Querido Miguel:
A ver si te sirve esto.... Leélo con detenimiento....Ya lo publioque, en Fiordos, en mayo del 2012....
Escúchame esta Ley, le es de aplicación y ya tiene incorporadas las modificaciones:
La antigua Ley 21/1.995, de 6 de julio, ha quedado derogada desde el 1 de diciembre por una nueva norma, el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Lo dispuesto en el Libro IV de la LGDCU será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados (art. 150).
El organizador deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo, que tendrá carácter vinculante (art. 153), en el que se incluya la oferta sobre el viaje combinado, así como información clara y precisa sobre los siguientes extremos (art. 152):
• Datos de contacto del organizador.
• Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
• Duración, itinerario y calendario de viaje.
• Relación de establecimientos de alojamiento y sus principales características.
• Número de comidas y, en su caso, si incluye o no las bebidas.
• Información en materia de pasaportes y de visados, así como de las formalidades sanitarias necesarias para el viaje.
• Precio final completo del viaje combinado, incluidos impuestos, junto al precio estimado de las excursiones facultativas.
• Importe del anticipo y el calendario para el pago, así como las condiciones de financiación, en su caso.
• Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación (que no deberá sobrepasar los 10 días previos a la fecha de salida prevista).
• Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje
• Cualquier otra información adicional sobre el viaje ofertado.
Si el organizador modificase el contrato, cancelase el viaje o no confirmase la reserva en tiempo y forma, el consumidor estará facultado para resolver el contrato sin penalización alguna para él, por lo que le serán devueltas las cantidades que hubiere abonado o se le dará la posibilidad de realizar un viaje de similares características (esto último, sólo si el organizador pudiera proponerlo). Asimismo, el organizador deberá abonar al consumidor una penalización en los siguientes términos:
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 2 meses a 15 días a la fecha de salida prevista: 5% del precio total del viaje.
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 15 días a 3 días a la fecha de salida prevista: 10% del precio total del viaje.
• Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 48 horas a la fecha de salida prevista: 25% del precio total del viaje.
Éste punto, suele parecer siempre por analogia en los contratos de Pull... Miratelo a ver...
6- ALTERACIONES:
La Agencia de Viajes,[/size][/size] se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
A) En el supuesto de que,
ANTES DE LA SALIDA del viaje, el Organizador se vea obligado a
MODIFICAR de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en
CONOCIMIENTO DEL CONSUMIDOR, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
B) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa,
EL CONSUMIDOR podrá optar entre
resolver el contrato sin penalización alguna o
ACEPTAR una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de
LOS TRES DÍAS SIGUIENTES a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor
no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la
resolución del contrato sin penalización alguna.
D) En los anteriores supuestos,
el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la
indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que
será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre
los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el
10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el
25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en
las cuarenta y ocho horas anteriores.
Bueno ahí queda eso, reflexionad y consultad con vuestras respectivas agencias.
Pensad que todos estos viajes se rigen por esta normativa de viajes combinados.
Os dejo aquí un link de nuestro foro, que es una veradera obra de arte y que pocas veces consultamos, cuando deberiamos hacerlo más.
Ha habido una persona, que notengoel gusto de conocer, pero que si hay que felicitar, por cuando ha aportado en este hilo, acerca de los derechos de los consumidores.
Es Agni:magni. Y éste es el enlace:
www.losviajeros.com/ ...hp?t=87106
Miguel, tienes mi número desde hace dos años.... Y me has llamado cuando has querido, si lo crees oportuno, comentamos el tema...
Un saludo cordial desde la efímera, serena y piadosa Girona