Interesante: se endurecen en líneas generales las restricciones, pero se permite romper los confinamientos provinciales para cazar o esquiar en Sierra Nevada, siempre que no se proceda de un municipio con cierre perimetral.
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Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro
personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de
personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un
régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda
condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se
trate de convivientes.
4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el
artículo 8.
5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales,
institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan
medidas específicas en la normativa aplicable.
6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes
como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3
será de cuatro personas.»
Dos. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos
territoriales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de
los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000
habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en
el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los
motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas
vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar
daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y
en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados,
de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las
actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada
momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva
o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y
para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará
mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación
de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre
perimetral
Municipios con incidencia de mas de 500 (y por tanto con cierre):
Municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes
PROVINCIA DE ALMERÍA
Pechina
Benahadux
Níjar
Viator
Huécija
Almería (capital)
Huércal de Almería
Cuevas del... Leer más ...
Por cierto. Otra cosa típica de Jaén que no encontrarás en ningún otro sitio. Sus hojaldres (Guarroman y Baeza sobre todo) son incomparables con ningun otro.
Preguntar por hojaldres de Guarroman o virolos de Baeza. En Jaén capital también se encuentran en algunas tiendas del centro y en el Corte Ingles.
Merece la pena.