Idioma: English Español
Mostrar/Ocultar Foros de Viajes
Mostrar/Ocultar Fotos / Pics

Opiniones Como Viajar Dentro de la UE Sin Residencia Legal ⚠️ Foros de Viajes ✈️

Se encontraron 8 comentarios sobre Como Viajar Dentro de la UE Sin Residencia Legal en el Foro de Los Viajeros
     ❌ Resetear
Puede repetir la búsqueda actual por Temas pulsando aquí
Autor Mensaje
  Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Tema: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  -   Islas Canarias  Foro: Islas Canarias Mensaje destacado
Salodari
Salodari
Registrado:
03-Abr-2009

Mensajes: 18776
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:
Como dice Angemi, todavía no es firme, se prevé publicar en el BOC la semana que viene.

COPIO DE LA WEB DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

www3.gobiernodecanarias.org/ ...acunacion/



Sanidad dejará de pedir la prueba negativa de COVID-19 a viajeros nacionales que tengan el documento de vacunación



La Consejería excluirá de presentar una PDIA a las personas que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación o al menos una dosis de vacuna autorizada con una antelación superior a 15 días

Tampoco se exigirá una PDIA a los pasajeros/as que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a las 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia

La medida, que se prevé publicar en el BOC la semana próxima, se justifica por el avance del proceso de vacunación, así como por sus efectos en la reducción de la posibilidad de contagio de las personas ya inmunizadas


El Consejo de Gobierno ha analizado hoy la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las Islas con garantías sanitarias ante la COVID-19. La que será nueva norma, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, establecerá que no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.

La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros/as que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los supuestos de exclusión.

Esa modificación afectará únicamente al punto 1 del apartado cuarto, en el que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la COVID-19, justificado esto por el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que “una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos”.

Por lo tanto, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:

-Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

-Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de...
Leer más ...
  ¿Se puede volar al extranjero desde una zona confinada?  Tema: ¿Se puede volar al extranjero desde una zona confinada?  -   Foro general de España  Foro: Foro general de España
ANGEMI
ANGEMI
Registrado:
09-Ago-2009

Mensajes: 31227
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Publicado:
"ANGEMI" Escribió:
"Abdelkrim" Escribió:
Esto último que apuntas lo hemos discutido alguna vez, y creo que no tiene vuelta de hoja. Es decir que nadie ve encaje legal alguno al hecho de que un ciudadano español no tenga derecho a viajar al extranjero y otro sí, en función de su lugar de residencia.

Por cierto, estoy de acuerdo con lo que decíais anteriormente


Es lo que canta Turiddu (o sea Salvatore) poco antes de morir de un navajazo, en el final de Cavalleria rusticana.

Pues parece que se puede viajar al extranjero

"Silvy86" Escribió:
Buenos días!! Escribo desde barajas T4, control na mas entrar que piden el billete, luego facturas y antes de pasar el arco otro tío muy borde que a donde viajas, motivo del viaje y de donde vienes, vamos mi cara todo un poema, voy a punta cana de vacaciones y vengo de Castilla León, se hace el silencio, mira a mi hija y dice vale continúen, control de pasaportes todo correcto que disfrutemos del sol y que si están caros los billetes, y nada aquí esperando que pongan puerta de embarque, ya lo veo cerca. Suerte al resto y venir tranquilos, creo que el problema está en vuelos nacionales. Saludos!!


@Abdelkrim

Otro mensaje confirmando lo que leí en varios medios de prensa que decían que se podía viajar al extranjero con las mismas palabras que la persona que le informó de AENA y nos explica en este mensaje que te pego. Creo que la información sobre el cierre perimetral no ha contemplado los viajes al extranjero. Saludos

"adri.i.91 Escribió:

Hola!

Yo estoy en la misma situación que tú, pero con el vuelo el sábado 27...

Llevo una semana hablando con aerolíneas, Aena (Aeropuerto de Barajas), guardia civil (Aeropuerto de Barajas) y policía nacional (Fronteras). Desde las aerolíneas me dicen que sus vuelos están saliendo y que de momento no han recibido ninguna incidencia de pasajeros que se les haya negado el embarque (pero no me saben decir más sobre los controles). La persona que me atendió de Aena me dijo que el cierre perimetral no afecta a vuelos al extranjero (que me enterase bien eso si de los requisitos de entrada en el país correspondiente). La guardia civil me preguntó que desde donde me desplazo al aeropuerto, al decirle que de Madrid me dijeron que puedo volar fuera y que las fronteras están abiertas (solo hicieron referencia al tránsito desde mi residencia al aeropuerto, y que el problema lo tendría si viniese desde otra CCAA). Por ultimo la policía también me hizo referencia solo al desplazamiento hasta el aeropuerto y las restricciones del país, pero no me resolvieron la duda al control dentro del aeropuerto.

En los medios, en el informativo de Telecinco de las 21.00 del miércoles 17, en la conexión con el aeropuerto de barajas la reportera solo hizo referencia a "todos los pasajeros que pretendan volar entre comunidades autónomas", mientras que en el programa de España directo del día 17 aseguraron que se puede volar al extranjero.

Hasta aquí llega mi investigación. Si pudieras contarnos tu experiencia de mañana te lo agradecería un montón! Muchas suerte! Espero que todo salga muy bien Muy feliz
  ¿Se podrá viajar en Semana Santa por España?  Tema: ¿Se podrá viajar en Semana Santa por España?  -   Foro general de España  Foro: Foro general de España
spainsun
Spainsun
Registrado:
29-Sep-2002

Mensajes: 92268
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: ¿Se podrá viajar en Semana Santa por España?  Publicado:
"carpint2" Escribió:
A ver si alguen es capaz de explicarme que segun el nuevo decretazo del gobierno, yo que vivo en Toledo puedo ir a Guadalajara o viceversa y que en ese trayecto tengo que pasar si o si por la comunidad de Madrid, como es posibles que no pueda ir de Toledo a Madrid o de Guadalajara a Madrid.
Y otro caso con el mismo trayecto Toledo pasando por Madrid pero en este caso mi destino final es canarias la cual estara abierta y pudiendo entrar con un test de antigenos o pcr negativo (para los extranjeros) si ya se que castilla la mancha estara cerrada pero que mas da si en el trayecto Toledo a Guadalajara que si es legal y puedo hacer paso por la puerta del aeropuerto, que alguie me explique que sentido tiene los cierras perimetrales.
Por cierto estoy harto de estos [editado moderacion] que lo unico que estan haciendo es hundir a las familias.

Si te paran en un control del aeropuerto y observa que tu residencia es Castilla La Mancha, te devolverán a menos que tengas una justificación para romper el cierre perimetral de Castilla La Mancha. El transito hacia otra parte de Castilla la Mancha es legal, pero irte a Canarias no.

Es como si yo voy de Madrid a Extremadura: puedo cruzar porque es legal, pero no quedarme a ver Toledo o irme a Albacete, una vez que estoy dentro de Castilla la Mancha. Las razones para estar en Castilla la Mancha es tránsito entre comunidades abiertas, no para hacer lo que quiera.

El cierre perimetral no significa que te solo te puedan mutar cuando estas cruzando.

Mucha gente esta cambiando sus planes para esta semana santa. Dentro de la legalidad hay opciones.
  Vivir en República Dominicana o Punta Cana  Tema: Vivir en República Dominicana o Punta Cana  -   Punta Cana y República Dominicana  Foro: Punta Cana y República Dominicana
Willy_Fogg
Willy_Fogg
Registrado:
31-May-2009

Mensajes: 1433
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Vivir en República Dominicana o Punta Cana  Publicado:
"gabcamp" Escribió:

Buenas

Estaba suscrito a este tema aunque hacia tiempo que no me llegaba ninguna notificación pero el tema sigue siendo de mi interés.
He estado dos veces en RD por 3 meses cada una aunque desde entonces han pasado años pero sigue siendo destino preferente para residir en el futuro.
A raiz de este mensaje escribo porque ultimamente han cambiado algo las cosas y parece que ya no es tan facil quedarse allá tan facil como antes y que no tengas problemas para entrar la siguiente vez. Según parece ahora para quedarse mas de un més hay que sacar visado desde España, ya que solo así estás legal mas alla del mes. Pero ese visado, según he visto en la web del consulado dominicano, es un autentico calvario administrativo. Según creo también puedes pedir la ampliación del periodo legal de turista una vez estas allá y dentro del primer mes. Entonces parece que te lo dan facil. Pero esto ultimo me gustaría que me confirmarais que es así. En este caso podría repetirse eso cada poco tiempo?

Por otra parte, para alguien que sea pensionista y obtenga la residencia en RD sería interesante librarse de pagar pongamos un 15% de su pensión a hacienda en España. Pasaría a pagar en RD pero mucho menos o directamente no pagar nada. Para ello habría que darse de baja en el censo de contribuyentes en España una vez obtenida la residencia legal y fiscal en RD, algo que pensaba que se hacia con la residencia legal en RD y acreditando la residencia efectiva en RD por mas de 183 días. Pero entonces me topo con el convenio de doble imposición entre España y RD (vigente desde 2014) y que adjunto a este mensaje. A la vista de los artículos 18 y 19.2 parece dar a entender que para librarse de la hacienda española para alguien que cobra una pensión no basta tener la residencia legal en RD sino también la nacionalidad. Agradecería si alguien me ilustra en esto.

A ver, sobre la estancia como turista; con la Tasa de Entrada, que antes se pagaba al llegar o por internet y desde hace un tiempo está incorporada en el precio del billete aéreo, se puede estar 30 días en RD; dentro de esos 30 días se puede solicitar en Migración una ampliación d estancia como turista, que según la última información que yo tengo es por un máximo de 120 días, es decir los primeros 30 más otros 90, 120 días en total. El procedimiento -ahora on line- y los requisitos se pueden ver aquí: migracion.gob.do/ ...e-estadia/
De todas formas yo esto lo confirmaría con el consulado dominicano de tu localidad porque estas cosas las cambian y no te enteras, de hecho antes de la siguiente vez que viaje yo iré para que me confirmen que es así.

Así pues no hace falta sacar ninguna visa para estar mas de un mes, con esa salvedad de que como turista sí hay un tiempo limitado, pero con este trámite no se está en situación irregular y por consiguiente no se debe tener ningún problema para volver a entrar al país. No he visto ninguna normativa sobre las veces que se puede repetir esto, habría que consultar en el consulado o allí en Migración. Eso sí, con esto no te salvas de pagar la correspondiente tasa por exceso de estadía dependiendo del tiempo que hayas permanecido (2.500 pesos de 30 a 90 días, 4.000 hasta 120 días) un sacadinero vamos.

Sí es cierto que ya no es como antes que se salía y se entraba del país como si tal cosa, ahora puede pasar que al llegar y controlen el pasaporte vean que se ha estado un tiempo X en situación...
Leer más ...
  Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Tema: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  -   Islas Canarias  Foro: Islas Canarias
Salodari
Salodari
Registrado:
03-Abr-2009

Mensajes: 18776
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias  Publicado:
Según los enlaces que te dejé en el mensaje anterior, se lee en el Anexo del DECRETO 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2:

www.gobiernodecanarias.org/ ...5/001.html

Medidas específicas y temporales para la la Comunidad Autónoma de Canarias

11 de enero de 2021-24 de enero de 2021


1. Limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3.

Se restringe la entrada y salida de personas de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se reproduce a continuación:

* Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

* Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

* Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

* Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

* Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

* Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

* Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

* Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

* Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

* Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

* Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

2.1. Se limita la libertad de circulación en todas las islas dependiendo del nivel de alerta en que se encuentren.

- En las islas que se encuentren hasta el nivel de alerta 1, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.

- En nivel de alerta 2, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.

- En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días.

2.2. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como la añadida en el número 10.

1. Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

5. Retorno al...
Leer más ...
  Confinamiento de Madrid y viajeros en tránsito - Aeropuerto  Tema: Confinamiento de Madrid y viajeros en tránsito - Aeropuerto  -   Madrid  Foro: Madrid
traveller3
Traveller3
Registrado:
20-Abr-2013

Mensajes: 17519
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:
"Joaki" Escribió:
"Avalon10" Escribió:
Yo no lo tengo tan claro leyendo el BOE:

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el
apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios
previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera
de los mismos.

www.boe.es/ ...-11590.pdf

El BOE específica que se puede entrar a Madrid u otra de las ciudades confinadas solo para alguno de los conceptos justificados o en todo caso atravesar el municipio por carretera siempre y cuando el origen y destino sea fuera del mismo.

Entiendo que un viaje turístico no es un motivo justificado de los que dice el BOE, sí lo es uno de trabajo, por ejemplo. Barajas quizá no se vea afectado al estar fuera de la ciudad, eso no lo sabría decir, pero a Atocha y Chamartín les afecta de lleno. Otra cosa es que luego no se controle nada.

Todas estas medidas buscan reducir la movilidad de Madrid tanto de los residentes como de los que no lo son pero acceden a Madrid por un motivo justificado.

Lo malo es que a los que nos apasiona viajar estas decisiones te llenan de incertidumbre y te desaniman bastante, la verdad.

Y pensar que con más distanciamiento social la situación no sería tan mala. En fin...

Yo de momento ya me he quedado sin las vacaciones de octubre 😢

Barajas está dentro del municipio de Madrid ciudad, sí está afectado por el confinamiento. Lo que si que entiendo yo es que si un va a coger un vuelo, Madrid es solamente un territorio de paso y estaría permitido sin problemas, como si vas de Toledo a Burgos y atraviesas por la M30, algo también permitido.
Es tan lioso todo...

No tiene ningun sentido que no se permita acceder a Barajas a los que van a tomar un vuelo. Estan en transito. no residen en Madrid.Entraran en coche o en tren y se sale en avion. ¿ o solo van a poder tomar aviones los que vivan en Madrid?. Con un poco de sentido comun no hacen falta muchas explicaciones. El problema es que ese sentido parece que escasea en la gente....Cualquier persona , con un minimo de razonamiento , es capaz de entender lo que se puede y no se puede hacer... pero claro, como siempre hay quien quiere llevar la interpretación de la norma hacia su interes, empezamos a ver situaciones absurdas....
Leer más ...
  Confinamiento de Madrid y viajeros en tránsito - Aeropuerto  Tema: Confinamiento de Madrid y viajeros en tránsito - Aeropuerto  -   Madrid  Foro: Madrid
Joaki
Joaki
Registrado:
11-Jun-2008

Mensajes: 273
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:
"Avalon10" Escribió:
Yo no lo tengo tan claro leyendo el BOE:

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el
apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios
previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera
de los mismos.

www.boe.es/ ...-11590.pdf

El BOE específica que se puede entrar a Madrid u otra de las ciudades confinadas solo para alguno de los conceptos justificados o en todo caso atravesar el municipio por carretera siempre y cuando el origen y destino sea fuera del mismo.

Entiendo que un viaje turístico no es un motivo justificado de los que dice el BOE, sí lo es uno de trabajo, por ejemplo. Barajas quizá no se vea afectado al estar fuera de la ciudad, eso no lo sabría decir, pero a Atocha y Chamartín les afecta de lleno. Otra cosa es que luego no se controle nada.

Todas estas medidas buscan reducir la movilidad de Madrid tanto de los residentes como de los que no lo son pero acceden a Madrid por un motivo justificado.

Lo malo es que a los que nos apasiona viajar estas decisiones te llenan de incertidumbre y te desaniman bastante, la verdad.

Y pensar que con más distanciamiento social la situación no sería tan mala. En fin...

Yo de momento ya me he quedado sin las vacaciones de octubre 😢

Barajas está dentro del municipio de Madrid ciudad, sí está afectado por el confinamiento. Lo que si que entiendo yo es que si un va a coger un vuelo, Madrid es solamente un territorio de paso y estaría permitido sin problemas, como si vas de Toledo a Burgos y atraviesas por la M30, algo también permitido.
Es tan lioso todo...
Leer más ...
  Mascotas: viajes y restricciones al viajar con animales  Tema: Mascotas: viajes y restricciones al viajar con animales  -   Foro de Viajes General  Foro: Foro de Viajes General
Pikminencio
Pikminencio
Registrado:
01-Ago-2020

Mensajes: 1
Votos: 0 👍
Envío Asunto: Re: Mascotas: viajes y restricciones al viajar con animales  Publicado:
Buenas tardes a todos, soy nuevo aquí. Estaba leyendo este largo hilo y me alegra mucho que siga activo en pleno 2020 para poder plantear mi pregunta, a ver si alguien puede ayudarme. Ahí va:

Tengo unos perros pequeños, de algo más de un año, que me han dado hace bastante poco unas personas que no podían ocuparse de ellos. Por ahora no he podido todavía llevar a ambos al veterinario para que les pongan las vacunas pertinentes y me entreguen una cartilla santiaria. El problema viene ahora, por un motivo de urgencia grande, he tenido que planear una mudanza rápida a otra localidad dentro de España. No tengo vehículo propio y mi única solución va a pasar por moverme mediante trenes que son de media distancia.

Mi preocupación viene por la falta de documentos. Realmente debo salir de mi vivienda y mudarme a la nueva residencia sin más opción, y es allí donde preveo ir al veterinario con ellos y obtener los documentos legales, ponerles el chip, y todo lo comentado.

He leído durante horas en internet para saber si realmente en RENFE Media distancia entre territorio español me van a pedir la documentación de los animales. He encontrado poca información, y en ella algunas personas aseguraban que nunca les habían pedido nada de nada. Otro cantar era con largas distancias y sobretodo con salir al extranjero. Aún así no logro quedarme tranquilo, y me gustaría que me comentaseis vuestra experiencias en este tipo de trayectos en tren. Los perros son muy tranquilos, y caben perfectamente en el transportin que establece Renfe. También pesan menos de 10 KG, o sea que por ese lado no debería tener problema.

¿Creeis que hay posibilidad de que me pidan los documentos en cualquier momento? ¿De ser así, qué me podría suceder? Lo digo porque puedo afrontar que me multen o sancionen, pero el viaje debo hacerlo obligatoriamente porque estaré camino a mi nueva casa, sin otra posibilidad. Obviamente si me piden algo les explicaré mi circustancia. ¿Qué podría sucederme en los peores casos?

Muchas gracias de antemano, espero que alguien me de luz con algún testimonio o experiencia.
 
Página 1 de 1
Todas las horas son GMT + 1 Hora
Cambiar a:  




All the content and photo-galleries in this Portal are property of LosViajeros.com or our Users. Aviso Legal - Privacidad - Publicidad
Nosotros en Redes Sociales: Pag. de Facebook Twitter instagram Canal de Youtube