracias
Ir arriba Buenos días, Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz. La cuestion es que mi mujer ahora no... Revivo Compartir:
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Martituks
Dr. Livingstone

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Revivo Escribió:
Buenos días,

Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz.

La cuestion es que mi mujer ahora no está segura de ir, por problemas personales y pues nos gustaría recuperar el dinero.

¿Cual es la causa más fácil de justificar? Es decir, las clausulas que cubre la anulación son:


III. GARANTIA DE ANULACIÓN.

ARTICULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.

ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.

Si a través de IBERIA y junto con la compra del billete de avión se adquirió el billete de autobús para el desplazamiento al
Aeropuerto, quedarán garantizados los gastos de anulación y/o cancelación del mismo.

Relación de causas de anulación cubiertas:

1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:

El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.

Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.

Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.

Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.

Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.

2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.

3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.

4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el vuelo.

5. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.

6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado of amiliares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.

7. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.

8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.

9. Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del vuelo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.

10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.

11. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del inicio del vuelo, que suponga la inmovilización del mismo e imposibilite al asegurado iniciar el vuelo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.

12. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado durante la fecha prevista del vuelo y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.

13. Detención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con la fecha del vuelo.

14. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya presentación coincida con la fecha del vuelo.

15. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del vuelo. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.

16. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado realizar su vuelo y se haya producido 72 horas antes del inicio del vuelo. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial.
Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Quedan excluidos el hurto y el extravío.

17. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva del vuelo. Debe ser ineludible la presencia del asegurado a requerimientos de Organismos Oficiales del Estado para Seguro de Viaje multirriego “Iberia Líneas Áreas de España, S.A.” la realización de trámites relacionados con la misma, coincidiendo dicha presencia con la fecha del vuelo.

18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la reserva del vuelo, imposibilitando la realización del mismo.

19. Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la reserva del vuelo y que coincida con la fecha del mismo.

20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo y coincida con la fecha del mismo.

21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública, recibida con posterioridad a la reserva del vuelo y que obligue imperativamente al asegurado a asistir durante la fecha de este.

Quedan excluidos la firma de documentos oficiales propios de la actividad cotidiana o laboral del asegurado.

22. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.

23. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de suscripción del vuelo.

Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:

• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo.

Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.

24. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.

En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión del vuelo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.

En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del vuelo.

En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.


LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El límite de la indemnización queda establecido en 6.000 € por persona asegurada y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo. La indemnización excluirá el abono de las tasas aeroportuarias y todos aquellos extras contratados en el momento de la compra del billete, a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: equipaje extra, upgrading de pago, selección de asiento, embarque rápido… etc.

Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.

El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.


Bueno, la idea es cancelar el viaje y entiendo que hay que justifcarlo debidamente...a ver si algun@estuvo en una situación similar...

Es un vuelo caro y pues me daría mucha rabia perderlo... A ver si me podéis ayudar Trist

Un saaludo y muchas gracias

Pues yo me he leído las condiciones que pones y no veo cuál es más fácil de justificar porque si entre las opciones están el autolesionarme para que me ingresen, inundar mi casa o que me despidan del trabajo casi mejor que pierdo el dinero del viaje...

Los motivos personales, por muy válidos que nos puedan parecer a nosotros, a una aseguradora no se lo van a parecer así que yo creo que no vas a poder justificar en ningún caso la cancelación del viaje.
Ir arriba Pues yo me he leído las condiciones que pones y no veo cuál es más fácil de justificar porque si entre las opciones están el... Martituks Leer Mi Diario(4 Diarios de Viajes) Compartir:
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Revivo
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17-06-2008

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Bueno, hay una que es más o menos fácil: conseguir un trabajo si no lo tienes, es decir, pidiendo un favor a alguien, no??
Ir arriba Bueno, hay una que es más o menos fácil: conseguir un trabajo si no lo tienes, es decir, pidiendo un favor a alguien, no?? Revivo Compartir:
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Martituks
Dr. Livingstone

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Revivo Escribió:
Bueno, hay una que es más o menos fácil: conseguir un trabajo si no lo tienes, es decir, pidiendo un favor a alguien, no??

Bueno, ahí la dificultad ya reside en los favores que puedan hacerte, que es un contrato de mínimo un año de duración. Me parece algo muy enrevesado para cancelar un viaje, la verdad. Por no hablar de que, probablemente (no soy experta en Derecho), esto pueda considerarse una e**(AutoEdit)**a al seguro.
Ir arriba Bueno, ahí la dificultad ya reside en los favores que puedan hacerte, que es un contrato de mínimo un año de duración. Me parece algo muy... Martituks Leer Mi Diario(4 Diarios de Viajes) Compartir:
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ALROJO
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@Revivo, no sé si realmente nos estás preguntando cómo engañar a la Compañía de seguros... En cualquier caso, las posibilidades que tienes son cada cual peor que la anterior... No sé... Tal vez presentar una demanda de divorcio es lo más light...
Estos seguros solo cubren las causas que aparecen en las condiciones generales de la póliza, y aún así a veces tienes que pelearte con la aseguradora.
Ir arriba @Revivo, no sé si realmente nos estás preguntando cómo engañar a la Compañía de seguros... En cualquier caso, las posibilidades que... ALROJO Compartir:
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Revivo
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Basicamente...jejeje

Complicado...

El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
Ir arriba Basicamente...jejeje. Complicado... El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin... Revivo Compartir:
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ALROJO
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Revivo Escribió:
Basicamente...jejeje

Complicado...

El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...

No hay seguros que permitan cancelar sin justificación. Y si lo hubiera probablemente costaría más que los vuelos.
Las causas de anulación son similares en todas las aseguradoras. Estos seguros están pensados para cubrir hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad del asegurado.
Ir arriba No hay seguros que permitan cancelar sin justificación. Y si lo hubiera probablemente costaría más que los vuelos. Las causas de... ALROJO Compartir:
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Martituks
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Revivo Escribió:
Basicamente...jejeje

Complicado...

El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...

Pocos seguros de cancelación te van incluir el “porque sí” como causa de cancelación y me imagino que serán carísimos. Mira en Iberia cuánto te cuesta anular el billete, que será menos de lo que te ha costado, o si se puede cambiar el nombre y que vaya otra persona. Creo que no hay más opción que viajar o apechugar.
Ir arriba Pocos seguros de cancelación te van incluir el “porque sí” como causa de cancelación y me imagino que serán carísimos. Mira en Iberia... Martituks Leer Mi Diario(4 Diarios de Viajes) Compartir:
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Revivo
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Y el de las oposiciones?? Si nos presentaramos a alguna oposición que se presente en ese momento, es decir, si las hubiese...??

Es decir, si sale una convocatoria para esas fechas y pagamos las tasas??

10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.

Entiendo que las dos personas no tendrían que justificar, llega con que una tenga el problema no??
Ir arriba Y el de las oposiciones?? Si nos presentaramos a alguna oposición que se presente en ese momento, es decir, si las hubiese...?? Es decir... Revivo Compartir:
Enlaces Asunto: Re: Seguros de cancelación de vuelos - billetes de avión  Publicado: Responder citando

Revivo
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martituks Escribió:
Revivo Escribió:
Basicamente...jejeje

Complicado...

El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...

Pocos seguros de cancelación te van incluir el “porque sí” como causa de cancelación y me imagino que serán carísimos. Mira en Iberia cuánto te cuesta anular el billete, que será menos de lo que te ha costado, o si se puede cambiar el nombre y que vaya otra persona. Creo que no hay más opción que viajar o apechugar.

En internet me pone que no se puede cancelar... Solo cambiar...y posiblemente no me valdría de nada cambiarlo...
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Enlaces Asunto: Re: Seguros de cancelación de vuelos - billetes de avión  Publicado: Responder citando

Loli_47
Dr. Livingstone

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Carolco
Willy Fog

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ALROJO Escribió:
Revivo Escribió:
Basicamente...jejeje

Complicado...

El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...

No hay seguros que permitan cancelar sin justificación. Y si lo hubiera probablemente costaría más que los vuelos.
Las causas de anulación son similares en todas las aseguradoras. Estos seguros están pensados para cubrir hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad del asegurado.

En realidad diseñados para cubrir riesgos "cuantificables" y segun una matriz muy simple y de calculo matemático/estadístico y actuario.




El mejor seguro de cancelación, ante cualquier eventualidad, es comprar una tarifa "irrestricta" con devolución al 100%

Normalmente cuestan un 50/150%+ que las tarifas mas restrictivas.

Enjoy!
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"Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart

* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *

* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
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Spainsun
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Solo una pequeña advertencia, las normas del foro no permiten pedir ayuda para engañar a nadie y eso incluye a la compañía de seguros.
www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47

Ahora sobre el seguro de "cancelo porque si"... Un día hablando con el director de una de estas compañías, le decía yo: haceis los seguros para que la gente tenga muy difícil cobrar nada y eso crea mucha frustración. Le ponía un ejemplo de un seguro de cancelación que incluía una causa de cancelación en letra grande... Y luego en letra pequeña hacía casi imposible cobrarla.

Y el me sorprendió diciendo que ellos tenía un seguro de cancelación "porque me da la gana". Ojos que se mueven

Yo le plantee que eso era muy complejo calcular el riesgo... Que sería demasiado caro, y el me dijo, todo lo contrario: numero de polizas de este tipo de seguro, dividido por cancelaciones... Y que además los que cancelaban "porque si" eran menos del 5%.

Y la verdad es que lleva razón: es muy simple la cuenta. Como dice Carolco, las compañías de seguros se basan en criterio matemático/estadísticos... Y como ellos son los que tienen los datos, se deberian equivocar en muy poco.
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Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
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Enlaces Asunto: Re: Seguros de cancelación de vuelos - billetes de avión  Publicado: Responder citando

Anmovasa
Willy Fog

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Yo seguros xque si....no conozco ninguno... Ojos que se mueven
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Enlaces Asunto: Re: Seguros de cancelación de vuelos - billetes de avión  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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spainsun Escribió:
Solo una pequeña advertencia, las normas del foro no permiten pedir ayuda para engañar a nadie y eso incluye a la compañía de seguros.
www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47

Ahora sobre el seguro de "cancelo porque si"... Un día hablando con el director de una de estas compañías, le decía yo: haceis los seguros para que la gente tenga muy difícil cobrar nada y eso crea mucha frustración. Le ponía un ejemplo de un seguro de cancelación que incluía una causa de cancelación en letra grande... Y luego en letra pequeña hacía casi imposible cobrarla.

Y el me sorprendió diciendo que ellos tenía un seguro de cancelación "porque me da la gana". Ojos que se mueven

Yo le plantee que eso era muy complejo calcular el riesgo... Que sería demasiado caro, y el me dijo, todo lo contrario: numero de polizas de este tipo de seguro, dividido por cancelaciones... Y que además los que cancelaban "porque si" eran menos del 5%.

Y la verdad es que lleva razón: es muy simple la cuenta. Como dice Carolco, las compañías de seguros se basan en criterio matemático/estadísticos... Y como ellos son los que tienen los datos, se deberian equivocar en muy poco.

Se llaman: *Libre desistimiento*

Y se aplica a varios rubros, incluso las aero-lineas.

Enjoy!
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"Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart

* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *

* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Ir arriba Se llaman: * Libre desistimiento * Y se aplica a varios rubros, incluso las aero-lineas. Enjoy! Carolco Compartir:
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