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HOTELES: PROBLEMAS EN LA CONTRATACION ✈️ Foro Derechos legales del Viajero ✈️


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Agni_Mani
Willy Fog

Willy Fog
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24-08-2005

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Extracto de un artículo de la Revista Consumer.es nº 45 julio 2001
revista.consumer.es

HOTELES - Lo que debemos saber...

Pagos anticipados por reserva
> El consumidor podrá ser obligado a pagar adelantos a un hotel por las reservas de períodos de menos de diez días, pero el importe no excederá al coste de un día de habitación.
> Si la reserva es para más de diez días, el adelanto podrá alcanzar el equivalente a la cantidad de un día de habitación por cada diez días o fracción de ese periodo.
> Si se desea anular una reserva sin soportar cargas en concepto de anulación, debe hacerse antes de que transcurran siete días desde la reserva: pasado ese tiempo el cliente deberá pagar los costes de la anulación. Pero tal coste no será superior al importe total de la reserva.

Suplementos de los precios
Al contratar los servicios de un hotel o pensión, el cliente puede solicitar que se instalen camas supletorias o servicios no incluidos en el contrato. En ese caso:
> El hotel no podrá cobrar un importe superior al 60% del precio de la habitación sencilla ni del 35% de la doble.
> Si se precisa una cuna para un niño menor de dos años, no se podrá cobrar por ella. Este derecho asiste a los padres y el hotel no puede negarse. Si el establecimiento hotelero trata de cobrar al huésped el importe de una cama supletoria por la cuna, es conveniente recurrir a las hojas de reclamación o a organismos de consumo de la Comunidad Autónoma de la que se trate.

Responsabilidad en caso de robo
La responsabilidad de los hosteleros nace por el mero hecho de alojar al huésped, sin necesidad de un previo contrato de depósito y sin requerirse la aceptación del hotelero.
> No obstante, conviene comunicar al hotel el valor de los bienes, ya que en caso de robo éste podrá alegar su desconocimiento y liberarse de responsabilidad.
> Se deben cumplir las normas y recomendaciones de seguridad del hotel. Si aconseja que se depositen los objetos de valor en la caja fuerte, pero no se hace así y se produce un robo, no habrá lugar a indemnizaciones.
Cómo reclamar el robo
Hay que distinguir dos situaciones:
> Si el robo se produce en el interior de la habitación, la reclamación tiene pocas posibilidades de prosperar: será difícil demostrar que el dinero o las joyas se encontraban allí. Se aconseja presentar una denuncia en la policía y reclamar, aunque en el hotel rija la indicación de que no se hace responsable de los daños.
> Si ha ocurrido en la caja fuerte de la habitación y el hotel en principio no se hace cargo, conviene demostrar lo que se ha robado y que se siguieron todas las instrucciones propuestas por el hotel.
> En general, los hoteles no responden en caso de robo a mano armada u otro supuesto de fuerza mayor.
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