Coronavirus en Argentina y Chile: Expansión, cancelaciones, restricciones de viaje y cuarentenas. Noticias relacionadas con el coronavirus en estos dos países.
Para el resto de países de América del sur hay otro tema específico.
Desde ahora pueden entrar extranjeros nacionales de países limítrofes o los residentes en esos países que hayan estado al menos 14 días en esos países y no en otros.
A. El ingreso de las personas nacionales o residentes de países limítrofes que hayan permanecido en estos durante los CATORCE (14) días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo. El ingreso al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y al conjunto de requisitos sanitarios que se listan a continuación:
I. Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país y otro PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
Iii. Transcurridos CATORCE (14) días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación conforme el inciso i, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos previsto en el inciso ii.
Iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i, ii y iii- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional, con la salvedad enunciada en el punto vi.
Enjoy! _________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Boletín oficial: Así es la apertura de fronteras para limítrofes y la general en Noviembre
ARTÍCULO 10.- FRONTERAS. PRÓRROGA. EXCEPCIÓN PAÍSES LIMÍTROFES. Prorrógase, hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas.
Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° in fine del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este último supuesto, al efecto de obtener la autorización respectiva, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, a través de los corredores seguros establecidos de conformidad con el artículo 16 del Decreto N° 260/20, y normas complementarias o las autorizaciones de excepción que se requieran.
ARTÍCULO 11.- FRONTERAS. APERTURA. Queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias, salvo para:
A. Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
B. Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
C. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
D. Las personas debidamente autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, con la correspondiente intervención de la autoridad sanitaria nacional y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los términos que establezca la reglamentación.
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Una bolu pregunta cuando se dice que argentina abre el 1 de noviembre se da por hecho que se puede ir a cualquier parte de argentina?? O cada provincia para la entrada tiene requisitos diferentes??
Una bolu pregunta cuando se dice que argentina abre el 1 de noviembre se da por hecho que se puede ir a cualquier parte de argentina?? O cada provincia para la entrada tiene requisitos diferentes??
Por-ahora: Se permite el ingreso a la AR!
Luego, se vera, si las provincias continúan o no con alguna restricción.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso”
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Para entrar apartir del 1 de noviembre además del pcr 72 horas antes y el esquema de vacunación completo.que más haría falta llenar para ingresar a argentina ??
Moderador de Zona Registrado: 09-08-2009 Mensajes: 31130
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guillermo1212 Escribió:
Para entrar apartir del 1 de noviembre además del pcr 72 horas antes y el esquema de vacunación completo.que más haría falta llenar para ingresar a argentina ??
A partir del 1 de noviembre se permitirá el ingreso en el país de los extranjeros no residentes cumpliendo con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes.
Los requisitos que deberán cumplir todas las personas que viajen a Argentina, salvo las excepciones dispuestas en la normativa, son los siguientes (www.boletinoficial.gob.ar/ ...6/20211001):
• Cumplimentar una Declaración Jurada Electrónica 48 horas antes de iniciar el viaje y que deberá ser exhibida en el momento del embarque (ddjj.migraciones.gob.ar/ ...p/home.php).
• Haber completado el esquema completo de vacunación al menos 14 días antes del ingreso al país (y consignar esta situación en la Declaración Jurada Electrónica). Los argentinos, los extranjeros residentes y los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional, pueden ingresar al país sin tener esquema de vacunación completado al menos 14 días antes de viajar, pero en ese caso deberán cumplir aislamiento de 7 días tras su llegada (además de cumplir con el resto de requisitos enumerados).
• Disponer de una prueba de diagnóstico con resultado negativo para COVID-19 (PCR) realizada en las 72 horas previas al embarque, que deberá ser adjuntada a la Declaración Jurada Electrónica y presentada en el momento de embarcar.
• A la llegada al país se exigirá una prueba para COVID-19 (test rápido antígeno) en el propio aeropuerto o puerto. Quienes obtengan un resultado positivo en esta prueba deberán realizar inmediatamente un test de PCR. Si se confirma el resultado positivo, el pasajero y sus contactos estrechos deberán cumplir un aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales hasta que se pueda efectuar un traslado seguro a su lugar de residencia. Los gastos derivados de las pruebas y la eventual estancia en dichos lugares de aislamiento serán asumidos por los viajeros.
• Las personas vacunadas y con resultado negativo del test de antígenos a realizado a la llegada están eximidas de realizar cuarentena, pero deberán realizar una prueba de diagnóstico (PCR) entre el quinto y el séptimo día tras el ingreso.
• Los menores de edad que no hayan completado el esquema completo de vacunación que viajen en compañía de adultos sí vacunados podrán ingresar al país, pero deberán cumplir aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 días al llegar a Argentina, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional y salvo las excepciones dispuestas, y realizarse un test PCR al séptimo día.
• Estar en posesión de un seguro de viaje que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
• Todos los viajeros deberán someterse a los controles de salud establecidos por cada provincia.
Información Web Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Notas importantes. Actualizado 07/10/2021