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Hola , quería a ver si alguien podía informarme o sabe como o donde informarme , sobre esto : al novio de mi hija le han ofrecido un trabajo muy bueno en Atlanta , y claro quieren vivir juntos , el tiene la greem card , pero ella no , se quieren casar , pero no saben que pasos seguir para que ella pueda acogerse por matrimonio a la gteem card de su pareja , sabe alguien si desde que pide la pareja que tiene la greem card a su cónyuge , si ella puede estar viviendo en Atlanta mientras se hacen los tramites , o de que forma pueden hacerlo , si alguien sabe donde informarnos , os lo agradecería
¡Lo mejor es asesorarse con un buen abogado de migraciones para *explorar* las opciones!
Si está comprometido(a) con un ciudadano(a) estadounidense, usted puede venir a Estados Unidos con una visa de prometido(a) para casarse.
La visa de no inmigrante K-1 para prometido(a) se debe solicitar en la embajada de su país. Pero antes, su futuro cónyuge debe hacer la petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) y ser su patrocinador.
Enjoy!
_________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Hola , quería a ver si alguien podía informarme o sabe como o donde informarme , sobre esto : al novio de mi hija le han ofrecido un trabajo muy bueno en Atlanta , y claro quieren vivir juntos , el tiene la greem card , pero ella no , se quieren casar , pero no saben que pasos seguir para que ella pueda acogerse por matrimonio a la gteem card de su pareja , sabe alguien si desde que pide la pareja que tiene la greem card a su cónyuge , si ella puede estar viviendo en Atlanta mientras se hacen los tramites , o de que forma pueden hacerlo , si alguien sabe donde informarnos , os lo agradecería
¡Lo mejor es asesorarse con un buen abogado de migraciones para *explorar* las opciones!
Si está comprometido(a) con un ciudadano(a) estadounidense, usted puede venir a Estados Unidos con una visa de prometido(a) para casarse.
La visa de no inmigrante K-1 para prometido(a) se debe solicitar en la embajada de su país. Pero antes, su futuro cónyuge debe hacer la petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) y ser su patrocinador.
Hola! a ver si por aquí me podéis ayudar con mi duda..
Mi pareja se va a trabajar a EEUU y yo me voy a ir también, pensaba irme con una ESTA y a los tres meses salir del país y volver a entrar pero no sé como de sencillo es eso, si se necesita estar un tiempo determinado fuera al pasar los 90 días.. No he encontrado esa información por internet. Por otro lado, ¿se puede encontrar trabajo viajando con ESTA? Es recomendable pedir una visa de non-inmigrant? El proyecto de mi pareja durará unos 4-6 meses.
Yo tengo visado de turista y lo máximo que puedo estar son 90 días al año. No creo que de ninguna forma puedas estar más tiempo con el ESTA. No me arriesgaría yo con EEUU; bueno, ni con ningún otro país
Hola! a ver si por aquí me podéis ayudar con mi duda..
Mi pareja se va a trabajar a EEUU y yo me voy a ir también, pensaba irme con una ESTA y a los tres meses salir del país y volver a entrar pero no sé como de sencillo es eso, si se necesita estar un tiempo determinado fuera al pasar los 90 días.. No he encontrado esa información por internet. Por otro lado, ¿se puede encontrar trabajo viajando con ESTA? Es recomendable pedir una visa de non-inmigrant? El proyecto de mi pareja durará unos 4-6 meses.
Gracias de antemano!!
Laura
Hola, paso tu mensaje a este hilo más adecuado y donde podrán ayudarte mejor.
Un saludo.
_________________ Not all those who wander are lost
Hola! a ver si por aquí me podéis ayudar con mi duda..
Mi pareja se va a trabajar a EEUU y yo me voy a ir también, pensaba irme con una ESTA y a los tres meses salir del país y volver a entrar pero no sé como de sencillo es eso, si se necesita estar un tiempo determinado fuera al pasar los 90 días.. No he encontrado esa información por internet. Por otro lado, ¿se puede encontrar trabajo viajando con ESTA? Es recomendable pedir una visa de non-inmigrant? El proyecto de mi pareja durará unos 4-6 meses.
Gracias de antemano!!
Laura
La autorización se concede por un máximo de 2 años, o por menos, dependiendo si el pasaporte tiene una validez inferior a dos años.
El periodo permitido para permanecer en EE.UU es de 90 días cada vez, sin posibilidad de prórroga ni de cambio de status, durante los dos años o el periodo por el cual se otorgó, dependiendo de la validez del pasaporte.
Si la persona sobrepasa el periodo autorizado y permanece por más de 90 días, podrá tener problemas para ingresar nuevamente a los Estados Unidos, aunque su autorización este vigente.
Si la persona hace uso de la autorización en forma muy seguida, es decir no mediando un periodo normal entre un ingreso y otro, podrá también tener problemas para ingresar, porque las autoridades del CBP pueden considerarlo un eventual inmigrante a EE.UU, sin visa de inmigrante.
El "ESTA" no permite ni buscar empleo ni realizar estudios de larga duración en el país, ya que para tales propósitos si es necesario obtener una visa específica.
Se puede entrar y salir de Estados Unidos cuantas veces quieras siempre y cuando no excedas los 180 días por año.
CA/Canadá y MX/México estan excluidos de la opción de "salir" del país para re-entrar!
La "B1/B2" Non-Inmigrant Visa, también solo te da máximo 90 días y/o el máximo autorizado por el agente de la CBP al ingresar [similar al ESTA]
Enjoy!
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Se puede entrar y salir de Estados Unidos cuantas veces quieras siempre y cuando no excedas los 180 días por año.
Hola ¿Sabéis dónde puedo encontrar información oficial que confirme este dato de los 180 días/año? He estado casi un par de meses en EE.UU. Recientemente y antes de organizar una posible vuelta allí (desde España) querría estar seguro de estos plazos para no encontrarme con sorpresas. He preguntado en el consulado de USA en Madrid y no me han aclarado nada... Contacté con dos abogados; uno no atendió mi consulta por tratarse de legislación extranjera y el otro, vía telefónica, la verdad es que no me dejó nada claro, iba consultando documentación a medida que hablábamos y al final me dijo algo como que podía estar allí 90 días cada 180, demasiado confuso...
El criterio que comenta @carolco me parece lógico y razonable, pero si puedo confirmarlo con info oficial me quedo más tranquilo.
La información la tienes en la propia web de la embajada y en muchos sitios. Con visado de turista (B-1 y B-2) solo puedes permanecer en el país un máximo de 180 días al año. Esas son las condiciones de los visados de turista para todos. Si estás más de 180 días en un país ya se considera residente.
Un caso particular de ciertos países es que pueden acogerse al programa de exención de visado, por medio del cual, los ciudadanos de dichos países pueden solicitar un permiso de viaje (la conocida como ESTA) cuya tramitación es mucho más sencilla, online y con mucho menos coste que un visado de turista.
Una de las restricciones de la autorización ESTA es que no puedes permanecer más de 90 días seguidos en el país, pero sigues entrando en el país como un turista, por lo que siguen aplicando las restricciones del visado de turista.
De ahí que con ESTA solo puedes estar máximo 90 días seguidos y máximo 180 días al año.
Ya si lo que te ha dicho el abogado que puedes estar 90 de cada 180 (es decir, vas 90 días y vuelves y tienes que esperar otros 90 días para volver o si puedes ir 90 días, venir a España una semana y volver a USA otros 90 días) lo desconozco.
Ten en cuenta que la ESTA solo es una autorización de viaje, no autoriza a entrar al país, que es decisión del agente de inmigración del aeropuerto. Puede ver que has estado 90 días en el país, que has ido a España unos días y ahora pretendes volver a entrar. Te preguntará cuánto vas a estar esta vez, dónde te vas a alojar, qué vas a hacer... Si le dices que vuelves por otros 90 días te podría denegar la entrada.
_________________ Washington, Oregón, California, Idaho, Utah, Nevada, Arizona, Montana, Wyoming, Colorado, Nuevo México, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Oklahoma, Texas, Minnesotta, Iowa, Missouri, Arkansas, Wisconsin, Illinois, Washington D.C, Virginia, Maryland, Nueva York, Massachusetts...
Mil gracias por tu ayuda @Milo88. Créeme que he buscado y no he conseguido aclarar la duda del tiempo que ha de pasar entre cada viaje de 90 (o menos) días. Por eso acabé llamado al consulado, y después a un par de abogados. Que no puedo estar más de 90 días seguidos en Estados Unidos lo tengo claro. También me queda claro ahora, después de leer este hilo (no lo había visto en la web del ESTA), que no puedo estar allí más de 180 días cada año, y eso me deja más tranquilo, porque en un principio hasta dudaba si esos 90 días aplicarían al periodo completo de vigencia de la ESTA (dos años). 180 días al año perfecto.
Como digo, la regla que apunta @carolco me parece lógica, razonable y meridianamente fácil de entender. Si es así, voy tranquilo.
Solo quería asegurarme antes de cruzar de nuevo el océano. No quisiera llegar allí y que el personal de aduana me dijera que tengo que volver a España porque estuve en USA hace demasiado poco tiempo (¿cuánto sería demasiado poco tiempo?) o algún otro requisito del que no soy consciente. No es un chiste.
Supongo que es más sencillo de lo que me parece pero lo cierto es que siempre que tengo que pasar la mini entrevista de la aduana, aunque voy en general tranquilo, una esquinita de mi cerebro no puede evitar pensar, ¿pero por qué me pregunta tantas cosas random, es que no quiere que entre?
No existen normas que determinen el tiempo que debe esperar entre viajes a los Estados Unidos con un ESTA. Sin embargo, la exención de visado está diseñada para viajes cortos a Estados Unidos y no para residir allí.
Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. Evalúan cada situación individualmente. Se puede denegar la entrada si sospechan que alguien está usando su ESTA para vivir en los Estados Unidos, quedarse durante 90 días y salir solo por un corto tiempo para restablecer la limitación y regresar. Estos oficiales pueden sospechar de los viajeros que han pasado más tiempo en los Estados Unidos que en su país de origen. Si visita los EE.UU. Dos veces en un período corto de tiempo, debe estar preparado para mostrar a los oficiales su itinerario de viaje o evidencia de vínculos con su país de residencia.
Es más o menos lo que comentaba. Al fin y al cabo la ESTA solo es una autorización para viajar a EEUU ideada para turistas y es el oficial el que te deja entrar o no. Y si te pasas 90 días en EEUU y tras una corta estancia vuelves de nuevo, va a sospechar. Muy pocos turistas se pasan 2-3 meses en otro país. Te irás una semana, dos o tres o como mucho un mes. A partir de ahí ya les saltan todas las alarmas.
Ya puedes intentar hacer una estancia 90+90+90+90 en el año (aparentemente cumpliendo las "reglas") que si el oficial considera que no estás de turista sino que vas a "otra cosa" y no lo convences, te deniega la entrada y te vuelves.
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Mil gracias por tu ayuda @Milo88. Créeme que he buscado y no he conseguido aclarar la duda del tiempo que ha de pasar entre cada viaje de 90 (o menos) días. Por eso acabé llamado al consulado, y después a un par de abogados. Que no puedo estar más de 90 días seguidos en Estados Unidos lo tengo claro. También me queda claro ahora, después de leer este hilo (no lo había visto en la web del ESTA), que no puedo estar allí más de 180 días cada año, y eso me deja más tranquilo, porque en un principio hasta dudaba si esos 90 días aplicarían al periodo completo de vigencia de la ESTA (dos años). 180 días al año perfecto.
Como digo, la regla que apunta @carolco me parece lógica, razonable y meridianamente fácil de entender. Si es así, voy tranquilo.
Solo quería asegurarme antes de cruzar de nuevo el océano. No quisiera llegar allí y que el personal de aduana me dijera que tengo que volver a España porque estuve en USA hace demasiado poco tiempo (¿cuánto sería demasiado poco tiempo?) o algún otro requisito del que no soy consciente. No es un chiste.
Supongo que es más sencillo de lo que me parece pero lo cierto es que siempre que tengo que pasar la mini entrevista de la aduana, aunque voy en general tranquilo, una esquinita de mi cerebro no puede evitar pensar, ¿pero por qué me pregunta tantas cosas random, es que no quiere que entre?
Por si te sirve, en 2019 nosotros estuvimos 1 mes en USA en abril (hasta mayo) y a finales de junio volvimos otras 3 semanas. No tuvimos problema alguno.
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* ¿Qué se entiende por tergiversación de un hecho material? *
Sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA: Fraude y tergiversación
¿Qué significa una denegación según la sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA?
Se le negó o se lo consideró no elegible para una visa según la sección 212(a)(6)(C)(i) porque intentó recibir una visa o ingresar a los Estados Unidos tergiversando deliberadamente un hecho material o cometiendo fraude. Esta es una inelegibilidad permanente, por lo que cada vez que solicite una visa, se lo considerará no elegible por este motivo.
El funcionario consular le informará si puede solicitar una exención de esta inelegibilidad. Revise las Exenciones de inelegibilidad para obtener más información.
¿Qué significa tergiversación de un hecho material?
Tergiversación significa que presentó hechos falsos y no fue sincero en un intento de recibir una visa o ingresar a los Estados Unidos.
Un hecho se considera material, en lo que respecta a esta sección de la INA, cuando, de haberse sabido la verdad, usted no habría sido elegible para recibir una visa o ingresar a los Estados Unidos.
Enjoy!
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