Foro de Denuncias o Malas Experiencias: Foro para informar de malas experiencias en viajes. Opiniones sobre servicios de empresas o establecimientos (mayoristas, agencias, alojamientos, aerolíneas, guías etc).
Pues vaya protección que nos ha brindado el gobierno a todos. En lugar de asegurar un rescate a las agencias de viajes en caso de falta de liquidez, ha preferido que seamos nosotros los que les proporcionemos liquidez a las mismas a costa de quedarnos con un dinero retenido, que seguro que muchos de nosotros vamos a necesitar, en este contexto de crisis económica brutal al que vamos abocados.
Te pasas tiempo ahorrando para poder darte un capricho, una recompensa por tu trabajo, y recibes este varapalo. Lo que más revienta es que es como un préstamo obligado que le hacemos a las agencias de viajes, pero al 0% de interés... Menos mal que a uno de los foreros al menos le pagaban con el bono + un 10%.
En cuanto al mensaje de GABI007, menuda faena que te dejen comprometido esos 1700€ retenidos sin visos de recuperarlo por el momento.
¿Esto se puede reclamar o denunciar? No sé si servirá de algo la OCU, FACUA, OMIC... O se van a pasar nuestras reclamaciones por el arco del triunfo.
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@Namequian he recuperado y publicado tu mensaje que había quedado retenido en el filtro.
Un saludo _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Hola Namequian, me encuentro en tu misma situación, estoy muy decepcionado por Destinia, sobretodo porqué el correo en el que hablan del bono me ha llegado después de dos correos en que prometieron el reembolso de mi viaje. Hoy mismo les escribí otro correo, rechazando el bono y pidiendo el reembolso integral de mi compra. Quedo a la espera de una respuesta por parte de Destinia, os informaré de la respuesta (siempre si llegará).
Pues vaya protección que nos ha brindado el gobierno a todos. En lugar de asegurar un rescate a las agencias de viajes en caso de falta de liquidez, ha preferido que seamos nosotros los que les proporcionemos liquidez a las mismas a costa de quedarnos con un dinero retenido, que seguro que muchos de nosotros vamos a necesitar, en este contexto de crisis económica brutal al que vamos abocados.
Te pasas tiempo ahorrando para poder darte un capricho, una recompensa por tu trabajo, y recibes este varapalo. Lo que más revienta es que es como un préstamo obligado que le hacemos a las agencias de viajes, pero al 0% de interés... Menos mal que a uno de los foreros al menos le pagaban con el bono + un 10%.
En cuanto al mensaje de GABI007, menuda faena que te dejen comprometido esos 1700€ retenidos sin visos de recuperarlo por el momento.
¿Esto se puede reclamar o denunciar? No sé si servirá de algo la OCU, FACUA, OMIC... O se van a pasar nuestras reclamaciones por el arco del triunfo.
Entiendo tu posición y tu enfado, pero esto hay que verlo más allá de un postura particular.-
1) Es una gran mentira (ó una terrible mala interpretación) que esto lo hayan hecho para rescartar la liquidez de las agencias de viajes
2) Las agencias de viajes funcionan muy simple, tu les pagas 1000 EUR, se quedan 100 EUR y reparten los 900 EUR restantes entre los proveedores involucrados para prestar ese servicio, es decir, el dinero ya no lo tienen ellos
- Billetes aéreos
- Hoteles
- Trasladistas y operadores de excursiones
- Guías
- Entradas a los recintos llámese museos, iglesias, teatros, espectáculos, zonas arqueológicas, parques naturales, etc.
- Pagos de almuerzos si es que los hay
- Lancheros
- Paseos en caballo, en lancha, vuelo en globo, alguna experiencia contratada, etc.
3) Todos y cada uno de los proveedores tienen diferentes políticas de cancelación, unos reembolsan, otros te dan un bono para que lo utilices más adelante, otros no reembolsan, etc.
4) Cada proveedor tiene su economía, por ejemplo, en países de Indochina, Latinoamérica, África, y Medio Oriente, las economías no son como las Europeas o Norteamericanas, las personas viven al día. Si un proveedor anda en apuros (mírate a ti mismo que no puedes cambiar el viaje) por esta situación extraordinaria, si los presionan para devuelvan el dinero (que en muchos casos ya no lo tienen por que ya lo gastaron ya que viven al día) les estarías dando una pistola para que ellos mismo se jalen el gatillo, es decir, los estarías matando en vida.
5) Podrás ir a la OCU ó a cualquier institución que quieras, no nada más a nivel turismo, a nivel economía mundial, no se van a dar a basto de la cantidad de casos que tendrán por resolver; la pareja que esperaba que le entregaran su piso y hay un retraso de 4-5 meses, el restaurante o bar que debe 3-4 meses de arrendamiento, y así, solo piensalo, para que proceda tu caso, si bien te va, hablaremos en unos 3 a 5 años mínimo.
No Namequian, para dar una opinión como la tuya, debes de conocer todo el trasfondo del asunto, no es un préstamo a la liquidez de una agencia, es el mutuo entendimiento de una industria de la que todo el mundo ha tenido que ver a lo largo de su vida, y ahora más que nunca se trata de rescatarla
Por cierto, no trabajo en viajes, tenía un viaje en Semana Santa con mi familia (6) por 15,000 EUR, al ver que no se iba poder llevar a cabo, como tú, por mi seguridad, le pedí reembolso a un operador en Argentina que me habían recomendado, el fué el que me lo hizo ver, el pensar como empresario, el pensar por el bien común.
El viaje lo estoy prospectando para Febrero 2021 si todos los planetas se alinean, así no perderá el, no perderán sus proveedores, y yo disfrutaré del viaje tanto como lo planeamos por primera vez.
Dale la vuelta al prisma, se ve mejor, y hace sentir a uno mejor, te lo aseguro!
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McKendrick Escribió:
namequian Escribió:
Pues vaya protección que nos ha brindado el gobierno a todos. En lugar de asegurar un rescate a las agencias de viajes en caso de falta de liquidez, ha preferido que seamos nosotros los que les proporcionemos liquidez a las mismas a costa de quedarnos con un dinero retenido, que seguro que muchos de nosotros vamos a necesitar, en este contexto de crisis económica brutal al que vamos abocados.
Te pasas tiempo ahorrando para poder darte un capricho, una recompensa por tu trabajo, y recibes este varapalo. Lo que más revienta es que es como un préstamo obligado que le hacemos a las agencias de viajes, pero al 0% de interés... Menos mal que a uno de los foreros al menos le pagaban con el bono + un 10%.
En cuanto al mensaje de GABI007, menuda faena que te dejen comprometido esos 1700€ retenidos sin visos de recuperarlo por el momento.
¿Esto se puede reclamar o denunciar? No sé si servirá de algo la OCU, FACUA, OMIC... O se van a pasar nuestras reclamaciones por el arco del triunfo.
Entiendo tu posición y tu enfado, pero esto hay que verlo más allá de un postura particular.-
1) Es una gran mentira (ó una terrible mala interpretación) que esto lo hayan hecho para rescartar la liquidez de las agencias de viajes
2) Las agencias de viajes funcionan muy simple, tu les pagas 1000 EUR, se quedan 100 EUR y reparten los 900 EUR restantes entre los proveedores involucrados para prestar ese servicio, es decir, el dinero ya no lo tienen ellos
- Billetes aéreos
- Hoteles
- Trasladistas y operadores de excursiones
- Guías
- Entradas a los recintos llámese museos, iglesias, teatros, espectáculos, zonas arqueológicas, parques naturales, etc.
- Pagos de almuerzos si es que los hay
- Lancheros
- Paseos en caballo, en lancha, vuelo en globo, alguna experiencia contratada, etc.
3) Todos y cada uno de los proveedores tienen diferentes políticas de cancelación, unos reembolsan, otros te dan un bono para que lo utilices más adelante, otros no reembolsan, etc.
4) Cada proveedor tiene su economía, por ejemplo, en países de Indochina, Latinoamérica, África, y Medio Oriente, las economías no son como las Europeas o Norteamericanas, las personas viven al día. Si un proveedor anda en apuros (mírate a ti mismo que no puedes cambiar el viaje) por esta situación extraordinaria, si los presionan para devuelvan el dinero (que en muchos casos ya no lo tienen por que ya lo gastaron ya que viven al día) les estarías dando una pistola para que ellos mismo se jalen el gatillo, es decir, los estarías matando en vida.
5) Podrás ir a la OCU ó a cualquier institución que quieras, no nada más a nivel turismo, a nivel economía mundial, no se van a dar a basto de la cantidad de casos que tendrán por resolver; la pareja que esperaba que le entregaran su piso y hay un retraso de 4-5 meses, el restaurante o bar que debe 3-4 meses de arrendamiento, y así, solo piensalo, para que proceda tu caso, si bien te va, hablaremos en unos 3 a 5 años mínimo.
No Namequian, para dar una opinión como la tuya, debes de conocer todo el trasfondo del asunto, no es un préstamo a la liquidez de una agencia, es el mutuo entendimiento de una industria de la que todo el mundo ha tenido que ver a lo largo de su vida, y ahora más que nunca se trata de rescatarla
Por cierto, no trabajo en viajes, tenía un viaje en Semana Santa con mi familia (6) por 15,000 EUR, al ver que no se iba poder llevar a cabo, como tú, por mi seguridad, le pedí reembolso a un operador en Argentina que me habían recomendado, el fué el que me lo hizo ver, el pensar como empresario, el pensar por el bien común.
El viaje lo estoy prospectando para Febrero 2021 si todos los planetas se alinean, así no perderá el, no perderán sus proveedores, y yo disfrutaré del viaje tanto como lo planeamos por primera vez.
Dale la vuelta al prisma, se ve mejor, y hace sentir a uno mejor, te lo aseguro!
Saludos
Hola
Rescato tu mensaje que fue interceptado por el filtro.
La ley de viajes combinados en España es clara: si la agencia cancela o no se puede realizar el viaje por la situación en el destino, debe devolver el dinero. El bono es opcional para el viajero.
Si la agencia no tiene para devolver el dinero porque lo tienen los proveedores y estos aplican la misma politica: no devolver a la agencia... El turismo quebrará, por algo muy sencillo: si tu le das un bono al viajero lo mismo elige otro destino y la agencia no tendrá para pagar al nuevo proveedor porque se lo retuvo el primero.
No se puede obligar al viajero (y mas por decisión unilateral de la agencia) a financiar a agencias y touroperadores durante un año. No es legal, ni justo.
Es más, habrá agencias, navieras, aerolíneas y touroperadores que quiebren por el maltrato que están dando a sus clientes. ¿O quien va a contratar viajes en estas condiciones de inseguridad jurídica y con ese comportamiento?
El no querer cumplir con la legalidad, crea inseguridad y desconfianza al cliente y eso oscurece el futuro del turismo.
McKendrick Escribió:
...
Por cierto, no trabajo en viajes, tenía un viaje en Semana Santa con mi familia (6) por 15,000 EUR, al ver que no se iba poder llevar a cabo, como tú, por mi seguridad, le pedí reembolso a un operador en Argentina que me habían recomendado, el fué el que me lo hizo ver, el pensar como empresario, el pensar por el bien común.
El viaje lo estoy prospectando para Febrero 2021 si todos los planetas se alinean, así no perderá el, no perderán sus proveedores, y yo disfrutaré del viaje tanto como lo planeamos por primera vez.
Dale la vuelta al prisma, se ve mejor, y hace sentir a uno mejor, te lo aseguro!
Osea que has financiado con 15.000 euros durante un año, a una agencia que no te quiere devolver ¿y eso te ha hecho sentir mejor?
Jolines. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
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La ley de viajes combinados en España es clara: si la agencia cancela o no se puede realizar el viaje por la situación en el destino, debe devolver el dinero. El bono es opcional para el viajero.
Si la agencia no tiene para devolver el dinero porque lo tienen los proveedores y estos aplican la misma politica: no devolver a la agencia... El turismo quebrará, por algo muy sencillo: si tu le das un bono al viajero lo mismo elige otro destino y la agencia no tendrá para pagar al nuevo proveedor porque se lo retuvo el primero.
No se puede obligar al viajero (y mas por decisión unilateral de la agencia) a financiar a agencias y touroperadores durante un año. No es legal, ni justo.
Es más, habrá agencias, navieras, aerolíneas y touroperadores que quiebren por el maltrato que están dando a sus clientes. ¿O quien va a contratar viajes en estas condiciones de inseguridad jurídica y con ese comportamiento?
El no querer cumplir con la legalidad, crea inseguridad y desconfianza al cliente y eso oscurece el futuro del turismo.
McKendrick Escribió:
...
Por cierto, no trabajo en viajes, tenía un viaje en Semana Santa con mi familia (6) por 15,000 EUR, al ver que no se iba poder llevar a cabo, como tú, por mi seguridad, le pedí reembolso a un operador en Argentina que me habían recomendado, el fué el que me lo hizo ver, el pensar como empresario, el pensar por el bien común.
El viaje lo estoy prospectando para Febrero 2021 si todos los planetas se alinean, así no perderá el, no perderán sus proveedores, y yo disfrutaré del viaje tanto como lo planeamos por primera vez.
Dale la vuelta al prisma, se ve mejor, y hace sentir a uno mejor, te lo aseguro!
Osea que has financiado con 15.000 euros durante un año, a una agencia que no te quiere devolver ¿y eso te ha hecho sentir mejor?
Jolines.
No estas leyendo bien, estamos en estado de guerra, otras leyes aplican
No hablamos de legalidad ni de justicia, si no trata de recuperar un dinero que por el momento, lo tiene el hotel que esta cerrado por lo pronto hasta finales de Junio en algunos destinos
Al revés, el turismo no quiebra, se sostiene la industria
Hay un ley en Argentina como en la comunidad Europea que tienen derecho a devolverte un bono con validez de un año a partir de que se levante el estado de alerta. Esta sugerido por la OMT
En el bono se especifica para que es válido, no aplica para otros destinos obvio.
Bueno, esto es lo que hay, y si no vayan a OCU o a cualquier otra instancia, le calculo de 3 a 5 años de litigio
En fin, cuestión de enfoque, y yo siendo empresario, entiendo la postura del operador Argentino y por eso accedí
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92268
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McKendrick Escribió:
spainsun Escribió:
Hola
Rescato tu mensaje que fue interceptado por el filtro.
La ley de viajes combinados en España es clara: si la agencia cancela o no se puede realizar el viaje por la situación en el destino, debe devolver el dinero. El bono es opcional para el viajero.
Si la agencia no tiene para devolver el dinero porque lo tienen los proveedores y estos aplican la misma politica: no devolver a la agencia... El turismo quebrará, por algo muy sencillo: si tu le das un bono al viajero lo mismo elige otro destino y la agencia no tendrá para pagar al nuevo proveedor porque se lo retuvo el primero.
No se puede obligar al viajero (y mas por decisión unilateral de la agencia) a financiar a agencias y touroperadores durante un año. No es legal, ni justo.
Es más, habrá agencias, navieras, aerolíneas y touroperadores que quiebren por el maltrato que están dando a sus clientes. ¿O quien va a contratar viajes en estas condiciones de inseguridad jurídica y con ese comportamiento?
El no querer cumplir con la legalidad, crea inseguridad y desconfianza al cliente y eso oscurece el futuro del turismo.
McKendrick Escribió:
...
Por cierto, no trabajo en viajes, tenía un viaje en Semana Santa con mi familia (6) por 15,000 EUR, al ver que no se iba poder llevar a cabo, como tú, por mi seguridad, le pedí reembolso a un operador en Argentina que me habían recomendado, el fué el que me lo hizo ver, el pensar como empresario, el pensar por el bien común.
El viaje lo estoy prospectando para Febrero 2021 si todos los planetas se alinean, así no perderá el, no perderán sus proveedores, y yo disfrutaré del viaje tanto como lo planeamos por primera vez.
Dale la vuelta al prisma, se ve mejor, y hace sentir a uno mejor, te lo aseguro!
Osea que has financiado con 15.000 euros durante un año, a una agencia que no te quiere devolver ¿y eso te ha hecho sentir mejor?
Jolines.
No estas leyendo bien, estamos en estado de guerra, otras leyes aplican
No hablamos de legalidad ni de justicia, si no trata de recuperar un dinero que por el momento, lo tiene el hotel que esta cerrado por lo pronto hasta finales de Junio en algunos destinos
Al revés, el turismo no quiebra, se sostiene la industria
Hay un ley en Argentina como en la comunidad Europea que tienen derecho a devolverte un bono con validez de un año a partir de que se levante el estado de alerta. Esta sugerido por la OMT
En el bono se especifica para que es válido, no aplica para otros destinos obvio.
Bueno, esto es lo que hay, y si no vayan a OCU o a cualquier otra instancia, le calculo de 3 a 5 años de litigio
En fin, cuestión de enfoque, y yo siendo empresario, entiendo la postura del operador Argentino y por eso accedí
Saludos
Hola,
Estas desinformando. ¿La OMT recomienda que no se cumplan con la legislación vigente en materia de consumo? Lo dudo. Me parece que es una interpretación subjetiva. En todo caso la OMT solo emite recomendaciones, no son leyes.
La ley en España y en Europa dice que si el cliente lo exige, se debe devolver el dinero. El bono es opcional si así lo desea el cliente y no dice nada de que sea para el mismo destino.
Cuando estas hablando de esas cantidades, ya vale la pena a ir a juicio. En ese caso, las agencias que no cumplen la ley a sabiendas, se arriesga a mas que perder el juicio y devolver el dinero: indemnización, costas, pérdida de imagen... Y el cliente "recuerda", no lo olvidemos.
Te paso una parte documento jurídico de un importante gabinete de abogados, que analiza la situación actual:
Quote::
Resolución por fuerza mayor: El art 160.2 modificado por el RD L 23/18, aporta un aspecto importante ante circunstancias de fuerza mayor y abre la posibilidad de cancelar por circunstancias inevitables y extraordinarias en destino a instancias del viajero. El Art 160. 2 dice que:
“Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo y sin tener que pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional”.
¿Cuáles son las consecuencias de la cancelación del viaje con posterioridad al RD 11/2010 de 31 de marzo?
A partir del 2 de abril del 2020, fecha de entrada en vigor del RD, en el caso de los contratos de viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el consumidor podrá optar por lo siguiente:
A) Bono de un año de duración: El organizador o el minorista (agencia de viajes) entregara al consumidor un bono cuya caducidad será de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas, y por el mismo importe de la devolución que hubiera correspondido al consumidor por el reembolso. Si el consumidor no lo utilizase en ese año, tendrá derecho a solicitar el reembolso del importe de cualquier pago realizado.
B) Podrá solicitar la resolución del contrato y cancelación del viaje y solicitar el reembolso. Ahora bien, el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
En este caso, el consumidor que solicita la cancelación y resuelve el contrato basándose en la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, al transporte de pasajeros al lugar de destino según art 160.2 TGDCU, solo tendrá derecho al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en
El contrato de viaje combinado, hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente.
Además, si los reembolsos que recibieran organizador/minorista fueran parciales o solo algunos prestadores de servicios reembolsaran, el consumidor sólo tendrá derecho a ese reembolso parcial (igual al recibido por el organizador o minorista). Es decir, el consumidor recibirá el mismo importe que el prestador último del servicio (hoteles, vuelos, transportes...) hubiera a su vez reembolsado a la agencia de viajes.
Estos reembolsos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de resolución del contrato de viaje combinado o desde que los proveedores hubieran procedido a la devolución de las cantidades.
Es decir, que no cumplir con la legalidad, aboca a la quiebra, pero a mas largo plazo... Cuando salgan las resoluciones judiciales.
Vivimos una situación excepcional, pero las leyes siguen estando vigentes y la justicia es lenta, pero acaba imponiéndose.
En ninguna parte dice que el bono se debe aplicar al mismo destino.
Lo que daña gravemente al futuro del turismo es la pérdida de confianza causada porque algunos operadores turísticos no cumplan con la legislación vigente.
Algunas agencias se empeñan en no reembolsar los viajes de Semana Santa y anuncian que si contratas ahora te reembolsarán en el futuro. Eso sería simplemente reconocer los derechos actuales de los viajeros, pero sin cumplir con los anteriores.
¿Porque iban a cumplir en el futuro, los que no cumplieron en el pasado?
El que no cumple con su pasado, no tiene futuro. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
B) Podrá solicitar la resolución del contrato y cancelación del viaje y solicitar el reembolso. Ahora bien, el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
En este caso, el consumidor que solicita la cancelación y resuelve el contrato basándose en la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, al transporte de pasajeros al lugar de destino según art 160.2 TGDCU,
" solo tendrá derecho al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en
El contrato de viaje combinado, hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente."
Esto es lo que está ocurriendo, al no haber reembolsado proveedores, no se hace reembolso
Además la ley también dice que los bonos han de con un aval que garantice siempre ese importe
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92268
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TCRAMOS Escribió:
Perdón por la intromisión pero este apartado
B) Podrá solicitar la resolución del contrato y cancelación del viaje y solicitar el reembolso. Ahora bien, el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
En este caso, el consumidor que solicita la cancelación y resuelve el contrato basándose en la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, al transporte de pasajeros al lugar de destino según art 160.2 TGDCU,
" solo tendrá derecho al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en
El contrato de viaje combinado, hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente."
Esto es lo que está ocurriendo, al no haber reembolsado proveedores, no se hace reembolso
Además la ley también dice que los bonos han de con un aval que garantice siempre ese importe
Pero en este caso no ha sido el cliente el que ha cancelado, sino la agencia.
Es diferente los derechos si cancela la agencia porque no puede prestar el servicio (destino que no acepta viajeros, vuelos cancelados o hoteles cerrados) que cuando lo solicita el cliente por la situación actual.
Si el hotel que has contratado está cerrado o el país no acepta viajeros, es la agencia la que debería cancelar pues sabe de antemano que no va a poder cumplir con el contrato. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Estas desinformando. ¿La OMT recomienda que no se cumplan con la legislación vigente en materia de consumo? Lo dudo. Me parece que es una interpretación subjetiva. En todo caso la OMT solo emite recomendaciones, no son leyes.
Vivimos una situación excepcional, pero las leyes siguen estando vigentes y la justicia es lenta, pero acaba imponiéndose.
En ninguna parte dice que el bono se debe aplicar al mismo destino.
¿Porque iban a cumplir en el futuro, los que no cumplieron en el pasado?
El que no cumple con su pasado, no tiene futuro.
Desinformado? Tu has escrito cosas que yo no he dicho, la gente tiende a leer solo lo que quiere, en mi escrito dice que la OMT recomienda
Que se brinque la ley? No, jamás, pero si en menos de un año viajaré, por que no dejar el dinero en destino? Se cumplirá antes este plazo que aplique la ley correspondiente, eso es un hecho.
En el bono emitido por la empresa Argentina, menciona que solo es válido para Argentina, Brasil Chile y Bolivia, es receptiva de ahí, no puede ofrecer otro destino puesto que no lo maneja
Lee bien, no incumplen en el pasado, me están ofreciendo una alternativa, a mi me están cumpliendo, cuestión de enfoques y perspectiva.
Así de sencillo, soy empresario y en un negocio entre partes, si se sale alguna de ellas, debe de asumir sus perdidas
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McKendrick Escribió:
spainsun Escribió:
Hola,
Estas desinformando. ¿La OMT recomienda que no se cumplan con la legislación vigente en materia de consumo? Lo dudo. Me parece que es una interpretación subjetiva. En todo caso la OMT solo emite recomendaciones, no son leyes.
Vivimos una situación excepcional, pero las leyes siguen estando vigentes y la justicia es lenta, pero acaba imponiéndose.
En ninguna parte dice que el bono se debe aplicar al mismo destino.
¿Porque iban a cumplir en el futuro, los que no cumplieron en el pasado?
El que no cumple con su pasado, no tiene futuro.
Desinformado? Tu has escrito cosas que yo no he dicho, la gente tiende a leer solo lo que quiere, en mi escrito dice que la OMT recomienda
Que se brinque la ley? No, jamás, pero si en menos de un año viajaré, por que no dejar el dinero en destino? Se cumplirá antes este plazo que aplique la ley correspondiente, eso es un hecho.
En el bono emitido por la empresa Argentina, menciona que solo es válido para Argentina, Brasil Chile y Bolivia, es receptiva de ahí, no puede ofrecer otro destino puesto que no lo maneja
Lee bien, no incumplen en el pasado, me están ofreciendo una alternativa, a mi me están cumpliendo, cuestión de enfoques y perspectiva.
Así de sencillo, soy empresario y en un negocio entre partes, si se sale alguna de ellas, debe de asumir sus perdidas
Gracias
Te voy a dar unos cuantos motivo para no dejarle un año el dinero a la empresa:
- Porque la empresa ha cancelado y en ese caso se aplica la legislación de consumo para cancelaciones por parte de la empresa. Sin embargo la empresa le esta negando su derecho al reembolso y le quiere forzar a aceptar un bono.
- Porque quizás el año que viene no quiera o pueda ir a ese destino.
- Quizás no quiera contratar con al empresa que le está negando el reembolso.
No entiendo tus referencias continuas a que eres empresario, como si eso diese fuerza a tus argumentos. Pero ya que eres empresario: ¿verías bien que un proveedor tuyo te dijese que no iba a cumplir con lo pactado y que se queda tu dinero y lo vas a financiar durante un año quieras o no quieras?
Como empresario además tu sabes que los proveedores no tienen porque haber cobrado (en la mayoría de los casos el proveedor cobra después del servicio y en muchos casos solo se anticipa una parte como señal.. Incluso los que cobran 90 días después) y nos podemos encontrar con que una empresa tenga el dinero, todavía no haya pagado el servicio al proveedor y se financie con el dinero de los clientes durante un año.
En todo caso, esto no es un acuerdo entre empresas: no se aplica la legislación mercantil, sino la de consumo.
Es su derecho elegir bono o reembolso tras la cancelación por parte de la Agencia y esta no puede forzarlo a coger el bono. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
B) Podrá solicitar la resolución del contrato y cancelación del viaje y solicitar el reembolso. Ahora bien, el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
En este caso, el consumidor que solicita la cancelación y resuelve el contrato basándose en la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, al transporte de pasajeros al lugar de destino según art 160.2 TGDCU,
" solo tendrá derecho al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en
El contrato de viaje combinado, hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente."
Esto es lo que está ocurriendo, al no haber reembolsado proveedores, no se hace reembolso
Además la ley también dice que los bonos han de con un aval que garantice siempre ese importe
Pero en este caso no ha sido el cliente el que ha cancelado, sino la agencia.
Es diferente los derechos si cancela la agencia porque no puede prestar el servicio (destino que no acepta viajeros, vuelos cancelados o hoteles cerrados) que cuando lo solicita el cliente por la situación actual.
Si el hotel que has contratado está cerrado o el país no acepta viajeros, es la agencia la que debería cancelar pues sabe de antemano que no va a poder cumplir con el contrato.
Pero los bonos es una solución que se han aprobado por parte del gobierno como opción de reembolso no? touroperadores compañías de tierra mar y aire han anulado todos, para reembolsas por causa del covid no es por lo que se ha aprobado eso?
El articulo 36 del Rd parrafo 4 dice
"4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
Claro dice que hayan sido cancelados, entiendo que bien por parte de la agencia o del cliente, siempre que el cliente se acoja a fuerza mayor como es el caso.
El problema es cuando son viajes de aquí a dos meses por ejemplo, que vuelos aun no han sido cancelados y no se puede saber si la fuerza mayor se podrá seguir aplicando. En esos casos las aerolinas aplican las condiciones de cancelación que correspondan con la tarifa contratada. A unos familiares les está ocurriendo, si cancelan la compañía les aplica gastos de cancelación, son vuelos para dentro de dos meses
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TCRAMOS Escribió:
spainsun Escribió:
TCRAMOS Escribió:
Perdón por la intromisión pero este apartado
B) Podrá solicitar la resolución del contrato y cancelación del viaje y solicitar el reembolso. Ahora bien, el organizador deberá además ofrecer alternativas a la cancelación, de forma que únicamente podrá resolverse el contrato cuando las alternativas no satisfagan al consumidor.
En este caso, el consumidor que solicita la cancelación y resuelve el contrato basándose en la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, al transporte de pasajeros al lugar de destino según art 160.2 TGDCU,
" solo tendrá derecho al reembolso siempre que los proveedores de servicios incluidos en
El contrato de viaje combinado, hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente."
Esto es lo que está ocurriendo, al no haber reembolsado proveedores, no se hace reembolso
Además la ley también dice que los bonos han de con un aval que garantice siempre ese importe
Pero en este caso no ha sido el cliente el que ha cancelado, sino la agencia.
Es diferente los derechos si cancela la agencia porque no puede prestar el servicio (destino que no acepta viajeros, vuelos cancelados o hoteles cerrados) que cuando lo solicita el cliente por la situación actual.
Si el hotel que has contratado está cerrado o el país no acepta viajeros, es la agencia la que debería cancelar pues sabe de antemano que no va a poder cumplir con el contrato.
Pero los bonos es una solución que se han aprobado por parte del gobierno como opción de reembolso no? touroperadores compañías de tierra mar y aire han anulado todos, para reembolsas por causa del covid no es por lo que se ha aprobado eso?
El articulo 36 del Rd parrafo 4 dice
"4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
Claro dice que hayan sido cancelados, entiendo que bien por parte de la agencia o del cliente, siempre que el cliente se acoja a fuerza mayor como es el caso.
El problema es cuando son viajes de aquí a dos meses por ejemplo, que vuelos aun no han sido cancelados y no se puede saber si la fuerza mayor se podrá seguir aplicando. En esos casos las aerolinas aplican las condiciones de cancelación que correspondan con la tarifa contratada. A unos familiares les está ocurriendo, si cancelan la compañía les aplica gastos de cancelación, son vuelos para dentro de dos meses
Una legislación no puede mermar tus derechos como consumidor con carácter retroactivo. Cuando tu contrataste un viaje, tenias unos derechos reconocidos.
Muchas aerolíneas, navieras, cadenas hoteleras o agencias han actuado correctamente y han reembolsado porque eran ellos los que cancelaban.
La gran diferencia es ¿quien cancela?
Efectivamente, si es a dos meses vista no sabes que situación te puedes encontrar. En ese caso, es a petición del cliente y no de la agencia.
Si el que cancela es agencia, aerolínea o touroperador y se contrató antes del RD, el operador normalmente alegará "fuerza mayor", que lo que te quita es solo el derecho a indemnización, no el de reembolso. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Estas desinformando. ¿La OMT recomienda que no se cumplan con la legislación vigente en materia de consumo? Lo dudo. Me parece que es una interpretación subjetiva. En todo caso la OMT solo emite recomendaciones, no son leyes.
Vivimos una situación excepcional, pero las leyes siguen estando vigentes y la justicia es lenta, pero acaba imponiéndose.
En ninguna parte dice que el bono se debe aplicar al mismo destino.
¿Porque iban a cumplir en el futuro, los que no cumplieron en el pasado?
El que no cumple con su pasado, no tiene futuro.
Desinformado? Tu has escrito cosas que yo no he dicho, la gente tiende a leer solo lo que quiere, en mi escrito dice que la OMT recomienda
Que se brinque la ley? No, jamás, pero si en menos de un año viajaré, por que no dejar el dinero en destino? Se cumplirá antes este plazo que aplique la ley correspondiente, eso es un hecho.
En el bono emitido por la empresa Argentina, menciona que solo es válido para Argentina, Brasil Chile y Bolivia, es receptiva de ahí, no puede ofrecer otro destino puesto que no lo maneja
Lee bien, no incumplen en el pasado, me están ofreciendo una alternativa, a mi me están cumpliendo, cuestión de enfoques y perspectiva.
Así de sencillo, soy empresario y en un negocio entre partes, si se sale alguna de ellas, debe de asumir sus perdidas
Gracias
Te voy a dar unos cuantos motivo para no dejarle un año el dinero a la empresa:
- Porque la empresa ha cancelado y en ese caso se aplica la legislación de consumo para cancelaciones por parte de la empresa. Sin embargo la empresa le esta negando su derecho al reembolso y le quiere forzar a aceptar un bono.
- Porque quizás el año que viene no quiera o pueda ir a ese destino.
- Quizás no quiera contratar con al empresa que le está negando el reembolso.
No entiendo tus referencias continuas a que eres empresario, como si eso diese fuerza a tus argumentos. Pero ya que eres empresario: ¿verías bien que un proveedor tuyo te dijese que no iba a cumplir con lo pactado y que se queda tu dinero y lo vas a financiar durante un año quieras o no quieras?
Como empresario además tu sabes que los proveedores no tienen porque haber cobrado (en la mayoría de los casos el proveedor cobra después del servicio y en muchos casos solo se anticipa una parte como señal.. Incluso los que cobran 90 días después) y nos podemos encontrar con que una empresa tenga el dinero, todavía no haya pagado el servicio al proveedor y se financie con el dinero de los clientes durante un año.
En todo caso, esto no es un acuerdo entre empresas: no se aplica la legislación mercantil, sino la de consumo.
Es su derecho elegir bono o reembolso tras la cancelación por parte de la Agencia y esta no puede forzarlo a coger el bono.
No por mucho hablar llevas la razón
Gracias por tu punto de vista, el cual lo encuentro completamente equivocado
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92268
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McKendrick Escribió:
spainsun Escribió:
McKendrick Escribió:
spainsun Escribió:
Hola,
Estas desinformando. ¿La OMT recomienda que no se cumplan con la legislación vigente en materia de consumo? Lo dudo. Me parece que es una interpretación subjetiva. En todo caso la OMT solo emite recomendaciones, no son leyes.
Vivimos una situación excepcional, pero las leyes siguen estando vigentes y la justicia es lenta, pero acaba imponiéndose.
En ninguna parte dice que el bono se debe aplicar al mismo destino.
¿Porque iban a cumplir en el futuro, los que no cumplieron en el pasado?
El que no cumple con su pasado, no tiene futuro.
Desinformado? Tu has escrito cosas que yo no he dicho, la gente tiende a leer solo lo que quiere, en mi escrito dice que la OMT recomienda
Que se brinque la ley? No, jamás, pero si en menos de un año viajaré, por que no dejar el dinero en destino? Se cumplirá antes este plazo que aplique la ley correspondiente, eso es un hecho.
En el bono emitido por la empresa Argentina, menciona que solo es válido para Argentina, Brasil Chile y Bolivia, es receptiva de ahí, no puede ofrecer otro destino puesto que no lo maneja
Lee bien, no incumplen en el pasado, me están ofreciendo una alternativa, a mi me están cumpliendo, cuestión de enfoques y perspectiva.
Así de sencillo, soy empresario y en un negocio entre partes, si se sale alguna de ellas, debe de asumir sus perdidas
Gracias
Te voy a dar unos cuantos motivo para no dejarle un año el dinero a la empresa:
- Porque la empresa ha cancelado y en ese caso se aplica la legislación de consumo para cancelaciones por parte de la empresa. Sin embargo la empresa le esta negando su derecho al reembolso y le quiere forzar a aceptar un bono.
- Porque quizás el año que viene no quiera o pueda ir a ese destino.
- Quizás no quiera contratar con al empresa que le está negando el reembolso.
No entiendo tus referencias continuas a que eres empresario, como si eso diese fuerza a tus argumentos. Pero ya que eres empresario: ¿verías bien que un proveedor tuyo te dijese que no iba a cumplir con lo pactado y que se queda tu dinero y lo vas a financiar durante un año quieras o no quieras?
Como empresario además tu sabes que los proveedores no tienen porque haber cobrado (en la mayoría de los casos el proveedor cobra después del servicio y en muchos casos solo se anticipa una parte como señal.. Incluso los que cobran 90 días después) y nos podemos encontrar con que una empresa tenga el dinero, todavía no haya pagado el servicio al proveedor y se financie con el dinero de los clientes durante un año.
En todo caso, esto no es un acuerdo entre empresas: no se aplica la legislación mercantil, sino la de consumo.
Es su derecho elegir bono o reembolso tras la cancelación por parte de la Agencia y esta no puede forzarlo a coger el bono.
No por mucho hablar llevas la razón
Gracias por tu punto de vista, el cual lo encuentro completamente equivocado
Saludos
Yo he dado argumentos. Tu que te parece bien que le den el bono.
De todos modos, esto lo clarificarán los jueces. Hay cientos de miles de afectados (a nivel global) y acabará en los tribunales.
A mi me da que muchas grandes empresas van a acabar con sanciones multimillonarias... Si es que no desaparecen antes de los juicios. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
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Retiro un mensaje que no coincide con la temática del hilo.
Un saludo _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
A día de hoy las centrales de reservas siguen anunciando precios diferentes para reservas cancelables y no cancelables. Algunas incluso recomiendan encarecidamente las cancelables para evitar problemas. Ciertas cadenas hoteleras dicen que todas sus reservas son cancelables pero en el proceso de reserva vuelven a aparecer precios distintos.
Por lo visto, en la web de la OCU se están denunciando problemas relacionados e incluso hay una fuerte campaña: www.ocu.org/ ...oronavirus
En mi caso Los de la O.C.U no han echo nada solo tienen pantalla , hemos recuperado el dinero gracias la web [editado moderacion] , la O.C.U. Es una patraña
No creo que Evaneos sean solo meros intermediarios, en mi caso, cuando hice el depósito del viaje, el acuse de recibo del dinero me lo dio Evaneos. Pero en cualquier caso me da igual, Evaneos o Tabia Safaris no pueden quedarse con el dinero.
Por descontado. Igual que pagamos cuando toca, ellos deben devolver cuando se ha de devolver. Espero tengamos suerte y acabemos explicando que el mal sueño terminó y hemos recuperado, si no todo, prácticamente todo NUESTRO dinero. Suerte, salud y feliz verano a pesar de todo!