Hola Venezia22, según tengo entendido ellos realizaron el viaje verdad?, y en el vuelo de ida tuvieron un retraso de 6 horas, pues si es así, según la ley, le corresponde:
-Comida y bebida.
-Alojamiento en hotel en caso de ser necesario.
-transporte entre Apto-Alojamiento-Apto
-llamadas telefonicas, telex, fax. Email..etc
Si el retraso es superior a 5 horas, como es este el caso, y si no viaja, el pax puede solitar el reembolso del billete, y un vuelo de vuelta al punto de partida, allí es cuando la aerolinea para el reembolso puede hacer un justificante para el pax si este tiene un billete de touroperador para que proceda a la agencia o touroperador al reembolso del billete no utilizado.
Las indemnizaciones solo corresponden en caso de cancelación del vuelo y/o denegación de embarque...espero haber aclarado tus dudas, saludos...
venezia22 Escribió:
Hola chicos! Tengo unos clientes que me contratron un crucero con Iberocruceros y tuvieron un retraso de 6 hrs a la ida en los vuelos contratados con Ibero. Yo les dije lo típico, que la Spanair en este caso tenía que indemnizarles pero ellos me dicen que Spanair les remite al tour operador puesto que es un charter y ellos no vuelan a ese destino (Atenas).
¿Sabéis si esto es así realmente?Yo creo que no, que cuando el cliente está en el aeropuerto es responsabilidad de la compañía pero llamé a Spanair haciendome pasar por ellos y me dijeron lo mismo
¿Qué opináis? ¿Os ha pasado?