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Overbooking y posterior retraso del vuelo alternativo ✈️ Foro Denuncias o Malas Experiencias ✈️ p12 ✈️


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Enlaces Asunto: Re: Overbooking y posterior retraso del vuelo alternativo.  Publicado: Responder citando

Luron
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A ver, el lugar donde se debe presentar la demanda es en donde el demandado tenga su domicilio.

Al ser Air Europa persona jurídica, el lugar de presentación de la demanda debería ser donde tiene su domicilio social, que es en Mallorca. Pero la LECiv establece que en caso de la demandada sea persona jurídica, se podrá presentar demanda en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Para saber dónde tiene air europa oficinas abiertas al público tienes este enlace:

www.aireuropa.com/ ...adrid.html

Si no tiene oficina abierta al público en tu partido judicial de residencia, en principio tienes que "jorobarte" e interponer la demanda ante el juzgado de 1ª instancia del partido judicial donde radique una de las oficinas de air europa abiertas al público. No obstante, recuerdo que encontré hace tiempo una sentencia de una mujer que interpuso demanda contra una aerolínea en un lugar donde no tenía oficina abierta al público. La cía aérea interpuso declinatoria, pero el juzgado no la aceptó y se celebró el juicio en el juzgado del lugar donde residía la demandante.

Al ser un juicio verbal de cuantía inferior a 900 euros no necesitas abogado ni procurador y respecto a la condena en costas no te preocupes porque no suele haberlas en este tipo de juicios, es más, te pongo lo que establece la LECiv en este tema:

Art. 32.5 Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.

A la vista de tu caso ningún juez en sus cabales consideraría temeraria tu conducta; eso sí, asegúrate de probar bien que se produjo el retraso en el vuelo alternativo, así como la duración de ese retraso.

Por último, estoy viendo que en la tv a consecuencia del desastre de Barajas de hace unos días, se anima a los viajeros a presentar demandas de juicio verbal, sin abogado ni procurador. Los jueces valoran el que los ciudadanos se "autodefiendan" en los supuestos en que legalmente es posible, pero yo recomiendo siempre consultar a un abogado para que al menos oriente en la materia, aunque después no acuda a la vista.

Saludos.

Pd. Me ha llamado la atención que haya sido Air Europa la que ha aplicado el overbooking. Creí que esa práctica estaba casi extinguida, y más aún en una compañía como esa.
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Mayte_gr
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Gracias Luron por tu respuesta y ayuda. Lo mirare todo muy bien pues incluso para interponer demandas parece que la justicia complica las cosas. He mirado también que hay otra solución antes de la demanda que no recuerdo ahora bien como se llama pero que igualmente su resultado es como una decision judicial que hay que acatar y que ni se puede recurrir ni nada. Lo que no se si eso sera mas facil que lo de la demanda ni que es mas seguro.
Como podria demostrar realmente que el vuelo alternativo se retraso etc?? yo llame a Spanair (la compañia del vuelo alternativo) y me dieron el dato por telefono, ademas de consultar una web donde viene toda esta información, pero supongo que esto no vale de prueba. Ademas, necesito probarlo realmente??? No es un hecho incuestionable?? Pero vamos, que eso no me preocupa tanto como la interpretación que realmente exista o se entienda de la normativa que hemos dicho. Yo creo que no hay lugar a dudas, pero la compañia es que no se baja del carro y sigue insistiendo en que no van a pagar mas de 200 por persona.
Y lo del overbooking pues no se, pero te puedo asegurar que ese día se cebaron con nosotros. No es que fueramos 2 o 3 personas las afectadas... Yo así de bote pronto podria decirte que fuimos unos 30 o mas, la cola en la facturación aun era muy larga cuando nos lo comunicaron.
Gracias Luron por tu tiempo.
Un saludo!
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Mayte_gr
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Y otra cosa, que es mejor la demanda o el arbitraje de consumo??
He estado leyendo sobre el arbitraje y es parecido a un juicio???? osea con jueces y tal??. Cual es mas seguro??.
Gracias
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Luron
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Un arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial que sirve para resolver conflictos en materia de consumo en general (hay excepciones).

Si la empresa demandada está adherida al sistema arbitral de consumo, debe someterse al arbitraje, en caso contrario, puede negarse y tendrías que acudir a la vía judicial.

La resolución de la junta arbitral tiene efecto de cosa juzgada (es decir, tiene el mismo valor que una sentencia firme, aunque cabe algún recurso excepcional).

El procedimiento es más rápido que la vía judicial y menos costoso (aunque un juicio verbal de menos de 900 euros tampoco cuesta).

Respecto a la prueba del retraso, en mi opinión debe haber una inversión de la carga de la prueba, esto es, es la cía aérea la que debería probar que el vuelo llegó en plazo. No obstante, si tb. Es un indicio probatorio la reclamación formal (en papel) y la contestación de air europa (tb en papel) admitiendo que sí hubo retraso, pero que ese retraso no afecta a la compensación de 200 euros porque el Rgto. De la CE se refiere a la hora prevista y no a la hora real.
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Luron
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Se me olvidadaba, te adjunto el enlace a la web el consumidor de la Comunidad de Madrid.

Ahí encontrarás cuanta información necesites sobre el arbitraje de consumo.

www.madrid.org/ ...7597372031
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Mayte_gr
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Muchas gracias Luron, creo que me voy a decidir por el arbitraje, he leido ya bastante de la información pero aun me queda un poco.
Gracias!
Saludos
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Mayte_gr
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Perdona LUron, una cosa mas, para el arbitraje es necesario lo que me contaste de la sede social que este en madrid y todo eso??
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Enlaces Asunto: Re: Overbooking y posterior retraso del vuelo alternativo.  Publicado: Responder citando

Luron
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22-06-2008

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Mayte_gr, la respuesta a tu pregunta está en los artículos 8 y 34 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

noticias.juridicas.com/ ...8.html#a34
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Mayte_gr
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Uff la verdad es que es un poco lio todo esto. Voy a ir a un juzgado de guardia haber si hay me pueden decir mas o menos que hacer y si eso demando directamente porque todo esto es un jaleo, vamos que no se claramente a donde tengo que ir, porque ya si se lo que tengo que rellenar, lo que tengo que llevar, pero no se a donde tengo que llevarlo con tanto lio de juntas arbitrales, de menor ambito y todo eso. No me extraña que al final esta gente gane (las empresas) pues muchos de los viajeros etc entre desconocimiento y dificultad, casi es mejor retirarse y punto.
Muchas gracias Luron por toda tu ayuda. Si algun día resuelvo este problema lo comentare aquí para que si le pasase a alguien mas pudiera al menos tener una base de que ocurre en estos casos, ya que yo he tratado de buscar por internet y no he conseguido ver nada relacionado con mi caso.
Saludos!
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