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Viajar cobrando Paro ✏️ Información General-España

Imagen: Silvi_1982  Autor: Silvi_1982   ⭐ 4.2 (24 Votos)

Explicación sobre qué hacer si se quiere salir al extranjero y se está cobrando la prestación por desempleo: deberes, obligaciones y requisitos.

Viajar cobrando Paro


Para cobrar el paro, es decir, la prestación por desempleo, se tienen que cumplir una serie de obligaciones:

1. Buscar trabajo activamente y, si la Oficina de Empleo lo determina, mejorar la formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el compromiso de actividad que se firma cuando se realiza la solicitud de prestación por desempleo).
2. Ir a la entrevista de trabajo que conceda la Oficina de Empleo.
3. Aceptar los trabajos sin fines lucrativos.
4. Comunicar los cambios en la situación personal (hijos, matrimonio, desplazamientos, etc.).
5. Renovar la demanda.
6. Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo.
7. Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.

Si se incumplen las 5 primeras normas, la sanción es leve y conlleva la retirada de un mes de prestación la primera vez que se incumple.

En este caso, nos afecta el punto 4: ¿cómo viajar si se está cobrando el paro? ¿Se tiene derecho a vacaciones?

No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo y vienen reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la actividad laboral. No es posible, por tanto, generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.


Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.


Por tanto, ¿puede un beneficiario salir al extranjero si está cobrando paro?

Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puede seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que lo comunique en la Oficina de Empleo y se le autorice el traslado.

• En otro caso, durante el tiempo que se permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles ni con el compromiso de actividad, excepto si se traslada a países de la UE/EEE o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.

• La ley le permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos:

––Si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación.
––Si el periodo de permanencia en el extranjero es igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España.

• El desplazamiento al extranjero por causa distinta a las indicadas no permite interrumpir la prestación por desempleo y conlleva la extinción del derecho.

Más información sobre salidas al extranjero al margen de los 15 días de permiso para vacaciones se puede encontrar aquí: Guía de Desplazamiento al Extranjero


Referencia normativa:

- Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

- Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.


Última Actualización: 06/07/2012 - 17:07

Fecha publicación: 06/07/2012 - 17:07   Localización: Localización: España España   Tema: Información General   Idioma: Idioma: spanish  
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marimasmari
Imagen: Marimasmari
New Traveller
New Traveller
26-07-2024
Mensajes: 2

Fecha: Vie Jul 26, 2024 06:08 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Ya he preguntado y cada uno me dice una cosa, por eso lo pregunto aquí. No pasaría nada porque se evidentemente que una opinión de un foro no es ningún fundamento de derecho. Y con respecto a la normativa, ellos saben lo mismo que nosotros, son 15 días naturales para que no se suspenda la prestación, pero no tienen ninguna instrucción interna para saber cómo aplicarla y por eso cada uno dice una cosa. De hecho, en sentencias de tribunales, se ve lo mismo, cada uno la interpreta como quiere.
Sólo es por saberlo, simplemente
traveller3
Imagen: Traveller3
Willy Fog
Willy Fog
20-04-2013
Mensajes: 18122

Fecha: Vie Jul 26, 2024 06:25 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Lo mejor en estos casos es no acercarse tanto al borde de la ley y reducir en un par de días la estancia fuera y así se evitan problemas o tener que recurrir a que alguien interprete la ley ¿y si por la razon que sea se alarga la estancia? Hay que preveer todos los casos posibles.
spainsun
Imagen: Spainsun
Site Admin
Site Admin
29-09-2002
Mensajes: 95882

Fecha: Lun Ago 05, 2024 09:53 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Retiro varios mensajes uno por ser un consejo contrario a las normas y las respuestas.
www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47
No se puede dar un consejo que sea incumplir la ley.

Gracias por el aviso.
Abdelkrim
Imagen: Abdelkrim
Willy Fog
Willy Fog
03-04-2008
Mensajes: 11949

Fecha: Lun Ago 05, 2024 11:07 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

0manolo046_2025
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New Traveller
New Traveller
17-05-2025
Mensajes: 2

Fecha: Sab May 17, 2025 03:47 pm    Título: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Gracias por la información

- Mensaje escrito desde Viajar cobrando Paro -
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