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Si me quiero ir menos de 15 días al extranjero de viaje tengo que avisar desde qué fecha a qué fecha me voy? Y para hacerlo tengo que enseñar los billetes de avión si o si ? O solo con decir las fechas me vale
Si me quiero ir menos de 15 días al extranjero de viaje tengo que avisar desde qué fecha a qué fecha me voy? Y para hacerlo tengo que enseñar los billetes de avión si o si ? O solo con decir las fechas me vale
Hola, hasta donde yo entiendo si tienes que avisar, al ser menos de 15 días no te paran la prestación con lo cual al no tener que reactivarlo no tendrás que presentar nada, pero por si acaso yo los billetes los mandaría junto con la notificación. Pero es mi parecer…
Si me quiero ir menos de 15 días al extranjero de viaje tengo que avisar desde qué fecha a qué fecha me voy? Y para hacerlo tengo que enseñar los billetes de avión si o si ? O solo con decir las fechas me vale
Lo mas recomendable es que lo consultes directamente con el SEPE.
_________________ DIARIOS: PARÍS/LONDRES/AUSTRIA/SELVA NEGRA/SUIZAVIAJES CON NIÑO: ALPES DE BAVIERA Y TIROL/LIÉBANA Y COSTA ASTURIANA/DOLOMITAS/ISLANDIA/ALPES AUSTRIACOS DE SALZBURGERLAND Y DACHSTEIN/ESLOVENIA/CARINTIA TIPS: GRAN CANARIA/LANZAROTE/EL HIERRO/TENERIFE/ESLOVENIA ¡NUEVO DIARIO DE SUIZA!
Uno de los requisitos para poder cobrar el paro es ser demandante de empleo, es decir, tener disponibilidad para que te llamen a trabajar. Si uno está fuera del país, poca disponibilidad para encontrar trabajo tiene.... Por eso cuando uno sale del país tiene que notificarlo al SEPE y a los Servicios Autonómicos de Empleo (que son los que se encargan de gestionar la demanda de empleo). Si la salida es inferior a 15 días, podrá seguir cobrando el paro, si es entre 15 y 90 la prestación se deja de cobrar hasta que regrese (SIN QUE SE CONSUMAN DÍAS DE PRESTACIÓN).
Las salidas superiores a 90 días deben justificarse como viajes por estudios, trabajos en el exterior.....
En todos los casos hay que presentar pasaporte con las fechas de entrada y salida.
No notificarlo puede suponer sanción y extinción de la prestación. Para notificarlo y presentar pasaporte pueden utilizarse distintos medios: cita previa, pre solicitud online, registro en los Ayuntamientos, ETC.
Espero que sirva de ayuda.
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Que sea legal, no hay forma. Tendrías que paralizar el cobro y retomarlo a la vuelta. Da igual que alguien fiche por ti, si sales, con DNI o pasaporte que ya son electrónicos, es como te pueden pillar como ya le sucedió aquí a algún forero hace unos añitos.
_________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Esto que estas proponiendo es una ilegalidad en toda regla. Si te quieres ir de vacaciones y no te corresponde cobrar, pues elige entre vacaciones o cobrar .El paro, que es un derecho que vas generando por trabajar, se debe tomar como una ayuda para cuando no se tienen ingresos por no estar trabajando y estar buscando empleo, no como unas vacaciones pagadas. Si te corresponden 15 días, pues debes adaptarte a eso.
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Esto que estas proponiendo es una ilegalidad en toda regla. Si te quieres ir de vacaciones y no te corresponde cobrar, pues elige entre vacaciones o cobrar .El paro, que es un derecho que vas generando por trabajar, se debe tomar como una ayuda para cuando no se tienen ingresos por no estar trabajando y estar buscando empleo, no como unas vacaciones pagadas. Si te corresponden 15 días, pues debes adaptarte a eso.
Osea si me voy 14 días te da igual pero si me voy 23 te molesta mucho?
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Que sea legal, no hay forma. Tendrías que paralizar el cobro y retomarlo a la vuelta. Da igual que alguien fiche por ti, si sales, con DNI o pasaporte que ya son electrónicos, es como te pueden pillar como ya le sucedió aquí a algún forero hace unos añitos.
En serio? Tanto lo controlan? Ni la interpoñ
Y si por ejemplo me voy del 23 de agosto al 14 de septiembre pero empiezo a cobrarlo el 1 de septiembre?
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Esto que estas proponiendo es una ilegalidad en toda regla. Si te quieres ir de vacaciones y no te corresponde cobrar, pues elige entre vacaciones o cobrar .El paro, que es un derecho que vas generando por trabajar, se debe tomar como una ayuda para cuando no se tienen ingresos por no estar trabajando y estar buscando empleo, no como unas vacaciones pagadas. Si te corresponden 15 días, pues debes adaptarte a eso.
Osea si me voy 14 días te da igual pero si me voy 23 te molesta mucho?
Hay unas leyes que estan para todos , y lo que preguntas es como saltarse la ley.
Hola, si quiero viajar durante más de 15 días (23 en este caso) pero quiero seguir cobrando mientras estoy fuera hay alguna forma para ello?
Una vez me dijeron que una forma podía ser la de firmar por internet (con clave, dni electrónico o lo que sea) cada 15 días en vez de ir al SEPE, y que lo haga alguien de tu parte para que no les aparezca la localización. No sé si alguien lo ha probado alguna vez y/o le ha funcionado...
Un saludo
Que sea legal, no hay forma. Tendrías que paralizar el cobro y retomarlo a la vuelta. Da igual que alguien fiche por ti, si sales, con DNI o pasaporte que ya son electrónicos, es como te pueden pillar como ya le sucedió aquí a algún forero hace unos añitos.
En serio? Tanto lo controlan? Ni la interpoñ
Y si por ejemplo me voy del 23 de agosto al 14 de septiembre pero empiezo a cobrarlo el 1 de septiembre?
No es que lo controlen, es que está informatizado y cruzar datos es muy sencillo. Y sí, están al tanto de ello. Puede que no te pillen como a muchos o puede que sí como también ha sucedido y aquí han contado los afectados.
Si te vas el 23 y empiezas a cobrar el 1, no pasa nada. Notificas tu salida y tu vuelta y listo, porque esto sí tienes que hacerlo, notificar que te vas y que vuelves aunque sean solo 3 días los que te fueras.
_________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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Quedan prohibidos los mensajes que:
1) Impliquen la comisión de hechos constitutivos de infracción administrativa o penal o induzcan a otros a ejecutarlos.
...
Las normas importan y las leyes también.
El subsidio de desempleo es una forma solidaria de ayudar a quien ha perdido su trabajo, mientras busca un nuevo empleo. Es flexible y permite irse de vacaciones 15 días. No mas.
_________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones:
- si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo?
- si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si mantendría el subsidio, verdad?
Por otro lado, si hay que personarse al día siguiente hábil en una oficina sepe con cita previa y es imposible conseguir cita previa, qué sucede?
Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones:
- si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo?
- si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si mantendría el subsidio, verdad?
Por otro lado, si hay que personarse al día siguiente hábil en una oficina sepe con cita previa y es imposible conseguir cita previa, qué sucede?
Muchas gracias!
Hola, realmente no sé si esos días se contabilizan o no! Yo en mi caso si lo comuniqué y esto fue lo que pasó:
Una semana antes de irme de viaje fui a la oficina del SEPE y me dieron un papel a rellenar lo telematizaron y me marché a una oficina de empleo donde también comuniqué que me marchaba (hay que comunicarlo) y llego el día y me marche…..
Cuando volví a mitad de Julio: la cita del SEPE complicadisima, la conseguí a primeros de agosto pero a la oficina de empleo si fui a apuntarme unos días después de llegar ya que si no estás apuntado a la oficina de empleo no puede solicitar la prestación en el SEPE.
El día de la cita fui a la oficina del SEPE con mis billetes de avión y el pasaporte me reactivaron la prestación sin ningún inconveniente y muy amablemente, donde también me invocaron que hasta Septiembre no empezaría a cobrar y cobraría el mes de agosto que correspondía y cobraría los días de Julio atrasados, cosa que así fue.
@Rorogap Los días de viaje se cuentan, si ese día sales de España. Al menos, aquí lo cuentan en los días que se permite salir.
Si a la vuelta no tienes fecha, no puedes hacer la reanudación del subsidio. Normalmente ellos saben cuando has pedido fecha, pero pedirlo, lo puedes hacer en el viaje.
Tened en cuenta que para situaciones muy específicas, o preguntas muy concretas, lo mejor es consultarlo directamente con el SEPE y si es posible, obtener la respuesta por escrito por lo que pueda pasar
Ampliación y en castellano, por si hay alguna duda
(Recorte del diario Expansion de día 12-6-2024)
Trabajo puede retirar la prestación del paro a la persona que no comunica al SEPE que viaja fuera de España ni puede demostrar la duración de esa estancia.
El servicio público de empleo (SEPE) puede retirar la prestación del paro al ciudadano que, previamente, no informe a la administración de que va a viajar fuera de España, y no pueda demostrar la duración del mismo. Es decir, que no ha superado los quince días naturales autorizados por la ley como estancia máxima en el extranjero, y una vez al año, para no perder la prestación.
Este es el significado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 29 de abril, y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN sobre un caso que ha enfrentado al SEPE con un ciudadano, Teodosio, de nombre, perceptor del subsidio del desempleo para mayores de 55 años.
Según la sentencia, el 27 de enero de 2020, la administración confirmó a esta persona la "extinción" del subsidio por desempleo por no comunicar al SEPE su viaje al extranjero, con "cobros indebidos" de 16.222,36 euros entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019. Por lo tanto, debe devolver esa cantidad, con un recargo del 20% por intereses, hasta una cuantía superior a los 19.000 euros.
El caso pasa por el juzgado de lo social de Castellón de la Plana y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Hasta que llega al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina porque el ciudadano Teodosio esgrimió dos sentencias del Tribunal Superior del País Vasco que interpretaba que le era favorable.
Sin embargo, en su fallo, cuya ponente es la magistrada Mari Luz García Paredes, el Tribunal Supremo respalda la decisión del SEPE de retirar la prestación al desempleado por no informar de su viaje al extranjero y no poder demostrar que su duración fue inferior a quince días.
Una falta grave
Ya, de por sí, según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, es una "falta grave" no comunicar a los servicios de empleo un viaje fuera de España. La falta de comunicación a la entidad gestora hace que ésta siga pagando la prestación al desempleado, cuando, en realidad, si éste hubiese cumplido la normativa, el pago de la prestación se hubiese suspendido ante un viaje de duración superior a los quince días naturales. Prestación que no se suspende, si el viaje dura menos y el beneficiario informa a la administración de sus propósitos.
En este caso, la falta grave por este motivo acarrea las siguientes sanciones, según el artículo 47.1b de la misma ley de sanciones e infracciones. Cuando incumple la norma por primera vez el desempleado pierde la prestación por tres meses. La segunda vez en la que comete la falta grave el beneficiario pierde la cobertura durante seis meses. A la tercera infracción, el SEPE retira la prestación al desempleado de forma definitiva.
En segundo lugar, la sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta cuestión, cuando dice lo siguiente: "No puede considerarse contrario al artículo 41 de la Carta Magna que el legislador tipifique como sanción la pérdida de prestaciones si los beneficiarios incumplen las obligaciones a las que están sometidos para tener derecho a las mismas". El citado precepto de la Constitución dice lo siguiente: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
Por lo tanto, lo que dice el Tribunal Supremo es que el hecho de que la Seguridad Social garantice la protección necesaria a todos los ciudadanos a través de las prestaciones no es óbice para que sean sancionados quienes incumplen las normas del sistema de protección. "Esta previsión [de sancionar al infractor], al no afectar en modo alguno a la garantía institucional del régimen público de Seguridad Social, no puede vulnerar [el citado artículo 41] y ha de considerarse amparada en el margen de configuración que la Constitución atribuye al legislador para determinar el régimen jurídico de este tipo de prestaciones".
Duración del viaje
En consecuencia, el desempleado fue sancionado por el SEPE por no informar a la administración de que viajaba fuera de España. Un hecho que ya de por sí acarrea la sanción citada más arriba de retirada de la prestación.
Pero además, el ciudadano Teodosio no tiene forma de demostrar que el viaje duró menos de quince días. Incluso hizo dos viajes, porque sólo consta que el actor entró en España proveniente de Argelia el 24 de Julio de 2015. Y que, también, el 7 de septiembre de ese mismo año llegó al puerto de Almería. Sin embargo, el desempleado no ha presentado ni pasaportes ni billetes ni nada que pueda demostrar la fecha de inicio y la duración del viaje.
Salvo excepciones, la ley sólo permite al desempleado, cumpliendo las obligaciones establecidas de informar al SEPE, hacer un viaje al año de una duración máxima de quince días. Es decir, con la recuperación de la prestación a la vuelta.
Entre las obligaciones del ciudadano con la administración están "la de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca".
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