Demanda a Iberia por cancelación vuelta por no utilizar ida ✈️ Foro Denuncias o Malas Experiencias ✈️ Pg 2 Ir a página Anterior 1, 2, 3 Siguiente |
muzungu Escribió: |
¡¡TOMA YA!! La sentencia disponible en el blog creado a tal efecto: https://demandaiberia.blogspot.com/ Como me mola eso de "debemos condenar y condenamos"... Música para mis oídos. También pondré el escrito de demanda (me falta editarlo para quitar mis datos) por si alguien le pasa lo mismo. YA SON DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR LA MISMA PRÁCTICA (que yo conozca) La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentencia condena a Iberia a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008. De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente: 1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente. 2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido. Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo. Salud, Dani |
muzungu Escribió: |
Hala, ya está subido el documento de mi escrito de demanda. Lo encontraréis en mi pequeño pero combativo blog: https://demandaiberia.blogspot.com/ Suerte y que os vaya bien, hay que darles caña hasta que dejen de abusar de la gente. Si tenéis alguna duda pues pasadla por aquí he intentaré resolverla lo mejor posible siempre teniendo en cuenta que no soy abogado. Salud |
iandury Escribió: |
¿Y que hay de esa normativa europea que citas?, ¿como la encajarías? Los actores no reclaman ningún importe por cancelación indebida (y ello pese a que la normativa internacional recoge indemnizaciones para supuestos de cancelaciones sin causa) ni por daños morales. [sic.] Creo que se refiere al Reglamento europeo 261/2004 que en su momento no ví muy claro como usar en mi caso aunque para la próxima vez creo que ya sé como hacerlo |
muzungu Escribió: |
¡¡TOMA YA!! La sentencia disponible en el blog creado a tal efecto: https://demandaiberia.blogspot.com/ Como me mola eso de "debemos condenar y condenamos"... Música para mis oídos. También pondré el escrito de demanda (me falta editarlo para quitar mis datos) por si alguien le pasa lo mismo. YA SON DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR LA MISMA PRÁCTICA (que yo conozca) La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentencia condena a Iberia a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008. De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente: 1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente. 2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido. Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo. Salud, Dani |
simohayha Escribió: |
Este fin de semana ha vuelto a pasar: Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida. Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora. Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao. ¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela? Gracias. |
simohayha Escribió: |
Este fin de semana ha vuelto a pasar: Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida. Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora. Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao. ¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela? Gracias. |
muzungu Escribió: | ||
Hola, enhorabuena por decidirte a reclamar lo que es tuyo. He enlazado la sentencia en la entrada original del blog ¡Demanda a Iberia! (Sentencia 384/2008 del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Vizcaya de 7 julio 2008 ) Un par de cuestiones de las que me he dado cuenta después del proceso. 1- Reclamar vía oficina municipal de consumo (OMIC) no sirve nada más que para perder el tiempo ya que estos, como Iberia no les contesta, se lo pasan a Aviación Civil y esta a su vez se inhibe porque se trata de un tema mercantil y no de legislación de aérea. 2- Solicita también la indemnización por denegación de embarque (argumentándolo por supuesto) creo que son unos 250€ por pasajero según la ley europea Reglamento (CE) n° 261/2004. Como comentaba en el blog en mi caso la jueza indicó en la sentencia que lo hubiera estimado si yo lo hubiera pedido. Puede asumirse a una denegación de embarque ya que tú contabas originalmente con lo que según tu interpretación del contrato es un billete perfectamente válido. 3. Solicita al juez que ordene a Iberia a retirar la clausula nula en la contratación de futuros billetes. Esto tampoco lo hice en su momento pero ayudará a los próximos incautos. 4. Los intereses de la cantidad reclamada cuentan a partir de la primera reclamación extrajudicial si la hubiere: si les reclamastes a ellos directamente en un principio o mediante la OMIC en mi caso. 5. Para la dirección de la demandada pon la que te vaya mejor a tí según el juzgado donde lo presentes. Vale cualquier oficina o mostrador de Iberia. En mi caso pregunté en el aeropuerto de Palma por las oficina de Iberia y allí me dieron los detalles de la dirección de la misma. Si te hace falta puedes tomar como modelo mi escrito de demanda que también está en una entrada del blog Cualquier otra duda pregunta aquí y te ayudaré en lo que pueda. Salud y a por ellos.
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