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Nuevas medidas que afectan a los turistas a su llegada a un alojamiento en las Islas Canarias: Obligatoriedad de presentar pruebas diagnósticas de antígenos o PCR y a activar la aplicación Radarcovid. Exenciones.
No obstante, ahora estamos en tiempo de espera, porque el TSJC no ha apoyado la petición del Gobierno de Canarias de mantener algunas de ellas y este va a recurrir. No dejes de viajar, que sin cenar no te quedas
Saludos _________________ DIARIOS: PARÍS/LONDRES/AUSTRIA/SELVA NEGRA/SUIZAVIAJES CON NIÑO: ALPES DE BAVIERA Y TIROL/LIÉBANA Y COSTA ASTURIANA/DOLOMITAS/ISLANDIA/ALPES AUSTRIACOS DE SALZBURGERLAND Y DACHSTEIN/ESLOVENIA/CARINTIA TIPS: GRAN CANARIA/LANZAROTE/EL HIERRO/TENERIFE/ESLOVENIA ¡NUEVO DIARIO DE SUIZA!
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Comunicado en el Portal de Noticias del Gobierno de Canarias
Sanidad prorroga hasta el 31 de julio el control de pruebas COVID-19
A viajeros nacionales que lleguen a Canarias
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha ampliado hasta las 24 horas del sábado 31 de julio la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-COV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.
Esta nueva prórroga es efectiva desde hoy, con la publicación de la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en el Boletín Oficial de Canarias de este lunes, y constituye de una medida necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.
Desde su implantación, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido una medida efectiva para el control de la pandemia, con un 87 por ciento de viajeros que hanaportado una prueba negativa, lo que minimizado el riesgo de importación de nuevos casos y, por tanto, de provocar un incremento de la transmisión de la COVID-19 en Canarias.
Funcionamiento del dispositivo
Cuando un pasajero llega a Canarias procedente de otra región del territorio nacional, debe entregar un certificado de PDIA negativa en los puestos de control establecidos para tal efecto por la Consejería de Sanidad en los aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales.
Los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto en el que desembarquen para presentar su certificado de prueba diagnóstica negativa. Los viajeros que no presentaron el certificado, o que el mismo no fue validado, quedan identificados, registrados y son emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino.
Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, son:
– PCR (RT-PCR de COVID-19).
– Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
– Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). Prueba gratuita
La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen comoen destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan delresto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalabconcertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantescasos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el SCS.
Documentación acreditativa de la prueba
La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada enespañol, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.
En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios. En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.
Solicitud del resultado en destino
La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, sedeberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.
El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de pruebadiagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica. Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedanexpuestos a la sanción prevista.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo omarítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a lospasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.
Pedir cita previa en origen
Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080.
El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).
Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y teléfonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en la web. También puede consultarse el listado de centros disponibles, con sus direcciones yubicación en el mapa nacional, en este enlace. No obstante, el pasajero podrá acudir a cualquier otro laboratorio fuera de la red conveniada que no quedará sujeto a subvención.
Exclusiones
Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros entránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugardel territorio nacional. Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en estaOrden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
El aislamiento durante las 72 horas previas a la realización de la prueba en Canarias no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:
A) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.
B) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos losconductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.
C) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
D) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
E) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizacionesinternacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los
Policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en elejercicio de sus funciones.
F) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
G) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros omercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
Ya tenemos otra vez lio, segun el comunicado del gobierno canario que ha emitido hoy dice que la prueba negativa se tiene que enseñar en los controles de los aeropuertos, y mi pregunta es si con el estado de alarma no se podia pedir este certificado en los aeropuertos, por eso se les traslado a los establecimientos alojativos reglados por el gobierno canario que fueran ellos quien lo controlasen, ¿por que ahora sin estado de alarma si se puede pedir en el aeropuerto?
Yo viaje con estado de alarma y me lo pidieron en el aeropuerto
A mí y a todo el pasaje
Además de en el hotel
Exacto, se pide en el aeropuerto desde Navidades para hacer ya directamente un cribaje porque hay gente que no van a establecimientos turísticos.
Y luego en el hotel por normativa y así el hotel también se asegura que lo llevas hecho. Cuando salió la norma en los aeropuertos no se podía porque decían que AENA no permitía a sanidad un espacio, pero luego se arregló.
Los residentes no es necesario presentar bono de la reserva. Cuando llegas si no la llevas hecha, te apuntan a una lista que no llevas la PCR hecha, llamas al servicio canario de salud y te dan hr en el autocovid y luego esos resultados ya ellos mismos los vuelcan a tu ficha de la seg social.
Sanidad dejará de pedir la prueba negativa de COVID-19 a viajeros nacionales que tengan el documento de vacunación
La Consejería excluirá de presentar una PDIA a las personas que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación o al menos una dosis de vacuna autorizada con una antelación superior a 15 días
Tampoco se exigirá una PDIA a los pasajeros/as que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a las 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia
La medida, que se prevé publicar en el BOC la semana próxima, se justifica por el avance del proceso de vacunación, así como por sus efectos en la reducción de la posibilidad de contagio de las personas ya inmunizadas
El Consejo de Gobierno ha analizado hoy la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las Islas con garantías sanitarias ante la COVID-19. La que será nueva norma, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, establecerá que no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.
La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros/as que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los supuestos de exclusión.
Esa modificación afectará únicamente al punto 1 del apartado cuarto, en el que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la COVID-19, justificado esto por el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que “una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos”.
Por lo tanto, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:
-Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
-Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.
Supuestos de exclusión
Los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de la Orden de 10 de abril permanecen vigentes en su totalidad, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo según el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
El aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:
A) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.
B) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.
C) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
D) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
E) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por éstas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
F) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
G) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
H) Los periodistas en desplazamiento profesional.
Adjunto pdf de la noticia en el Portal de noticias del Gobierno de Canarias.
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2782 ORDEN de 28 de mayo de 2021, por la que se modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifica puntualmente la Orden de este Departamento de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021) (ce. Por Orden de 14 de abril de 2021; BOC nº 78, de 16.4.2021), prorrogada mediante Orden de 7 de mayo de 2021 (BOC nº 94, de 10.5.2021).
La modificación afecta al punto 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:
A) Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
B) Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
c) Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses."
Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 28 de mayo de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD
Blas Gabriel Trujillo Oramas
Boletín oficial de Canarias resolución completa en:www.gobiernodecanarias.org/ .../2021/110/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Actualización web Turismo de Canarias 31 de Mayo 2021
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
No deberán presentar test:
Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.”
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias. Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
Indiana Jones Registrado: 30-03-2010 Mensajes: 4576
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Ayer llamé yo al teléfono de Canarias para información de COVID y me dijeron que es tal como se comenta en el BOC, que para ir a un hotel SI necesitas pruebas diagnósticas, pero que es un tema que está cambiando casi diariamente y que esperan que lo quiten.
Me dijeron que lo único que se puede hacer es 4 o 5 días antes de llegar, llamar de nuevo para asegurarse de si han cambiado las condiciones o no... _________________ Mis diarios: Austria en Coche / Olhao (Portugal) / 10 días en NY / 3 Noches en Roma con una niña / 3 días en Praga. Mis tips: Pego Do Inferno en Tavira / Eisriesenwelt / Avios Iberia / Groupon
Han modificado la página web de turismo de Canarias. Ahora si que deja bastante claro que si te alojas en un establecimiento turístico y has pasado el covid o estas vacunado no es necesario hacerte prueba pcr o antígenos. www.holaislascanarias.com/ ...-canarias/
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luna79 Escribió:
Han modificado la página web de turismo de Canarias. Ahora si que deja bastante claro que si te alojas en un establecimiento turístico y has pasado el covid o estas vacunado no es necesario hacerte prueba pcr o antígenos. www.holaislascanarias.com/ ...-canarias/
Muchas gracias @luna79 por la información, es una excelente noticia
Nuevas Condiciones de acceso a alojamientos turísticos reglados
. Los usuarios deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio. (PCR, TMA o antígenos.)
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses
Quedan exceptuados de lo anterior:
A) Menores de 6 años
B) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19. _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Limitaciones entrada y salida de la isla. No. Movilidad nocturna limitada. No Reuniones entre no convivientes. Máximo de 10 personas. Hostelería y restauración. Cierre a las 02:00h. Máx. 10 comensales. Instalaciones deportivas. Abiertas. Grupos máx. De 6 personas. Transporte colectivo. Funcionamiento con normalidad. Mercadillos. Solo al aire libre. Eventos populares. Suspendidos. Ocio nocturno. Suspendido.
NIVEL DE ALERTA 2
Limitaciones entrada y salida de la isla. No. Movilidad nocturna limitada. No Reuniones entre no convivientes. Máx. De 6 personas. Hostelería y restauración. Cierre a las 24:00h. Máx. De 4 comensales. Instalaciones deportivas. Abiertas. Grupos máx. De 4 personas. Transporte colectivo. Funcionamiento al 50% de aforo. Mercadillos. Suspendidos. Eventos populares. Suspendidos. Ocio nocturno. Suspendido.
Información Web Turismo Islas Canarias: www.holaislascanarias.com/ ...-canarias/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Condiciones de acceso a alojamientos turísticos reglados
Los usuarios deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado como máximo 72 horas previas a la llegada a Canarias. (PCR, TMA, LAMP o antígenos.)
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la OMS contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses
Quedan exceptuados de lo anterior:
A) Menores de 12 años
B) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Información Web Turismo Islas Canarias: www.holaislascanarias.com/ ...-canarias/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Sanidad excluye a los viajeros menores de 12 años de la realización de pruebas COVID-19 para entrar en Canarias
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, por la que se excluye de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.
Publicado en el BOC Nº 143. Martes 13 de Julio de 2021
3420 ORDEN de 12 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
"1. Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de doce años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias."
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fegacoo Escribió:
Buenos días,
Tenemos previsto viajar en los próximos días a Tenerife desde Andalucía: dos adultos con las pautas completas de vacunación y dos niños, uno de 14 años y otro de 10.
Viendo los requisitos que se indican en la web de turismo de Canarias (holaislascanarias.com) hemos hecho el test al mayor de 12 años, ya que se le exige tanto para viajar como para el acceso a alojamiento turísticos reglados.
La cuestión es que haciendo la reserva por internet del hotel y en el momento de confirmarla veo una información en la que se indica que los mayores de 6 años deben presentar un test negativo de Covid. Hice la consulta en ese momento al hotel por chat y me confirman que todos (con vacuna o no) debemos presentar un test negativo.
¿Se trata de una medida del hotel en cuestión o se aplica a cualquier alojamiento turístico de la isla?
Gracias y un saludo.
En alguna ocasión se planteó una duda similar; pregunté por correo oficial y me respondieron que el hotel, además de lo exigido por el Gobierno de Canarias, puede poner sus propias medidas.
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A partir del 1 de octubre Sanidad finaliza el cribado de COVID-19 de los viajeros nacionales que lleguen a Canarias por vía aérea o marítima
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a la llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del SARS-CoV-2. A partir del día 1 de octubre, por tanto, ya no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la COVID-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad.
Control en los alojamientos turísticos No obstante, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, mediante la cual los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero de un certificado vacunal, de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
Quedan excluidos de esta norma:
– las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
– Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
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El Gobierno de Canarias suspende la obligación de presentar el certificado COVID para acceder a los alojamientos turísticos
A partir de su publicación en el BOC, los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de las Islas no tendrán que solicitar a sus clientes la acreditación de estar libre de la enfermedad.
Más información web Gobierno de Canarias: www3.gobiernodecanarias.org/ ...uristicos/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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El Gobierno de Canarias acuerda activar el 1 de diciembre el cribado de pasajeros nacionales que entren en Canarias
El Gobierno de Canarias aprobó en su sesión ordinaria de este jueves, día 18 de noviembre, activar a partir del 1 de diciembre de 2021 la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-CoV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.Esto implica que aquellas personas que lleguen a Canarias desde otra región española deberán portar el certificado vacunal contra la COVID-19, o una prueba diagnóstica de infección activa negativa o bien el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
Supuestos de exclusión de realización de la PDIA
No se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años:
-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
-Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
-Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
Información Web Gobierno de Canarias: www3.gobiernodecanarias.org/ ...-canarias/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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En vigor hasta el 25 de noviembre 2021, inclusive, y sujeto a revisiones periódicas.
+ Información en Web Turismo Islas Canarias: www.holaislascanarias.com/ ...seguridad/ _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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A partir del 1 de diciembre si viajas desde otra comunidad autónoma de España:
Publicado en el BOC Boletín Oficial de Canarias
La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2021 hasta las 24 horas del día 15 de enero de 2022, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.
ORDEN de 29 de noviembre de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.