Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
Restricciones a la movilidad y a la hostelería en España durante la pandemia por Covid-19 ¿Cómo afectan a los viajes? ¿Puedo trasladarme a otra comunidad? ¿entre municipios? ¿En qué circunstancias? ¿Puedo ir al aeropuerto? ¿Puedo salir al extranjero? Viajeros en tránsito: ¿Puedo atravesar, parar, comer, repostar, pernoctar en un territorio confinado? Este tema NO es para valorar las medidas, animar a infringirlas, señalar a los culpables, solucionar o bien negar la pandemia
Previsión de tiempo revuelto este fin de semana: Casita, manta, provisión de ron cremat, una buena serie y cotorrear por el foro. _________________ Todos somos ignorantes, solo que de distintas cosas. Albert Einstein.
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Toque de queda en Tenerife durante una semana y suspendido el deporte
Toque de queda desde las 23.00 hasta las 06.00 horas, para frenar el avance del coronavirus en la isla.
El aforo permitido en las actividades grupales, que en el resto de islas es de seis personas, en el caso de Tenerife se reduce a cuatro durante los próximos catorce días.
En restauración no se podrá consumir en las barras de los restaurantes y bares se suspende toda la actividad deportiva no profesional en Tenerife durante catorce días.
Publicación en BOC sábado 5 diciembre www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/249/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Muy buenas. ¿Se puede hacer escala libremente en el aeropuerto de Barcelona para volar de Menorca a Fuerteventura y vuelta o hay que cumplir algún requisito? _________________ Alemania.Turquía.Francia.Italia,Vaticano.Túnez.Colombia.Chequia.EEUU.Hungría,Austria,Eslovaquia.Egipto.Tailandia,Camboya.Marruecos.China.Portugal.Uzbekistán.Indonesia.Andorra.Perú.Transiberiano.Filipinas.Kirguistán,Kazajistán.UK.Bélgica,Holanda.Georgia,Armenia.Bulgaria,Macedonia.Israel,Palestina.Grecia.Luxemburgo.
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1977menorca Escribió:
Muy buenas. ¿Se puede hacer escala libremente en el aeropuerto de Barcelona para volar de Menorca a Fuerteventura y vuelta o hay que cumplir algún requisito?
No debería haber ningún problema. El requisito es el que necesitas para entrar en Canarias: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto. _________________ Alemania.Turquía.Francia.Italia,Vaticano.Túnez.Colombia.Chequia.EEUU.Hungría,Austria,Eslovaquia.Egipto.Tailandia,Camboya.Marruecos.China.Portugal.Uzbekistán.Indonesia.Andorra.Perú.Transiberiano.Filipinas.Kirguistán,Kazajistán.UK.Bélgica,Holanda.Georgia,Armenia.Bulgaria,Macedonia.Israel,Palestina.Grecia.Luxemburgo.
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1977menorca Escribió:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.
Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema. _________________ I haven't been everywhere, but it's on my list.
Viajar es la respuesta, no importa cuál sea la pregunta.
Diarios de: AUSTRALIA- COSTA OESTE DE USA- TAILANDIA- BOTSWANA, ZIMBABWE Y CATARATAS VICTORIA- GINEBRA- HONG KONG-VIETNAM-FLANDES- HAWAII (en construcción)-ISLANDIA (en construcción)
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.
Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.
Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo. _________________ Alemania.Turquía.Francia.Italia,Vaticano.Túnez.Colombia.Chequia.EEUU.Hungría,Austria,Eslovaquia.Egipto.Tailandia,Camboya.Marruecos.China.Portugal.Uzbekistán.Indonesia.Andorra.Perú.Transiberiano.Filipinas.Kirguistán,Kazajistán.UK.Bélgica,Holanda.Georgia,Armenia.Bulgaria,Macedonia.Israel,Palestina.Grecia.Luxemburgo.
Indiana Jones Registrado: 12-06-2014 Mensajes: 4497
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1977menorca Escribió:
Magrat1976 Escribió:
1977menorca Escribió:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.
Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.
Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo.
Real Decreto 926/2020, donde se regulan las medidas de este nuevo estado de alarma. _________________ I haven't been everywhere, but it's on my list.
Viajar es la respuesta, no importa cuál sea la pregunta.
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Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.
Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.
Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo.
Real Decreto 926/2020, donde se regulan las medidas de este nuevo estado de alarma.
Ok, gracias. Ya lo he comprobado. Artículo 6, apartado 3..
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Es lo que sucede con tanta normativa, que uno se pierde o que no se la lee a no ser que le afecte directamente. _________________ Alemania.Turquía.Francia.Italia,Vaticano.Túnez.Colombia.Chequia.EEUU.Hungría,Austria,Eslovaquia.Egipto.Tailandia,Camboya.Marruecos.China.Portugal.Uzbekistán.Indonesia.Andorra.Perú.Transiberiano.Filipinas.Kirguistán,Kazajistán.UK.Bélgica,Holanda.Georgia,Armenia.Bulgaria,Macedonia.Israel,Palestina.Grecia.Luxemburgo.
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Se sabe si se ha concretado alguna fecha para si procede, según los números covid post puente, reunirse para fijar restricciones más severas de cara a la Navidad? _________________ Cuando me dicen que soy demasiado viejo para hacer una cosa, procuro hacerla enseguida.
Pablo Ruiz Picasso
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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles la restricción de las entradas y salidas en la isla de Tenerife, salvo en las excepciones establecidas en el art. 6 del decreto de estado de alarma del 25 de octubre, tales como asistencia a servicios sanitarios y educativos, retorno al hogar, obligación laboral y causas de fuerza mayor. Entrarán en vigor el próximo viernes a las 24:00 horas y que estarán vigentes durante los próximos quince días
Suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos de la restauración y la reducción del aforo en las terrazas a un 50%
Además, las comidas y cenas de Navidad en las fechas clave (24, 25 y 30 de diciembre y el 1 de enero) se reducen a seis personas, con un máximo de dos unidades de convivientes y se establece el toque de queda en la isla desde las 22:00h a las 6:00h.
www.abc.es/ ...ticia.html _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Última edición por ANGEMI el Jue, 17-12-2020 12:44, editado 1 vez
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Mapa interactivo publicado en la web del Ministerio de Sanidad para consultar las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales.
La información se irá actualizando con las publicaciones de los boletines oficiales.
www.mscbs.gob.es/ ...evCCAA.htm _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Restricciones en Cantabria para Navidad
Extracto del Boletín Oficial de Cantabria
BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 116
Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación
De la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria.
DISPONGO
Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
Se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS- Cov-2.
2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1, se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
De acuerdo con la evolución de la pandemia, este horario podrá ser objeto de modifi cación por la autoridad competente delegada.
Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justifi cados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
Legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación ofi cial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas ofi ciales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2. Entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, igualmente se excepcionan de esta limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellos desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadasde quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites de grupos de personas que sean aplicables.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En función de la evolución epidemiológica, podrán limitarse los días en los que sea aplicable la excepción relativa a desplazamientos, debidamente justifi cados, a territorios que sean residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
Tercero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria está condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas en los términos y con las excepciones previstas en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante, esta limitación, en el caso de encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
3. A la vista de la evolución epidemiológica podrán establecerse criterios más restrictivos en relación con el número de personas que puedan encontrarse con el fi n de celebrar las comidas y cenas navideñas.
Cuarto. Efectos. El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse, modifi carse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.
Quinto. Recursos.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.
Santander, 17 de diciembre de 2020.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
BOC Cantabria completo en boc.cantabria.es/ ...lob=356678 _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Gracias chic@s y chicos de moderación , dais una información fantástica todos ...mas en estos días q cada uno es distinto con las novedades madreee mía !
Gracias por el curro !! _________________ Un mundo abierto ...empieza por una mente abierta...
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Un viaje en grupo a Turquía para un injerto capilar provoca un brote masivo de coronavirus en Calamonte, un pueblo de Badajoz
Efectivamente, en el puente pasado no se podía viajar entre comunidades, pero si podían viajar 19 personas a Turquía a hacerse un trasplante de pelo: www.elmundo.es/ ...b479b.html
Da para bastantes memes. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
La Comunidad de Madrid cerrará de forma perimetral desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, tal y como se indicó desde el Ministerio de Sanidad, en las medidas del Consejo Interterritorial, al que la región votó en contra. Lo ha confirmado el viceconsjero de Salud Pública, Antonio Zapatero, en rueda de prensa.
Zapatero confirmó que la Comunidad de Madrid «cumplirá con lo marcado por la normativa, que es que no se podrá entrar o salir si no es porque se va a visitar a un familiar o allegado y no hay limitación de fechas».
Todavía no se han confirmado las medidas oficiales que entrarán en vigor en Navidad, pero Antonio Zapatero aseguró que en «los próximos días» publicará el decreto del cierre en el BOCM.
La Consejería de Sanidad también ha informado este viernes de que levantará a partir del lunes las restricciones en las zonas básicas de salud de Guzmán el Bueno, en la ciudad de Madrid y Barcelona en Móstoles y las prorrogará una semana más en La Elipa (Madrid) y La Moraleja (Alcobendas).
En Madrid ya nos hemos acostumbrado: cerramos cuando los demás abren, abrimos cuando los demás cierran y se toma la decisión el viernes a las 3.
He dejado una maleta en el coche con una muda, las gafas de bucear y la ropa de nieve, por lo que pueda pasar.
Enjoy! _________________ "Un hombre ordinario siempre será ordinario, aunque viaje; un hombre de talento superior se cae a pedazos si se mantiene siempre en el mismo lugar"
Wolfgang Amadeus Mozart
* The chief danger in life is that you may take too many precautions. Alfred Adler *
* Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña.
Gracias chic@s y chicos de moderación , dais una información fantástica todos ...mas en estos días q cada uno es distinto con las novedades madreee mía !
Gracias por el curro !!
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Wolfgang Amadeus Mozart
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Cataluña pide a la Justicia el toque de queda y prohibir reuniones de más de 10 personas por Navidad
La Generalitat vuelve a cerrar las discotecas y reintroduce restricciones de aforo en bares, restaurantes, comercios, cines y teatros para intentar frenar la expansión de la pandemia.
La Generalitat ha anunciado este lunes que pedirá al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la vuelta del toque de nocturno en los municipios con mayor incidencia y la prohibición de reuniones de más de 10 personas. La intención del Govern es que las nuevas limitaciones ya estén en vigor el viernes, víspera de Navidad.
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