Autor: Nari85
Fecha publicación: 10/04/2015 - 11:12
Idioma:
En caso de problemas, tienes derechos. Estos derechos se aplican a todo retraso, cancelación u overbooking que te impide embarcar...
y puedes ejercerlos si:
sales de cualquier aeropuerto situado en la UE o llegas a la UE con una compañía aérea de un país de la UE, o de Islandia, Noruega o Suiza.
Es una ley europea , por lo tanto un viaje
- Qatar Airlines, Qatar-Madrid, NO se aplicaria ley
- Qatar Airlines, Madrid - Qatar, Si se aplicaría la ley
- Iberia, Qatar-Madrid, SI se aplicaría la ley
- Iberia, Vuelo conexionado, BKK- Qatar - Madrid, si el que sufre el retraso es BKK- Qatar , NO se aplicaría la ley
- Iberia, Vuelo conexionado, BKK- Qatar - Madrid, si el que sufre el retraso es QATAR-BKK , SI se aplicaría la ley
- QATAR, Vuelo conexionado, Madrid - Qatar - BKK, si el que sufre el retraso es MADRID - QATAR , SI se aplicaría la ley
- QATAR, Vuelo conexionado, Madrid - Qatar - BKK, si el que sufre el retraso es QATAR - BKK , NO se aplicaría la ley
Reembolso o transporte alternativo Si te deniegan el embarque porque hay overbooking o cancelan el vuelo, tienes derecho a elegir entre:
el transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables, o
el reembolso del importe del billete y, si es el caso, el regreso gratuito a tu punto de partida inicial.
Grandes retrasos - si el vuelo se retrasa 5 horas o más, también tienes derecho a la devolución del importe del billete
Compensación económica Además, la denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas pueden darte derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo:
Dentro de la UE
hasta 1.500 km: 250 euros
más de 1.500 km: 400 euros
Entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE
hasta 1.500 km: 250 euros
de 1.500 a 3.500 km: 400 euros
más de 3.500 km: 600 euros
No recibirás compensación alguna si la cancelación del vuelo:
se debe a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, al mal tiempo,
se te anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo, o
si te ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.
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" a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario."
Supongo que la Aesa se agarra a esa línea. Si es así deberían decirte como reclamar en Reino Unido...
Las causas meteorológicas afectan a otro vuelo, no al tuyo. En principio diría que... Leer más ...
Yo intenté reclamar judicialmente mediante Facua, del que soy asociado, por un vuelo de Gatwick a Madrid con easyJet, me dijeron que al no ser transportista comunitario los juzgados españoles no eran competentes.
Pues si Vueling es comunitario AESA puede hacerlo, el caso de un tercer aeropuerto a un aeropuerto comunitario con transportista comunitario entra en sus competencias si no me equivoco.