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Visado-Aduana Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias ✈️ Foros de Viajes ✈️ p15 ✈️


Foro de Islas Canarias  Foro de Islas Canarias: Foro de viajes a Canarias: para compartir experiencias, consejos y dudas de viajes a Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Palma, Hierro.
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Nuevas medidas que afectan a los turistas a su llegada a un alojamiento en las Islas Canarias: Obligatoriedad de presentar pruebas diagnósticas de antígenos o PCR y a activar la aplicación Radarcovid. Exenciones.
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Univad
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@Lecrin sí, ya estamos disfrutando de la piscina en el Buganvilla Hotel & Spa, aquí no hemos tenido ningún problema con los test.

Lo del test en el H10 no es política suya interna, a nosotros nos han dicho claramente que era normativa del gobierno canario, e incluso nos han sacado un documento de estos informativos que ha publicado la Oficina de Turismo. Ellos interpretan que tienes que llevar más de 15 días en Canarias para no tener que repetir el test. Por mucho que les hemos repetido (otro cliente y yo) que nos habían confirmado de Turismo que no era así, les ha dado igual.

Ya no es sólo el dinero, sino la molestia de la prueba. A nosotros nos importa menos, pero la niña sí pasa mal rato.

En fin, que yo tampoco lo entiendo. Desde luego no están para perder clientes. Está todo super vacío, aunque es una gozada disfrutarlo casi en soledad a la vez da pena, se ven muchos negocios cerrados y los que quedan abiertos están a medio gas.

Y de nuevo quiero recalcar que en todos los demás hoteles nos han dado un trato sobresaliente, el H10 ha sido la excepción.

Sea como sea ya está pasado y ahora toca seguir disfrutando lo que nos queda Amistad
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Univad
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@anniemoon ese ha sido el problema en gran parte, la actitud que han tenido. En los demás hoteles como dices ha sido presentar el test y tarjeta de embarque, lo más que nos han pedido han sido reservas de los hoteles anteriores (una captura de pantalla suficiente).
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Pcsaborido
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Confirmo. Si vuelas desde la península, en aeropuerto no se pide nada. En hotel, test de antīgenos. Yo tb cambiė de hotel, en el segundo, aporté el test y la reserva del primero y sin problema. Así haré cada vez que cambie de hotel.
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Lecrín
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El gobierno canario no tiene competencia sobre los aeropuertos. De ahí que haya recurrido a establecer el control en los alojamientos. De ahí, también que no os vayan a pedir pruebas de diagnóstico en los aeropuertos en virtud de una norma autonómica.
Me alegro, Univad Amistad
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Todos somos ignorantes, solo que de distintas cosas. Albert Einstein.
Ir arriba El gobierno canario no tiene competencia sobre los aeropuertos. De ahí que haya recurrido a establecer el control en los alojamientos. De... Lecrín Leer Mi Diario(4 Diarios de Viajes) 46 Fotos Compartir:
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ANGEMI
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Publicado en el Portal de Noticias del Gobierno de Canarias 9 de diciembre

Canarias regula el control sanitario de viajeros internacionales
Por medio de test de antígenos

El Gobierno de Canarias, tras aprobar el Consejo de Gobierno del pasado jueves la propuesta de la Consejería de Sanidad, posibilitará el uso de test de antígenos para el control sanitario de viajeros internacionales a su llegada al Archipiélago, por medio de un decreto del presidente, Ángel Víctor Torres, que entrará en vigor mañana, jueves 10 de diciembre, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Canarias.

Para el acceso al archipiélago desde el exterior, se admiten como pruebas de diagnóstico de infección activa por SARS-COV-2 las PCR (RT-PCR) y los test rápidos de detección de antígenos de acuerdo a su homologación correspondiente. El decreto, que establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, no imposibilita el acceso de los viajeros a la misma, sino que regula una entrada segura con sistemas que son accesibles y asequibles.

Además, durante el día de hoy se sigue avanzando en la normativa que establecerá los controles de viajeros nacionales -en acuerdo con el Gobierno de Baleares,- así como de los residentes canarios en territorio peninsular que tengan previsto regresar a Canarias, especialmente en fechas navideñas.

Más información: www3.gobiernodecanarias.org/ ...antigenos/
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El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Sobogo
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Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades
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2019: Selva Negra, Malta, Navarra, Puerto Rico, Disneyworld, Valle del Mosela y Dubai
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Mallrats
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sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.
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ANGEMI
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sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

@sobogo esto es de "locos"

Cada día nos levantamos con una nueva normativa, antes de emprender viaje hay que leerse los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas para no incumplir ninguna norma Mr. Green

He publicado la noticia del portal del Gobierno de Canarias y estoy esperando que salga publicado en el BOC para ampliar la noticia con la normativa aprobada.

Pego lo que pone la nota de prensa de Presidencia Gobierno de Canarias

Este decreto se fundamenta en las competencias derivadas del Estado de Alarma -cuya autoridad competente delegada es el presidente autonómico-; en la condición de Región Ultraperiférica (RUP) que tiene Canarias dentro de la Unión Europea; el Estatuto de Autonomía; las indicaciones de los técnicos de Salud Pública y microbiología; y la experiencia acumulada con el decreto ley turístico que establece la obligatoriedad de presentar un certificado de test de antígenos o PCR con resultado negativo en los establecimientos alojativos reglados de Canarias.

Es la noticia en prensa de esta tarde. Los touroperadores estaban presionando al gobierno canario para que aceptarán los test serológicos ya que las PCR encarecían mucho los viajes y parece que lo han conseguido saltando por encima de la normativa del gobierno central.

www.laprovincia.es/ ...04282.html
www.antena3.com/ ...59b9a.html
www.laprovincia.es/ ...03923.html
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ANGEMI
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Mallrats Escribió:
sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Eso está clarísimo para todos, creo yo. No se puede salir, pero te puedo asegurar que estando las Comunidades cerradas este puente, llegaban a hoteles de alguna isla de Canarias clientes de la Península al igual que internacionales, ¿cómo llegan sin ser interceptados? una gran incógnita Guiño
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Mallrats
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Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Eso está clarísimo para todos, creo yo. No se puede salir, pero te puedo asegurar que estando las Comunidades cerradas este puente, llegaban a hoteles de alguna isla de Canarias clientes de la Península al igual que internacionales, ¿cómo llegan sin ser interceptados? una gran incógnita Guiño

Tal vez llegaron al menos un día antes de que se implantase la medida. Pero ni idea Muy feliz

Última edición por Mallrats el Mie, 09-12-2020 18:36, editado 1 vez
Ir arriba Tal vez llegaron al menos un día antes de que se implantase la medida. Pero ni idea Mallrats Compartir:
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ANGEMI
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Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Eso está clarísimo para todos, creo yo. No se puede salir, pero te puedo asegurar que estando las Comunidades cerradas este puente, llegaban a hoteles de alguna isla de Canarias clientes de la Península al igual que internacionales, ¿cómo llegan sin ser interceptados? una gran incógnita Guiño

Tal vez llegaron al menos un día antes de que se implantase la medida.

Pues no, llegaron este puente, el del Pilar, el de los Santos. Eso sí todos cumpliendo con la Normativa de llevar su PCR o test de antígenos Guiño

Pero bueno estos temas no son de este hilo, así que regresemos a la temática, no nos importa si van o no van, que viene mi compañera "brujita" y nos barre con su mágica escoba, con toda la razón.

Lo que interesa es si podemos viajar nosotros dentro de las normas aprobadas y cumplir con los requisitos de entrada a las Islas y a los alojamientos si son turístico, vacacionales...

Saludos Amistad
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Ir arriba Pues no, llegaron este puente, el del Pilar, el de los Santos. Eso sí todos cumpliendo con la Normativa de llevar su PCR o test de... ANGEMI 409 Fotos Compartir:
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Lecrín
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sobogo Escribió:
Es que es alucinante, los extranjeros sí pueden con test de antígenos y nosotros no con igualdad de condiciones.

Es muy injusto, se han lucido con las medidas de estas Navidades

Por qué los extranjeros sí y los nacionales no? No lo entiendo muy bien. Los nacionales tienen que ver si les dejan salir de su comunidad autónoma y los extranjeros tienen que ver si les dejan salir de su país o ciudad también. Desde hace poco no se puede salir de dos Bundesländer en Alemania, por ejemplo.

Los turistas que vayan a Canarias tendrán que cumplir primero con las condiciones y medidas de salida de su lugar de residencia, inependientemente del país, y luego cumplir con las medidas de entrada de Canarias.

Exacto.
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ANGEMI
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BOC EXTRAORDINARIO Nº 252. Miércoles 9 de Diciembre de 2020

copio la resolución y el enlace a todo el contenido

DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Primero.- Restricción de entrada en el territorio.

1. Se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción, de acuerdo con lo señalado en este decreto, la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario.

La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.

Tercero.- Control sanitario a la entrada.

1. Las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en:

A) Suscripción de una declaración responsable.

B) Control de sintomatología.

C) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.

2. La declaración responsable consistirá en la suscripción por los pasajeros de un documento de declaración responsable, en donde consten los datos personales, datos de residencia o localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias contacto, la motivación del desplazamiento, y la opción de prueba diagnóstica o aislamiento a que se somete. Dicho documento será aprobado mediante orden por el consejero de sanidad, y estará a disposición de los pasajeros en la página web del Gobierno de Canarias. Será facilitado, recabado y almacenado durante tres meses por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas. Estas deberán remitirlo diariamente por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud en la dirección establecida al efecto. En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba el formulario señalado anteriormente, la compañía aérea o naviera cursará el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias de Canarias con anterioridad a la llegada de la aeronave o del buque a territorio de Canarias.

3. El control de sintomatología consistirá en la verificación de ausencia de fiebre, así como comprobación visual de la existencia de sintomatología. A estos efectos se entiende por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5%. Se realizará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. En el supuesto de que se detecte la existencia de fiebre o sintomatología compatible con la COVID-19, se avisará a los servicios sanitarios conforme al protocolo que establezca el Servicio Canario de la Salud.

4. La Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento al que se refiere el punto 1 de este apartado, consistirá en la adopción por el pasajero de una de las siguientes medidas de control, a su elección:

A) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, durante 14 días.

B) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, y realización de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en las 72 horas siguientes a su llegada. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

C) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en las 72 horas previas a la llegada. Dicha prueba deberá acreditarse a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La documentación acreditativa de la prueba deberá incluir nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que realiza la prueba, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, tipo, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada.

D) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en la llegada al aeropuerto o terminal marítima, en los términos que disponga el Servicio Canario de la Salud.

En las opciones a) y b), en el tránsito desde la entrada hasta la residencia extremarán las medidas de precaución, incluyendo el distanciamiento social, la higiene de manos y el uso de la mascarilla. Asimismo, deberán indicar a las autoridades sanitarias la dirección de la residencia o alojamiento donde realizarán el aislamiento y teléfono de localización.

La prueba diagnóstica de infección activa a que se refiere el presente apartado será la señalada en el anexo del presente Decreto. Se faculta al órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud para su adaptación a la evolución científica de las pruebas diagnósticas de infección activa por SARS-CoV-2.

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

6. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas del presente decreto

Cuarto.- Exclusiones.

El aislamiento dispuesto en el apartado tercero, 4.b), no será aplicable a las personas que opten por esta modalidad de control sanitario cuando la urgencia del desplazamiento impida la realización del mismo, en los siguientes supuestos:

A) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios;

B) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio;

C) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas;

D) las personas que viajen por razones familiares o personales imperativas;

E) los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones;

F) los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar;

G) los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países;

H) los periodistas en desplazamiento profesional.

Quinto.- Información a la ciudadanía

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web www.gobiernodecanarias.org/ ...oronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.

Sexto.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de las medidas de refuerzo de las precauciones de contagio la infracción se entenderá como grave.

Séptimo.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

1. El presente Decreto producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 10 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.

2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

3. En todo caso, las medidas establecidas en el presente decreto perderán su vigencia cuando finalice el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

4. Las medidas establecidas en el presente decreto tienen aplicación preferente con respecto a las establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, mientras dure el estado de alarma.

Noveno.- Notificación.

1. Notificar el presente decreto a los servicios de sanidad exterior dependientes de la Administración General del Estado localizados en Canarias, a los efectos de que se dé cumplimiento a la misma.

2. Notificar el presente decreto a la Delegación del Gobierno en Canarias, a los efectos de recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

3. Notificar el presente decreto al operador aeroportuario y a los operadores de puertos en Canarias.

Décimo.- Publicación.

Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Canarias, a 9 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

A N E X O

Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa por SARS-CoV-2 admitidas:

a) PCR (RT-PCR de COVID-19)

b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.


BOC www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/252/
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Última edición por ANGEMI el Mie, 09-12-2020 18:58, editado 1 vez
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Lecrín
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Lecrín Escribió:
El gobierno canario no tiene competencia sobre los aeropuertos. De ahí que haya recurrido a establecer el control en los alojamientos. De ahí, también que no os vayan a pedir pruebas de diagnóstico en los aeropuertos en virtud de una norma autonómica.

Ojo. Esto ha podido cambiar a partir de la negociación entre los gobiernos canario y autonómico. El nuevo decreto expresa que la prueba diagnóstica se presentará a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pero...

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

O sea, los que iban a domicilios particulares, alojamientos no reglados, etc. Están -entiendo- sometidos ahora a la presentación de prueba diagnóstica a la llegada.
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ANGEMI
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5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

O sea, los que iban a domicilios particulares, alojamientos no reglados, etc. Están -entiendo- sometidos ahora a la presentación de prueba diagnóstica a la llegada.

Correcto, ahora todos con prueba o test y si no cuarentena. Yo lo veo muy bien, es una forma de regular la entrada segura a las islas. Además hay demasiados alojamientos no reglados que no pedían nada y llegaban muchos turistas que no estaban dados de alta y sin controlar.

Voy a buscar un centro médico para reservar cita para hacernos las pruebas de antígenos porque entiendo que puedo viajar a Lanzarote a la casa de mi hija en Navidad. La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.
o sea que puedo viajar porque llevo la prueba realizada (así no tengo cuarentena)
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Lecrín
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Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.
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ANGEMI
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Lecrín Escribió:
Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.

Lo que no me queda claro es en el artículo Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

En el punto 2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

No entra en vigor todavía para los de la Península todavía??? Sigue de momento solo para los que van alojamientos turísticos?? Chocado
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De verdad, renuncio. Intentaba plantearme escapada el 7 de enero, pero no para de cambiar y no entiendo nada, da demasiado trabajo, me quedaré en la península.
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ANGEMI
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ANGEMI Escribió:
Lecrín Escribió:
Yo también encuentro positivo que aumente la protección de los isleños (se extienden los requisitos a todos los que entran) al tiempo que desaparece el extraño el agravio comparativo a los alojamientos en regla.

Lo que no me queda claro es en el artículo Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

En el punto 2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

No entra en vigor todavía para los de la Península todavía??? Sigue de momento solo para los que van alojamientos turísticos?? Chocado

Pues según estoy leyendo en diversos medios de prensa el cierre perimetral es una formalidad para poder asumir la autoridad sanitaria y así poder autorizar los test de antígenos para los turistas extranjeros. Y para los de la Península como se especifica en el decreto "El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad"

Para los viajeros de la Península en alojamientos turisticos seguiria la misma normativa lo explica en el punto 5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley[b]. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

Vaya lío, a ver si mañana lo explican bien como dicen en el artículo quinto del decreto:

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.
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Spainsun
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Yo no acabo de entender las noticias y su interpretación.

Leo en El Pais esto y no acabo de entender nada:
Quote::
Canarias se enfrenta al Ministerio de Sanidad y ha anunciado este miércoles un decreto que permitirá a los turistas extranjeros viajar a las islas Canarias con el test de antígenos como alternativa a los PCR. Este decreto fue anunciado el jueves pasado tras el Consejo de Gobierno y entrará en vigor este jueves, 10 de diciembre. El Gobierno regulará el control sanitario de los pasajeros internacionales usando como recurso legal el cierre perimetral de las islas, pero en este caso no para endurecer el acceso, sino para facilitarlo.

¿Si los puertos y aeropuertos están bajo el control del Estado, y este exige prueba PCR a los procedentes del extranjero, como vas a aplicar esa medida?

Yo es que no le veo explicación. Ojos que se mueven

Además no entiendo como siguen hablando de "turistas extranjeros"... La nacionalidad no importa, deberían hablar de "turistas procedentes del extranjero" o "turista procedentes de territorio nacional". A un español de Londres se le aplicará la misma normativa que a un ingles procedente de la misma ciudad. Lo mismo que un ingles procedente de Benidorm, se le aplica la misma normativa de un nacional de la península.
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