Yo lo único que digo es que por definición legal el TIE no es de por sí un documento identificativo.
Que haya alguna sentencia legal en otro sentido, no lo dudo porque las hay para todos los gustos, incluso en distintos sentidos para una misma cosa juzgada con lo cual...
En cuanto a "que lleven pasaporte hasta comprar el pan" lo veo un comentario desafortunado por tu parte, porque es dar por supuesto cosas que yo no he dicho. Aquí estamos hablando de un aspecto muy concreto como es el embarcar en un avión, y obivamente cada uno que haga lo que considere oportuno, yo solo digo que la mejor forma de no tener problemas ni discusiones ni tiras y aflojas con el personal de ninguna aerolínea en plan sí que puede viajar o no, es que se lleve el pasaporte, nada más.
Además Jajsuscript menciona un vuelo a Grecia, no dentro del territorio español
A partir de ahí, cada uno que haga lo que considere, y yo también soy funcionaria publica por cierto por eso digo lo que digo.
Y hasta aquí el tema por mi parte, no tengo más que añadir visto que se descontextualizan mis palabras, que cada uno haga lo que crea mejor.
La sentencia judicial lo único que dice es que Ryanair debe de seguir lo que indica el Programa Nacional de Seguridad para la aviación civil y no normas propias de la empresa.
a) La documentación que aportarán los pasajeros, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturación y puertas de embarque, será la siguiente:
Vuelo nacional, pasajero de terceros países, documentación necesaria:
Pasaporte o documento de viaje válido en vigor.
Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.
Carné de conducir expedido en España.
Por tanto, según la normativa del Reino de España los residentes pueden tomar vuelos nacionales con el permiso de residencia español, sin hacerles falta el pasaporte. Ryanair se saltaba la normativa española y exigía el pasaporte a los residentes, por eso fue condenada judicialmente.