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Y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
Se mide con la distancia ortodrómica (la distancia más corta entre 2 puntos de la corteza terrestre). En esta web lo puedes calcular:
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
Indiana Jones Registrado: 17-11-2011 Mensajes: 1834
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CARRERA Escribió:
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
El segundo. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
El segundo.
La distancia se calcula por el total del servicio contratado, si se contrata vuelos enlazados con escala es desde donde despega el primero a donde aterriza el último (ver la sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017, asunto C-599/2016), es decir, como si fuera un vuelo directo sin escalas, independientemente de que con escalas el total de recorrido sea mayor.
Para tu caso es la distancia de Berlín a Bilbao.
EDITADO el 17/8/2022 para añadir el enlace a la sentencia del TJUE ( eur-lex.europa.eu/ ...2016CA0559 ) que establece que "... el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido."
Última edición por Josean2017 el Mie, 17-08-2022 7:13, editado 1 vez
Indiana Jones Registrado: 17-11-2011 Mensajes: 1834
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Si hay una sentencia al respecto no hay duda, pero leyendo el reglamento no queda muy claro.. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
Si hay una sentencia al respecto no hay duda, pero leyendo el reglamento no queda muy claro..
Si, así es, el reglamento no lo dejo claro, es por lo que se resuelve las discrepancias con una sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la UE. Podéis encontrarla en Internet.
Lo cual no quita que siga habiendo opiniones encontradas al respecto, pero los tribunales (y AESA) creo que siempre tomarán lo dictado por el TJUE, salvo que se dicte otra sentencia modificatoria.
Una aclaración adicional: la distancia a calcular es la directa entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino final. Lo digo por si alguien calcula la distancia entre ciudades, que no es, es entre puntos de origen primer vuelo y aeropuerto de destino final, lo cual es importante precisar si por poco resulta estar en un rango que le corresponda 250 o 400 o 600 euros.
Última edición por Josean2017 el Vie, 05-08-2022 6:44, editado 1 vez
Segun el reglamento, el pasajero ha llegado con retraso a la escala, pero ha llegado, por lo que la distancia indemnizable seria la del segundo vuelo.
Si, puede haber llegado con un retraso inferior a 3 horas a la escala, pero si por ello pierde el enlace lo trascendente es la distancia entre origen inicial y destino final, no la distancia de cada etapa. Si se ha contratado dos vuelos enlazados (una sola compra de dos vuelos) el servicio es hasta el destino final.
Mirar la sentencia que he citado.
Quería realizaros una consulta, sufrí un retraso con un vuelo de Vueling de mas de 3 horas que salia desde el aeropuerto de Gatwick LON con destino Valencia, realicé la pertinente reclamación a Vueling y me respondieron que no tenia derecho a indemnización ya que el retraso de debía a causas metereologicas, ese día el aeropuerto funcionaba con normalidad y no había mal tiempo, pero según pude escuchar el avión venia de Tenerife y debido a cenizas del volcán de la Palma se habían producido los retrasos, como debo de hacer mi reclamación a las oficinas de Inglaterra, me gustaría saber antes de realizar este paso si alguien sabe, si la compañía alega el factor de causa metereologica por un avión que procede de un lugar donde efectivamente existe esta causa, procede el derecho a reclamación?
Gracias de antemano por vuestra colaboración!
Indiana Jones Registrado: 18-08-2016 Mensajes: 2021
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Mendatas Escribió:
Buenos días,
Quería realizaros una consulta, sufrí un retraso con un vuelo de Vueling de mas de 3 horas que salia desde el aeropuerto de Gatwick LON con destino Valencia, realicé la pertinente reclamación a Vueling y me respondieron que no tenia derecho a indemnización ya que el retraso de debía a causas metereologicas, ese día el aeropuerto funcionaba con normalidad y no había mal tiempo, pero según pude escuchar el avión venia de Tenerife y debido a cenizas del volcán de la Palma se habían producido los retrasos, como debo de hacer mi reclamación a las oficinas de Inglaterra, me gustaría saber antes de realizar este paso si alguien sabe, si la compañía alega el factor de causa metereologica por un avión que procede de un lugar donde efectivamente existe esta causa, procede el derecho a reclamación?
Gracias de antemano por vuestra colaboración!
Haz la reclamación a AESA, desde su web, proporcionando todos los datos, incluso la reclamación rechazada a Vueling.
Indiana Jones Registrado: 17-11-2011 Mensajes: 1834
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Mendatas Escribió:
Gracias por tu respuesta, aesa ya me ha indicado que no es competente y debo hacer la reclamación en inglaterra..
" a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario."
Supongo que la Aesa se agarra a esa línea. Si es así deberían decirte como reclamar en Reino Unido...
Las causas meteorológicas afectan a otro vuelo, no al tuyo. En principio diría que lo tienes ganado. Trata de averiguar como reclamar en RU y si no prueba a poner una demanda en el Mercantil que te venga mejor en España. Si no recuerdo mal no tienes por qué presentarla tu en persona y el modelo de demanda es muy sencillo. Tienes cuatro años para reclamar, así que prisa no hay.. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
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Ariza Escribió:
Mendatas Escribió:
Gracias por tu respuesta, aesa ya me ha indicado que no es competente y debo hacer la reclamación en inglaterra..
" a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario."
Supongo que la Aesa se agarra a esa línea. Si es así deberían decirte como reclamar en Reino Unido...
Las causas meteorológicas afectan a otro vuelo, no al tuyo. En principio diría que lo tienes ganado. Trata de averiguar como reclamar en RU y si no prueba a poner una demanda en el Mercantil que te venga mejor en España. Si no recuerdo mal no tienes por qué presentarla tu en persona y el modelo de demanda es muy sencillo. Tienes cuatro años para reclamar, así que prisa no hay..
Yo intenté reclamar judicialmente mediante Facua, del que soy asociado, por un vuelo de Gatwick a Madrid con easyJet, me dijeron que al no ser transportista comunitario los juzgados españoles no eran competentes.
Indiana Jones Registrado: 18-08-2016 Mensajes: 2021
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Ariza Escribió:
Vueling si lo es.
Pues si Vueling es comunitario AESA puede hacerlo, el caso de un tercer aeropuerto a un aeropuerto comunitario con transportista comunitario entra en sus competencias si no me equivoco.
Muchas gracias por las aclaraciones. Dado que la distancia entre los aeropuertos de Berlin y Bilbao supera por poco los 1500 km entiendo que la indemnización deberá ser de 400 € por pasajero. Haré la reclamación a Lufthansa e iré contandoos..
Muchas gracias por las aclaraciones (...) Haré la reclamación a Lufthansa e iré contandoos..
Saludos.
Suerte para los plazos de resolución.
Y en caso de que la compañía aérea no responda satisfactoriamente, mira el procedimiento de reclamación a AESA ( www.seguridadaerea.gob.es/ ...g.261-2004 ). El procedimiento y formulario de AESA sirve para presentar la reclamación ante la entidad equivalente de AESA en el país de origen del vuelo, que es ante quién corresponde presentarla (mirar la cita al respecto en la web de AESA). Además, AESA indica que en el caso de no recibir respuesta de la compañía, se debe esperar un mes para presentar una reclamación ante AESA.
Por otra parte, algunas compañías ofrecen bonos canjeables (lo cual se generalizó con las numerosas cancelaciones de vuelos el año de inicio de la pandemia COVID). Si bien el sustituir la compensación económica por un bono canjeable es ilegal cuando la persona reclamante lo ha rechazado expresamente, siendo así que solo es válido si el reclamante lo acepta (ver Reglamento (CE) 261/2004).
Por último, he editado mi mensaje respecto a este tema publicado el Vie, 05-08-2022 6:35, para añadir el link a la sentencia de TJUE donde se establece qué es el concepto de «distancia» aplicable para el cálculo de la compensación por denegación de embarque, por cancelación o por gran retraso de los vuelos en caso de vuelos con escalas.
Moderador de Diarios Registrado: 03-04-2009 Mensajes: 18740
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Gracias a todos por las aportaciones _________________ DIARIOS: PARÍS/LONDRES/AUSTRIA/SELVA NEGRA/SUIZAVIAJES CON NIÑO: ALPES DE BAVIERA Y TIROL/LIÉBANA Y COSTA ASTURIANA/DOLOMITAS/ISLANDIA/ALPES AUSTRIACOS DE SALZBURGERLAND Y DACHSTEIN/ESLOVENIA/CARINTIA TIPS: GRAN CANARIA/LANZAROTE/EL HIERRO/TENERIFE/ESLOVENIA ¡NUEVO DIARIO DE SUIZA!
Lo primero es ver si es de aplicación el reglamento europeo (mirad la web de AESA), en función del aeropuerto de inicio del trayecto completo del vuelo.
En segundo lugar, respecto al “Derecho de compensación” (de hasta 600€ en caso de las indemnizaciones "tipo" establecidas reglamentariamente), entiendo que es por los daños y perjuicios causados por el retraso o cancelación; los cuales pueden abarcar, por ejemplo, día de vacaciones perdidos (hotel en destino incluido). Si se considera que la indemnización "tipo reglamentaria" no cubren el total de los daños y perjuicios causados, se puede obviar dicha compensación "tipo" y reclamar la suma total por vía judicial.
Aparte está también el “Derecho de atención”, que incluye “Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.”, además de otros gastos de manutención que se citan (ver la web de AESA). Los gastos para esta atención que hayas tenido que pagar por tu cuenta se pueden, y se deben, reclamar aparte de la indemnización por el “Derecho de compensación”.