Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18095
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Antes los tramites se limitaban a visados y ahora hay que sumar PCR... Al final lo mas barato de todo el viaje va a ser el vuelo... Los complementos son los que van a disparar el precio de las vuelos.
Dr. Livingstone Registrado: 30-05-2007 Mensajes: 7286
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Para ir a México no piden PCR, sólo para volver a entrar a España desde allí. Unos 70-75 € cuestan.
Eso sí si no vas desde España directo y tienes que hacer escala, hay que mirar si el País donde haces escala los pide para hacerla.
Para Junio seguramente haya cambiado el tema.
Indiana Jones Registrado: 01-08-2009 Mensajes: 1323
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lex135 Escribió:
Hola,
Viendo lo que decís se supone que no tengo problema en salir del Pais Vasco, pero preguntando aquí nos dicen que no podemos.
Sabeis si lo que pone en la primera entrada tiene carácter legal?
Muchas gracias
Esa misma duda tengo yo. En el Pais Vasco insisten en que no se puede salir al extranjero pero legalmente si se puede, no se hasta que punto llegado el caso, una autoridad tipo Ertzaintza te podria impedir el viaje y ser ilegal.
Hola,
Viendo lo que decís se supone que no tengo problema en salir del Pais Vasco, pero preguntando aquí nos dicen que no podemos.
Sabeis si lo que pone en la primera entrada tiene carácter legal?
Muchas gracias
Esa misma duda tengo yo. En el Pais Vasco insisten en que no se puede salir al extranjero pero legalmente si se puede, no se hasta que punto llegado el caso, una autoridad tipo Ertzaintza te podria impedir el viaje y ser ilegal.
Cuando dices insisten a quién te refieres exactamente?
A mí me da la impresión de que salvo alguna excepción, la norma es decir que no se puede viajar. Vamos que preguntar es que te suelten el no. Pero por lo que se lee por aquí en foro, la gente está viajando y teniendo el tema de documentación correcta (PCR para destino o escala, etc) no están impidiendo para nada salir fuera del país. Yo conozco gente que ha viajado a latinoamérica sin el más mínimo problema cuando aquí teníamos restricciones muy estrictas, cierre comarcal, y para llegar al aeropuerto han tenido que salir de la comarca.
El otro día me sorprendió que fui a los mossos a consultar un tema de movilidad y cuando me esperaba un no contundente el mosso me miró como extrañado de que preguntara si eso se podía hacer o no. La consulta era si podía desplazarme yo con un familiar dependiente hasta la vivienda de otro hijo en otra comunidad. Ambas comunidades totalmente cerradas. La respuesta fue que por supuesto. No sé si otro mosso me hubiera contestado lo mismo. La impresión que da, al menos a mí, y sin animo de polémicas, es que hay mucho de criterio personal, de suerte según te toque y muy poco de atenerse a lo que ellos mismos han dado como legal.
Hola de nuevo, en el decreto del País vasco no indica que salir de vacaciones este permitido, tampoco indica lo contrario .
Se ampara en este decreto a nivel Nacional en el BOE pone estás excepciones.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Y en el artículo 9 pone esto.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En este último trozo pone esto :.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se entienden por lo menos a mí entender que si sales de tránsito hacia otro estado no deberían de decir nada.
Esperemos cuando caiga el estado de alarma sean más claros y menos rebuscados.
Indiana Jones Registrado: 15-09-2020 Mensajes: 2060
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dukatera Escribió:
Hola de nuevo, en el decreto del País vasco no indica que salir de vacaciones este permitido, tampoco indica lo contrario .
Se ampara en este decreto a nivel Nacional en el BOE pone estás excepciones.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Y en el artículo 9 pone esto.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En este último trozo pone esto :.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se entienden por lo menos a mí entender que si sales de tránsito hacia otro estado no deberían de decir nada.
Esperemos cuando caiga el estado de alarma sean más claros y menos rebuscados.
Yo creo que esto ya se quedo bastante claro durante todos estos días desde el Lunes Santo que es cuando se dijo que ya estaba permitido desplazarse entre comunidades para coger un vuelo internacional y muchos foreros comentaron que hasta en el aeropuerto se decía por megafonía y todo el que viajo no tuvo problemas.
La cuestión que se está tratando en estos mensajes no es la situación legal, que se ha aclarado en multitud de ocasiones, por distintas autoridades y con la experiencia de muchísimos foreros desde distintos aeropuertos del estado que, alegando en los controles viajar al extranjero han tenido vía libre sin ningún problema.
La cuestión es que siendo esa la situación legal y con todas las aclaraciones al respecto habidas, en el País vasco la policía autónoma te dice que no se puede viajar al extranjero por turismo y vas al aeropuerto y te encuentras un control de la policía autónoma en la cola de facturación de un vuelo al extranjero, preguntando uno a uno a cada pasajero el motivo del viaje y pidiendo el papel justificativo, que ha de basarse en las excepciones que permiten desplazamientos laborales, sanitarios, estudios, etc... Los motivos del art. 6.
Ahí, el problema... Que en la práctica, llegado el momento de la verdad, en el aeropuerto puedes encontrarte con problemas y es arriesgado, salvo que puedas "vestir" el viaje de alguna de las causas justificativas del art. 6, que es la opción "segurola", o te líes a discutir, BOE en mano, con resultados inciertos.
La cuestión que se está tratando en estos mensajes no es la situación legal, que se ha aclarado en multitud de ocasiones, por distintas autoridades y con la experiencia de muchísimos foreros desde distintos aeropuertos del estado que, alegando en los controles viajar al extranjero han tenido vía libre sin ningún problema.
La cuestión es que siendo esa la situación legal y con todas las aclaraciones al respecto habidas, en el País vasco la policía autónoma te dice que no se puede viajar al extranjero por turismo y vas al aeropuerto y te encuentras un control de la policía autónoma en la cola de facturación de un vuelo al extranjero, preguntando uno a uno a cada pasajero el motivo del viaje y pidiendo el papel justificativo, que ha de basarse en las excepciones que permiten desplazamientos laborales, sanitarios, estudios, etc... Los motivos del art. 6.
Ahí, el problema... Que en la práctica, llegado el momento de la verdad, en el aeropuerto puedes encontrarte con problemas y es arriesgado, salvo que puedas "vestir" el viaje de alguna de las causas justificativas del art. 6, que es la opción "segurola", o te líes a discutir, BOE en mano, con resultados inciertos.
La ley es la ley no puede depender del Ertzaina que te toque, y llegado el caso que te toqué entiendo que proibirte volar con todos los papeles y PCR en regla tampoco debería, a lo sumo te propone para una multa, que siempre se puede después recurrir.
La cuestión que se está tratando en estos mensajes no es la situación legal, que se ha aclarado en multitud de ocasiones, por distintas autoridades y con la experiencia de muchísimos foreros desde distintos aeropuertos del estado que, alegando en los controles viajar al extranjero han tenido vía libre sin ningún problema.
La cuestión es que siendo esa la situación legal y con todas las aclaraciones al respecto habidas, en el País vasco la policía autónoma te dice que no se puede viajar al extranjero por turismo y vas al aeropuerto y te encuentras un control de la policía autónoma en la cola de facturación de un vuelo al extranjero, preguntando uno a uno a cada pasajero el motivo del viaje y pidiendo el papel justificativo, que ha de basarse en las excepciones que permiten desplazamientos laborales, sanitarios, estudios, etc... Los motivos del art. 6.
Ahí, el problema... Que en la práctica, llegado el momento de la verdad, en el aeropuerto puedes encontrarte con problemas y es arriesgado, salvo que puedas "vestir" el viaje de alguna de las causas justificativas del art. 6, que es la opción "segurola", o te líes a discutir, BOE en mano, con resultados inciertos.
Lo mejor no discutir,ni alterarse. Hay que argumentar que se puede,y mejor manera que con esa parte de BOE... Yo cuando me toque viajar eso haré,no mentiré diciendo que es por trabajo etc etc..y si no me dejan..les denunciaré al
Momento en el puesto de la Policía Nacional,verás como te dicen que pases al avión..
La cuestión que se está tratando en estos mensajes no es la situación legal, que se ha aclarado en multitud de ocasiones, por distintas autoridades y con la experiencia de muchísimos foreros desde distintos aeropuertos del estado que, alegando en los controles viajar al extranjero han tenido vía libre sin ningún problema.
La cuestión es que siendo esa la situación legal y con todas las aclaraciones al respecto habidas, en el País vasco la policía autónoma te dice que no se puede viajar al extranjero por turismo y vas al aeropuerto y te encuentras un control de la policía autónoma en la cola de facturación de un vuelo al extranjero, preguntando uno a uno a cada pasajero el motivo del viaje y pidiendo el papel justificativo, que ha de basarse en las excepciones que permiten desplazamientos laborales, sanitarios, estudios, etc... Los motivos del art. 6.
Ahí, el problema... Que en la práctica, llegado el momento de la verdad, en el aeropuerto puedes encontrarte con problemas y es arriesgado, salvo que puedas "vestir" el viaje de alguna de las causas justificativas del art. 6, que es la opción "segurola", o te líes a discutir, BOE en mano, con resultados inciertos.
Lo mejor no discutir,ni alterarse. Hay que argumentar que se puede,y mejor manera que con esa parte de BOE... Yo cuando me toque viajar eso haré,no mentiré diciendo que es por trabajo etc etc..y si no me dejan..les denunciaré al
Momento en el puesto de la Policía Nacional,verás como te dicen que pases al avión..
Jajajajajaja, yo parecido aunque antes me tomaré una tila porque para algunas situaciónes soy de mecha muy corta.
Esta claro que después de pagar PCR etc etc y no me deja pues está claro que le denunció hay mismos, si luftansa me deja y el país de destino también con el trozo del BOE en la mano sige en negación no me voy a ir sin antes denunciar está claro.
Indiana Jones Registrado: 01-08-2009 Mensajes: 1323
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Yo lo que no entiendo porque aquí en Euskadi están emperrados en crear esta situación que saben que es ilegal con el BOE en mano.
Si intentan amedrentar a la gente a que no se mueva al final va a ser peor, y puede dar lugar a situaciones desagradables. No puede ser cada autoridad intérprete la ley como le venga en gana.
Por cierto, alguien puede pasar el link a esa parte del BOE donde se trata este tema? Gracias
Hola, Laredo viajero, con las restricciones de movilidad ¿como lo habeis hecho para llegar a Madrid?
Nosotros queremos ir a R.D. Este verano pero creo que no hay vuelos desde Malaga.
Dr. Livingstone Registrado: 30-05-2007 Mensajes: 7286
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Hola,
Si vas al extranjero puedes ir hasta el aeropuerto de Madrid en tránsito hacia el extranjero.
Lo aclararon hace unos cuantos días. Puedes leer el siguiente artículo : www.preferente.com/ ...08253.html
Yo lo que no entiendo porque aquí en Euskadi están emperrados en crear esta situación que saben que es ilegal con el BOE en mano.
Si intentan amedrentar a la gente a que no se mueva al final va a ser peor, y puede dar lugar a situaciones desagradables. No puede ser cada autoridad intérprete la ley como le venga en gana.
Por cierto, alguien puede pasar el link a esa parte del BOE donde se trata este tema? Gracias
Muy buenas a todos soy nuevo por este foro pero no puedo estar más de acuerdo contigo, tenía intención de viajar al caribe y al llamar para preguntar si se podía viajar todo fueron problemas de parte de la Ertzaintza y policía nacional del aeropuerto de bilbo, y eso que mi abogado me decía que no había ningún problema, a uno ya se le quitan las ganas de todo por 4 incompetentes