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Salud-Health Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres ✈️ p55 ✈️


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Coronavirus en Argentina y Chile: Expansión, cancelaciones, restricciones de viaje y cuarentenas. Noticias relacionadas con el coronavirus en estos dos países.
Para el resto de países de América del sur hay otro tema específico.
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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina y Chile  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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Estados Unidos impone aprobación previa a los vuelos de Aerolíneas Argentinas

A través de la Order 2021-5-10, el Departamento de Transporte (DOT) comunicó que impondrá a Aerolíneas Argentinas que solicite por adelantado los vuelos que operará desde y hacia Estados Unidos, ya que la Decisión Administrativa de ANAC de limitar los vuelos de los operadores Norteamericanos desde y hacia Argentina «atentan contra la posibilidad de ejercer justa e igualitariamente» los derechos adquiridos en el acuerdo bilateral de tráfico regular, firmado en 1985.

De acuerdo a lo que indica el DOT en el texto de la orden, el acuerdo bilateral rige las relaciones de la aviación comercial entre ambos países, y el artículo 11 establece que «las partes permitirán oportunidades igualitarias para las aerolíneas designadas por cada país para competir en la provisión de servicios prevista por este acuerdo.»

El DOT indica que a partir de las Decisiones Administrativas 155, 219 y 268/2021 la Administración Nacional de Aviación Civil «forzó la reducción» de los servicios de los operadores Norteamericanos en porcentajes que van del 33 al 66%, tomando Enero de 2021 como base. El departamento agrega que en algunos casos los operadores tuvieron que cancelar vuelos porque ANAC ofreció tiempos de arribo «inviables desde el punto de vista comercial».

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"Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart

* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *

* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
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Enlaces Asunto: Listado de hoteles para aislar a los viajeros  Publicado: Responder citando

Carolco
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Listado de hoteles para aislar a los viajeros en la provincia de Buenos Aires

Aislamiento en hoteles.

– Las personas que cuenten con la prueba para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada al momento de ingreso al país, deberán realizar el aislamiento en el hotel por el periodo de CUATRO (4) días, complementando el mismo en sus domicilios declarados por TRES (3) días adicionales.

– No se permitirá la salida del hotel establecido por la autoridad por el período obligatorio y controlado.

– Las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento obligatorio en los hoteles, deberán realizar la prueba para SARS-CoV-2 al cuarto día del ingreso a dichos establecimientos. Asimismo, dicha prueba deberá repetirse al séptimo día contados a partir del ingreso al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

En caso de que la prueba realizada al cuarto día del ingreso al hotel arroje resultado positivo, el aislamiento deberá completarse en las instalaciones del mismo.

– Las personas en aislamiento obligatorio y controlados deberán permanecer en habitación de uso individual o cohabitar con otros viajantes pertenecientes a su núcleo familiar.

– El aislamiento obligatorio implica mantenerse alejado de situaciones en las que pudiera entrar en contacto cercano con otras personas (contacto cara a cara a menos de 2 metros).

– El apoyo exterior con el que contarán los viajantes aislados en cada habitación, será exclusivamente a cargo del personal del hotel.

Recomendaciones:

– Ventilar la habitación regularmente.

– Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 40 segundos. Puede utilizarse un desinfectante de manos si no hay agua y jabón disponible.

– Utilizar el pliegue del codo al toser o estornudar o estornudar y evite tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos.

https://www.gba.gob.ar/hoteleshabilitadoscovid

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Enlaces Asunto: IATA habla de «incertidumbre máxima» en Argentina  Publicado: Responder citando

Carolco
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IATA habla de «incertidumbre máxima» en Argentina y 1.400 personas «tiradas» por día alrededor del planeta

Las duras restricciones que el gobierno argentino impuso a la entrada de ciudadanos y residentes desde el extranjero a finales de junio y la falta de una respuesta oficial de alto nivel ha provocado una nueva reacción por parte de la IATA, principal cámara que agrupa a aerolíneas de todo el mundo, en la que manifiestan que la reducción del 70% en la capacidad diaria anterior de 2.000 pasajeros significa que cada día están dejando «literalmente tiradas a unas 1.4000 personas en diversos lugares del planeta».

“La incertidumbre es máxima ya que, a 10 días de haberse decretado esta medida, el gobierno argentino no ha autorizado todavía ninguna operación aérea posterior al 12 de julio e incluso desconocemos si extenderá las limitaciones actuales de los vuelos a partir del 9 de julio. Lo único que tenemos claro hasta ahora es que los vuelos autorizados no alcanzan para poder traer de vuelta a los miles de pasajeros varados. La programación de vuelos en el mundo se hace con meses de anticipación, pero en Argentina hay aprobaciones que han llegado incluso un día antes y así se hace muy difícil operar, por lo que es de esperar que más aerolíneas suspendan temporal o definitivamente sus operaciones en este mercado, comentó Peter Cerdá, Vicepresidente Regional de IATA para las Américas.




IATA habla de «incertidumbre máxima» en Argentina - Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres


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ANGEMI
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Argentina cierra fronteras hasta el 6 de agosto

El Gobierno argentino confirmó que las fronteras del país continuarán cerradas hasta el 6 de agosto de 2021, por lo que los no argentinos que quieran ingresar al país para hacer turismo no podrá hacerlo.

www.expreso.info/ ..._de_agosto
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El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina y Chile  Publicado: Mensaje destacado Responder citando

Carolco
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ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21 y 643/21, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246738/20210709





09/07/2021. Prórroga de cierre de fronteras: Ante la continuidad del contexto de pandemia y con el objetivo prioritario de preservar la salud pública, el Gobierno Nacional establece la prórroga del cierre de fronteras hasta el 6 de agosto inclusive. La medida sostiene la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y países del continente africano y como origen Brasil, Chile e India. A su vez se disponen cupos semanales en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior, según el siguiente detalle: 5200 plazas para la semana del 10/7/2021 al 16/7/2021, inclusive; 6300 plazas para la semana del 17/7/2021 al 23/7/2021, inclusive; y 7000 plazas, para las semanas del 24/7/2021 al 30/7/2021 y del 31/7/2021 al 6/8/2021, inclusive.

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Enlaces Asunto: España impone cuarentena a los que lleguen desde Argentina  Publicado: Responder citando

Carolco
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España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

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Enlaces Asunto: Re: España impone cuarentena a los que lleguen desde  Publicado: Responder citando

Lmballesteros
Indiana Jones

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carolco Escribió:
España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

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Gracias por la informacio, de momento pone que esta ley es para 14 días, veremos las prorrogas de la misma
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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
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El Gobierno anunció que a partir de mañana el cupo de ingresos al país aumentará a 1700 personas por día

El jefe de Gabinete y la ministra de Salud explicaron el contenido del decreto que más temprano adelantó el presidente Alberto Fernández, que incluye un esquema de habilitaciones en el marco de las restricciones por el COVID

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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
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Los problemas para volar en la Argentina: claves para entender el nuevo cupo diario que rige desde hoy

El cupo de ingreso pasó entonces a permitir el regreso de al menos 11.900 argentinos semanales hasta el 5 de septiembre, inclusive.

Según se adelantó y luego se publicó efectivamente en el Boletín Oficial, pasará a ser de 16.100 por semana luego de esa fecha.

Además, el Gobierno dispondrá de 700 plazas para priorizar a determinados pasajeros “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.

- Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

Felipe Baravalle, director ejecutivo de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca), quien aseguró que “Los 1.700 pasajeros por día sigue siendo poco y nada, ya los 2.000 de las primeras restricciones no eran suficiente”.

Según datos de Jurca, hay alrededor de 45.000 argentinos varados en el extranjero.

- Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde Brasil, Chile y Reino Unido.

- Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

- Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde esa fecha los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

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FranARG
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Se sabe algo de los viajes en colectivo entre provincias. Quiero ir de capital a Tucuman en colectivo ¿tengo que buscar los protocolos de cada provincia o oslo la de destino?
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Carolco
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Vuelos de Air Europa autorizados en Agosto

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Enlaces Asunto: Los vuelos de Iberia confirmados para Agosto  Publicado: Responder citando

Carolco
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Los vuelos de Iberia confirmados para Agosto

MAD-EZE:

IB6841- 9 ago con salida a las 04:30h
IB6843- 9 ago con salida a las 22:30h


IB6841- 13 ago con salida a las 00:30h
IB6841- 16 ago con salida a las 02:30h
IB6841- 20 ago con salida a las 0:30h
IB6841- 23 ago con salida a las 02:30h
IB6841- 24 ago con salida a las 23:30h
IB6841- 27 ago con salida a las 00:30h
IB6841- 30 ago con salida a las 02:30h

EZE-MAD:

IB6856- 9 ago a las 13:20h


IB6856- 10 ago a las 13:20h
IB6856- 11 ago a las 13:20h
IB6856- 12 ago a las 13:20h
IB6856- 13 ago a las 13:20h
IB6856- 14 ago a las 13:20h
IB6856- 15 ago a las 13:20h
IB6856- 16 ago a las 13:20h
IB6856- 17 ago a las 13:20h
IB6856- 18 ago a las 13:20h
IB6856- 19 ago a las 13:20h
IB6856- 20 ago a las 13:20h
IB6856- 21 ago a las 13:20h
IB6856- 22 ago a las 13:20h
IB6856- 23 ago a las 13:20h
IB6856- 24 ago a las 13:20h
IB6856- 25 ago a las 13:20h
IB6856- 26 ago a las 13:20h
IB6856- 27 ago a las 13:20h
IB6856- 28 ago a las 13:20h
IB6856- 29 ago a las 13:20h
IB6856- 30 ago a las 13:20h
IB6856- 31 ago a las 13:20h
IB6856- 1 sep a las 13:20h

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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
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Iberia cancela algunos vuelos y pasan a Level por Agosto

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Enlaces Asunto: Vuelos especiales para *varados* en España  Publicado: Responder citando

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Vuelos especiales para *varados* en España con Iberia y Air Europa

Vuelo de Air Europa SOLO PARA VARADOS que hayan tenido reprogramaciones.

Vuelo UX 341 - 21AUG - MAD EZE - 0430 > 1210.

Sin límite de ocupación.

No se venden pasajes.

Hay que Llamar al Call center o la agencia de viajes




Vuelos especiales para *varados* en España - Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres - Foro Argentina y Chile


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Enlaces Asunto: Re: España impone cuarentena a los que lleguen desde  Publicado: Responder citando

Lmballesteros
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carolco Escribió:
España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

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Segun aparece en los periodicos mañana confirmaran el fin de la cuarentena para los viajeros que vengan de Argentina, mañana lunes veremos si es así.
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Enlaces Asunto: España levanta la cuarentena para los que viajan  Publicado: Responder citando

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España levanta la cuarentena para los que viajan desde la Argentina

Requisitos de entrada en España
Pasajeros totalmente vacunados

España está abierta a los pasajeros totalmente vacunados (excepto los que han estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica) y están exentos de presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19, pero puede ser necesario ponerlos en cuarentena.

Además, cada pasajero debe preinscribirse electrónicamente antes de la salida. Compruebe a continuación en la sección de pruebas de COVID-19 qué pasajeros se consideran totalmente vacunados por España y en la sección de formularios los requisitos.

Los viajeros deben llevar el comprobante de vacunación – El certificado/documento puede ser solicitado en diferentes puntos del viaje, lo cual no se aplica a los pasajeros que llegan desde Estados Unidos o una zona de bajo riesgo.

Los pasajeros que viajen o hayan estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica solo podrán entrar en territorio español si son:

Residentes en España o Andorra, o ciudadanos españoles.

Nacionales y residentes habituales de la Unión Europea, Estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano (Santa Sede) o San Marino en ruta hacia ese país.

Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de Schengen o un Estado asociado de Schengen que vayan a dicho país.

Personal aeronáutico requerido para realizar actividades de transporte aéreo.

Cónyuges o parejas con las que mantengan una unión similar a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan bajo su cargo, siempre que viajen con él o para reunirse con él.

Diplomáticos, consulares, organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Pasajeros con documento por razones de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.

Tenga en cuenta:

Los pasajeros menores de 12 años están exentos de presentar un certificado de vacunación ni un resultado negativo de la prueba COVID-19.

Los pasajeros completamente vacunados de entre 12 y 18 años de edad también deben presentar pruebas de vacunación.

Los pasajeros procedentes de cualquier país de la Unión Europea pueden presentar el certificado digital COVID de la UE/Suiza como prueba de vacunación.

Importante: La orden que aplica cuarentena y restricciones adicionales para los pasajeros que vengan de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica estará vigente hasta las 22,00 horas del 23 de agosto.

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Iberia confirma el ingreso a España de argentinos vacunados

Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres - Foro Argentina y Chile




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Vuelos de Iberia aprobados para Septiembre

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Se levanta la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados

Salió en el boletín oficial que se suspende la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados totalmente en la Argentina o en el exterior.

Se deberá adjuntar el certificado de vacunación, pero también realizar una serie de test covid.

El certificado de vacunación debe estar completo al menos 21 días antes de volver al país.

www.boletinoficial.gob.ar/ ...0/20210827




MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM – Exceptúase de realizar la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.

Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

B) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

C) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

D) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

E. 27/08/2021 N° 61565/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021


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Willy Fog

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LEVEL tiene tres vuelos ida y vuelta con Barcelona en Septiembre

Son los siguientes y estarían limitados en el sentido Barcelona>Buenos Aires en la cantidad de pasajeros

BCN>EZE.

11, 18 y 25 de Septiembre con salida de Barcelona a las 01:30 horas.

EZE>BCN.

12, 19 y 26 de Septiembre con salida de Ezeiza a las 11:45horas.

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