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Legislacion-Derecho ¿Se puede volar al extranjero desde una zona confinada? ✈️ General Forum Spain ✈️ p37 ✈️


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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
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Oscar-Palop
Indiana Jones

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19-05-2014

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Lecrín wrote:
Oscar-Palop wrote:
Yo lo que no termino de entender es, puedo viajar a muchos destinos del mundo, y mi hija que no ve a sus abuelos desde julio no puede ir a verlos, si me sobrará el dinero mandaba a los abuelos por una parte a la RM por ejemplo y por otra vamos nosotros, en fin es lo que nos toca vivir...

Tienes toda la razón. No puedo decir otra cosa. Es un lamentable sinsentido, particularmente para los mayores, para quienes meses de separación pueden muy bien no tener el mismo significado que para nosotros.

No tenemos más remedio que aguantarnos y resignarnos , pero por lo menos el derecho a la pataleta nadie no los puede quitar.
Back to top No tenemos más remedio que aguantarnos y resignarnos , pero por lo menos el derecho a la pataleta nadie no los puede quitar. Oscar-Palop Send e-mail Share:
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Galyna
Willy Fog

Willy Fog
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02-05-2006

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Oscar-Palop wrote:

No tenemos más remedio que aguantarnos y resignarnos , pero por lo menos el derecho a la pataleta nadie no los puede quitar.

Pues yo no sé qué derecho a la pataleta nos van a quitar, si ya nos los han quitado todo, pero aquí no se mueve nadie

Rolling Eyes
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El viajero quizás no vive mejor, pero sin duda vive más intensamente

https://www.instagram.com/galynatutaonana/
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Jrr150
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20-08-2007

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Hola a tod@s,

Pues en los post finales parece ser que si que puedes viajar al extranjero desde una comunidad confinada pero en los de la pagina 1-2 te dicen que no puedes salir si no es por causa justificada. Vaya lio.

Nosotros salimos al extranejro de turismo, claro, desde Gran Canaria el 30 de abril. Gran Canaria esta en fase 3 .

Salu2
_________________
1986Italia;1987Madeira;1990Checoslovaquia;1998Londres;2006Egipto;2007Rep.Dom.;2009Escocia;2009NYC;2009Svalbard;2010Argentina;2011Cuba;2012NYC/Turquia;2013Orlando;2014El Hierro/Pol.Franc;2015Tailandia/Peru;2016Cam.Santiago;2017New Zeland;2018Hamburg/Filipinas/Hong Kong;2019Indonesia/NYC X-Mas;2021Maldivas/2021B.California;2022Mar Rojo/Maldivas;2023West Coast USA/Kenia
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Juglar
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05-11-2012

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Yo salí de Madrid en el famoso puente de San José, destino Costa Rica, y volví en Semana Santa. Las respuestas de los políticos ante esa pregunta eran ambiguas, pero en el BOE solo hablaba de cierres perimetrales entre provincias. Así que, con algunas dudas, me armé de valor y viajé. En el aeropuerto de Barajas, la policía me pidió la tarjeta de embarque y me preguntó a qué destino iba. Creo que si hubiera dicho a Valencia, no me habrían dejado salir, pero con Costa Rica, sin problema. Fui por turismo, nada de causa justificada, y lo único que tuve que hacerme fue una PCR antes de volver a Madrid.
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Laredo-viajero
Dr. Livingstone

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30-05-2007

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Hola,

Por si no lo habéis leído en anteriores post, hace días por fín se aclaró el tema, se puede viajar al extranjero desde cualquier zona de España.
Ya somos bastantes los que lo hemos hecho sin problema.
www.preferente.com/ ...08253.html

Saludos.
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Jrr150
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20-08-2007

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Muchisimas gracias por la aclaración pero es que algunas veces se ponen "tontitos" en los controles con esto de las interpretaciones de la ley y el BOE.

Salu2
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Lex135
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20-04-2021

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Hola,
Viendo lo que decís se supone que no tengo problema en salir del Pais Vasco, pero preguntando aquí nos dicen que no podemos.

Sabeis si lo que pone en la primera entrada tiene carácter legal?

Muchas gracias
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Ilse2
Travel Addict

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16-04-2021

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Hola Lex135,
Legalmente los cierres perimetrales que imponen las Comunidades Autónomas no afectan al régimen de fronteras, que es competencia estatal y están abiertas, por lo que impiden viajar a otras CCAA pero no impiden viajar al extranjero (siempre que cumplas los requisitos del país de destino) Está así previsto en el Decreto de Estado de Alarma. Habrás leído multitud de experiencias de foreros que al decir que iban al extranjero y de vacaciones no han tenido problemas en los controles en los aeropuertos. No obstante, si, como has hecho, preguntas a la Ertzaintza, te dicen que no se puede viajar ni a otra CCAA ni al extranjero si no es con las causas justificadas que justifican igualmente viajar a otras CCAA, trabajo, médicas, estudios, etc... Nosotros en Semana Santa nos animamos finalmente a viajar de turismo desde Bilbao a Jordania y, ante este panorama, por si acaso, llevamos un justificante de trabajo, del que por motivo de nuestro trabajo no tenemos problema en poder disponer. Te diré que al llegar al aeropuerto, un ertzaina controlaba una a una cada una de las personas en la cola de facturación del vuelo de Lufthansa a Frankfurt (que, como es obvio, no va más que al extranjero....), preguntando origen, a donde viajabas, con que motivo y pidiendo el justificante que lo corroborara. Nosotros dijimos que íbamos a Frankfurt por motivos de trabajo y nos pidió mostrarle el justificante!. Pasamos. Sinceramente, no se qué hubiera ocurrido si hubiéramos contestado que íbamos a Jordania de turismo, ni qué efecto hubiera tenido invocar la normativa y discutir sobre la no afectación del régimen de fronteras caso de que nos hubiera puesto dificultades. También es cierto que no vimos expulsar de la cola a nadie (que estaba a tope), pero sí examinar muchos papeles de justificantes e incluso llevárselos para hacer comprobaciones. Una vez superado este control en la cola de facturación, ningún problema (sí vimos muchos problemas con las PCR, que si no estaban en inglés, que si estaban hechas más de 48hras. Etc....y negar el embarque por este motivo, pero ese es otro asunto).
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Dukatera
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18-05-2009

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ilse2 wrote:
Hola Lex135,
Legalmente los cierres perimetrales que imponen las Comunidades Autónomas no afectan al régimen de fronteras, que es competencia estatal y están abiertas, por lo que impiden viajar a otras CCAA pero no impiden viajar al extranjero (siempre que cumplas los requisitos del país de destino) Está así previsto en el Decreto de Estado de Alarma. Habrás leído multitud de experiencias de foreros que al decir que iban al extranjero y de vacaciones no han tenido problemas en los controles en los aeropuertos. No obstante, si, como has hecho, preguntas a la Ertzaintza, te dicen que no se puede viajar ni a otra CCAA ni al extranjero si no es con las causas justificadas que justifican igualmente viajar a otras CCAA, trabajo, médicas, estudios, etc... Nosotros en Semana Santa nos animamos finalmente a viajar de turismo desde Bilbao a Jordania y, ante este panorama, por si acaso, llevamos un justificante de trabajo, del que por motivo de nuestro trabajo no tenemos problema en poder disponer. Te diré que al llegar al aeropuerto, un ertzaina controlaba una a una cada una de las personas en la cola de facturación del vuelo de Lufthansa a Frankfurt (que, como es obvio, no va más que al extranjero....), preguntando origen, a donde viajabas, con que motivo y pidiendo el justificante que lo corroborara. Nosotros dijimos que íbamos a Frankfurt por motivos de trabajo y nos pidió mostrarle el justificante!. Pasamos. Sinceramente, no se qué hubiera ocurrido si hubiéramos contestado que íbamos a Jordania de turismo, ni qué efecto hubiera tenido invocar la normativa y discutir sobre la no afectación del régimen de fronteras caso de que nos hubiera puesto dificultades. También es cierto que no vimos expulsar de la cola a nadie (que estaba a tope), pero sí examinar muchos papeles de justificantes e incluso llevárselos para hacer comprobaciones. Una vez superado este control en la cola de facturación, ningún problema (sí vimos muchos problemas con las PCR, que si no estaban en inglés, que si estaban hechas más de 48hras. Etc....y negar el embarque por este motivo, pero ese es otro asunto).



Hola yo salgo de Bilbao en Junio a Cancún vía Frankfurt también con luftansa, entiendo que si en el BOE no se cuenta fronteras no deberían de decirte ya que es un destino internacional.

La duda que me has dejado es sobre el comentario de los PCR, para ir no son necesarios no? Sólo la vuelta no?
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Ilse2
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16-04-2021

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Dukatera, disculpame, pero no entiendo lo que quieres decir en la primera frase. En cualquier caso, en junio la situación puede ser muy distinta a la actual si ya no hay estado de alarma, ni cierres perimetrales.

Sobre las PCR, es complejo:
-En el viaje de ida, depende de lo que exija el país de destino y los países de tránsito. Actualmente, no se lo que exige México a quien viaja desde España. En nuestro caso, Jordania, nos exigía PCR hecha dentro de las 72h antes de la llegada (además de otras cosas, formulario electrónico, pago anticipado de nueva PCR para hacer a la llegada, seguro COVID,etc...). Los requisitos que exige el país de destino final los tienes que acreditar en el mostrador de facturación en el punto de salida, en nuestro caso en Bilbao, y si no los reúnes, no tienes tarjetas de embarque y no entras en el avión. Además de los requisitos del país de destino, hay que cumplir también los que puedan imponer los países de tránsito. Si vas por Frankfurt, actualmente, Alemania exige PCR hecha no más allá de las 48hras previas a la llegada a Alemania a los pasajeros en tránsito desde España vía Frankfurt y Munich. El cumplimiento de este requisito lo comprueban también al hacer el check-in. Ahí es donde hubo muchos problemas en nuestro vuelo porque mucha gente llevaba PCR que excedía las 48 Hras (que cumpliría el plazo del país de su destino final, posiblemente, 72 h, pero no las 48 de Alemania, a pesar del bombardeo de emails de Lufthansa de tener cuidado con las 48h de la PCR de tránsito) o estaba solo en castellano, etc... Y no entraron en el avión....., además de hacer el check-inn lentísimo con las interminables discusiones de la gente con el personal de facturación.

-Viaje de vuelta. Depende de lo que te exija España para volver a España desde el país al que has viajado. No se qué pide España para quien vuelve de México. En nuestro caso, viniendo de Jordania PCR hecha dentro de las 72 hras antes de la llegada a España y el QR que obtienes al cumplimentar un formulario electrónico de España. Pero si vas a volver vía Frankfurt, tienes que estar pendiente de lo que Alemania exija a los viajeros en tránsito desde México (según cómo tenga Alemania catalogado a México, como país de riesgo, de alto riesgo o con variantes). En nuestro caso, viniendo de Jordania nos pedía PCR hecha dentro de las 48 hras previas a la llegada a Alemania). Actualmente, acabo de mirar, México lo cataloga de alto riesgo por lo que necesitas la PCR hecha no más allá de 48 horas de la hora de llegada a Frankfurt. Pero todo esto está en continua modificación y para junio, que es cuando viajas, habrá cambiado..., o sea, un lío (en la web de Lufthansa tienes la información de lo que necesitas según destino y tránsito vía Alemania).
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Dukatera
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Vale me respondo a mi misma, llame a luftansa y me han dicho que si que hay que hacerlo a la ida también aunque solo sea escala en Frankfurt y encima 48 horas.
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Anvi6
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Nos van a salir caros los vuelos con tanta Pcr
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Traveller3
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Antes los tramites se limitaban a visados y ahora hay que sumar PCR... Al final lo mas barato de todo el viaje va a ser el vuelo... Los complementos son los que van a disparar el precio de las vuelos.
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Laredo-viajero
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Para ir a México no piden PCR, sólo para volver a entrar a España desde allí. Unos 70-75 € cuestan.
Eso sí si no vas desde España directo y tienes que hacer escala, hay que mirar si el País donde haces escala los pide para hacerla.
Para Junio seguramente haya cambiado el tema.

Saludos.
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IratxeEowyn
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lex135 wrote:
Hola,
Viendo lo que decís se supone que no tengo problema en salir del Pais Vasco, pero preguntando aquí nos dicen que no podemos.

Sabeis si lo que pone en la primera entrada tiene carácter legal?

Muchas gracias

Esa misma duda tengo yo. En el Pais Vasco insisten en que no se puede salir al extranjero pero legalmente si se puede, no se hasta que punto llegado el caso, una autoridad tipo Ertzaintza te podria impedir el viaje y ser ilegal.
_________________
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Dudu
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IratxeEowyn wrote:
lex135 wrote:
Hola,
Viendo lo que decís se supone que no tengo problema en salir del Pais Vasco, pero preguntando aquí nos dicen que no podemos.

Sabeis si lo que pone en la primera entrada tiene carácter legal?

Muchas gracias

Esa misma duda tengo yo. En el Pais Vasco insisten en que no se puede salir al extranjero pero legalmente si se puede, no se hasta que punto llegado el caso, una autoridad tipo Ertzaintza te podria impedir el viaje y ser ilegal.

Cuando dices insisten a quién te refieres exactamente?

A mí me da la impresión de que salvo alguna excepción, la norma es decir que no se puede viajar. Vamos que preguntar es que te suelten el no. Pero por lo que se lee por aquí en foro, la gente está viajando y teniendo el tema de documentación correcta (PCR para destino o escala, etc) no están impidiendo para nada salir fuera del país. Yo conozco gente que ha viajado a latinoamérica sin el más mínimo problema cuando aquí teníamos restricciones muy estrictas, cierre comarcal, y para llegar al aeropuerto han tenido que salir de la comarca.

El otro día me sorprendió que fui a los mossos a consultar un tema de movilidad y cuando me esperaba un no contundente el mosso me miró como extrañado de que preguntara si eso se podía hacer o no. La consulta era si podía desplazarme yo con un familiar dependiente hasta la vivienda de otro hijo en otra comunidad. Ambas comunidades totalmente cerradas. La respuesta fue que por supuesto. No sé si otro mosso me hubiera contestado lo mismo. La impresión que da, al menos a mí, y sin animo de polémicas, es que hay mucho de criterio personal, de suerte según te toque y muy poco de atenerse a lo que ellos mismos han dado como legal.
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Dukatera
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Hola de nuevo, en el decreto del País vasco no indica que salir de vacaciones este permitido, tampoco indica lo contrario .

Se ampara en este decreto a nivel Nacional en el BOE pone estás excepciones.


Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.



Y en el artículo 9 pone esto.


Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.




En este último trozo pone esto :.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.



Se entienden por lo menos a mí entender que si sales de tránsito hacia otro estado no deberían de decir nada.

Esperemos cuando caiga el estado de alarma sean más claros y menos rebuscados.
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NYNY
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dukatera wrote:
Hola de nuevo, en el decreto del País vasco no indica que salir de vacaciones este permitido, tampoco indica lo contrario .

Se ampara en este decreto a nivel Nacional en el BOE pone estás excepciones.


Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.



Y en el artículo 9 pone esto.


Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.

1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.




En este último trozo pone esto :.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.



Se entienden por lo menos a mí entender que si sales de tránsito hacia otro estado no deberían de decir nada.

Esperemos cuando caiga el estado de alarma sean más claros y menos rebuscados.

Yo creo que esto ya se quedo bastante claro durante todos estos días desde el Lunes Santo que es cuando se dijo que ya estaba permitido desplazarse entre comunidades para coger un vuelo internacional y muchos foreros comentaron que hasta en el aeropuerto se decía por megafonía y todo el que viajo no tuvo problemas.
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Laredo-viajero
Dr. Livingstone

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Bueno día,

Eso ya lo aclaró sanidad hace dos o tres semanas :


www.preferente.com/ ...08253.html

Saludos.
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Ilse2
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La cuestión que se está tratando en estos mensajes no es la situación legal, que se ha aclarado en multitud de ocasiones, por distintas autoridades y con la experiencia de muchísimos foreros desde distintos aeropuertos del estado que, alegando en los controles viajar al extranjero han tenido vía libre sin ningún problema.
La cuestión es que siendo esa la situación legal y con todas las aclaraciones al respecto habidas, en el País vasco la policía autónoma te dice que no se puede viajar al extranjero por turismo y vas al aeropuerto y te encuentras un control de la policía autónoma en la cola de facturación de un vuelo al extranjero, preguntando uno a uno a cada pasajero el motivo del viaje y pidiendo el papel justificativo, que ha de basarse en las excepciones que permiten desplazamientos laborales, sanitarios, estudios, etc... Los motivos del art. 6.

Ahí, el problema... Que en la práctica, llegado el momento de la verdad, en el aeropuerto puedes encontrarte con problemas y es arriesgado, salvo que puedas "vestir" el viaje de alguna de las causas justificativas del art. 6, que es la opción "segurola", o te líes a discutir, BOE en mano, con resultados inciertos.
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