Foro de Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas: Temas sobre vuelos: aviones, aeropuertos, líneas aéreas, vuelos baratos, facturación, reserva de asientos, equipajes y reclamaciones.
Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz.
La cuestion es que mi mujer ahora no está segura de ir, por problemas personales y pues nos gustaría recuperar el dinero.
¿Cual es la causa más fácil de justificar? Es decir, las clausulas que cubre la anulación son:
III. GARANTIA DE ANULACIÓN.
ARTICULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.
Si a través de IBERIA y junto con la compra del billete de avión se adquirió el billete de autobús para el desplazamiento al
Aeropuerto, quedarán garantizados los gastos de anulación y/o cancelación del mismo.
Relación de causas de anulación cubiertas:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.
4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el vuelo.
5. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado of amiliares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
7. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
9. Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del vuelo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.
10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.
11. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del inicio del vuelo, que suponga la inmovilización del mismo e imposibilite al asegurado iniciar el vuelo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado durante la fecha prevista del vuelo y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.
13. Detención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con la fecha del vuelo.
14. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya presentación coincida con la fecha del vuelo.
15. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del vuelo. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
16. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado realizar su vuelo y se haya producido 72 horas antes del inicio del vuelo. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial.
Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Quedan excluidos el hurto y el extravío.
17. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva del vuelo. Debe ser ineludible la presencia del asegurado a requerimientos de Organismos Oficiales del Estado para Seguro de Viaje multirriego “Iberia Líneas Áreas de España, S.A.” la realización de trámites relacionados con la misma, coincidiendo dicha presencia con la fecha del vuelo.
18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la reserva del vuelo, imposibilitando la realización del mismo.
19. Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la reserva del vuelo y que coincida con la fecha del mismo.
20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo y coincida con la fecha del mismo.
21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública, recibida con posterioridad a la reserva del vuelo y que obligue imperativamente al asegurado a asistir durante la fecha de este.
Quedan excluidos la firma de documentos oficiales propios de la actividad cotidiana o laboral del asegurado.
22. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.
23. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de suscripción del vuelo.
Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo.
Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
24. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión del vuelo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.
En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del vuelo.
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.
LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El límite de la indemnización queda establecido en 6.000 € por persona asegurada y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo. La indemnización excluirá el abono de las tasas aeroportuarias y todos aquellos extras contratados en el momento de la compra del billete, a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: equipaje extra, upgrading de pago, selección de asiento, embarque rápido… etc.
Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.
El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.
Bueno, la idea es cancelar el viaje y entiendo que hay que justifcarlo debidamente...a ver si algun@estuvo en una situación similar...
Es un vuelo caro y pues me daría mucha rabia perderlo... A ver si me podéis ayudar
Dr. Livingstone Registrado: 14-07-2015 Mensajes: 6438
Votos: 0 👍
Revivo Escribió:
Buenos días,
Tengo un vuelo para mi mujer y para mi reservados con Iberia y asegurados con Allianz.
La cuestion es que mi mujer ahora no está segura de ir, por problemas personales y pues nos gustaría recuperar el dinero.
¿Cual es la causa más fácil de justificar? Es decir, las clausulas que cubre la anulación son:
III. GARANTIA DE ANULACIÓN.
ARTICULO PRIMERO.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS INCLUIDAS.
ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este Condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida por alguna de las causas indicadas a continuación. Dichas causas deberán ser suficientemente acreditadas.
Si a través de IBERIA y junto con la compra del billete de avión se adquirió el billete de autobús para el desplazamiento al
Aeropuerto, quedarán garantizados los gastos de anulación y/o cancelación del mismo.
Relación de causas de anulación cubiertas:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
El asegurado y familiares tal como se definen en esta póliza.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de salud constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a los familiares del asegurado, tanto si están asegurados en el mismo vuelo como si no, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado, proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, constatada por un profesional médico, que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo e imposibilite el inicio del mismo en la fecha prevista.
Cuando el accidente afecte a los familiares, tal y como se definen en esta póliza, se entenderá como grave cuando implique una hospitalización como mínimo de 24 horas, y dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo o conlleve riesgo de muerte inminente.
Para ambos supuestos, se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, impida el inicio del vuelo, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
2. Perjuicios graves debido a robo, incendio, inundación o explosión, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, propios o alquilados. Los perjuicios deberán hacer inhabitables la vivienda o local, o con grave riesgo de que se produzcan daños mayores que justifiquen de forma imprescindible su presencia el día de la salida.
3. Despido laboral del asegurado, en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación escrita por parte de la empresa al trabajador.
4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una Empresa distinta con contrato laboral de duración no inferior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el vuelo.
5. Citación como parte, entendiendo por tal al demandado o demandante, testigo o jurado en un procedimiento judicial, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
6. Citación por trasplante de un órgano, del asegurado of amiliares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para el trasplante se reciba con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
7. Citación para tratamiento quirúrgico, del asegurado o familiares, tal y como se definen en esta póliza, siempre que la citación para la operación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas previstas del vuelo.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue al asegurado a asistir durante la fecha del vuelo.
9. Entrega en adopción de un niño que coincida con las fechas previstas del vuelo. La notificación de la entrega de la adopción debe haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro.
10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.
11. Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado, o de su cónyuge, ocurrida 48 horas antes del inicio del vuelo, que suponga la inmovilización del mismo e imposibilite al asegurado iniciar el vuelo. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia habitual del asegurado durante la fecha prevista del vuelo y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro. A los efectos de la presente garantía se entenderá por residencia habitual aquella en la que el asegurado permanezca de forma permanente más de 6 meses al año.
13. Detención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con la fecha del vuelo.
14. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya presentación coincida con la fecha del vuelo.
15. Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización de la asegurada, impidiendo la realización del vuelo. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
16. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado realizar su vuelo y se haya producido 72 horas antes del inicio del vuelo. Se deberá aportar la correspondiente denuncia policial.
Se entiende por robo la sustracción de los bienes muebles propiedad del Asegurado, contra su voluntad, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
Quedan excluidos el hurto y el extravío.
17. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva del vuelo. Debe ser ineludible la presencia del asegurado a requerimientos de Organismos Oficiales del Estado para Seguro de Viaje multirriego “Iberia Líneas Áreas de España, S.A.” la realización de trámites relacionados con la misma, coincidiendo dicha presencia con la fecha del vuelo.
18. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la reserva del vuelo, imposibilitando la realización del mismo.
19. Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la reserva del vuelo y que coincida con la fecha del mismo.
20. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la reserva del vuelo y coincida con la fecha del mismo.
21. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales a requerimiento de organismos de la Administración Pública, recibida con posterioridad a la reserva del vuelo y que obligue imperativamente al asegurado a asistir durante la fecha de este.
Quedan excluidos la firma de documentos oficiales propios de la actividad cotidiana o laboral del asegurado.
22. Fallecimiento de un familiar de tercer grado con posterioridad a la reserva.
23. Accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de la persona contratada por el Asegurado para el cuidado de hijos menores o discapacitados, siempre que le una con aquél un contrato laboral establecido según la normativa vigente, y que el siniestro se produzca con posterioridad a la fecha de suscripción del vuelo.
Se entenderá como grave la enfermedad o el accidente que implique una de las situaciones indicadas a continuación:
• Hospitalización como mínimo de 24 horas, y que dicha situación suceda dentro de los 7 días previos al vuelo.
• Incapacidad temporal, y que dicha situación se mantenga dentro de los 7 días previos al vuelo.
Se entiende por incapacidad temporal la pérdida limitada en el tiempo de la capacidad funcional de una persona, constatada médicamente y que implique el cese de las actividades habituales básicas, incluida la profesional, y que dé lugar a un informe, seguimiento y tratamiento médico.
24. Anulación de un acompañante inscrito al mismo tiempo, en una misma reserva y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas anteriormente, y que debido a ello tenga el asegurado que volar solo.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión del vuelo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.
En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del vuelo.
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca, se comunique y se justifique por el asegurado.
LÍMITE Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El límite de la indemnización queda establecido en 6.000 € por persona asegurada y el reembolso se hará de acuerdo al baremo establecido por el organizador del vuelo. La indemnización excluirá el abono de las tasas aeroportuarias y todos aquellos extras contratados en el momento de la compra del billete, a título enunciativo, no limitativo, los siguientes: equipaje extra, upgrading de pago, selección de asiento, embarque rápido… etc.
Este baremo servirá como base de cálculo del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del vuelo para el supuesto de anulaciones. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su vuelo, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno.
El equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE verificará en cada caso que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del vuelo impidiendo el inicio del mismo, así como la fecha de inicio de la causa de anulación.
Bueno, la idea es cancelar el viaje y entiendo que hay que justifcarlo debidamente...a ver si algun@estuvo en una situación similar...
Es un vuelo caro y pues me daría mucha rabia perderlo... A ver si me podéis ayudar
Un saaludo y muchas gracias
Pues yo me he leído las condiciones que pones y no veo cuál es más fácil de justificar porque si entre las opciones están el autolesionarme para que me ingresen, inundar mi casa o que me despidan del trabajo casi mejor que pierdo el dinero del viaje...
Los motivos personales, por muy válidos que nos puedan parecer a nosotros, a una aseguradora no se lo van a parecer así que yo creo que no vas a poder justificar en ningún caso la cancelación del viaje.
Dr. Livingstone Registrado: 14-07-2015 Mensajes: 6438
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Revivo Escribió:
Bueno, hay una que es más o menos fácil: conseguir un trabajo si no lo tienes, es decir, pidiendo un favor a alguien, no??
Bueno, ahí la dificultad ya reside en los favores que puedan hacerte, que es un contrato de mínimo un año de duración. Me parece algo muy enrevesado para cancelar un viaje, la verdad. Por no hablar de que, probablemente (no soy experta en Derecho), esto pueda considerarse una e**(AutoEdit)**a al seguro.
@Revivo, no sé si realmente nos estás preguntando cómo engañar a la Compañía de seguros... En cualquier caso, las posibilidades que tienes son cada cual peor que la anterior... No sé... Tal vez presentar una demanda de divorcio es lo más light...
Estos seguros solo cubren las causas que aparecen en las condiciones generales de la póliza, y aún así a veces tienes que pelearte con la aseguradora.
El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
No hay seguros que permitan cancelar sin justificación. Y si lo hubiera probablemente costaría más que los vuelos.
Las causas de anulación son similares en todas las aseguradoras. Estos seguros están pensados para cubrir hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad del asegurado.
Dr. Livingstone Registrado: 14-07-2015 Mensajes: 6438
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Revivo Escribió:
Basicamente...jejeje
Complicado...
El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
Pocos seguros de cancelación te van incluir el “porque sí” como causa de cancelación y me imagino que serán carísimos. Mira en Iberia cuánto te cuesta anular el billete, que será menos de lo que te ha costado, o si se puede cambiar el nombre y que vaya otra persona. Creo que no hay más opción que viajar o apechugar.
Y el de las oposiciones?? Si nos presentaramos a alguna oposición que se presente en ese momento, es decir, si las hubiese...??
Es decir, si sale una convocatoria para esas fechas y pagamos las tasas??
10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.
Entiendo que las dos personas no tendrían que justificar, llega con que una tenga el problema no??
El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
Pocos seguros de cancelación te van incluir el “porque sí” como causa de cancelación y me imagino que serán carísimos. Mira en Iberia cuánto te cuesta anular el billete, que será menos de lo que te ha costado, o si se puede cambiar el nombre y que vaya otra persona. Creo que no hay más opción que viajar o apechugar.
En internet me pone que no se puede cancelar... Solo cambiar...y posiblemente no me valdría de nada cambiarlo...
Dr. Livingstone Registrado: 23-08-2005 Mensajes: 8619
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Como no te estés muriendo lo llevas claro.
_________________ Si algo bueno te pasa...viaja para celebrar.Si algo malo te pasa...viaja para olvidar. Si nada te pasa...viaja para que te pase algo.
El problema encima es que vi varios seguros y pensé que había elegido el que podía cancelar sin justificación..hasta que hoy se me dio por verlo.. Un burro vamos...
No hay seguros que permitan cancelar sin justificación. Y si lo hubiera probablemente costaría más que los vuelos.
Las causas de anulación son similares en todas las aseguradoras. Estos seguros están pensados para cubrir hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad del asegurado.
En realidad diseñados para cubrir riesgos "cuantificables" y segun una matriz muy simple y de calculo matemático/estadístico y actuario.
El mejor seguro de cancelación, ante cualquier eventualidad, es comprar una tarifa "irrestricta" con devolución al 100%
Normalmente cuestan un 50/150%+ que las tarifas mas restrictivas.
Enjoy! _________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92219
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Solo una pequeña advertencia, las normas del foro no permiten pedir ayuda para engañar a nadie y eso incluye a la compañía de seguros. www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47
Ahora sobre el seguro de "cancelo porque si"... Un día hablando con el director de una de estas compañías, le decía yo: haceis los seguros para que la gente tenga muy difícil cobrar nada y eso crea mucha frustración. Le ponía un ejemplo de un seguro de cancelación que incluía una causa de cancelación en letra grande... Y luego en letra pequeña hacía casi imposible cobrarla.
Y el me sorprendió diciendo que ellos tenía un seguro de cancelación "porque me da la gana".
Yo le plantee que eso era muy complejo calcular el riesgo... Que sería demasiado caro, y el me dijo, todo lo contrario: numero de polizas de este tipo de seguro, dividido por cancelaciones... Y que además los que cancelaban "porque si" eran menos del 5%.
Y la verdad es que lleva razón: es muy simple la cuenta. Como dice Carolco, las compañías de seguros se basan en criterio matemático/estadísticos... Y como ellos son los que tienen los datos, se deberian equivocar en muy poco. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Solo una pequeña advertencia, las normas del foro no permiten pedir ayuda para engañar a nadie y eso incluye a la compañía de seguros. www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47
Ahora sobre el seguro de "cancelo porque si"... Un día hablando con el director de una de estas compañías, le decía yo: haceis los seguros para que la gente tenga muy difícil cobrar nada y eso crea mucha frustración. Le ponía un ejemplo de un seguro de cancelación que incluía una causa de cancelación en letra grande... Y luego en letra pequeña hacía casi imposible cobrarla.
Y el me sorprendió diciendo que ellos tenía un seguro de cancelación "porque me da la gana".
Yo le plantee que eso era muy complejo calcular el riesgo... Que sería demasiado caro, y el me dijo, todo lo contrario: numero de polizas de este tipo de seguro, dividido por cancelaciones... Y que además los que cancelaban "porque si" eran menos del 5%.
Y la verdad es que lleva razón: es muy simple la cuenta. Como dice Carolco, las compañías de seguros se basan en criterio matemático/estadísticos... Y como ellos son los que tienen los datos, se deberian equivocar en muy poco.
Se llaman: *Libre desistimiento*
Y se aplica a varios rubros, incluso las aero-lineas.
Enjoy! _________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Solo una pequeña advertencia, las normas del foro no permiten pedir ayuda para engañar a nadie y eso incluye a la compañía de seguros. www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47
Ahora sobre el seguro de "cancelo porque si"... Un día hablando con el director de una de estas compañías, le decía yo: haceis los seguros para que la gente tenga muy difícil cobrar nada y eso crea mucha frustración. Le ponía un ejemplo de un seguro de cancelación que incluía una causa de cancelación en letra grande... Y luego en letra pequeña hacía casi imposible cobrarla.
Y el me sorprendió diciendo que ellos tenía un seguro de cancelación "porque me da la gana".
Yo le plantee que eso era muy complejo calcular el riesgo... Que sería demasiado caro, y el me dijo, todo lo contrario: numero de polizas de este tipo de seguro, dividido por cancelaciones... Y que además los que cancelaban "porque si" eran menos del 5%.
Y la verdad es que lleva razón: es muy simple la cuenta. Como dice Carolco, las compañías de seguros se basan en criterio matemático/estadísticos... Y como ellos son los que tienen los datos, se deberian equivocar en muy poco.
Bueno, si hay posibilidad de entrar en oposiciones en esas fechas, entiendo que no es pedir engañar a nadie, sino más bien si alguien ha estado en esa circunstancia y si se la han aceptado...
En cuantro a lo de ese seguro de cancelar porque si, si que lo hay porque yo lo he visto, es más, pensaba que lo había comprado...
Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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Una póliza "porque sí" te hubiera costado mucho más que la que has pagado.
En cuanto al tema oposiciones, mira bien la letra pequeña, porque hay algunos seguros que contemplan que la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo tiene que ser anterior a la contratación del seguro. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Una póliza "porque sí" te hubiera costado mucho más que la que has pagado.
En cuanto al tema oposiciones, mira bien la letra pequeña, porque hay algunos seguros que contemplan que la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo tiene que ser anterior a la contratación del seguro.
Ok, a eso me refería... Tengo que releerlo bien porque de primeras no me pareció...pero seguramente ponga letra pequeña...
En cuanto a lo del precio..no me hables, que encima me salió caro, no se porque, tengo que volver a verlo y aunque sea ver porque elegí un seguro superior...para tener lo mismo y pagar el doble, jejeje, si es lo que os digo, un burro
Moderador de Zona Registrado: 09-08-2009 Mensajes: 31125
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Revivo Escribió:
Brigantina Escribió:
Una póliza "porque sí" te hubiera costado mucho más que la que has pagado.
En cuanto al tema oposiciones, mira bien la letra pequeña, porque hay algunos seguros que contemplan que la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo tiene que ser anterior a la contratación del seguro.
Ok, a eso me refería... Tengo que releerlo bien porque de primeras no me pareció...pero seguramente ponga letra pequeña...
En cuanto a lo del precio..no me hables, que encima me salió caro, no se porque, tengo que volver a verlo y aunque sea ver porque elegí un seguro superior...para tener lo mismo y pagar el doble, jejeje, si es lo que os digo, un burro
Ya sería coincidencia con lo que tardan en salir los exámenes de oposiciones públicas que coincidiera con la fecha del vuelo, porque ese es el requisito, lo dice bien claro, no que estés suscrito a la convocatoria, si no que coincida la fecha de examen y este examen estuviera convocada la fecha después de hacer el seguro.
10. Presentación como opositor a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con la fecha del vuelo.
No entiendo por qué no buscas otras vías de cambios de fecha antes que intentar simular una causa para intentar cobrar el seguro, que te va a ser muy difícil, es con causas bien justificadas y a veces no se consigue, acogiéndose a letra pequeña.
Además te recuerdo que intentar engañar a una aseguradora constituye una actuación delictiva, tipificada en el Código Penal como delito de e**(AutoEdit)**a. Con lo cual pedir en el foro que te echemos una mano para darte una idea de engañar a la aseguradora estaríamos colaborando en un hecho grave. _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.