Cambio en la normativa de Expedición de Pasaportes para Menores


Viernes, 27 Junio de 2014 a las 10:19:33

Publicado por spainsun

Desde ayer se ha producido un cambio relevante en la normativa española de expedición de pasaportes para los niños: es necesaria la presencia y la firma de ambos padres para expedir el pasaporte. Con esta medida se quiere dificultar la posibilidad de que los niños salgan del país de forma irregular, sin el conocimiento del otro progenitor y, en casos extremos, el secuestro de niños por parte del padre o la madre.

Sin embargo la precipitación del cambio de normativa, la reducida difusión de la medida, así como la proximidad a las fechas de las vacaciones estivales pueden causar complicaciones inesperadas, por ejemplo en el caso de que ya se tenga un vuelo ya comprado y uno de los progenitores no pueda desplazarse a la oficina de expedición de pasaportes por encontrarse fuera de España.

Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE núm. 166, de 12 de julio), modificado por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio.

La normativa se recoge en el siguiente documento:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-896-2003-de-11-de-julio
Leer también:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/pasaporte/normativa-basica-reguladora


El su aspecto más relevante queda del siguiente modo:

Quote::
2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte.
También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto. (Modificado por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio)


La web de la Policia todavía no parece actualizada:
http://www.policia.es/documentacion/docu_esp/pasaporte/concepto_pas.html

Oficinas de Expedición de Pasaportes:
http://www.policia.es/documentacion/docu_esp/oficinas.html

Content received from: Los Viajeros, https://losviajeros.com