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Agni_Mani
Willy Fog

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Derechos de los viajeros en aeropuertos

Link con la web de AENA:

www.aena.es/ ...6686258511#

Link de la Dirección General de Aviación Civil (Información al pasajero). Tiene información util sobre derechos del pasajero, direcciones y telefonos de compañias aereas e información para pasajeros con movilidad reducida

www.seguridadaerea.es/ ...PASAJEROS/

Derechos del pasajero en la Unión Europea:

ec.europa.eu/ ...ex_es.html

Última edición por Agni_Mani el Sab, 23-05-2009 22:14, editado 2 veces
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Agni_Mani
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Varios enlaces con artículos muy interesantes sobre derechos de los viajeros con los temas típicos de viaje (incidencias de equipaje, cancelaciones y retrasos de vuelo, overbooking, viajar con mascotas, etc)

www.consumer.es/ ...l_viajero/

www.iabogado.com/ ...O=07000000

injef.com/ ...&Itemid=35

www.tuguialegal.com/ ...umidor.htm
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Agni_Mani
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Encontré este artículo en Internet,que resume un poco los posicionamientos judiciales sobre los principales temas litigiosos. Que sea de utilidad.

Doctrina jurisprudencial en torno a los derechos del turista

Miembros del Departamento de Derecho Privado han analizado 157
Sentencias dictadas entre los años 1995 y 2002 por la Audiencia Provincial de Palma; pronunciamientos que de una u otra manera están relacionados con la industria turística

Un equipo de investigadores del Departamento de Derecho Privado de la UIB ha llevado a cabo un trabajo de recopilación, financiado por la Cátedra Sol Meliá, en torno a la doctrina sentada por las tres salas
Civiles de la Audiencia Provincial de Palma en materia turística. Se trata de una recopilación sin precedentes en España sobre los derechos del turista.

Siendo el turismo la principal industria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los investigadores consideraron de interés conocer cuáles eran las materias consideradas turísticas dentro del ordenamiento patrimonial privado. En cualquier caso, no puede hablarse hoy de un Derecho turístico como disciplina autónoma, sino sustentada en otros como el Derecho civil, el mercantil o el administrativo. Dicho de otra manera, el Derecho turístico puede considerarse como aquel cuyos contenidos se refieren a una serie de normas y problemas jurídicos que se producen en una realidad socioeconómica como es el turismo.
Fruto de esta labor ha sido la localización y el análisis de hasta 157 sentencias que resuelven recursos de apelación ante las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia de los seis partidos
Judiciales existentes en las Islas Baleares.

Lo primero que llama la atención de este estudio, inmerso en un proyecto de mayor alcance financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el título "La protección de los consumidores en los contratos
De alojamiento turístico", es el número de sentencias recopiladas, muy pequeño si se tiene en cuenta que el período estudiado comprende siete años, desde 1995 a 2002, todo un síntoma, pues, del alto grado de mediación y consenso en los litigios que se puedan producir en cuestiones turísticas.

Transporte aéreo y marítimo
Una buena prueba de lo dicho anteriormente es que en el periodo 1995-2002 los investigadores han localizado sólo ocho sentencias relativas al transporte aéreo. Es evidente que se tiende a resolver las posibles situaciones de litigio mediante mecanismos de solución extrajudicial de los conflictos, mecanismos más ágiles y sencillos como el arbitraje de consumo o el arbitraje entre empresarios.

Las ocho sentencias analizadas por el equipo del Departamento de Derecho Privado de la UIB puede agruparse en dos grandes categorías:
A) las relativas a contratos entre empresas (transportistas aéreos, agencias de viajes, mayoristas o minoristas);
B) las relativas a reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte aéreo, cuestiones que se plantean, pues, entre el transportista y el usuario final del servicio, el viajero, sea o no turista.
En el primer caso nos encontramos ante contratos atípicos que plantean muchas dudas y conflictos sobre su contenido. Este tipo de contratos son aquellos en los que intervienen normalmente una compañía y una
O varias agencias de viajes. ¿Qué tipo de conflictos originan?
Por ejemplo, en el caso de una sentencia del 1 de febrero de 1999, una agencia de viajes, había denunciado el incumplimiento de contrato por parte de la compañía aérea al cancelar ésta los vuelos donde la
Primera había realizado una reserva de plazas. La agencia pidió ser indemnizada por daños y perjuicios.
Sin embargo, y a pesar de haber demostrado la agencia que efectivamente la cancelación de esos vuelos le obligó a contratar los servicios de otras compañías a un precio superior, no pudo demostrar
Que efectivamente se le hubiera ocasionado un perjuicio real, es decir, un perjuicio que no pudiera haber repercutido en sus clientes.
En el segundo caso, nos encontramos con reclamaciones formuladas por los usuarios finales de la prestación del servicio frente a las compañías aéreas, aunque no existiera un contrato directo y el servicio se prestara a través de un tercero, normalmente una agencia de viajes. Los investigadores han recogido hasta cinco sentencias entre 1995 y 2002 que resolvieron litigios entre empresas y usuarios.

En cuanto al transporte marítimo, las materias con las que se ha encontrado el equipo de investigadores han sido muy dispares. En total se han localizado y analizado 16 resoluciones judiciales que afectaban a
Ese sector. Algunas hacen referencia al contrato de cesión de amarre; otras son litigios originados a partir de un contrato de arrendamiento o un contrato de seguro. Las más destacables, quizá, hacen referencia
A responsabilidades civiles de naturaleza extracontractual. Por ejemplo, la causa por una colisión entre embarcaciones; la causa por daños sufridos por un automóvil que viajaba como carga en una embarcación; o los daños sufridos por un usuario al acceder a un barco.

El caso de la pérdida del equipaje
La pérdida del equipaje es uno de los casos quizás más comunes de los litigios entre el usuario final de una compañía aérea y ésta. Quien más quien menos ha estado en una situación así o conoce a alguien a
Quien han extraviado alguna maleta.
Lo más relevante del trabajo de los investigadores del Departamento de Derecho Privado no son tanto las 157 sentencias recopiladas ni las conclusiones generales que puedan extraerse; lo más relevante es
La recopilación de los materiales jurisprudenciales que sustentan aquellas sentencias y que después de este estudio están a disposición de cualquier persona interesada. Lo dicho es comprobable para el caso concreto que ahora comentábamos, la pérdida del equipaje.
Una sentencia de 19 de junio de 2000 nos dice quién es responsable en un caso como este. En una reclamación de indominación por pérdida de un equipaje, una determinada compañía aérea pretende ser exonerada de sus responsabilidades, aduciendo la responsabilidad de los intermediarios. Es entonces cuando la Sala de la Audiencia Provincial recuerda que responden ante el consumidor de las obligaciones
Derivadas del contrato la totalidad de los organizadores y detallistas que concurren en el contrato y lo son de manera solidaria. La legislación vigente beneficia en este caso al consumidor: éste no tiene por qué indagar cuáles son todas y cada una de las empresas que han intervenido en el viaje combinado, ni tiene por qué demandar a cada una de ellas. Responden todas de forma solidaria.
Sobre la indemnización en caso de pérdida de un equipaje o en el caso que se produzca algún daño en las maletas, también nos informan las sentencias recogidas por el estudio.
Resulta interesante la sentencia relativa a un usuario que reclama un incremento en la indemnización recibida por la pérdida del equipaje. La Sala aplica la doctrina jurisprudencial señalando que el transporte
Aéreo está sometido a una legislación específica que limita la responsabilidad a cantidades muy concretas en caso de retraso en la entrega o de pérdida de un equipaje que haya sido facturado sin una declaración especial de valor. Es decir, el usuario puede facturar su equipaje habiendo realizado una declaración previa de su valor. Si no lo hace, el valor queda determinado por el Real Decreto 2333/1983, de 4 de agosto: 54.000 pesetas por unidad en caso de pérdida y hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte en caso de retraso en la entrega del equipaje facturado.

Los daños morales y los daños físicos
El estudio recoge hasta tres sentencias referentes a reclamaciones de indemnización por daños morales al usuario de compañías aéreas. Lo interesante del primer caso, referido al extravío de unas maletas, es
Que la reclamación no es por incumplimiento de contrato, que habría obligado a aplicar la jurisprudencia citada anteriormente e indemnizar al usuario con las cantidades establecidas en el R.D. 2333/1983, sino que se trata de una reclamación de responsabilidad civil por negligencia en la localización de las maletas. El usuario afirma en este caso que los empleados de la compañía fueron negligentes a la hora de recuperar el equipaje y además indica que el retraso en localizarlo le produjo una afección psíquica que impidió un disfrute total de sus vacaciones. La Sala admite la indemnización por daños morales porque la compañía no justifica el retraso a la hora de recuperar las maletas. La indemnización fijada por la Sala es, al final, equivalente a tres días del importe total del viaje.
El caso de una pasajera que no fue asistida, a su parecer, debidamente en el aeropuerto después de haber perdido un vuelo por culpa del retraso de otro se aborda en una de las sentencias referidas a daños morales. En este caso, la Sala condenó a la compañía porque ésta tiene la obligación de asistir al pasajero en tales circunstancias, facilitarle alojamiento y manutención y realizar todas las gestiones para que pueda seguir el viaje hasta su destino final.
En cuanto a daños físicos, se aborda el estudio de dos sentencias de las salas de la Audiencia Provincial. En uno de los casos, la Sala considera improcedente la demanda de un usuario que afirmó que una maniobra
Brusca de aterrizaje le causó lesiones. La razón de la improcedencia de la demanda reside en que el usuario no pudo demostrar que las lesiones fueran efectivamente producidas por la maniobra.

El alojamiento turístico
Al igual que en el caso anterior, sorprende que tan sólo 15 sentencias dictadas por las salas de la Audiencia Provincial hagan referencia a litigios entre empresarios de alojamiento turístico, sus clientes y las agencias de viajes, mayoristas o minoristas, sobre todo si se tiene en cuenta que hablamos de más de 42 millones de clientes en el periodo estudiado.
Uno de los contratos más utilizados por los hoteleros de las Islas Baleares, el de contingente, sólo ha registrado una sentencia entre 1995 y 2002. El litigio consistía en saber si un contrato firmado entre una
Agencia y un establecimiento, redactado por aquella era de tipo contingente o meramente de arrendamiento. En cambio, el grupo de investigadores ha podido recoger hasta catorce sentencias relativas a reclamaciones de usurarios, turistas, hacia el titular del establecimiento de alojamiento o hacia la agencia de viajes organizadora. Dos de esas sentencias se derivan del mismo contrato de alojamiento.
En el primer caso, un cliente pretende ser indemnizado por el robo de un equipo de fotografía cuando, como queda probado en la causa, el huésped no observó las prevenciones que el hotel le señaló.
La segunda sentencia nos sitúa ante una reclamación después de una intoxicación por salmonella en un hotel. En este caso, la demanda fue desestimada por la imposibilidad del actor de probar que el contagio se
Hubiera producido en el establecimiento.

Las otras doce sentencias hacen referencia a demandas que nada tienen que ver con el contrato. Se trata de demandas de indemnización por lesiones sufridas en el establecimiento, caídas en la zona de
Piscina, por una baldosa más colocada, etc. Entre estas sentencias cabe destacar algunas por el interés de sus pronunciamientos.
Una sentencia de día 17 de febrero de 1998 trata de la caída de un menor por el hueco de un ascensor en un establecimiento hotelero. El pronunciamiento es interesante en el sentido que compensa la culpa entre
El hotel y los padres del menor accidentado, ya que éste viajaba solo en el ascensor.
Otra interesante sentencia del día 5 de junio de 1997 establece como negligencia el caso de un hotelero que no había reparado el establecimiento durante los últimos treinta años.
Cabe aquí citar también lasentencia de día 24 de septiembre de 1998: Una agencia de viajes es demandada por la viuda de un turista fallecido en la playa privada de un hotel a causa de la picadura de un pez. La Sala considera que la agencia tan sólo es responsable del traslado aéreo, la reserva y el alojamiento de la pareja de turistas, pero no lo es de lo que pueda ocurrir durante la estancia.En este caso, la agencia no se había comprometido en el sentido que la playa en cuestión estuviera dotada de
Socorrista.

Para finalizar este capítulo hay que hacer referencia a cuatro sentencias relativas a contratos de seguro relacionados con el alojamiento en hoteles.
Multipropiedad y otros
El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles para uso turístico, conocido como multipropiedad, dio lugar en el periodo estudiado a 47 resoluciones de las que 18 eran interlocutorias. Las salas de la Audiencia
Provincial sientan toda una serie de principios en torno a la figura de la multipropiedad, una figura que ha experimentado una gran expansión en los últimos años. Hay que decir que la entrada en vigor de la Ley
42/1998, del 15 de diciembre, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias supuso una significativa reducción en el número de asuntos que sobre la materia tuvieron que resolver con anterioridad los órganos jurisdiccionales.
El estudio del grupo de investigadores de la UIB pone de manifiesto que durante los primeros años del periodo estudiado la ausencia de regulación y de reconocimiento del derecho a desistir del contrato
Suscrito dieron lugar a muchos litigios que después fueron superados por la ley.

El resto de sentencias recopiladas hacen referencia a litigios sobre propiedad industrial (competencia desleal por la utilización de un mismo título en el rótulo comercial, por ejemplo); a litigios en contratos de
Compraventa (de un hotel, de un solar, etc.); a causas relacionadas con la propiedad horizontal; o sobre la propiedad intelectual. En este último caso, el número de sentencias es muy elevado en relación a los otros
Apartados: 22 sentencias, la mayoría interpuestas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra locales destinados a discoteca, bar, cafetería u hotel, en los que se desarrollan actividades de difusión de obras musicales protegidas por el derecho de propiedad intelectual sin la autorización pertinente de la citada sociedad.

El estudio jurisprudencial realizado por el grupo de investigadores del Departamento de Derecho Privado de la UIB es la primera aproximación realizada en las Islas Baleares al Derecho llamado "turístico" y supone
Una aportación sin precedentes; una documentación que ahora está a disposición de todos aquellos que quieran profundizar en el estudio de esta rama del Derecho tan relacionada con la economía del archipiélago.

Proyectos financiados
Referencia: BJU2000-080. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Modalidad: P1. Proyecto de investigación básica no orientada.
Título: La protección de los consumidores en los contratos de alojamiento turístico.
Acrónimo: PC CAT
Clasificación UNESCO: 560502
2000-2003
Título: La problemática jurídico-privada del Derecho del Turismo en Baleares: Estudio jurisprudencial.
Financiado por la Càtedra Sol Meliá.
2003
Investigador responsable
Dr. Miquel Coca Payeras
Departamento de Derecho Privado
Edifici Gaspar Melchor de Jovellanos
Tel.: 971 17 29 45
Otros miembros del equipo
Dr. Pedro A. Munar Bernat. Tel.: 971 17 29 55
Dra. Apol•lònia Martínez Nadal. Tel.: 971 17 29 53
Dra. Beatriz Verdera Izquierdo. Tel.: 971 17 13 47
Publicaciones
MUNAR BERNAT, Pedro A. La regulación española de la multipropiedad. Editorial Aranzadi, 2ª ed., 2003.
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