...de compañías que están desbordadas por la pandemia y que alargan el proceso durante muchos meses.
Indicar y notar también que la Comisión Europea, incluso propuso que los respectivos gobiernos europeos crearan un fondo para recuperar estos gastos, y que los clientes y las agencias de viajes no salieran perjudicados. Desgraciadamente, la mayoría de gobiernos europeos decidió no dedicar recursos a este objetivo y, en su lugar, publicaron normativa específica para la cancelación de servicios. En concreto, el Gobierno español aprobó y publicó el referenciado Real Decreto 11/2020, actualizado el 9 de junio de 2020.
Es muy importante entender que, el estado de alarma, faculta y facultó al Gobierno español a tomar medidas excepcionales que modifican la regulación existente hasta dicho estado de alarma. Lo hemos visto tanto en alquileres, hipotecas, suministros y, como hemos dicho, en la contratación de todo tipo de productos o servicios, incluidos viajes combinados. Dicho de otra forma, en el caso de que existan medidas que impidan la realización del viaje, el Real Decreto 11/2020 prevalece sobre la legislación previa, referida al inicio.
Y a dicho respecto, organizaciones de consumidores, o diversos abogados y otros operadores jurídicos, por error, hacen referencia a legislación previa y omiten el Real decreto 11/2020, o lo citan sólo en aquellos puntos que les interesa. Para que se entienda: ¿también se atreverían a decir que no hay que hacer un confinamiento municipal en aquellas comunidades autónomas que lo han implantado, basándose en que la legislación previa permitía el libre desplazamiento? Huelgan más comentarios.
2) La gran mayoría de los clientes cancelaron su viaje cuando no había medidas aprobadas que afectaran a la fecha de salida del mismo
En este concreto caso, no es aplicable ni el Real Decreto 11/2020 ni tampoco el artículo 160.2 de la Ley de viajes combinados (TRLDC) y la cancelación, entonces, se rige por las condiciones estándar de contratación (a saber, las condiciones que los clientes aceptan cuando contratan el viaje). Queremos aclarar, al respecto, que si hubiera habido medidas que afectaran a la fecha de slaida de los viajes, el Real Decreto podría haber sido aplicado, sin embargo, al no haberlas, son de aplicación nuestras condiciones de contratación. Y, en ambos casos, los gastos generados (los gastos que puede recuperar el cliente y los que no puede recuperar) son los mismos.
Para que se entienda, muchos clientes nos decían o nos han dicho que no se podía viajar, y en ese momento, cuando nos lo decían, era cierto para ese mismo día o para unas semanas en adelante, pero esas medidas que impedían en aquel momento el viaje tenían una vigencia que no alcanzaba la fecha de salida de su viaje. Por lo tanto, y creo que se entiende, no podíamos cancelar su viaje según el Real-Decreto 11/2020, y, por tanto, sólo lo podíamos cancelar si ellos lo solicitaban y aplicando las condiciones de contratación. En cualquier caso, reiteramos, los gastos de cancelación eran los mismos.
Pongamos un ejemplo:
- Un cliente tiene un viaje con salida el 10 de julio y
- El 20 de mayo nos dice que no se puede viajar y que quiere cancelar
- Las medidas que han adoptado los gobiernos impiden viajar hasta el 15 de junio
En este supuesto:
- No es aplicable el artículo 160.2 ni el Real Decreto 11/2020, porque las medidas no alcanzan la fecha de su viaje. Se aplican las condiciones de... Leer más ...
...de compañías que están desbordadas por la pandemia y que alargan el proceso durante muchos meses.
Indicar y notar también que la Comisión Europea, incluso propuso que los respectivos gobiernos europeos crearan un fondo para recuperar estos gastos, y que los clientes y las agencias de viajes no salieran perjudicados. Desgraciadamente, la mayoría de gobiernos europeos decidió no dedicar recursos a este objetivo y, en su lugar, publicaron normativa específica para la cancelación de servicios. En concreto, el Gobierno español aprobó y publicó el referenciado Real Decreto 11/2020, actualizado el 9 de junio de 2020.
Es muy importante entender que, el estado de alarma, faculta y facultó al Gobierno español a tomar medidas excepcionales que modifican la regulación existente hasta dicho estado de alarma. Lo hemos visto tanto en alquileres, hipotecas, suministros y, como hemos dicho, en la contratación de todo tipo de productos o servicios, incluidos viajes combinados. Dicho de otra forma, en el caso de que existan medidas que impidan la realización del viaje, el Real Decreto 11/2020 prevalece sobre la legislación previa, referida al inicio.
Y a dicho respecto, organizaciones de consumidores, o diversos abogados y otros operadores jurídicos, por error, hacen referencia a legislación previa y omiten el Real decreto 11/2020, o lo citan sólo en aquellos puntos que les interesa. Para que se entienda: ¿también se atreverían a decir que no hay que hacer un confinamiento municipal en aquellas comunidades autónomas que lo han implantado, basándose en que la legislación previa permitía el libre desplazamiento? Huelgan más comentarios.
2) La gran mayoría de los clientes cancelaron su viaje cuando no había medidas aprobadas que afectaran a la fecha de salida del mismo
En este concreto caso, no es aplicable ni el Real Decreto 11/2020 ni tampoco el artículo 160.2 de la Ley de viajes combinados (TRLDC) y la cancelación, entonces, se rige por las condiciones estándar de contratación (a saber, las condiciones que los clientes aceptan cuando contratan el viaje). Queremos aclarar, al respecto, que si hubiera habido medidas que afectaran a la fecha de slaida de los viajes, el Real Decreto podría haber sido aplicado, sin embargo, al no haberlas, son de aplicación nuestras condiciones de contratación. Y, en ambos casos, los gastos generados (los gastos que puede recuperar el cliente y los que no puede recuperar) son los mismos.
Para que se entienda, muchos clientes nos decían o nos han dicho que no se podía viajar, y en ese momento, cuando nos lo decían, era cierto para ese mismo día o para unas semanas en adelante, pero esas medidas que impedían en aquel momento el viaje tenían una vigencia que no alcanzaba la fecha de salida de su viaje. Por lo tanto, y creo que se entiende, no podíamos cancelar su viaje según el Real-Decreto 11/2020, y, por tanto, sólo lo podíamos cancelar si ellos lo solicitaban y aplicando las condiciones de contratación. En cualquier caso, reiteramos, los gastos de cancelación eran los mismos.
Pongamos un ejemplo:
- Un cliente tiene un viaje con salida el 10 de julio y
- El 20 de mayo nos dice que no se puede viajar y que quiere cancelar
- Las medidas que han adoptado los gobiernos impiden viajar hasta el 15 de junio
En este supuesto:
- No es aplicable el artículo 160.2 ni el Real Decreto 11/2020, porque las medidas no alcanzan la fecha de su viaje. Se aplican las condiciones de... Leer más ...
...de compañías que están desbordadas por la pandemia y que alargan el proceso durante muchos meses.
Indicar y notar también que la Comisión Europea, incluso propuso que los respectivos gobiernos europeos crearan un fondo para recuperar estos gastos, y que los clientes y las agencias de viajes no salieran perjudicados. Desgraciadamente, la mayoría de gobiernos europeos decidió no dedicar recursos a este objetivo y, en su lugar, publicaron normativa específica para la cancelación de servicios. En concreto, el Gobierno español aprobó y publicó el referenciado Real Decreto 11/2020, actualizado el 9 de junio de 2020.
Es muy importante entender que, el estado de alarma, faculta y facultó al Gobierno español a tomar medidas excepcionales que modifican la regulación existente hasta dicho estado de alarma. Lo hemos visto tanto en alquileres, hipotecas, suministros y, como hemos dicho, en la contratación de todo tipo de productos o servicios, incluidos viajes combinados. Dicho de otra forma, en el caso de que existan medidas que impidan la realización del viaje, el Real Decreto 11/2020 prevalece sobre la legislación previa, referida al inicio.
Y a dicho respecto, organizaciones de consumidores, o diversos abogados y otros operadores jurídicos, por error, hacen referencia a legislación previa y omiten el Real decreto 11/2020, o lo citan sólo en aquellos puntos que les interesa. Para que se entienda: ¿también se atreverían a decir que no hay que hacer un confinamiento municipal en aquellas comunidades autónomas que lo han implantado, basándose en que la legislación previa permitía el libre desplazamiento? Huelgan más comentarios.
2) La gran mayoría de los clientes cancelaron su viaje cuando no había medidas aprobadas que afectaran a la fecha de salida del mismo
En este concreto caso, no es aplicable ni el Real Decreto 11/2020 ni tampoco el artículo 160.2 de la Ley de viajes combinados (TRLDC) y la cancelación, entonces, se rige por las condiciones estándar de contratación (a saber, las condiciones que los clientes aceptan cuando contratan el viaje). Queremos aclarar, al respecto, que si hubiera habido medidas que afectaran a la fecha de slaida de los viajes, el Real Decreto podría haber sido aplicado, sin embargo, al no haberlas, son de aplicación nuestras condiciones de contratación. Y, en ambos casos, los gastos generados (los gastos que puede recuperar el cliente y los que no puede recuperar) son los mismos.
Para que se entienda, muchos clientes nos decían o nos han dicho que no se podía viajar, y en ese momento, cuando nos lo decían, era cierto para ese mismo día o para unas semanas en adelante, pero esas medidas que impedían en aquel momento el viaje tenían una vigencia que no alcanzaba la fecha de salida de su viaje. Por lo tanto, y creo que se entiende, no podíamos cancelar su viaje según el Real-Decreto 11/2020, y, por tanto, sólo lo podíamos cancelar si ellos lo solicitaban y aplicando las condiciones de contratación. En cualquier caso, reiteramos, los gastos de cancelación eran los mismos.
Pongamos un ejemplo:
- Un cliente tiene un viaje con salida el 10 de julio y
- El 20 de mayo nos dice que no se puede viajar y que quiere cancelar
- Las medidas que han adoptado los gobiernos impiden viajar hasta el 15 de junio
En este supuesto:
- No es aplicable el artículo 160.2 ni el Real Decreto 11/2020, porque las medidas no alcanzan la fecha de su viaje. Se aplican las condiciones de... Leer más ...
...de compañías que están desbordadas por la pandemia y que alargan el proceso durante muchos meses.
Indicar y notar también que la Comisión Europea, incluso propuso que los respectivos gobiernos europeos crearan un fondo para recuperar estos gastos, y que los clientes y las agencias de viajes no salieran perjudicados. Desgraciadamente, la mayoría de gobiernos europeos decidió no dedicar recursos a este objetivo y, en su lugar, publicaron normativa específica para la cancelación de servicios. En concreto, el Gobierno español aprobó y publicó el referenciado Real Decreto 11/2020, actualizado el 9 de junio de 2020.
Es muy importante entender que, el estado de alarma, faculta y facultó al Gobierno español a tomar medidas excepcionales que modifican la regulación existente hasta dicho estado de alarma. Lo hemos visto tanto en alquileres, hipotecas, suministros y, como hemos dicho, en la contratación de todo tipo de productos o servicios, incluidos viajes combinados. Dicho de otra forma, en el caso de que existan medidas que impidan la realización del viaje, el Real Decreto 11/2020 prevalece sobre la legislación previa, referida al inicio.
Y a dicho respecto, organizaciones de consumidores, o diversos abogados y otros operadores jurídicos, por error, hacen referencia a legislación previa y omiten el Real decreto 11/2020, o lo citan sólo en aquellos puntos que les interesa. Para que se entienda: ¿también se atreverían a decir que no hay que hacer un confinamiento municipal en aquellas comunidades autónomas que lo han implantado, basándose en que la legislación previa permitía el libre desplazamiento? Huelgan más comentarios.
2) La gran mayoría de los clientes cancelaron su viaje cuando no había medidas aprobadas que afectaran a la fecha de salida del mismo
En este concreto caso, no es aplicable ni el Real Decreto 11/2020 ni tampoco el artículo 160.2 de la Ley de viajes combinados (TRLDC) y la cancelación, entonces, se rige por las condiciones estándar de contratación (a saber, las condiciones que los clientes aceptan cuando contratan el viaje). Queremos aclarar, al respecto, que si hubiera habido medidas que afectaran a la fecha de slaida de los viajes, el Real Decreto podría haber sido aplicado, sin embargo, al no haberlas, son de aplicación nuestras condiciones de contratación. Y, en ambos casos, los gastos generados (los gastos que puede recuperar el cliente y los que no puede recuperar) son los mismos.
Para que se entienda, muchos clientes nos decían o nos han dicho que no se podía viajar, y en ese momento, cuando nos lo decían, era cierto para ese mismo día o para unas semanas en adelante, pero esas medidas que impedían en aquel momento el viaje tenían una vigencia que no alcanzaba la fecha de salida de su viaje. Por lo tanto, y creo que se entiende, no podíamos cancelar su viaje según el Real-Decreto 11/2020, y, por tanto, sólo lo podíamos cancelar si ellos lo solicitaban y aplicando las condiciones de contratación. En cualquier caso, reiteramos, los gastos de cancelación eran los mismos.
Pongamos un ejemplo:
- Un cliente tiene un viaje con salida el 10 de julio y
- El 20 de mayo nos dice que no se puede viajar y que quiere cancelar
- Las medidas que han adoptado los gobiernos impiden viajar hasta el 15 de junio
En este supuesto:
- No es aplicable el artículo 160.2 ni el Real Decreto 11/2020, porque las medidas no alcanzan la fecha de su viaje. Se aplican las condiciones de... Leer más ...
Lo explico, una vez más y las que sean necesarias:
Si una persona ha conocido a otras aquí, piensa que ya tiene bastantes para organizarse y trata de utilizar el foro para llevárselas a su grupo privado está cerrando la puerta a nuevos viajeros que lleguen después.
Está feo.
¿Y si otro hubiera hecho lo mismo antes que él?
Y no tenemos manera de saber que no le guíe algún interés adicional (agentes, comisionistas) y sí mucha experiencia al respecto.
Pero incluso no siendo así (que tampoco lo iban a reconocer) ya el punto 1 es importante. Foro es compartir en abierto.
Por favor, huelgan los yo no quería, no era esa mi intención, etc. No lo pongo en duda pero la norma está ahí y está por algo.
Saludos y a disfrutar de los preparativos sumando entre todos
hola!!! yo viajo a RM el dia 18 y vuelvo el 26, asi que mira el plan... en la agencia nos dicen que no sabian nada de la huelga y que aun es pronto! me dijeron eso si que llevara en el equipaje de mano algo de ropa,por si acaso llegaban tarde las maletas!! en fin... que mala pata!!
creeis que es posible que cancelen el vuelo? y tener que salir el 19 con la consiguiente perdida de una noche de hotel??
graciasssss
Hola bea2v68. A mi me han dicho que la cia. aérea dará alternativas si mi vuelo no entra en los servicios mínimos. Puede que nos recoloquen en un vuelo el mismo día aunque no se qué pasaría con mis maletas, o puede que nos den la opción de salir un día antes o después. Un día antes supone un gasto de una noche más de hotel y si salgo un día después me fastidian pq tengo programada una excursión a primera hora de la mañana y no se si a estas alturas se podria cancelar. O sea, que todos estamos bien fastidiados...Espero y deseo que alguien meta mano en el asunto y desconvoquen esta huelgan. Igual piensan que para 2 días no merece la pena pero y la cantidad de gente que sale y regresa esos días? Nadie piensa en las pérdidas que conllevará? Suerte
Algunos incluso prescindirian de Bariloche -por cierta similitud con los Alpes- y se concentraría en Calafate -unico por sus glaciares- y las Cataratas del iguazú (huelgan los comentarios)