Como jurista, desde luego el tema me parece que es para tomarselo en serio y evitar hacer idioteces que te pueden llevar a prision en paises donde las condiciones de las cárceles no son precisamente las de un hotel de 5 * y no siempre es posible que el Consulado consiga que el detenido reciba tratamientos medicos en caso de requerirlo o que les puedan hacer llegar medicinas.
Si a alguien le interesa el tema, el enlace de la fundación Ramon Rubial es bastante ilustrativo sobre el tema de los presos en el extranjero:
Atencion a detenidos españoles en el exterior
En caso de condena a prisión existe a veces la posibilidad de cumplirla en España a través del Convenio 112 del Consejo de Europa sobre Traslado de personas condenadas o los convenios bilaterales que España haya firmado con los países en cuestión. En total, es posible que un español condenado en más de setenta países distintos sea trasladado a España para cumplir la condena aquí.
Ahora bien, para el traslado es precisa además la conformidad del Estado de condena, del Estado de cumplimiento y de la persona condenada. En algunos países no es fácil que se dé la conformidadn y otros exigen el pago de multas astronómicas o el cumplimiento de una parte de la condena antes de aprobar el traslado. En los peores casos, el país simplemente no tramita las solicitudes de traslado, como en Brasil.
Así que visto el panorama, mejor evitar el encontrarse en esa situación.