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El otro día acudí a la oficina de paro de mi ciudad y me comentaron que ha salido una nueva ley que dice que si te vas fuera por un tiempo inferior a 90 días y avisando con antelación se puede hacer, eso si, sin cobrar la prestación, a la vuelta tienes 15 días para reactivarla... También comentan que sería recomendable demostrar que vas fuera para buscar trabajo...
De que manera, y con que documentos se puede demostrar que vas a ver si encuentras trabajo? Alguien sabe?
Pero ya esta vigente???
Segun me dijo la mujer les llego una circular hacia una semana...
Y respecto a lo otro que preguntaba?? Alguien puede echarme un cable? Queria saber como puedo aportar algun documento que diga que voy a ver si encuentro trabajo en argentina.... Con ello seria mas facil supongo hacer el tramite ya que no parecerian vacaciones, la mujer me dijo que si podia aportara algo, pero no se que podria ser y como conseguirlo...
Alguien puede decirme?
Hola Davor21,
Me interesa mucho el tema de la posibilidad de salir al extranjero durante un máximo de 3 meses cobrando el paro, e interrumpiendo la prestación durante el periodo que durase esa estancia en el extranjero. ¿Te han vuelto a decir algo más en tu oficina al respecto?
Y ya, si no es inconveniente, ¿te importaría comentarme en que localidad y/o provincia esta esa oficina del Sepe?
Gracias y un saludo.
Esa normativa no se ha aprobado todavía por lo que NO se puede uno acoger a ella.
Cualquier cosa que necesites, sólo puedes tramitarlo en la oficina del SEPE que te corresponde por domicilio.
Sé que aún no está aprobado, pero este forero escribió que en su oficina habían recibido una circular al respecto, mientras que en la mayoría de oficinas posiblemente no tengan conocimiento de este asunto.
Por tanto, aunque no fuese la oficina que me corresponda, me interesaría llamar e informarme acerca de ello, algo que no veo inviable o molesto para nadie, a la espera de que se clarifique la situación a partir de ahora.
Indiana Jones Registrado: 03-11-2012 Mensajes: 3645
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Una pregunta:
Imaginaros que saco un billete sin saber en qué fecha me toca fichar en el INEM porque aún estoy cobrando la prestación por desempleo.
Estaré en el paro en abril y reservaré las vacaciones (billete y hotel) para agosto.
¿Cómo resolveríais mi problema? (sacar ya billete para las vacaciones sin saber cuándo tengo que fichar...).
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12112
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Es que en la oficina el permiso te lo conceden días antes de la salida de vacaciones por lo que no da lugar a mucha previsión. Sin embargo, cuando yo he estado en paro o mi marido, en la tarjeta que nos daban venían todas las fechas para ir a sellar la tarjeta de manera que te vendrían ya, salvo modificaciones durante el desempleo.
Indiana Jones Registrado: 03-11-2012 Mensajes: 3645
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silvi_1982 Escribió:
Es que en la oficina el permiso te lo conceden días antes de la salida de vacaciones por lo que no da lugar a mucha previsión. Sin embargo, cuando yo he estado en paro o mi marido, en la tarjeta que nos daban venían todas las fechas para ir a sellar la tarjeta de manera que te vendrían ya, salvo modificaciones durante el desempleo.
El problema es que aún no estoy cobrando la prestación por desempleo pero sé que estaré desempleado el 1 de abril de 2013.
Por lo tanto desconozco fechas de fichaje y el funcionamiento del INEP-Prestación por desempleo-Fichaje mensual.
Y claro, lo ideal sería planificar mi viaje para agosto ya.
A ver si me lo podéis aclarar, acosejadme, please!: ¿contrataríais viaje para agosto sin estar aún en el paro y sin saber cuándo se ficha?
Willy Fog Registrado: 25-03-2011 Mensajes: 22314
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Yo no sé en tu Comunidad Autónoma, pero en Extremadura se ficha cada tres meses, desde la fecha en que te haces demandante de empleo. Por ejemplo, yo la solicité el 4 de enero, y tengo que fichar el 4 de abril, el 4 de julio, el 4 de octubre y el 4 de enero.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12112
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Eso es, teóricamente, ficharías el 1 de Julio y luego el 1 de Octubre pero si tengo que responder a sí me arriesgaría....tengo claro que no, me esperaría a tener la certeza de saber las fechas exactas.
A ver si alguien me puede ayudar. No entiendo muy bien el siguiente punto: "Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España."
Si estoy más de 12 meses, ¿pierdo el paro que tengo, o simplemente no puedo reanudarlo, pero con posibilidad de en un futuro, si me contrataran y me volvieran a despedir, de poderrecuperarlo?
Gracias
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 12112
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Pierdes el paro quiere quedase por cobrar pero, si tienes un nuevo contrato, generas un nuevo paro que sí cobras, es decir, cobras lo generado por un nuevo contrato, no lo anterior que te quedara por disfrutar.
El otro día acudí a la oficina de paro de mi ciudad y me comentaron que ha salido una nueva ley que dice que si te vas fuera por un tiempo inferior a 90 días y avisando con antelación se puede hacer, eso si, sin cobrar la prestación, a la vuelta tienes 15 días para reactivarla... También comentan que sería recomendable demostrar que vas fuera para buscar trabajo...
De que manera, y con que documentos se puede demostrar que vas a ver si encuentras trabajo? Alguien sabe?
Pero ya esta vigente???
Segun me dijo la mujer les llego una circular hacia una semana...
Y respecto a lo otro que preguntaba?? Alguien puede echarme un cable? Queria saber como puedo aportar algun documento que diga que voy a ver si encuentro trabajo en argentina.... Con ello seria mas facil supongo hacer el tramite ya que no parecerian vacaciones, la mujer me dijo que si podia aportara algo, pero no se que podria ser y como conseguirlo...
Alguien puede decirme?
Hola Davor21,
Me interesa mucho el tema de la posibilidad de salir al extranjero durante un máximo de 3 meses cobrando el paro, e interrumpiendo la prestación durante el periodo que durase esa estancia en el extranjero. ¿Te han vuelto a decir algo más en tu oficina al respecto?
Y ya, si no es inconveniente, ¿te importaría comentarme en que localidad y/o provincia esta esa oficina del Sepe?
Gracias y un saludo.
Esa normativa no se ha aprobado todavía por lo que NO se puede uno acoger a ella.
Cualquier cosa que necesites, sólo puedes tramitarlo en la oficina del SEPE que te corresponde por domicilio.
Sé que aún no está aprobado, pero este forero escribió que en su oficina habían recibido una circular al respecto, mientras que en la mayoría de oficinas posiblemente no tengan conocimiento de este asunto.
Por tanto, aunque no fuese la oficina que me corresponda, me interesaría llamar e informarme acerca de ello, algo que no veo inviable o molesto para nadie, a la espera de que se clarifique la situación a partir de ahora.
Espero que esta información pueda servirte:
El Supremo avala que se pueda salir del país hasta 90 días sin perder el paro
El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
Parece que se clarifica el tema de forma definitiva, y SI se va a poder salir al extranjero más de 15 días, hasta un máximo de 90, sin perder el paro, aunque interrumpiendo la prestación hasta el regreso.
La propia página del SEPE, con información de Enero de 2013, ya incluye esta posibilidad, en el tercer punto de la parte superior izquierda del enlace que os pego.
Parece que se clarifica el tema de forma definitiva, y SI se va a poder salir al extranjero más de 15 días, hasta un máximo de 90, sin perder el paro, aunque interrumpiendo la prestación hasta el regreso.
La propia página del SEPE, con información de Enero de 2013, ya incluye esta posibilidad, en el tercer punto de la parte superior izquierda del enlace que os pego.
Parece que se clarifica el tema de forma definitiva, y SI se va a poder salir al extranjero más de 15 días, hasta un máximo de 90, sin perder el paro, aunque interrumpiendo la prestación hasta el regreso.
La propia página del SEPE, con información de Enero de 2013, ya incluye esta posibilidad, en el tercer punto de la parte superior izquierda del enlace que os pego.
Gracias por el link, Luzitza. Ya le había visitado, pero me daba miedo no tener algo más "oficial".
A ver si se aclara definitivamente.
Pues si, aunque yo creo que esto ya deja claro que la posibilidad exista. Seguro que no van a dar más bombo al asunto, aunque por supuesto sería siempre necesario acudir a la oficina local correspondiente para concretar y asegurar la cuestión, de manera que luego no surjan problemas.