Coronavirus en Argentina y Chile: Expansión, cancelaciones, restricciones de viaje y cuarentenas. Noticias relacionadas con el coronavirus en estos dos países.
Para el resto de países de América del sur hay otro tema específico.
Iberia cancela algunos vuelos y pasan a Level por Agosto
Enjoy! _________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Vuelos especiales para *varados* en España con Iberia y Air Europa
Vuelo de Air Europa SOLO PARA VARADOS que hayan tenido reprogramaciones.
Vuelo UX 341 - 21AUG - MAD EZE - 0430 > 1210.
Sin límite de ocupación.
No se venden pasajes.
Hay que Llamar al Call center o la agencia de viajes
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Indiana Jones Registrado: 08-12-2010 Mensajes: 3139
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carolco Escribió:
España impone cuarentena a los que lleguen desde la Argentina
Desde el 27 de julio toda persona que arriba a España desde Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia tienen que hacer cuarentena.
No importa su pasaporte ni si están vacunados.
Todos los pasajeros deben hacer cuarentena de 10 días, que se puede acortar el séptimo día con test PCR o antígenos.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los
Siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República de Colombia.
– República de Namibia.
Tercero. Periodo de cuarentena.
1. Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar
Cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en
España si esta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad
Y ≥ 97 % de especificidad.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
A los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X
Enjoy!
Segun aparece en los periodicos mañana confirmaran el fin de la cuarentena para los viajeros que vengan de Argentina, mañana lunes veremos si es así. _________________ http://www.viajerototal.com/
youtube.com/c/Viajerototalplus
www.facebook.com/viajerototal
twitter.com/viajero_total
España levanta la cuarentena para los que viajan desde la Argentina
Requisitos de entrada en España
Pasajeros totalmente vacunados
España está abierta a los pasajeros totalmente vacunados (excepto los que han estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica) y están exentos de presentar un resultado negativo de la prueba COVID-19, pero puede ser necesario ponerlos en cuarentena.
Además, cada pasajero debe preinscribirse electrónicamente antes de la salida. Compruebe a continuación en la sección de pruebas de COVID-19 qué pasajeros se consideran totalmente vacunados por España y en la sección de formularios los requisitos.
Los viajeros deben llevar el comprobante de vacunación – El certificado/documento puede ser solicitado en diferentes puntos del viaje, lo cual no se aplica a los pasajeros que llegan desde Estados Unidos o una zona de bajo riesgo.
Los pasajeros que viajen o hayan estado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica solo podrán entrar en territorio español si son:
Residentes en España o Andorra, o ciudadanos españoles.
Nacionales y residentes habituales de la Unión Europea, Estados asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano (Santa Sede) o San Marino en ruta hacia ese país.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de Schengen o un Estado asociado de Schengen que vayan a dicho país.
Personal aeronáutico requerido para realizar actividades de transporte aéreo.
Cónyuges o parejas con las que mantengan una unión similar a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan bajo su cargo, siempre que viajen con él o para reunirse con él.
Diplomáticos, consulares, organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Pasajeros con documento por razones de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
Tenga en cuenta:
Los pasajeros menores de 12 años están exentos de presentar un certificado de vacunación ni un resultado negativo de la prueba COVID-19.
Los pasajeros completamente vacunados de entre 12 y 18 años de edad también deben presentar pruebas de vacunación.
Los pasajeros procedentes de cualquier país de la Unión Europea pueden presentar el certificado digital COVID de la UE/Suiza como prueba de vacunación.
Importante: La orden que aplica cuarentena y restricciones adicionales para los pasajeros que vengan de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia o Sudáfrica estará vigente hasta las 22,00 horas del 23 de agosto.
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM – Exceptúase de realizar la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia en el considerando precedente.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
B) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
C) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.
D) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti
E. 27/08/2021 N° 61565/21 v. 27/08/2021
Fecha de publicación 27/08/2021
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LEVEL tiene tres vuelos ida y vuelta con Barcelona en Septiembre
Son los siguientes y estarían limitados en el sentido Barcelona>Buenos Aires en la cantidad de pasajeros
BCN>EZE.
11, 18 y 25 de Septiembre con salida de Barcelona a las 01:30 horas.
EZE>BCN.
12, 19 y 26 de Septiembre con salida de Ezeiza a las 11:45horas.
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Hola!
Mi primer día en el foro y realmente no sé cómo utilizarlo , no puedo escribir sobre la información que necesito y es esta:
¿Qué COMPAÑÍA DE SEGUROS es la mejor para contratar ahora, 2021, un SEGURO DE ANULACIÓN+ASISTENCIA?
Si podéis compartir vuestra experiencia , sería genial. Tengo ya muchos presupuestos pero no sé cómo funcionan ahora en Argentina.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92233
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bsasiain Escribió:
Hola!
Mi primer día en el foro y realmente no sé cómo utilizarlo , no puedo escribir sobre la información que necesito y es esta:
¿Qué COMPAÑÍA DE SEGUROS es la mejor para contratar ahora, 2021, un SEGURO DE ANULACIÓN+ASISTENCIA?
Si podéis compartir vuestra experiencia , sería genial. Tengo ya muchos presupuestos pero no sé cómo funcionan ahora en Argentina.
Hola,
La situación es que actualmente no se puede viajar por turismo a Argentina. Yo no contrataría nada hasta que el país no abra y se vea en que condiciones.
En todo caso, el país tiene mas o menos el 60% de la población vacunada con una dosis y con la incidencia bastante controlada. Esperemos que pronto pueda abrir. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Yo estoy ahora en argentina y como dicen arriba la apertura al turismo extranjero se dara con suerte para fin de año. Se habla de minimo noviembre o diciembre
Los vuelos internos estan funcionando bien aunque mas limitados que antes pero es posible moverse
Tienes algun plan armado? _________________ Alemania, Argentina, Austria, Belgica, Bosnia Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Colombia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungria, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Monaco, Montenegro, Paises Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Turquia, Ucrania, Uruguay
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Saludos a todos "los viajeros" de la comunidad, me pueden indicar si aun persiste la cuarentena al ingresar al pais? gracias!
Hola, aún no se abrió el turismo para extranjeros.
Saludos
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Indiana Jones Registrado: 24-07-2011 Mensajes: 2289
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La ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el jefe de gabinete, Juan Luis Manzur, se anunciaron una nueva etapa de flexibilización, luego de destacar las tareas de contención de la variante Delta al país.
Entre los puntos destacados del anuncio se encuentran:
Eliminar el aislamiento de argentinos y extranjeros que arriben por razones laborales a partir del 24 de septiembre.
A partir del 1 de octubre se planifica la autorización del ingreso de extranjeros de países limítrofes sin hacer aislamiento y la apertura progresiva de fronteras terrestres.
Entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre se irá ampliando el cupo de pasajeros, tanto por vía aérea, terrestre o marítima.
A partir del 1 de noviembre se planifica la autorización del ingreso de extranjeros, más allá de países limítrofes.
Para no realizar el aislamiento a su arribo los pasajeros deben tener el esquema de vacunación completo, realizarse un test PCR antes de embarcar, un test de antígeno al arribar y un tercer test al séptimo día.
Al llegar al 50% de vacunados se dejará de exigir el test de antígenos al arribar y al séptimo día, y se levantarán los cupos de arribos. Actualmente ese indicador está en el 43%.
Indiana Jones Registrado: 24-07-2011 Mensajes: 2289
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chiripy Escribió:
La ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el jefe de gabinete, Juan Luis Manzur, se anunciaron una nueva etapa de flexibilización, luego de destacar las tareas de contención de la variante Delta al país.
Entre los puntos destacados del anuncio se encuentran:
Eliminar el aislamiento de argentinos y extranjeros que arriben por razones laborales a partir del 24 de septiembre.
A partir del 1 de octubre se planifica la autorización del ingreso de extranjeros de países limítrofes sin hacer aislamiento y la apertura progresiva de fronteras terrestres.
Entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre se irá ampliando el cupo de pasajeros, tanto por vía aérea, terrestre o marítima.
A partir del 1 de noviembre se planifica la autorización del ingreso de extranjeros, más allá de países limítrofes.
Para no realizar el aislamiento a su arribo los pasajeros deben tener el esquema de vacunación completo, realizarse un test PCR antes de embarcar, un test de antígeno al arribar y un tercer test al séptimo día.
Al llegar al 50% de vacunados se dejará de exigir el test de antígenos al arribar y al séptimo día, y se levantarán los cupos de arribos. Actualmente ese indicador está en el 43%.
Cronología:
24 de septiembre: eliminación del aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria.
1 de Octubre: autorización ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento. Apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores (con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción).
Entre el 1 de octubre y 1 de noviembre incremento del cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos, puertos y pasos de frontera terrestres
Desde el 1 de noviembre se autoriza ingreso de todos los extranjeros. Se solicitará para el ingreso al país:
Esquema de vacunación completo, con fecha de última aplicación por lo menos 14 días previos al arribo al país.
Test de PCR negativa en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria
Test de PCR al día 5 a 7 del arribo hasta que lo defina la autoridad sanitaria
Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.
Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7 y se podrá levantar el cupo. Ya de esta manera se minimiza el impacto del aumento de hospitalizaciones y muertes.
Flexibilización: otras medidas
Estas son las medidas de la nueva normalidad resueltas por el gobierno de Argentina según consigna el portal Tiempo Misionero.
Se levanta la obligatoriedad de uso de tapaboca al aire libre cuando estamos circulando en forma individual, burbuja en todos los casos cuando NO haya aglomerado de personas. Continúa siendo obligatoria en lugares cerrados (aula, cine, teatro, ámbitos de trabajo, transporte público, espectáculos y eventos masivos) y al aire libre cuando hay aglomerados de personas.
Reuniones sociales sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia y ventilación.
Aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.
Autorización de viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y principales de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.
Autorización de discotecas con aforo del 50%, con esquema completo de vacuna (14 días previos al evento). Es la actividad de mayor riesgo, teniendo en cuenta la variante Delta
Salones de fiestas, bailes o actividades similares: habilitado para personas que acrediten esquema completo de vacuna (14 días previos al evento) o una dosis más test diagnostico (PCR o Antígeno) negativo dentro de las 48 horas previas al evento. Protocolo especial para las fiestas de 15 o para menores de 17 años mientras avance la vacunación en los y las adolescentes.
Eventos masivos de más de 1.000 personas. A partir del 1 de octubre se habilita con aforo del 50%, y se trabajará con los actores involucrados el protocolo específico en relación a los requisitos.
Fin de la cuarentena por viajes: los requisitos oficiales
Desde hoy 24 de Septiembre se termina la cuarentena por volver de viaje, de cualquier clase, laboral, vacaciones, familiar, lo que sea.
Se termina la necesidad de cuarentena SIEMPRE Y CUANDO SE DEN ESTAS CONDICIONES:
Dosis completa de vacunación con hasta 14 días antes del ingreso al país
Sigue el test PCR dentro de las 72hs previas al primer primer vuelo que los traen de regreso
Sigue el test de antígenos al arribo en Ezeiza
Cambia el test PCR del séptimo día, pasando a ser «entre el quinto y séptimo»
Tomar medidas de prevención como no ir a eventos masivos o utilizar el transporte público de colectivos (o sea si puede tomar un avión de Ezeiza a su lugar de origen o un micro)
Tiene que tener la vacunación registrada en MI ARGENTINA en el caso de ser nacional o el comprobante del exterior. Esta puede ser solicitada en distintos momentos
¿Quienes tienen que hacer cuarentena normalmente?
Aquellos que no tienen las dosis completas. ¿Tenés una sola? se hace cuarenta. No importa la edad.
Los chicos… va más por el lado de que no vayan a clases. Porque no tienen vacunas
Hacen todos los test, incluyendo el del séptimo día (no entre el quinto y séptimo)
Los que tengan las dos dosis… con menos de 14 días del ingreso al país
Se derogó la decisión administrativa que hablaba de que quedaban sin cuarentena los que viajaban por trabajo
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