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Legislacion-Derecho ¿Se puede volar al extranjero desde una zona confinada? ✈️ Foro General de España ✈️ p81 ✈️


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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
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Herascity
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Yo también entiendo que es así.

Última edición por Herascity el Jue, 04-03-2021 3:35, editado 1 vez
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Lecrín
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Lo siento, Herascity. Entiendo tu situación pero entiende a tu vez, por favor, que ese tipo de consulta no procede en un foro público que se considere serio. Puedes ver un poco más atrás (y en muchos otros momentos) la explicación. Tal vez lo más lógico sea regular tu situación en cuanto al domicilio.
Un saludo.
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Todos somos ignorantes, solo que de distintas cosas. Albert Einstein.
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Enlaces Asunto: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Publicado: Responder citando

Spainsun
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Herascity Escribió:
Yo también entiendo que es así, pero mi insistencia por saber si hay controles en Barajas es porque aunque vivo y trabajo en Madrid estoy empadronado en otra comunidad autónoma que tiene cierre perimetral. Como estoy en Madrid no me preocupa llegar hasta el aeropuerto pero si que me pidan el DNI y como mi domicilio no esta en Madrid no me dejen pasar a embarcar y encima me pongan una multa.

Ese riesgo existe desde el momento de que tu dni no coincide con tu domicilio real. Cualquier día te pueden parar en cualquier control y como estamos con problemas de movilidad, no puedes justificar a donde vas.
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Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
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Enlaces Asunto: Re: República Dominicana y COVID-19: PCR, normas  Publicado: Responder citando

Ikros
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locko31 Escribió:
mxmots Escribió:
Herascity Escribió:
Hola,

Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.

Gracias y saludos.

La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.

- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."

- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.

Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.

Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.

Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.

Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.

Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.

Yo también lo tengo entendido así, pero hay gente incluso en este foro que han comentado que no, que se puede viajar al extranjero.

No sé si alguien tiene clara la respuesta: en el caso de Catalunya, que estamos con cierre comarcal, tengo claro que yo no puedo salir del país "directamente" porque no puedo salir de la comarca, es así? (entendiendo salir como viaje de placer, vacaciones).

Aún así, hoy mismo tengo unos conocidos que se van a Madrid a pasar el fin de semana a Madrid en AVE... (saltándose todas las normas, claro) realmente hay inconscientes en todas partes.

Saludos.
Ir arriba Yo también lo tengo entendido así, pero hay gente incluso en este foro que han comentado que no, que se puede viajar al extranjero. No s... Ikros Compartir:
Enlaces Asunto: Re: República Dominicana y COVID-19: PCR, normas  Publicado: Mensaje destacado Responder citando

Markeli22
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ikros Escribió:
locko31 Escribió:
mxmots Escribió:
Herascity Escribió:
Hola,

Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.

Gracias y saludos.

La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.

- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."

- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.

Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.

Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.

Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.

Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.

Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.

Yo también lo tengo entendido así, pero hay gente incluso en este foro que han comentado que no, que se puede viajar al extranjero.

No sé si alguien tiene clara la respuesta: en el caso de Catalunya, que estamos con cierre comarcal, tengo claro que yo no puedo salir del país "directamente" porque no puedo salir de la comarca, es así? (entendiendo salir como viaje de placer, vacaciones).

Aún así, hoy mismo tengo unos conocidos que se van a Madrid a pasar el fin de semana a Madrid en AVE... (saltándose todas las normas, claro) realmente hay inconscientes en todas partes.

Saludos.

Yo salí de Cataluña al extranjero en Navidad con cierre perimentral ( A cancún concretamente).
Segun me dijeron las autoridades pertinentes las restricciones no afectan al regimen de fronteras, es decir, no se puede viajar a otra comunidad pero si se puede salir fuera del pais. Llamé a mossos de escuadra, policia nacional de El Prat y Aena.
Así lo dice en el BOE y así lo aplican ellos, es lo que me dijeron en Diciembre 2020. Y aunque suene ilogico así es.

No voy a entrar en debate moral y agradezco que tampoco entreis los demas.
Lo que os aconsejo es que hagais como yo y llameis a las autoridades para que os informen.

Saludos Amistad
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"Sigue llenando la vida de razones para viajar"
Ir arriba Yo salí de Cataluña al extranjero en Navidad con cierre perimentral ( A cancún concretamente). Segun me dijeron las autoridades... Markeli22 Leer Mi Diario(5 Diarios de Viajes) 74 Fotos Compartir:
Enlaces Asunto: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Publicado: Responder citando

NYNY
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Yo solo se que el 23 de Octubre del 2020 me fui a México y la única comunidad autónoma cerrada perimetralmente era Madrid.
Llegue al aeropuerto de Barajas y en el control me preguntó la Policía primero si era Español después que de que comunidad autónoma era y después me pidieron el DNI vieron que era de Murcia y me dijeron puede usted pasar.
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Rocada
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Es que al no estar claro del todo, cada uno lo interpreta como puede / sabe, incluida la policía.
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Enlaces Asunto: Re: República Dominicana y COVID-19: PCR, normas  Publicado: Responder citando

Ikros
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markeli22 Escribió:


No voy a entrar en debate moral y agradezco que tampoco entreis los demas.
Lo que os aconsejo es que hagais como yo y llameis a las autoridades para que os informen.

Saludos Amistad

A mi me parece genial si podias hacerlo que lo hicieras (tú mismo indicas que era legal).

No es debate moral ni nada (no confundamos), es cometer una ilegalidad o no. Si haces algo legal, yo no diré nada.

Lo de mis conocidos que se van a Madrid a pasar el finde con AVE desde Catalunya está prohibido, con lo cual, están haciendo algo prohibido y no permitido, con lo cual, me parecen unos inconscientes y además les debería caer una multa.

Saludos.
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Markeli22
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ikros Escribió:
markeli22 Escribió:


No voy a entrar en debate moral y agradezco que tampoco entreis los demas.
Lo que os aconsejo es que hagais como yo y llameis a las autoridades para que os informen.

Saludos Amistad

A mi me parece genial si podias hacerlo que lo hicieras (tú mismo indicas que era legal).

No es debate moral ni nada (no confundamos), es cometer una ilegalidad o no. Si haces algo legal, yo no diré nada.

Lo de mis conocidos que se van a Madrid a pasar el finde con AVE desde Catalunya está prohibido, con lo cual, están haciendo algo prohibido y no permitido, con lo cual, me parecen unos inconscientes y además les debería caer una multa.

Saludos.

Si, no era nada contra tu comentario, solo lo he puesto porque ya se ha comentado aquí otras veces que una cosa es poder y otra deber y no quiero entrar en debates que no llevan a ninguna parte.

Hemos pasado de los "nazis de balcón" a los "nazis de los viajes", y que haya que esconderse para viajar por miedo al que dirán me parece de traca.

Y me incluso en el saco, yo misma antes de informarme no veia lógico que no se puede salir de la comunidad pero si salir al extranjero.

Dicho esto, tienes razón referente al tema de tus conocidos.

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Abdelkrim
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Todos nos alegramos de que viaje todo el que pueda hacerlo. Y si la norma permite que cualquiera viaje hasta un aeropuerto, aunque esté en otra comunidad, si es para volar fuera de España, pues es bueno que lo sepamos todos.
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NYNY
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Abdelkrim Escribió:
Todos nos alegramos de que viaje todo el que pueda hacerlo. Y si la norma permite que cualquiera viaje hasta un aeropuerto, aunque esté en otra comunidad, si es para volar fuera de España, pues es bueno que lo sepamos todos.

Pero donde esta la fuente de que eso se puede hacer y es completamente legal porque yo no la encuentro y si es así ahora mismo me hago la maleta y mañana me voy a México o Costa Rica donde sea.
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Markeli22
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NYNY Escribió:
Abdelkrim Escribió:
Todos nos alegramos de que viaje todo el que pueda hacerlo. Y si la norma permite que cualquiera viaje hasta un aeropuerto, aunque esté en otra comunidad, si es para volar fuera de España, pues es bueno que lo sepamos todos.

Pero donde esta la fuente de que eso se puede hacer y es completamente legal porque yo no la encuentro y si es así ahora mismo me hago la maleta y mañana me voy a México o Costa Rica donde sea.

Que tengas que salir de tu comunidad confinada a otra comunidad para volar yo no os lo puedo confirmar, nosotros salimos desde nuestra propia comunidad.

Y @Abdelkrim te aseguro que no todo el mundo se alegra, las redes sociales estan llenas de odio sobre este tema.

Saludos Amistad
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Abdelkrim
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Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.
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Markeli22
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Abdelkrim Escribió:
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.

He dicho RRSS porque es donde mas lo he visto, pero también se hace en otros ámbitos.
Una pena que se demonice el sector así y se generalice tanto, cuando mucha gente viaja con mucha responsabilidad y precaución.

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Lecrín
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Abdelkrim Escribió:
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.


La norma es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

www.boe.es/ ...-12898.pdf

Y no especifica tanto. Yo entiendo que se le da vueltas a esto: "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras".
(Artículo 6: Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía).

Y eso es todo lo que yo he visto en cuanto a normativa nacional y en relación con el tema.
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Ikros
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Lecrín Escribió:
Abdelkrim Escribió:
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.


La norma es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

www.boe.es/ ...-12898.pdf

Y no especifica tanto. Yo entiendo que se le da vueltas a esto: "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras".
(Artículo 6: Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía).

Y eso es todo lo que yo he visto en cuanto a normativa nacional y en relación con el tema.

Es decir, a día de hoy no hay todavía una ley clara donde diga si desde una comunidad cerrada te puedes desplazar a otra para irte al extranjero?

Me parece bastante alucinante que nadie lo tenga claro.

Y en caso de que se pueda ir al extranjero, no deja de ser curioso al menos que por ejemplo, en Cataluña que estamos en confinamiento comarcal (no nos podemos mover a más de unos 20 km a la redonda), en cambio si puedas irte hasta el aeropuerto de Barcelona y tomar un avión hasta donde sea....
Ir arriba Es decir, a dia de hoy no hay todavía una ley clara donde diga si desde una comunidad cerrada te puedes desplazar a otra para irte al... Ikros Compartir:
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Crea819
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Art. 55 de la Constitución Española de 1978, para restringir el derecho fundamental de libre movimiento por el territorio nacional (art. 19) tiene que proclamarse un estado de sitio o de excepción.
Ir arriba Art. 55 de la Constitución Española de 1978, para restringir el derecho fundamental de libre movimiento por el territorio nacional (art... Crea819 Compartir:
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Spainsun
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crea819 Escribió:
art. 55 de la Constitución Española de 1978, para restringir el derecho fundamental de libre movimiento por el territorio nacional (art. 19) tiene que proclamarse un estado de sitio o de excepción.

Eso se lo dices al policía del control. Ojos que se mueven

También hay otro articulo:
Quote::
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Y ya de paso le pedimos una vivienda. Ojos que se mueven

En serio, dudar de que hay controles y las administraciones están cerrando perimetralmente municipios y comunidades autónomas es negar la realidad.
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Spainsun
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ikros Escribió:
Lecrín Escribió:
Abdelkrim Escribió:
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.


La norma es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

www.boe.es/ ...-12898.pdf

Y no especifica tanto. Yo entiendo que se le da vueltas a esto: "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras".
(Artículo 6: Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía).

Y eso es todo lo que yo he visto en cuanto a normativa nacional y en relación con el tema.

Es decir, a día de hoy no hay todavía una ley clara donde diga si desde una comunidad cerrada te puedes desplazar a otra para irte al extranjero?

Me parece bastante alucinante que nadie lo tenga claro.

Y en caso de que se pueda ir al extranjero, no deja de ser curioso al menos que por ejemplo, en Cataluña que estamos en confinamiento comarcal (no nos podemos mover a más de unos 20 km a la redonda), en cambio si puedas irte hasta el aeropuerto de Barcelona y tomar un avión hasta donde sea....

Yo entiendo que el regimen de fronteras se refiere a lo que intentó hacer Canarias: decir que con pruebas de antigenos se podia entra desde el extranjero (cuando la normativa nacional exigia PCR). Al final el tribunal derogo ese apartado de la norma canaria y exige PCR a procedentes del extranjero y antigenos a procedentes de origenes nacionales.

Te pongo un ejemplo: si vives en Tarragona, para desplazarte al aeropuerto de Barcelona tienes que romper un confinamiento local. Por tanto no tienes derecho y en el control (si lo hubiera o hubiese) a la salida del municipio, no puedes argumentar que "me voy de vacaciones" porque no es un supuesto.

La situación esta semana santa puede acabar siendo muy curiosa: Madrid abierto, como ahora mismo, con la tasa de incidencia mas alta de todas las autonomías grandes, el resto cerrado.
En Madrid nos vamos a poder ir de vacaciones a Cancún (con pcr a la vuelta) y no a Benidorm, ni al Pirineo, ni a Cazorla, ni a Cuenca.
El de Burgos podrá ir a Salamanca o viceversa. El de Cuenca a Toledo e idem.
El de Logroño a Haro y vuelta en el día.
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Abdelkrim
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Por eso me parecen en parte medidas muy arbitrarias. En estas circunstancias la mayoría de la gente que quisiera volar al extranjero lo haría desplazándose al aeropuerto en su propio vehículo y dejándolo en el parking. Entonces, qué diferencia habría entre ir al parking de Barajas en mi coche e ir al del aeropuerto de mi comunidad, que no me sirve porque está casi totalmente vacío de vuelos.
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