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Siempre que te avisen con más de 15 días de adelanto lo es. Si es menos tienes derecho a reclamación creo.
Si lo nuevo no te sirve tienes deeexho a que te devuelvan el dinero o cambiar a otro vuelo
Con lo segundo me dejas mas tranquila...aunque seguirías perdiendo reservas, vuelos, autobuses y lo que tengas contratado...me parece que el consumidor cada día esta más vendido la verdad. Luego si tu necesitas un cambio o lo que sea tienes que pagar. En fin...gracias igualmente por la info!
Indiana Jones Registrado: 09-02-2009 Mensajes: 2530
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Txintxo Escribió:
nari85 Escribió:
Siempre que te avisen con más de 15 días de adelanto lo es. Si es menos tienes derecho a reclamación creo.
Si lo nuevo no te sirve tienes deeexho a que te devuelvan el dinero o cambiar a otro vuelo
Con lo segundo me dejas mas tranquila...aunque seguirías perdiendo reservas, vuelos, autobuses y lo que tengas contratado...me parece que el consumidor cada día esta más vendido la verdad. Luego si tu necesitas un cambio o lo que sea tienes que pagar. En fin...gracias igualmente por la info!
Sí. Claro. Me ofrecieron posibilidad de devolución inmediata o cambio. Pero a mí, casualmente, me favorece el cambio de horario. Si no fuera así, como dices, podría tener un problema con las reservas, billetes de tren y demás... _________________ NUEVO DIARIO: LONDRES asequible para familias.
Dos senderos se abrían en el bosque y yo… yo tomé el menos transitado. – Robert Frost
Los barcos están más seguros en puerto, pero no fue para eso que se construyeron los barcos.
Indiana Jones Registrado: 28-07-2009 Mensajes: 1847
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No solo han cambiado vuelos de rayanair sino de otras compañias. Yo conozco varios casos con Iberia e iberia express.
A mi solo me lo han adelantado la salida 5 minutos pero algunos han sido peores.
Si pueden hacerlo por las ventanas de despegue y aterrizaje pero tu puedes no estar de acuerdo y te devuelven el dinero no estoy segura pero como dicen si es con menos de 15 días y es una variación de varias horas que ahora no recuerdo pero seguro que alguien puede informarnos al respecto si puedes pedir indemnización.
Buenas!!
Vuelo con Ryanair en abril desde Sevilla a Copenhague, y como hace varios años que no viajo con ellos, tengo dudas respecto al equipaje de cabina (he facturado una maleta). ¿Cuántos bultos se permiten por persona y de qué medidas? Voy con mi pareja y solo hemos facturado una maleta. No sé si podemos llevar un trolley pequeñito o no...
En la página de Ryanair no me queda muy claro por eso confío en vosotros
Gracias por adelantado!!
Indiana Jones Registrado: 28-07-2009 Mensajes: 1847
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Magpie Escribió:
Indemnización no creo, en todo caso te devuelven el dinero.
Las indemnizaciones estan reguladas en el
Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (si no ha cambiado que creo que es lo que esta ahora en vigor)
Os pongo los principales articulos
Artículo 5
Cancelación de vuelos
1. En caso de cancelación de un vuelo:
A) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y
B) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y
C) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
I) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
Ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
Iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.
3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
A) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
B) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
C) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:
I) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y
Ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y
Iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.
Artículo 7
Derecho a compensación
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
A) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
B) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
C) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
Artículo 8
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
A) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
B) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
C) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
2. Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.
3. En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Algunas consideraciones que he encontrado:
Los cambios de horario son tratados como un retraso si se notifican con menos de dos semanas de antelación
Cada vez que compramos un billete de avión la aerolínea se reserva el derecho a modificar los horarios e incluso el aeropuerto de salida o destino. En estos casos, la normativa apunta a que el cambio de hora de un vuelo equivale a una cancelación o denegación involuntaria de embarque si se informa de ella con menos de 14 días de la salida del vuelo de ida. En estos casos, los pasajeros pueden exigir una compensación de hasta 600 euros.
Derecho a compensación económica
Si bien la directiva europea no recoge el derecho a compensación por retrasos, cancelaciones u overbooking, el Tribunal de Justicia de la UE ha determinadao que el reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso. En estos casos, los viajeros pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia de su vuelo y de si es o no intracomunitario. Estas compensaciones también incluyen retrasos de menos de tres horas en vuelos iniciales que generan perder las conexiones, y por consecuencia retrasos de más de 5 horas en la hora de llegada al destino final. El transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Indiana Jones Registrado: 09-02-2009 Mensajes: 2530
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Con respecto a las compensaciones, como comenté arriba a mí Ryanair me ha cambiado el vuelo con 13 horas de diferencia y me ha informado con menos de 15 días de antelación. Pero he aceptado el cambio. ¿Tendría derecho igualmente a los 600 euros de compensación?
A ver si alguien lo sabe...que no me vendrían mal- _________________ NUEVO DIARIO: LONDRES asequible para familias.
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Indiana Jones Registrado: 28-07-2009 Mensajes: 1847
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habesha1 Escribió:
Con respecto a las compensaciones, como comenté arriba a mí Ryanair me ha cambiado el vuelo con 13 horas de diferencia y me ha informado con menos de 15 días de antelación. Pero he aceptado el cambio. ¿Tendría derecho igualmente a los 600 euros de compensación?
A ver si alguien lo sabe...que no me vendrían mal-
Los 600 es un máximo no quiere decir que te corresponda esa cantidad depende de la distancia y de los perjuicios. Yo entiendo que si lo has aceptado no te corresponde ningún tipo de indemnización salvo que con esa aceptación pierdas algún enlace noches de hotel u otros posibles perjuicios que puedas demostrar.
Indiana Jones Registrado: 09-02-2009 Mensajes: 2530
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Gracias a los dos. Realmente no pierdo nada, es más, incluso me favorece el cambio porque gano un día. Era por saber.
Gracias! _________________ NUEVO DIARIO: LONDRES asequible para familias.
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Indiana Jones Registrado: 03-05-2007 Mensajes: 1533
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Hola, ¿hay alguna manera de saber todos los vuelos que ha cogido uno con esta compañía? Recuerdo hace años que había esa posibilidad. No se como era, si enviando un email o entrando en alguna opción de la web, que lo pedías y te enviaban un listado con todos los vuelos que habías realizado con ellos, pero no encuentro esta opción en la web. Gracias.
Si, sin ningún coste. En el finger de entrada o en la misma pista te recogen la maleta y te la llevan a bodega. La maleta sale luego por la cinta. Al menos este es el procedimiento que han hecho este fin de semana cuando he volado con ellos.
Hola buenas. Tengo un vuelo para el miércoles y de repente tengo un familiar gravemente enfermo. Me gustaría que me pudierais dar los pasos a seguir para modificar el vuelo para otras fechas. Ya he realizado la facturación online.
Me imagino que ya estará contestada esta pregunta en alguna hoja anterior, pero mirando por encima no lo he encontrado y no tengo tiempo. Agradecería cualquier ayuda y como contactar con ryanair para realizar el trámite
Gracias
Indiana Jones Registrado: 12-09-2011 Mensajes: 1295
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Tengo una duda con respecto al nuevo reglamento de equipaje de mano.
Yo unicamente he reservado los vuelos sin ningun extra.
Entiendo que mi equipaje de mano va directamente a la bodega por no haber pagado ningun extra no?
Y no puedo llevar ni sikiera un bolso pekeño para el dinero y documentación?
Las medidas del equipaje de mano son 35x20x20....???eso es menor que la maleta mas pequeña no?
Hola buenas. Tengo un vuelo para el miércoles y de repente tengo un familiar gravemente enfermo. Me gustaría que me pudierais dar los pasos a seguir para modificar el vuelo para otras fechas. Ya he realizado la facturación online.
Me imagino que ya estará contestada esta pregunta en alguna hoja anterior, pero mirando por encima no lo he encontrado y no tengo tiempo. Agradecería cualquier ayuda y como contactar con ryanair para realizar el trámite
Gracias
Dudo mucho que te compense cambiar el vuelo para otras fechas, salvo que sea un billete caro. Por lo general, lo que te cobran por el cambio supera el precio de un billete nuevo.
Hola buenas. Tengo un vuelo para el miércoles y de repente tengo un familiar gravemente enfermo. Me gustaría que me pudierais dar los pasos a seguir para modificar el vuelo para otras fechas. Ya he realizado la facturación online.
Me imagino que ya estará contestada esta pregunta en alguna hoja anterior, pero mirando por encima no lo he encontrado y no tengo tiempo. Agradecería cualquier ayuda y como contactar con ryanair para realizar el trámite
Gracias
Dudo mucho que te compense cambiar el vuelo para otras fechas, salvo que sea un billete caro. Por lo general, lo que te cobran por el cambio supera el precio de un billete nuevo.
Muchas gracias por su ayuda. Tendremos en cuenta su consejo.
Acabo de realizar el servicio del chat y muy bien. He comentado que es un familiar directo que se está muriendo y me han dicho que tengo hasta 14 días después de la salida del vuelo para solicitar el rembolso. Que espere el desenlace y luego envie el formulario con copia del certificado de defunción.