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  <title>Foros de Los Viajeros</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/</link>
  <description>Foros y Descargas de LosViajeros</description>
  <language>es</language>
  <pubDate>Fri, 30 Jan 2009 11:19:21 GMT</pubDate>
  <ttl>720</ttl>
  <generator>Los Viajeros CPG-Nuke</generator>
  <copyright>Los Viajeros</copyright>
  <category>Forums - Derechos legales de los Viajeros</category>
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    <title>Foros de Los Viajeros</title>
    <link>https://www.losviajeros.com/</link>
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  <title>Formularios de Reclamaciones a Aerolíneas</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=883429#883429</link>
  <description>CEACCU (Confederación Española de organizaciones de amas de casa consumidores y usuarios) ha puesto a disposición de los usuarios gratuitamente unos formularios de demandas a aerolíneas para los usuarios de transporte aéreo en materia de las principales incidencias (retrasos,cancelaciones, incidencias de equipajes etc)

FORMULARIOS DE RECLAMACIONES A AEROLÍNEASGracias por esta iniciativa, que será de mucha utilidad a muchos viajeros  &amp;lt;img src=&quot;/images/smiles/icon_aplauso.gif&quot; alt=&quot;Aplausos&quot; title=&quot;Aplausos&quot; /&amp;gt;  &amp;lt;img src=&quot;/images/smiles/icon_aplauso.gif&quot; alt=&quot;Aplausos&quot; title=&quot;Aplausos&quot; /&amp;gt;</description>
  <pubDate>Fri, 30 Jan 2009 11:19:21 GMT</pubDate>
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  <title>Derechos del viajero en la contratación de viajes</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=602029#602029</link>
  <description>La antigua Ley 21/1.995, de 6 de julio, ha quedado derogada desde el 1 de diciembre por una nueva norma, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Texto completo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Dejo unos enlaces:

Del Instituto Nacional del Consumo, una guia explicativa:
Guía del Consumidor

Un resumen de Ley de la web de registradores y notarios:
Resumen

--

Extracto de un artículo de Miguel Angel Mata 

Novedades introducidas por la nueva Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Abril 2008

(En www.noticias.juridicas.com)

VIAJES COMBINADOS.

Lo dispuesto en el Libro IV de la LGDCU será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados (art. 150).

El organizador deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo, que tendrá carácter vinculante (art. 153), en el que se incluya la oferta sobre el viaje combinado, así como información clara y precisa sobre los siguientes extremos (art. 152):
•	Datos de contacto del organizador.
•	Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
•	Duración, itinerario y calendario de viaje.
•	Relación de establecimientos de alojamiento y sus principales características.
•	Número de comidas y, en su caso, si incluye o no las bebidas.
•	Información en materia de pasaportes y de visados, así como de las formalidades sanitarias necesarias para el viaje.
•	Precio final completo del viaje combinado, incluidos impuestos, junto al precio estimado de las excursiones facultativas.
•	Importe del anticipo y el calendario para el pago, así como las condiciones de financiación, en su caso.
•	Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación (que no deberá sobrepasar los 10 días previos a la fecha de salida prevista).
•	Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje
•	Cualquier otra información adicional sobre el viaje ofertado.


Respecto al contrato de viaje combinado, éste deberá formalizarse por escrito y deberá contener, como mínimo, la siguiente información (art. 154):
•	Datos de contacto del organizador y, si procede, del asegurador.
•	Itinerario, fechas y horarios.
•	Medios de transporte, alojamientos y sus características.
•	Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y fecha límite para informar al consumidor en caso de cancelación (que no deberá sobrepasar los 10 días previos a la fecha de salida prevista).
•	Visitas, excursiones y demás servicios incluidos.
•	El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión.
•	Los gastos de anulación, si los hubiere.
•	Modalidades de pago y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
•	Toda solicitud particular que el consumidor haya solicitado al organizador y éste haya aceptado.
•	La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, al organizador o a quien corresponda.
•	El plazo de prescripción de 2 años para que el consumidor pueda formular sus reclamaciones respecto al contrato celebrado.
•	El plazo del que dispondrá el consumidor para exigir la confirmación de sus reservas.
Asimismo, el organizador deberá suministrar al consumidor, con carácter previo o simultáneo a la confirmación de la reserva, la siguiente información adicional (art. 156):
•	Los horarios, lugares de las escalas y los enlaces, así como el lugar que deberá ocupar el viajero en los medios de transporte.
•	Datos de contacto del represente del organizador en cada destino o, en su defecto, los datos de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en su viaje. Si ninguna de las opciones anteriores fuera posible, el organizador pondrá a disposición del consumidor un teléfono de urgencia que le permita ponerse en contacto con él.
•	Información sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación, en su caso.

Los precios establecidos en el contrato podrán sufrir variaciones, si así se prevé, respecto al precio de los transportes (coste del carburante) y las tasas e impuestos aplicables a determinados servicios. Las mencionadas revisiones se considerarán nulas si se efectúan en los 20 días anteriores a la fecha de salida prevista (art. 157).

Si el organizador modificase el contrato, cancelase el viaje o no confirmase la reserva en tiempo y forma, el consumidor estará facultado para resolver el contrato sin penalización alguna para él, por lo que le serán devueltas las cantidades que hubiere abonado o se le dará la posibilidad de realizar un viaje de similares características (esto último, sólo si el organizador pudiera proponerlo). Asimismo, el organizador deberá abonar al consumidor una penalización en los siguientes términos:
•	Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 2 meses a 15 días a la fecha de salida prevista: 5% del precio total del viaje.
•	Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 15 días a 3 días a la fecha de salida prevista: 10% del precio total del viaje.
•	Si el incumplimiento del contrato se produce en el plazo de 48 horas a la fecha de salida prevista: 25% del precio total del viaje.

Si, por el contrario, fuese el consumidor el que resolviese el contrato, éste tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades abonadas, pero a cambio deberá abonar una penalización al organizador, en los siguientes términos:
•	Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 15 días a 10 días a la fecha de salida prevista: 5% del precio total del viaje.
•	Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 10 días a 3 días a la fecha de salida prevista: 15% del precio total del viaje.
•	Si la resolución del contrato se produce en el plazo de 48 horas a la fecha de salida prevista: 25% del precio total del viaje.
•	Si el usuario no se presentase en el momento previsto para la salida: 100% del precio total del viaje.

Una vez iniciado el viaje, si durante el transcurso del mismo el organizador no pudiera suministrar los servicios contratados, éste deberá adoptar las soluciones oportunas para la continuación del viaje (sin que ello pueda suponer un suplemento sobre el precio pactado) y abonará las diferencias entre los servicios pactados y los realmente suministrados, en su caso. Si el consumidor no aceptase la solución propuesta por el organizador, este último deberá proporcionarle transporte para que regrese al lugar de origen, indemnizándole por los perjuicios causados.


--

Indicar por último que para reclamar judicialmente el plazo es de dos años.</description>
  <pubDate>Mon, 23 Jun 2008 12:57:01 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>Las agencias ante la nueva normativa de viajes combinados</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=602023#602023</link>
  <description>Un artículo de Hosteltur sobre los problemas y cambios derivados de la entrada en vigor de la nueva ley (febrero de 2008).

La refundición de la Ley de Viajes Combinados trae cambios en la responsabilidad de los distribuidores

Las agencias mayoristas y las minoristas responderán frente al cliente de forma solidaria

Desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007. Dicho Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes. Esta reglamentación cayó de sorpresa, como un cubo de agua fría, sobre el sector de las agencias de viajes. Tanto es así que la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) y la Asociación Mayoristas de Agencias de Viajes de España (AMAVE) pidieron inmediatamente una moratoria al Ministerio de Turismo en la aplicación de las modificaciones de esta nueva Ley. La principal razón fue la inviabilidad de la aplicación inmediata con efecto al 1 de diciembre como estaba previsto en el Real Decreto. “Hay folletos que están en la calle, condiciones ya publicadas e impresas, por lo que es necesario un tiempo de adaptación”, ha comentado a HOSTELTUR la gerente de ACAV, Marian Muro. Y añadió: “Al aprobarse la norma por Real Decreto, de una forma rapidísima, no hemos tenido un período de transición como en tantas otras leyes”. Por otra parte, el director general de AMAVE, Ruperto Donat ha asegurado que a “grandes rasgos la nueva Ley cuenta con varios puntos favorables pero otros confusos y difíciles de cumplir”. Al cierre de esta edición el Ministerio de Turismo no se había manifestado aún respecto a la moratoria solicitada por las asociaciones.

Responsabilidad Solidaria

Una de las principales modificaciones es la del artículo 162.1: “La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien
responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.

Catiana Tur, asesora jurídica de ACAV, ha manifestado a HOSTELTUR que sin lugar a dudas se trata de un cambio de gran repercusión para las agencias de viajes, pues de acuerdo con este nuevo redactado la responsabilidad entre la agencia organizadora del viaje y la vendedora del mismo es solidaria, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que se reconoce en el mismo artículo. Es decir, la agencia mayorista
y la minorista responden frente al cliente de forma solidaria, motivo por el cual el cliente puede dirigir su reclamación indistintamente al organizador o al detallista del viaje.

Precio final en el folleto

En el programa y oferta de viaje combinado publicado en el folleto debe incluirse “el precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe”. (art.152.1.f) 

Con esta cláusula las agencias quedan obligadas a publicar en el folleto el precio final completo del viaje, incluidos los impuestos. Asimismo deberán informar en el folleto si existen gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje y que el consumidor tenga que pagar en destino.

Desglose del precio

En el contrato de viaje combinado tiene que indicarse “el precio de viaje combinado, desglosando los gastos de gestión” ( art.154.1.j). Asimismo en el contrato se deberán indicar “los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, se admite el hecho de que “se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente”. (art. 154.1.k) 

O sea, con esta nueva regulación las agencias de viajes quedan obligadas a especificar el importe de los gastos de anulación si en el momento de suscribir el contrato los conocen y, en el supuesto de que no sea posible calcular de antemano el importe de dichos gastos, quedan obligadas a indicar de forma expresa que en el supuesto de que haya gastos de anulación, éstos serán repercutidos al consumidor.

Con el tiempo necesario antes del inicio del viaje y “no más tarde del momento de la confirmación de la reserva” las agencias de viajes deberán facilitar por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia la información detallada en el artículo 156.1 y que se refiere a horarios y lugares de las escalas y los enlaces previstos. También deben estar claros el nombre, dirección y teléfono de la representación del organizador o detallista en destino; información que permita establecer un contacto directo con los menores en sus viajes al extranjero o con sus responsables en destino. También deberá figurar la información relativa al seguro de asistencia de viaje o al seguro de gastos de cancelación, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.

Desde ACAV destacan que esta información hasta ahora se tenía que facilitar con tiempo suficiente antes del inicio del viaje, mientras que el nuevo redactado especifica además que la agencia tiene que entregarla como muy tarde en el momento de la confirmación de la reserva.

Reintegro por cancelación

En caso de cancelación del viaje por causa imputable al organizador o porque el cliente ante una modificación de un elemento esencial del contrato haya optado por la cancelación del viaje, el consumidor “podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación”. (art. 159.1) Es decir, que en estos casos el consumidor podrá exigir a la agencia a la cual ha pagado el viaje el reembolso de las cantidades desembolsadas en las condiciones previstas en el artículo 76. Una de ellas es que la devolución deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días de la notificación del consumidor de su opción por resolver o desde que se producen las circunstancias determinantes de la cancelación. La otra es que si la cantidad no es reembolsada dentro del plazo arriba establecido, el consumidor tendrá derecho a reclamar el doble de la cantidad desembolsada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

Especificación de bebidas no incluidas

En el programa y oferta publicados en el folleto también se deberá indicar “si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto”. (art. 152. 1.d). Es decir, en el caso de que todas las bebidas o algunas de ellas estén excluidas, debe indicarse de forma expresa.

ACAV presentó alegaciones al proyecto de del Real Decreto, oponiéndose de forma expresa a la inclusión de la Ley de Viajes Combinados en este texto refundido, así como, entre otros, a la modificación del régimen de responsabilidad. “Sin embargo asegura la asociación- y lamentándolo mucho, las alegaciones realizadas por ACAV no se han tenido en consideración, incluyéndose la Ley de Viajes Combinados en la Ley General de Consumidores y Usuarios y estableciéndose finalmente una responsabilidad solidaria entre organizadores y detallistas”.

La asesora jurídica de la asociación catalana ha manifestado a este medio que ACAV sí estaba de acuerdo con la elaboración de un Código de Turismo pero no una refundición en la Ley General de Consumidores y Usuarios. Sobre todo, porque se trata de una norma sectorial –la única que se ha incluido- que cuenta con características propias como para tener un tratamiento diferenciado.

Competencias cruzadas

A tres meses de la derogación de la Ley de Viajes Combinados y su refundición en a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios las agencias preparan los cambios de referencias jurídicas que deben aparecer en la impresión de sus nuevos folletos y continúan buscando asesoramiento para poder cumplir con la nueva normativa correctamente.

Sin embargo, una de las paradojas que presenta la aplicación de este Real Decreto se encuentra en aquellas comunidades que sí cuentan con una regulación autonómica sobre los viajes combinados. Este es el caso de Catalunya. La legislación catalana al respecto existe desde 1994 y la Dirección General de Turismo de la comunidad entiende que cuenta con las competencias necesarias como para continuar aplicando la reglamentación 168/94 sobre las agencias de viajes. Es decir, en caso de existir una sanción, si ésta se realiza por una vía administrativa la normativa que la regula se ajusta a la dictada por la comunidad autónoma. Sin embargo, por ejemplo si se trata de una queja de un cliente de una agencia de viajes interpone por vía judicial, según Marian Muro el juez responderá a la norma de mayor peso, por lo tanto a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, aquellas comunidades que no cuenten con regulación autonómica también deberán atenerse al Real Decreto.</description>
  <pubDate>Mon, 23 Jun 2008 12:54:05 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>Los derechos del viajero.</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=558110#558110</link>
  <description>Buena informacion.

Gracias por el aporte y por &quot;lo que tu y yo sabemos&quot;.

Tambien tenemos un foro de cuestiones legales sobre Derechos del Viajero:

https://www.losviajeros.com/foros.php?f=18

Con informacion sacada por la moderadora Agni_Mani.</description>
  <pubDate>Fri, 23 May 2008 14:57:28 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>Tipo de Información de este foro</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=318364#318364</link>
  <description>Llevo dos días restaurando enlaces rotos en algunos post-it de este foro.   Parece como sí en el último mes todos los organismos públicos hubieran entrado en un delirio frenético por cambiar sus portales y aprovechando los cambios romper todos los enlaces  . En algunos casos han desaparecido algunos que eran de gran utilidad para los consumidores. Siento particularmente que el Instituto Nacional del Consumo haya quitado una guía práctica que explicaba estupendamente y de forma clara y sencilla la Ley de Viajes Combinados (he encontrado enlaces de sustitución pero me parece que es de lamentar que un organismo público elimine un buen trabajo, de gran utilidad para los consumidores); lo mismo digo de dos enlaces del Ministerio de Justicia de muy buena calidad e interés para el consumidor de guías prácticas: una sobre cláusulas abusivas en los contratos y otra sobre comercio electrónico. Me resultan incomprensibles los criterios que se siguen para cargarse una buena información que es de utilidad para el ciudadano, pero bueno..</description>
  <pubDate>Sat, 08 Sep 2007 12:08:40 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>maleta rota: pérdida objetos</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=119339#119339</link>
  <description>Boletín electrónico de la OCU (www.ocu.org) 1ª quincena diciembre de 2006

Problemas con el equipaje (10/2002)

En un vuelo de Iberia de Madrid a Toulouse (Francia), a J.C. le “vaciaron” la maleta: le desaparecieron 2 camisas, un pantalón, un par de zapatos, una máquina de afeitar y un cartón de cigarros, todo ello valorado en 388,29 euros, según estimaciones del propio interesado. Llamó al teléfono de incidencias en los equipajes de Iberia y, siguiendo sus instrucciones, presentó una queja escrita en la que solicitaba que le ingresaran en su cuenta el importe del material echado en falta. La maleta, que tenía el cierre forzado y no funcionaba, había quedado en manos del reparador de maletas que le habían indicado en el mismo teléfono de incidencias.

Iberia Equipajes le contestó que después de haber mirado y remirado en su almacén central de equipajes, sus objetos no habían aparecido (¿quizá esperaban encontrarlos colocados en un aparador?). Y como J.C. no había realizado una declaración de valor previa a la facturación, sentían mucho no poder aceptar ninguna responsabilidad sobre el contenido del equipaje… ¿Pero en qué cabeza cabe que se rellene un impreso para declarar que lleva una ropa de recambio y una bolsa de aseo?

La Asesoría Jurídica de la OCU medió en la solución del problema y finalmente en el Departamento de Atención al Cliente nos aseguraron que Iberia Equipajes entregaría a J.C. la cantidad de 364,25 euros correspondiente a la valoración realizada por él mismo, excepto el cartón de tabaco, pues “las compañías aéreas no asumen responsabilidad por artículos frágiles, valiosos o perecederos”.</description>
  <pubDate>Tue, 05 Dec 2006 09:59:09 GMT</pubDate>
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  <title>DETENCIONES EN EL EXTRANJERO: COMO ACTUAR</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=102837#102837</link>
  <description>DETENCIONES EN EL EXTRANJERO: COMO ACTUAR

Durante la estancia en un país estamos sometidos a sus leyes con independencia de la condición de extranjero y cualquier trangresión de las mismas llevará aparejada la detención y enjuiciamiento conforme a la legislación del país. Por eso a veces conviene no asumir riesgos que se pueden pagar a un alto precio...Penas impuestas en el extranjero por tráfico o consumo de drogas
Situación de las prisiones en el mundo

La situación en las prisiones en muchos países puede ser extremadamente dura. En numerosas prisiones de Iberoamérica o Asia, además del hacinamiento y las malas condiciones higiénico-sanitarias (de las que tampoco se libran los países “civilizados”), existen  redes organizadas dentro de las prisiones a las que el preso tiene que pagar por cualquier cosa: dormir bajo techo, un colchón, una cama o la comida. La falta de familia o conocidos en el caso de un detenido extranjero supone un problema para recibir comida o ropa. 

Los problemas de inseguridad, riesgos de malos tratos por parte de funcionarios o de otros internos son desgraciadamente comunes en ciertas prisiones. En otros países hay riesgo de sufrir tratos degradantes como ir encadenado de pies y manos aunque sea en los pasillos del centro penitenciario en cuestión.

Para más detalle:

Human Rights Watch:http://www.hrw.org

Informes sobre situación presos: 
http://www.hrw.org/spanish/presos.html

Amnistía Internacional:Enlace temático a documentos 

Informes sobre condiciones de reclusión:http://web.amnesty.org/library/esl-360/index

Un documento de la BBC sobre las cárceles en América:http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2005/carceles/

Como actuar ante una detención

Ante una detención en un país extranjero, lo primero es contactar con la Embajada o Consulado de España en destino, que será una ayuda importante para que los familiares puedan hacer un seguimiento a la situación, sobre todo en países con problemas para las comunicaciones. 

En cualquier viaje conviene siempre llevarse el teléfono y dirección del Consulado español en destino por si surgiese cualquier problema en general.

En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, dentro del bloque &quot;Servicios Consulares&quot; aparece la sección de &quot;Recomendaciones de Viaje&quot; donde se despliega la relación de países y vienen al final de cada ficha las direcciones teléfonos y mail de los Consulados de España en cada país: 

Página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: http://www.maec.es

La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid (Edificio Torres Ágora C/Serrano Galvache 26. 28071-MADRID. Teléfonos 91-379 97 00, 91- 379 83 00, 91-379.17.00.) 

Dispone de un servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. 

Información general: 91 379 16 05, 91 379 16 07 y 91 379 1700 

Información sobre legalización de documentos 91 379 16 06 

Emergencias consulares 91 379 16 28 

Asistencia consular a los españoles detenidos

Desde que tienen conocimiento de una detención los consulados solicitan a las autoridades del país la comunicación con el detenido español, y tratan de facilitarle las comunicaciones con sus familiares, mejorar en la medida de lo posible las condiciones de la detención (asistencia médica, alimentación etc..) y estancia en el establecimiento penitenciario, en especial en los países con condiciones más deficientes. Visitan periódicamente al detenido; le entregan comunicaciones y correspondencia y siguen la evolución de su caso con las autoridades. 

También informan al detenido de las posibilidades de asistencia jurídica (existencia o no de turno de oficio), y le pueden facilitar listados de abogados privados especialistas aunque no pueden recomendarle ningún abogado en particular ni intermediar en su contratación. 

Por otro lado, la actuación consular tiene sus límites: no pueden realizar actuaciones que puedan entenderse como intromisiones en la independencia del poder judicial del país en cuestión; normalmente los representantes consulares tampoco asisten a los juicios salvo casos muy delicados en que estime necesario proteger de forma especial al ciudadano; no pueden hacer de receptores de envíos al detenido y la asistencia en temas operativos (traslado de familiares, alojamiento en el país, compras de artículos para el detenido) es muy limitada y aunque en casos de países con condiciones muy precarias pueden prestar alguna asistencia en temas como compra de alimentos, medicinas o ropa, esto muy variable en función de los países.

Asistencia a presos por parte de los Consulados:
Asistencia consular

Posibilidades de cumplimiento de condena en España

En caso de condena a prisión existe a veces la posibilidad de cumplirla en España  a través del Convenio 112 del Consejo de Europa sobre Traslado de personas condenadas o los convenios bilaterales que España haya firmado con los países en cuestión. En total, es posible que un español condenado en más de setenta países distintos sea trasladado a España para cumplir la condena aquí.

Ahora bien, para el traslado es precisa además la conformidad del Estado de condena, del Estado de cumplimiento y de la persona condenada. En algunos países no es fácil que se dé la conformidad, p.ej. Francia y Marruecos exigen el pago de multas astronómicas. Otros países exigen el cumplimiento de una parte de la condena antes de aprobar el traslado. En los peores casos, el país simplemente no tramita las solicitudes de traslado, como en Brasil.

Alrededor de cien españoles son trasladados cada año para cumplir condena en cárceles españolas. Los trámites para el traslado pueden durar un año o año y medio

Un enlace de interés:
Fundación Ramón Rubial, que presta ayuda a presos españoles en el extranjero: 
Atención a presos</description>
  <pubDate>Thu, 19 Oct 2006 10:33:41 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>ROBOS EN HOTELES</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=80757#80757</link>
  <description>ROBO EN HOTELES

Artículo de CONSUMER.es EROSKI www.consumer.es

El establecimiento no se hace responsable de las sustracciones en todos los casos 

Durante las vacaciones hay que extremar las precauciones y permanecer alerta ante cualquier persona o situación que resulte sospechosa. Pero los posibles riesgos no sólo se encuentran en la calle, también los hoteles en los que nos alojamos pueden ser escenario de robos o atracos, y los usuarios no siempre serán indemnizados. Según la OCU, por lo general tan sólo algunos hoteles de cinco estrellas responden ante casos de robo en la caja fuerte de la habitación, siempre y cuando el cliente haya cumplimentado con anterioridad una declaración de valor firmada por ambas partes. 

Azucena García para Consumer.es

DEBE QUEDAR CONSTANCIA DEL DEPÓSITO

La mayoría de los hoteles están dotados con avanzadas medidas de seguridad, incluso cuentan en plantilla con un equipo de profesionales encargados de velar por la integridad de los clientes. La ley establece la necesidad de instalar en hoteles de categoría alta –cuatro y cinco estrellas– cajas fuertes individuales en cada habitación. Esto permite que el turista pueda depositar en ellas los objetos de valor. Pero, como reza el refrán, quien hizo la ley, hizo la trampa. 

El hecho de utilizar estos depósitos implica un gasto añadido para el cliente que, sin embargo, no siempre obtiene el resultado esperado. Las denominadas cajas fuertes, se muestran en ocasiones más débiles de lo previsto y ponen pocas trabas al amigo de lo ajeno. En los últimos años, han salido al mercado sofisticados métodos electrónicos de cierre que dificultan la labor de los ladrones, aunque el establecimiento no puede garantizar una seguridad total y, por si fuera poco, tampoco suele hacerse responsable de la sustracción del contenido de las mismas. 

“Por lo general, tan sólo algunos hoteles de cinco estrellas responden ante casos de robo en la caja fuerte de la habitación, siempre y cuando el cliente haya cumplimentado con anterioridad una declaración de valor firmada por ambas partes”, señala Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En estas cajas o en otro lugar de la habitación debe aparecer en español, francés, inglés y alemán que el establecimiento no responde del dinero, alhajas u objetos de valor que no sean depositados en el interior de las cajas tras realizar dicha declaración. Esto significa que si se viaja con objetos de valor o importantes cantidades de dinero, es conveniente poner en conocimiento de los responsables del hotel esta circunstancia. De lo contrario, en caso de robo podría alegarse desconocimiento y evadir así cualquier responsabilidad. “Si se trata de un establecimiento de categoría inferior, se suele aconsejar al huésped que deje sus pertenencias en la caja fuerte general, junto con las alhajas y objetos de otros clientes”, recuerda Izverniceanu. De esta manera, queda constancia del depósito y hay más posibilidades, que no todas, de recibir una indemnización. 

“Hay excepciones –explican desde OCU–, por ejemplo, cuando se producen robos a mano armada o con violencia, en los que se amenaza al personal”. Ante hechos como estos, calificados “de fuerza mayor”, el hostelero tampoco se hace responsable y, en general, no reembolsará al usuario el valor de los objetos sustraídos. 

Además, existe la posibilidad de que se produzcan robos en el interior de la habitación, sin necesidad de que se trate de joyas o dinero guardados en la caja fuerte. En estos casos reclamar no sirve de mucho, puesto que resulta complicado demostrar qué había en la habitación. “Lo mejor es presentar una denuncia ante la Policía”, aconseja un responsable de la Dirección General de Policía. “Cuando el cliente se va de la habitación, debe tomar una serie de medidas, de lo contrario se arriesga a situaciones como la descrita”, añade. 

APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

El depósito y la custodia de objetos en las cajas fuertes de hoteles se rige por la antigua normativa del Código Civil para el contrato de depósito. Esto significa que se debe acudir a la legislación para tener constancia de hasta qué punto el establecimiento es responsable en casos de robo. 
En concreto, los artículos a los que se hace referencia son el 1.783 y 1.784. El primero de ellos establece que el dueño del edificio debe responder del depósito del viajero, si se pone en su conocimiento y si los interesados toman las precauciones sobre cuidado y vigilancia recomendadas por el propio hostelero. Por su parte, el Artículo 1.784 recoge que la responsabilidad mencionada “comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes, como por los extraños, pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor”. 

Ante estas premisas deviene imprescindible que el interesado cuide su equipaje cuando vaya a registrarse en el hotel y distinga, en todo momento, al empleado encargado de transportar las maletas hasta la habitación. Antes de salir, conviene verificar que la puerta esté cerrada de forma adecuada y que nunca se deje una nota avisando de la hora de llegada. Siempre hay que salir a la calle con la llave del dormitorio en el bolsillo. Entre las medidas de precaución, se recomienda también no dejar objetos de valor o en efectivo en el cuarto y no dar detalles del hotel a un desconocido. Por supuesto, es aconsejable no invitar a extraños al hotel y no autorizar tampoco la entrada a quien pretenda entregar objetos o prestar servicios que no fueron solicitados por el huésped. 

En lo que se refiere a personas que nos parezcan sospechosas, expertos en seguridad aconsejan retener la fisonomía de éstas y preguntar, si es necesario, a algún miembro del hotel acerca de su situación en el establecimiento: si es un inquilino más o se trata de una persona ajena a las instalaciones. 

DESPUÉS DEL ROBO

Una vez que la sustracción se ha consumado, además del disgusto, al cliente le quedan varias alternativas para tratar de recuperar sus pertenencias o, al menos, recibir una indemnización. Así, se establece como primer paso acudir a la comisaría más cercana y denunciar los hechos. Siempre y cuando se esté seguro de que dichos objetos han desaparecido. De cualquier forma, se debe distinguir entre varias opciones: 

Siempre que la causa del robo haya sido la falta de vigilancia por parte de los responsables del hotel, los aspectos a tener en cuenta son varios: 

•	Si el robo se ha producido en la habitación y no se tienen pruebas, es necesario utilizar las hojas de reclamaciones. En caso contrario, con pruebas, se puede pedir al hostelero una indemnización por daños y perjuicios. Si no responde siempre se puede solicitar el arbitraje de consumo o acudir a los tribunales. 

•	Ante un robo en la caja fuerte bajo la custodia del hotel, se permite solicitar al establecimiento su responsabilidad en el asunto y llegar a los tribunales si no responde –siempre que el importe sea elevado y el hotel no se someta al sistema de arbitraje de consumo–. 

•	Cuando el robo se produce a mano armada, el hotel cuenta con un seguro multirriesgo contra la eventualidad. Si es así, se debe comunicar el hecho a la compañía aseguradora, de lo contrario, el hotel no se hace responsable. 

•	Por último, si el cliente se encuentra en el extranjero, tendrá que ponerse en contacto con la embajada o consulado correspondiente y solicitar su ayuda, de manera que obtenga, al menos, un permiso provisional para moverse por el territorio (en caso de que también le hayan robado el DNI o pasaporte). 

La responsabilidad en caso de robo 

Conviene comunicar al hotel el valor de los bienes que se tienen en la habitación para que este no alegue desconocimiento en caso de robo 
 
23 de abril de 2002 

En caso de robo, la responsabilidad de los hosteleros nace por el mero hecho de alojar al huésped sin necesidad de un previo contrato de depósito y sin requerirse la aceptación del hotelero. No obstante, conviene comunicar al hotel el valor de los bienes, ya que en caso de robo éste podría alegar su desconocimiento y liberarse de cualquier responsabilidad. 

En cualquier caso, y como medida preventiva, se deben cumplir las normas y recomendaciones de seguridad del hotel. Si éste aconseja que se depositen los objetos de valor en la caja fuerte, pero no se hace así y se produce un robo, no habrá lugar a indemnizaciones. 

A la hora de reclamar un robo hay que distinguir dos situaciones: 

• Si el robo se produce en el interior de la habitación, la reclamación tiene pocas posibilidades de prosperar: será difícil demostrar que el dinero o las joyas se encontraban allí. Se aconseja presentar una denuncia en la policía y reclamar, aunque en el hotel rija la indicación de que no se hace responsable de los daños. 

• Si ha ocurrido en la caja fuerte de la habitación y el hotel en principio no se hace cargo, conviene demostrar lo que se ha robado y que se siguieron todas las instrucciones propuestas por el hotel. 
Además hay que tener en cuenta que, en general, los hoteles no responden en caso de robo a mano armada u otro supuesto de fuerza mayor.</description>
  <pubDate>Tue, 29 Aug 2006 11:14:06 GMT</pubDate>
</item>

<item>
  <title>VIAJEROS CON DISCAPACIDAD</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=75400#75400</link>
  <description>La Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid (FAMMA) denuncia la escasa formación de los tour operadores sobre turismo para personas con discapacidad

16.08.2006

http://www.famma.org/

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Las personas con discapacidad no cuentan con suficiente oferta turística.
 
Redacción de ACCESIBLE (16-8-06)

Las personas con discapacidad, 3,5 millones en España y un 10% en la Unión Europea, cada vez participan más en actividades turísticas, gracias al trabajo de muchas personas que luchan por su integración en todos los aspectos de la sociedad. Aún así, el colectivo ve vulnerado su derecho a disfrutar del tiempo libre en numerosas ocasiones. 

A pesar de que paulatinamente, se adaptan ciertas instalaciones, los impedimentos, barreras y dificultades persisten. Este hecho supone una doble limitación, por una parte las personas con discapacidad ven reducidas sus oportunidades de ocio, pero por otra el mercado turístico ignora un sector de la población que puede convertirse potencialmente en cliente habitual de operadores y agencias de viajes. Más aún, cuando se calcula que las personas con discapacidad viajan un 7% más que las personas que no tienen ninguna discapacidad. Además, el gasto por turista es más elevado, especialmente por la necesidad de un alojamiento adaptado que eleva el coste de las vacaciones. Sin embargo, las necesidades del colectivo pasan desapercibidas para la mayoría de ellos, ya que se estima que un 80% de estas empresas no cuenta con ofertas turísticas accesibles. Al respecto Javier Font, Presidente de la Federación declara que “La falta de formación e información dificulta el disfrute vacacional de las Personas con discapacidad en sus lugares de descanso y ni tan siquiera garantiza su bienestar lo que puede convertir su estancia en una verdadera odisea”. 

El mayor inconveniente que se plantea para las personas con movilidad reducida en este aspecto son las barreras arquitectónicas que dificultan actuaciones tan sencillas y elementales para los demás como acceder a un baño, subirse a un avión, bañarse en una piscina o transitar por un paraje natural. Si tomamos como referencia, las ciudades de Madrid y Barcelona, que son las que disponen de mayor oferta hotelera, sólo el 8% de los recintos sería completamente accesible mientras que el 20% sería practicable con ayuda de una tercera persona, en cualquier caso, una mínima parte de los alojamientos. Además, la ausencia de unas instalaciones adecuadas a las necesidades de las personas con movilidad reducida provoca que a veces se llegue a situaciones incómodas. La falta de entradas accesibles provoca que una persona que utilice silla de ruedas tenga que acceder al recinto por lugares poco usuales como la entrada a la cocina, o por sitios habilitados para la carga y descarga de mercancías.

Pero, la ausencia de atención a las personas con discapacidad también se hace latente en los recursos humanos. Generalmente, las instalaciones turísticas a menos que se dirijan especialmente al colectivo no cuentan con personal cualificado para atender las demandas de estas personas. Es más, la falta de previsión y el desconocimiento hace que los empleados de aerolíneas, hoteles o balnearios se encuentren desorientados frente a una persona con discapacidad, con las consiguientes molestias que esto ocasiona para el usuario. A este respecto, Javier Font considera que “el sector turístico, ya sea público o privado, debería hacer un esfuerzo por elaborar planes de formación específicos dirigidos a la atención de personas con discapacidad, un beneficio que revierte en el colectivo pero también en el propio negocio, ya que incorpora un nuevo público entre sus consumidores.” 

Esta reclamación de la Federación se dirige tanto a los poderes públicos, que son responsables de la accesibilidad de playas, parques naturales y el patrimonio cultural, como al sector privado que desde la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación en 2003 está obligado a garantizar el acceso a estos servicios en las mismas condiciones en las que se ofrecen al resto de los ciudadanos. Por lo tanto, el incremento de la oferta turística accesible debe considerarse como un ejercicio de responsabilidad social, una oportunidad de negocio y una ventaja competitiva para los productos y servicios que se prestan.</description>
  <pubDate>Wed, 16 Aug 2006 13:11:34 GMT</pubDate>
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<item>
  <title>sentencias sobre extravio de equipajes</title>
  <link>https://www.losviajeros.com/foros.php?p=65372#65372</link>
  <description>La usuaria EVILLA me manda esta sentencia que confirma otra en primera instancia recogida en este post. La verdad es que estamos formando un foro legal muy completo (aunque lo ideal para los viajeros sería no tener que mirar nunca nada en este foro). Muchas gracias por tu aportación  :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 
SECCION SEXTA (Sede en Vigo) 
Rollo Civil núm. 5169/02 
Procedimiento Origen Juicio Verbal núm. 89/02 
Organo Procedencia Juzgado 1ª Instancia n° 4 de Vigo 
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN 
VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON 
JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han 
pronunciado 
EN NOMBRE DEL REY 
La siguiente 
SENTENCIA 
En Vigo, a veinticinco de Abril de dos mil tres. 
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos Juicio Verbal núm. 89/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Vigo, al que correspondido el Rollo n° 5169/02, en el que aparece como parte Demandante D. Fermín y Dña. Laura , representados por el procurador D. Ricardo Estevez Cernadas y asistidos por la letrada Dña. María Elena Villamarin Vence y como Demandados-Apelantes VIAJES MARSANS, HORIZONTES, SA., representados por el procurador D. Ticiano Atienza Merino y asistidos por el letrado D. Guillermo Louriño Nore y los Demandados AIR COMET, SA. ( AIR PLUS ), representada por el procurador D. Benito Escudero Estévez y SPANAIR, SA., representada por la procuradora Dña. María Jesús Nogueira Fos y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Vigo, con fecha veintiocho de Junio de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo 
Fallo textualmente dice: 
&quot; 1) Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Fermín y Laura . 
2) Que se condena a Viajes Marsans, Horizontes, SA., Air Comet, SA. (Air Plus) y Spanair, SA. a que indemnicen con carácter solidario a los actores en las siguientes cantidades: 
A) 1.949,68 euros ( 324.400 pesetas), en concepto de daños y perjuicios morales. B) 336,57 euros (56.000 pesetas), por gastos de prendas de vestir y objetos de primera necesidad, si bien la responsabilidad solidaria de Air Comet, SA. y Air Plus se limitará al contravalor en euros de 680 Derechos Especiales de Giro ( Francos Poincane).3) Que se condene a Viajes Marsans y Horizontes a que indemnicen a los actores con carácter solidario en la cantidad de 21,88 euros (3.640 pesetas) por gastos de taxi. 
Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial. 
4) Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a los demandados&quot;. 

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia los demandados VIAJES MARSANS y HORIZONTES, SA., interpusieron recurso de apelación y escrito de oposición los demandantes D. Fermín y Dña. Laura , que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala. 

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO: La parte recurrente, Viajes Marsans, SA., se muestra disconforme con la sentencia dictada por el órgano de instancia que, estimando la demanda, le condena a pagar solidariamente con las codemandadas, Horizontes, SA. Air Comet, SA. (Air Plus) y Spanair, SA. la cantidad de 1.949,68 euros en concepto de daños morales, y 336,57 euros por gastos de prendas de vestir y adquisición de objetos de primera necesidad, si bien limitando la responsabilidad de las dos compañías aéreas, mencionadas en ultimo lugar, al contravalor en euros de 680 Derechos Especiales de Giro (Francos Poincane). Asimismo condena con carácter solidario a Viajes Marsans,SA. y Horizontes, SA. a que indemnicen a los actores en 21,88 euros por gastos de taxi. Cantidades que se derivan del extravío de sus maletas en el transcurso de un viaje de novios a la República Dominica, contratado por intermedio de la recurrente Viajes Marsans, SA. 

Se alega en el recurso que la sentencia no es ajustada a derecho por lo siguiente: a) la agencia de viajes no es responsable de la perdida del equipaje, ya que, en todo caso a la única parte que se le puede imputar tal hecho sería a la compañía aérea que efectuaba el traslado, b) en la responsabilidad se impone aplicar la limitación que por kilo establece el Convenio de Varsovia y, c) no procede indemnización por daño moral dado que si bien es cierto que a los demandantes se les privó del equipaje, no se les privó del viaje que de hecho disfrutaron en el lugar elegido. 

SEGUNDO: Los argumentos de la recurrente encaminados a desplazar la responsabilidad a la compañía aérea en modo alguno son compartidos por la Sala. 
Es incuestionable que el viaje combinado ofertado por la agencia debe ser considerado en su globalidad como si de una &quot;obra&quot; se tratare. Decimos lo anterior pues, el cliente que ha contratado con la agencia de viajes ha adquirido un &quot;producto&quot;, y no determinados servicios aisladamente contratados, de forma que al consumidor perjudicado por el defectuoso cumplimento de uno de los servicios que integran el viaje, le es indiferente, a los efectos de la responsabilidad reclamada, quela ejecución de aquel contrato se haya llevado a cabo por medios propios o contratando con terceros, la cuestión es simple, acreditado el incumplimiento, la agencia de viajes no puede excusarse en la culpabilidad del prestatario directo del servicio (arts. 25, 26 y 27 LGDCU). 

En definitiva, el que contrata un viaje en una agencia tiene derecho a que respondan del fracaso organizativo de aquél todos aquellos que se benefician del precio pagado, que son tanto el minorista que recibe el encargo, como el mayorista que oferta el programa como aquél que finalmente proporciona el transporte. La sentencia de instancia argumenta irreprochablemente la cuestión, aunque Viajes Marsans, SA. no sea la responsable directa o inmediata del extravíode las maletas, no se libera de responder frente al cliente de los perjuicios derivados de dicha pérdida, solidariamente con el organizador del viaje y el transportista, pues así está legalmente previsto en el art. 11 de la Ley 21/95 de 6 Julio, sobre viajes combinados; sin perjuicio del derecho a la posterior repetición contra quien considere responsable del extravío. 

Pero hay más, en el caso de que se trata ni siquiera quedo nítidamente distinguido el ámbito de actuación de la mayorista Horizontes, SA. y la recurrente como minorista, pues, efectivamente, como se apunta en el escrito de oposición al recurso el domicilio social y CIF de ambas es el mismo y en el acto del juicio la representación de Marsans parece reconocer su posición de mayorista al expresarse de la siguiente forma &quot;a pesar de ser mayorista que contrata... no responde de..&quot; En fin, es posible que no concurren dos organizadores, sino uno solo, que seria la recurrente actuando a la vez, aunque con distinto nombre comercial, como minorista y mayorista u organizadora directa del viaje combinado. En todo caso la cuestión resulta baladí al alcanzar la responsabilidad a ambos, organizador y detallista de viajes combinados, por la deficiente ejecución del contrato. 

En cuanto a la limitación de responsabilidad que se invoca al amparo del Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia de 12 Octubre 1929, ratificado por España el 31 Marzo 1930 y modificado por el Protocolo de la Haya de 28 Septiembre 1955, ratificado por España el 6 Diciembre 1965, y por el Protocolo de Montreal, de 25 Septiembre 1975, ratificado el 20 Diciembre 1984, tampoco puede ser acogida pues la normativa citada se refiere a los porteadores que realizan el transporte por vía aérea, o, lo que es lo mismo, la exención o limitaciones de responsabilidad está únicamente prevista para el transportista, sus agentes, empleados y representantes así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte, cualidades que no concurren en la recurrente. 

TERCERO: El ultimo motivo que se plantea en el recurso es el referido a la indemnización por daño moral que enla sentencia de instancia se evalúa en una cuantía indemnizatoria equivalente el precio del viaje contratado. Pues bien, en este punto tampoco son atendibles las objeciones que alega la codemandada en su escrito de recurso. En el fundamento noveno de la sentencia impugnada se argumenta impecablemente sobre la existencia del daño moral sufrido por los actores al no haber podido disfrutar debidamente del viaje de novios a causa de la tensión, incomodidad y molestias padecidas por el extravíode las maletas que temporalmente abarcó no solo el periodo del viaje, sino que la tardanza en la entrega se extendió quince días después de la llegada de los actores a su domicilio. Ante tales datos, incuestionados en el pleito, no nos plantea duda alguna el hecho de que la prolongación del retraso en la entrega del equipaje facturado, dos semanas después de la vuelta y, por tanto, de la finalización del viaje de novios emprendido por los actores, ha implicado un daño moral para éstos, alno haber podido disfrutar debidamente del mismo (STS 31 de Mayo 2000), tampoco resulta descabellado asumir que la privación del equipaje durante tanto tiempo creara en los perjudicados una afección psíquica que no les permitió disfrutar enteramente de sus vacaciones, por ello argumentar en el recurso que si bien es cierto que se les privó del equipaje, lo cierto es que no se les privó del viaje ya que disfrutaron de su luna de miel en el lugar elegido y en las condiciones contratadas, resulta disparatado. En conclusión procede ratificar el reconocimiento que en la sentencia combatida se hace del derecho de la parte actora a la obtención de un resarcimiento por este concepto. 

CUARTO: La consecuencia de todo lo expuesto es que procede confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida cuyos acabados y completos razonamientos no han sido desvirtuados en esta alzada, lo que conlleva la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 398 LEC. 

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española. 

FALLO 

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador, Sr. Atienza Merino, en nombre y representación de Viajes Marsans, SA. frente la sentencia de fecha 28 de junio 2002 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo en los autos de juicio de verbal núm. 89/02 que de este rollo dimanan, confirmamos íntegramente la expresada resolución con imposición de las costas deesta alzada a la parte apelante. 

Notifíquese a las partes. 

Contra esta resolución podrá interponerse recurso extraordinario de infracción procesal y/o recurso de casación, en su caso, debiendo preparse, en los plazos y en la forma prevenida en losartículos 470 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</description>
  <pubDate>Wed, 19 Jul 2006 21:36:02 GMT</pubDate>
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