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Avion-Plane Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión ✈️ Foro Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas ✈️ Pg 29 ✈️


Foro de Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas  Foro de Aviones, Aeropuertos y Líneas Aéreas: Temas sobre vuelos: aviones, aeropuertos, líneas aéreas, vuelos baratos, facturación, reserva de asientos, equipajes y reclamaciones.
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Salodari
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Pesotosoto
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Buenas tardes! Después de leer el foro e investigar por internet, os cuento mi caso y los pasos que creo que tengo que dar.

- Trayecto con Iberia NY JFK - MAD - SVQ

- El vuelo JFK-MAD llega con un retraso de 83 minutos, lo que provoca que perdamos la conexión MAD-SVQ.

- Iberia nos reubica en un AVE hacia Sevilla que sale a las 16:00 de la tarde y llega a las 18:30.

Ello implica un retraso de 6 horas en nuestra llegada a Sevilla, ya que el vuelo MAD-SVQ que no pudimos coger habría llegado a las 12:30.

- He solicitado y me han enviado el justificante de retraso de vuelo, donde se indica que el retraso fue de 83 min pero no se indica el motivo del mismo.

PASOS A SEGUIR
1) Reclamación a Iberia de 600€ por pasajero.

2) Si no contestan o niegan la reclamación, inicio procedimiento en AESA.

3) Como último recurso, juzgado mercantil.

DUDAS
A) ¿Como puedo saber el motivo del retraso del vuelo?

B) ¿El informe de AESA es vinculante para Iberia? He leido algo de que se modificó la ley y ahora son vinculantes.

Muchas gracias!
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Ariza
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Yo también lo he visto pero leyendo los últimos casos, o no es cierto, o se lo pasan por el forro, así que sigue siendo necesario acudir al Mercantil..

Lo que no tengo claro es que la indemnización sea de 600€, ya que puede entenderse que el retraso superior a las 3 horas es en el segundo trayecto solo. Eso quizá la Aesa te lo puede aclarar. En cualquier caso da igual, porque el juez será el que lo decida, pero si podría afectar según el número de pasajeros, ya que si es mayor de 3 superaría los 2.000€ y en ese caso las condiciones son distintas. Si es menor como digo a la hora de poner la demanda no afecta.
_________________
Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
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Ariza
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Si lo consultas a la Aesa sería interesante saber la respuesta, porque el tema de los retrasos con escalas es muy frecuente.
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Ir arriba Si lo consultas a la Aesa sería interesante saber la respuesta, porque el tema de los retrasos con escalas es muy frecuente. Ariza Compartir:
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Pesotosoto
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Ariza Escribió:
Yo también lo he visto pero leyendo los últimos casos, o no es cierto, o se lo pasan por el forro, así que sigue siendo necesario acudir al Mercantil..

Lo que no tengo claro es que la indemnización sea de 600€, ya que puede entenderse que el retraso superior a las 3 horas es en el segundo trayecto solo. Eso quizá la Aesa te lo puede aclarar. En cualquier caso da igual, porque el juez será el que lo decida, pero si podría afectar según el número de pasajeros, ya que si es mayor de 3 superaría los 2.000€ y en ese caso las condiciones son distintas. Si es menor como digo a la hora de poner la demanda no afecta.

El tema de los vuelos con escala lo deja claro la sentencia de 7 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Octava), asunto C-559/16 (Sentencia)

Entre otras, señala que: "Por tanto, al establecer el importe de la compensación, sólo procede tomar en consideración la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, excluyendo los eventuales vuelos de conexión."

Un saludo! Muy feliz
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Enlaces Asunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión  Publicado: Responder citando

Josean2017
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Tanto para considerar el tiempo como la distancia, si son vuelos conectados han de ser considerados como un único servicio de transporte: desde el aeropuerto de partida del primer vuelo conectado al aeropuerto de llegada del último de los vuelos conectados.
Y son vuelos conectados o enlazados, sea cual sea el tiempo de cada escala, cuando están en un mismo número de reserva o localizador y están identificados para el mismo trayecto (p.e. Todos los vuelos identificados como trayecto de regreso están conectados entre sí y por tanto es un único servicio de transporte); y, por lo tanto, al corresponder a un único contrato de transporte en lo referente a los derechos de los pasajeros es como un único traslado.

Igualmente, para el cálculo de la distancia que determina la compensación por retraso se considera como si fuera un único desplazamiento. Ver la sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017 anteriormente citada.
Ir arriba Tanto para considerar el tiempo como la distancia, si son vuelos conectados han de ser considerados como un único servicio de transporte... Josean2017 Compartir:
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Ariza
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La sentencia es interesante pero no se refiere a lo que comentamos, aunque da por hecho que efectivamente es el tiempo de retraso del trayecto total el que se tiene en cuenta.

Habla más bien del tema de la distancia. Y si no he entendido mal, da lo mismo las vueltas que se den para llegar del punto inicial al final. Lo importante es la distancia entre estos. Y la verdad es que el caso de brussels al que se refiere no es tan extraño, muchas veces las escalas añaden mucha distancia, así que bueno saberlo también.
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Pesotosoto
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¿Sabeis cómo puedo conocer el motivo de retraso del vuelo?

En el justificante de Iberia (un simple correo) solo aparece el retraso de 83 min, pero no el motivo.
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Josean2017
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pesotosoto Escribió:
¿Sabeis cómo puedo conocer el motivo de retraso del vuelo?
En el justificante de Iberia (un simple correo) solo aparece el retraso de 83 min, pero no el motivo.

Yo en tu caso haría ya la reclamación a la compañía de compensación por el retraso, indicando que al no haber recibido información por parte de la compañia de que el retraso se motivara por una circunstancia extraordinaria justificada, entiendes que te corresponde la compensación por retraso.

El retraso es del total del servicio de transporte contratado, como creo que ha quedado claro en los anteriores comentarios: es el tiempo de retraso en la llegada al destino final. Los tiempos de retrasos en escalas no computan como tales, en todo caso pueden ser meras causas del retraso computable = el retraso de llegada al destino final.

NOTA: entiendo, por lo que citas, que corresponde la compensación por retraso ya que fue Iberia quién os reubico en el AVE. Y, por lo tanto, no hubo reembolso del vuelo y renuncia vuestra a parte del contrato de transporte.
Ir arriba Yo en tu caso haría ya la reclamación a la compañía de compensación por el retraso, indicando que al no haber recibido información por... Josean2017 Compartir:
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Pesotosoto
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Josean2017 Escribió:
pesotosoto Escribió:
¿Sabeis cómo puedo conocer el motivo de retraso del vuelo?
En el justificante de Iberia (un simple correo) solo aparece el retraso de 83 min, pero no el motivo.

Yo en tu caso haría ya la reclamación a la compañía de compensación por el retraso, indicando que al no haber recibido información por parte de la compañia de que el retraso se motivara por una circunstancia extraordinaria justificada, entiendes que te corresponde la compensación por retraso.

El retraso es del total del servicio de transporte contratado, como creo que ha quedado claro en los anteriores comentarios: es el tiempo de retraso en la llegada al destino final. Los tiempos de retrasos en escalas no computan como tales, en todo caso pueden ser meras causas del retraso computable = el retraso de llegada al destino final.

NOTA: entiendo, por lo que citas, que corresponde la compensación por retraso ya que fue Iberia quién os reubico en el AVE. Y, por lo tanto, no hubo reembolso del vuelo y renuncia vuestra a parte del contrato de transporte.

Así haré, reclamaré a la compañía con ese argumento. De hecho en el aeropuerto nos indicaron que el retraso en el embarque se debía a que el avión llegaba de otro destino con retraso.

En cuanto al AVE fue Iberia quien nos reubicó, fue el transporte que nos ofreció.

Muchas gracias
Ir arriba Así haré, reclamaré a la compañía con ese argumento. De hecho en el aeropuerto nos indicaron que el retraso en el embarque se debía a que... Pesotosoto Compartir:
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Ariza
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Apuesto a que si te contestan el motivo fue por "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables" Ojos que se mueven
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Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
Ir arriba Apuesto a que si te contestan el motivo fue por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran... Ariza Compartir:
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Pesotosoto
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pesotosoto Escribió:
Buenas tardes! Después de leer el foro e investigar por internet, os cuento mi caso y los pasos que creo que tengo que dar.

- Trayecto con Iberia NY JFK - MAD - SVQ

- El vuelo JFK-MAD llega con un retraso de 83 minutos, lo que provoca que perdamos la conexión MAD-SVQ.

- Iberia nos reubica en un AVE hacia Sevilla que sale a las 16:00 de la tarde y llega a las 18:30.

Ello implica un retraso de 6 horas en nuestra llegada a Sevilla, ya que el vuelo MAD-SVQ que no pudimos coger habría llegado a las 12:30.

- He solicitado y me han enviado el justificante de retraso de vuelo, donde se indica que el retraso fue de 83 min pero no se indica el motivo del mismo.

PASOS A SEGUIR
1) Reclamación a Iberia de 600€ por pasajero.

2) Si no contestan o niegan la reclamación, inicio procedimiento en AESA.

3) Como último recurso, juzgado mercantil.

DUDAS
A) ¿Como puedo saber el motivo del retraso del vuelo?

B) ¿El informe de AESA es vinculante para Iberia? He leido algo de que se modificó la ley y ahora son vinculantes.

Muchas gracias!

Actualizo el asunto;

Ya hemos recibido contestación por parte de Iberia:

Entendemos los inconvenientes que haya tenido en su viaje. La puntualidad de los vuelos es uno de nuestros objetivos principales y todos los días nos esforzamos al máximo por mantenerla. Para poder ser puntuales dependemos de nuestras propias actuaciones y también de factores externos, cuya repercusión siempre tratamos de minimizar.

En su caso nuestras intervenciones se vieron limitadas por circunstancias ajenas.

Sentimos lo ocurrido y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio.


Sinceramente creo que nos han dado una respuesta estandar porque no tienen justificado el retraso.

Ahora voy a presentar la reclamación ante AESA. ¿Sabéis cuando se implantará el procedimiento por el que sus informes serán vinculantes?

Un saludo!
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Carrio
Willy Fog

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A nosotros wizzair nos mando un correo aceptando q la cancelación no era por circunstancias extraordinarias...

Pero ni una palabra de la compensación por la cancelación de la vuelta o los gastos del hotel de la noche q nos fastidiaron las vacaciones, y la agencia chipriota aeronautica nos cerro el expediente al ofrecer una compensación la aerolinea, cuando a ellos les habiamos reclamado por la vuelta, no la ida, q era desde francia Chocado
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Ariza
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Circunstancias ajenas, qué sorpresa...

Te recomiendo que pongas la demanda antes de que conteste la Aesa, en mi caso tardaron casi un año en hacerlo... Pones el número de reclamación que te asignen en la misma y listo.
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Xanela36
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New Traveller
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Hola! Os cuento nuestro caso, ya que estamos un poco perdidos. Nosotros salimos el domingo que viene desde opo a helsinki (vía amsterdam). Saliamos a las 5 de la mañana y llegabamos a Helsinki a las 13:30 , finalmente nos cancelaron el vuelo y salimos a las.11:30 y llegamos a las 23:35 ( con 4 niñas pequeñas). El vuelo de vuelta tb nos lo cancelaron y tenemos que hacer noche en amsterdam.

Reclamamos a la compañia y nos dijeron que según el.reglamento europeo 265/2004 como avisaron con 14 días de antelación no tenemos derecho a compensación.

Solo nos pagan el hotel de amsterdam. La cena, desayunos no. Creéis que es correcto?,
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Carlos9
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xanela36 Escribió:
Hola! Os cuento nuestro caso, ya que estamos un poco perdidos. Nosotros salimos el domingo que viene desde opo a helsinki (vía amsterdam). Saliamos a las 5 de la mañana y llegabamos a Helsinki a las 13:30 , finalmente nos cancelaron el vuelo y salimos a las.11:30 y llegamos a las 23:35 ( con 4 niñas pequeñas). El vuelo de vuelta tb nos lo cancelaron y tenemos que hacer noche en amsterdam.

Reclamamos a la compañia y nos dijeron que según el.reglamento europeo 265/2004 como avisaron con 14 días de antelación no tenemos derecho a compensación.

Solo nos pagan el hotel de amsterdam. La cena, desayunos no. Creéis que es correcto?,
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Esealvaro
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Buenos días,

Se ha resuelto mi caso favorablemnete ! SAS ha pagado !

Me gustaría comentar aquí mi experiencia, hace 3 meses SAS se retrasó y perdí mi vuelo llegando a destino con más de 3h de retraso.

Le puse la reclamación a SAS y a través de AESA al mes. Nadie me ha contestaba y no tenía respuesta. Creo que hubiera sido imposible cobrar la indemnización por mi cuenta. Supongo que serán estrategias de las compañías. Habrá gente que desista.

En el foro leí un compañero que aconsejaba la compañía Flightright. Su comisión es alta, pero su efectividad es increible.

En menos de 1 mes que puse la reclamación con ellos SAS ya ha pagado ! Se han quedado con un 30% aproximadamente, pero es que sino, creo que hubiera sido imposible o hubiera tardado años.

Muchas gracias al forero que lo puso y espero que os pueda ayudar en un futuro ! A mi me ha ayudado las Navidades ! jejej
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Viajé y disfruté ... no se si más que otro cualquiera, pero siempre fue a mi manera


Última edición por Esealvaro el Mie, 30-11-2022 10:18, editado 1 vez
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Salodari
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Gracias @esealvaro y enhorabuena!!
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Ariza
Indiana Jones

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El Mercantil en mi caso resolvió en menos de un año.
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AuroraBcn
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07-04-2020

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En nuestro caso también, el Mercantil resolvió el caso con Rumbo en 6 meses y recibimos la resolución ayer! Ellos no nos habían informado que el vuelo de regreso se había cancelado y teníamos otro vuelo 10 horas antes que el original...

Aesa tardó 3 meses en resolver otro caso con Tap Portugal en nuestro favor. A ver si los llegan a ingresar el dinero antes de las navidades...
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Josean2017
Super Expert

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Mensajes: 571

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Lo primero es ver si es de aplicación el reglamento europeo (mirad la web de AESA), en función del aeropuerto de inicio del trayecto completo del vuelo.

En segundo lugar, respecto al “Derecho de compensación” (de hasta 600€ en caso de las indemnizaciones "tipo" establecidas reglamentariamente), entiendo que es por los daños y perjuicios causados por el retraso o cancelación; los cuales pueden abarcar, por ejemplo, día de vacaciones perdidos (hotel en destino incluido). Si se considera que la indemnización "tipo reglamentaria" no cubren el total de los daños y perjuicios causados, se puede obviar dicha compensación "tipo" y reclamar la suma total por vía judicial.

Aparte está también el “Derecho de atención”, que incluye “Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.”, además de otros gastos de manutención que se citan (ver la web de AESA). Los gastos para esta atención que hayas tenido que pagar por tu cuenta se pueden, y se deben, reclamar aparte de la indemnización por el “Derecho de compensación”.

Un saludo
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