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Salud-Health Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres ✈️ Foro Argentina y Chile ✈️ p26 ✈️


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Coronavirus en Argentina y Chile: Expansión, cancelaciones, restricciones de viaje y cuarentenas. Noticias relacionadas con el coronavirus en estos dos países.
Para el resto de países de América del sur hay otro tema específico.
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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina y Chile  Publicado: Responder citando

ANGEMI
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Argentina cierra fronteras hasta el 6 de agosto

El Gobierno argentino confirmó que las fronteras del país continuarán cerradas hasta el 6 de agosto de 2021, por lo que los no argentinos que quieran ingresar al país para hacer turismo no podrá hacerlo.

www.expreso.info/ ..._de_agosto
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El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Carolco
Willy Fog

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ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21 y 643/21, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246738/20210709





09/07/2021. Prórroga de cierre de fronteras: Ante la continuidad del contexto de pandemia y con el objetivo prioritario de preservar la salud pública, el Gobierno Nacional establece la prórroga del cierre de fronteras hasta el 6 de agosto inclusive. La medida sostiene la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y países del continente africano y como origen Brasil, Chile e India. A su vez se disponen cupos semanales en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior, según el siguiente detalle: 5200 plazas para la semana del 10/7/2021 al 16/7/2021, inclusive; 6300 plazas para la semana del 17/7/2021 al 23/7/2021, inclusive; y 7000 plazas, para las semanas del 24/7/2021 al 30/7/2021 y del 31/7/2021 al 6/8/2021, inclusive.

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Wolfgang Amadeus Mozart

* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *

* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
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Enlaces Asunto: España impone cuarentena a los que lleguen desde Argentina  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

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Enlaces Asunto: Re: España impone cuarentena a los que lleguen desde  Publicado: Responder citando

Lmballesteros
Indiana Jones

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carolco Escribió:
España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Gracias por la informacio, de momento pone que esta ley es para 14 días, veremos las prorrogas de la misma
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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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El Gobierno anunció que a partir de mañana el cupo de ingresos al país aumentará a 1700 personas por día

El jefe de Gabinete y la ministra de Salud explicaron el contenido del decreto que más temprano adelantó el presidente Alberto Fernández, que incluye un esquema de habilitaciones en el marco de las restricciones por el COVID

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Carolco
Willy Fog

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Los problemas para volar en la Argentina: claves para entender el nuevo cupo diario que rige desde hoy

El cupo de ingreso pasó entonces a permitir el regreso de al menos 11.900 argentinos semanales hasta el 5 de septiembre, inclusive.

Según se adelantó y luego se publicó efectivamente en el Boletín Oficial, pasará a ser de 16.100 por semana luego de esa fecha.

Además, el Gobierno dispondrá de 700 plazas para priorizar a determinados pasajeros “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.

- Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

Felipe Baravalle, director ejecutivo de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca), quien aseguró que “Los 1.700 pasajeros por día sigue siendo poco y nada, ya los 2.000 de las primeras restricciones no eran suficiente”.

Según datos de Jurca, hay alrededor de 45.000 argentinos varados en el extranjero.

- Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde Brasil, Chile y Reino Unido.

- Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

- Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde esa fecha los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

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FranARG
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Se sabe algo de los viajes en colectivo entre provincias. Quiero ir de capital a Tucuman en colectivo ¿tengo que buscar los protocolos de cada provincia o oslo la de destino?
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Carolco
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Vuelos de Air Europa autorizados en Agosto

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Enlaces Asunto: Los vuelos de Iberia confirmados para Agosto  Publicado: Responder citando

Carolco
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Los vuelos de Iberia confirmados para Agosto

MAD-EZE:

IB6841- 9 ago con salida a las 04:30h
IB6843- 9 ago con salida a las 22:30h


IB6841- 13 ago con salida a las 00:30h
IB6841- 16 ago con salida a las 02:30h
IB6841- 20 ago con salida a las 0:30h
IB6841- 23 ago con salida a las 02:30h
IB6841- 24 ago con salida a las 23:30h
IB6841- 27 ago con salida a las 00:30h
IB6841- 30 ago con salida a las 02:30h

EZE-MAD:

IB6856- 9 ago a las 13:20h


IB6856- 10 ago a las 13:20h
IB6856- 11 ago a las 13:20h
IB6856- 12 ago a las 13:20h
IB6856- 13 ago a las 13:20h
IB6856- 14 ago a las 13:20h
IB6856- 15 ago a las 13:20h
IB6856- 16 ago a las 13:20h
IB6856- 17 ago a las 13:20h
IB6856- 18 ago a las 13:20h
IB6856- 19 ago a las 13:20h
IB6856- 20 ago a las 13:20h
IB6856- 21 ago a las 13:20h
IB6856- 22 ago a las 13:20h
IB6856- 23 ago a las 13:20h
IB6856- 24 ago a las 13:20h
IB6856- 25 ago a las 13:20h
IB6856- 26 ago a las 13:20h
IB6856- 27 ago a las 13:20h
IB6856- 28 ago a las 13:20h
IB6856- 29 ago a las 13:20h
IB6856- 30 ago a las 13:20h
IB6856- 31 ago a las 13:20h
IB6856- 1 sep a las 13:20h

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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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Iberia cancela algunos vuelos y pasan a Level por Agosto

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Enlaces Asunto: Vuelos especiales para *varados* en España  Publicado: Responder citando

Carolco
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Vuelos especiales para *varados* en España con Iberia y Air Europa

Vuelo de Air Europa SOLO PARA VARADOS que hayan tenido reprogramaciones.

Vuelo UX 341 - 21AUG - MAD EZE - 0430 > 1210.

Sin límite de ocupación.

No se venden pasajes.

Hay que Llamar al Call center o la agencia de viajes




Vuelos especiales para *varados* en España - Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres - Foro Argentina y Chile


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Enlaces Asunto: Re: España impone cuarentena a los que lleguen desde  Publicado: Responder citando

Lmballesteros
Indiana Jones

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carolco Escribió:
España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina

Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.

No importa su pasaporte ni si están vacunados.

Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.

Tercero. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
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A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Enlaces Asunto: España levanta la cuarentena para los que viajan  Publicado: Responder citando

Carolco
Willy Fog

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España levanta la cuarentena para los que viajan desde la Argentina

Requisitos de entrada en España
Pasajeros totalmente vacunados

España está abierta a los pasajeros totalmente vacunados (excepto los que han estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica) y están exentos de presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19, pero puede ser necesario ponerlos en cuarentena.

Además, cada pasajero debe preinscribirse electrónicamente antes de la salida. Compruebe a continuación en la sección de pruebas de COVID-19 qué pasajeros se consideran totalmente vacunados por España y en la sección de formularios los requisitos.

Los viajeros deben llevar el comprobante de vacunación – El certificado/documento puede ser solicitado en diferentes puntos del viaje, lo cual no se aplica a los pasajeros que llegan desde Estados Unidos o una zona de bajo riesgo.

Los pasajeros que viajen o hayan estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica solo podrán entrar en territorio español si son:

Residentes en España o Andorra, o ciudadanos españoles.

Nacionales y residentes habituales de la Unión Europea, Estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano (Santa Sede) o San Marino en ruta hacia ese país.

Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de Schengen o un Estado asociado de Schengen que vayan a dicho país.

Personal aeronáutico requerido para realizar actividades de transporte aéreo.

Cónyuges o parejas con las que mantengan una unión similar a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan bajo su cargo, siempre que viajen con él o para reunirse con él.

Diplomáticos, consulares, organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Pasajeros con documento por razones de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.

Tenga en cuenta:

Los pasajeros menores de 12 años están exentos de presentar un certificado de vacunación ni un resultado negativo de la prueba COVID-19.

Los pasajeros completamente vacunados de entre 12 y 18 años de edad también deben presentar pruebas de vacunación.

Los pasajeros procedentes de cualquier país de la Unión Europea pueden presentar el certificado digital COVID de la UE/Suiza como prueba de vacunación.

Importante: La orden que aplica cuarentena y restricciones adicionales para los pasajeros que vengan de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica estará vigente hasta las 22,00 horas del 23 de agosto.

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Enlaces Asunto: Re: Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje  Publicado: Responder citando

Carolco
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Iberia confirma el ingreso a España de argentinos vacunados

Coronavirus en Argentina: restricciones de viaje, cierres - Foro Argentina y Chile




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Enlaces Asunto: Vuelos de Iberia aprobados para Septiembre  Publicado: Responder citando

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Vuelos de Iberia aprobados para Septiembre

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Enlaces Asunto: Se levanta la cuarentena por viaje laboral o comercial a los  Publicado: Responder citando

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Se levanta la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados

Salió en el boletín oficial que se suspende la cuarentena por viaje laboral o comercial a los vacunados totalmente en la Argentina o en el exterior.

Se deberá adjuntar el certificado de vacunación, pero también realizar una serie de test covid.

El certificado de vacunación debe estar completo al menos 21 días antes de volver al país.

www.boletinoficial.gob.ar/ ...0/20210827




MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM – Exceptúase de realizar la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.

Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.

Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

B) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

C) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.

D) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti

E. 27/08/2021 N° 61565/21 v. 27/08/2021

Fecha de publicación 27/08/2021


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