Información sobre restricciones y condiciones de viaje a Portugal por causa de la pandemia de COVID-19
Vuelos, pruebas de screening al llegar al país, cuarentenas. ¿Si llego por tierra tengo que hacer cuarentena?
Medidas aplicadas en Portugal
[Actualizado el 24 nov 2021]
www.exteriores.gob.es/ ...3%91A.aspx
Por Recomendación de la UE (2020/912) se encuentran restringidos los viajes no esenciales desde un tercer país al territorio de la UE.
VIAJAR a PORTUGAL desde ESPAÑA
AVISO: El gobierno portugués ha decretado a partir del 1 de diciembre el "estado de calamidad". Tan pronto se publique la norma que detalla las medidas que ello implica, se actualizará la información aquí recogida.
I) Medidas Covid en territorio portugués:
Portugal se encuentra en "situación de alerta", que ha sido prorrogada por el Consejo de Ministros hasta el 30 de noviembre:
dre.pt/ .../172153528
Le resumimos a continuación las medidas en vigor, aunque le recomendamos consulte también dicha Resolución y la página web oficial "Estamos On" (
covid19estamoson.gov.pt/):
Obligatoriedad de confinamiento:
Para los enfermos con Covid-19 y los infectaados con SARS-CoV-2 y demás ciudadanos a los que las autoridades de salud competentes pongan bajo vigilancia activa.
En establecimiento de salud, en el domicilio personal o en local determinado por las autoridades competentes.
Las fuerzas de seguridad serán informadas del lugar de confinamiento y de las medidas impuestas.
Toma de temperatura corporal:
Puede ser tomada la temperatura corporal en los centros de trabajo, a locales de servicio público, establecimientos educativos, espacios comerciales, cultuarles y deportivos, medios de transporte, establecimientos de salud, establecimientos penitenciarios... Y el acceso puede ser impedido si la persona se niega a tal medida o presenta una temperatura igual o superior a 38ºC.
Exigencia de certificado digital UE o test negativo*:
- Bares y otros establecimientos de bebidas
- Discotecas y salas de baile
- Eventos y celebraciones deportivas cuando el número de asistentes exceda el definido por la DGS
- Centros hospitalarios y residencias de mayores
*Test aceptados:
- PCR -72h.
- Antígenos -48h, realizado por entidad certificada.
- Antígenos en modalidad auto-test -24h, realizado en presencia de profesional sanitario o farmacia.
- Antígenos en modalidad auto-test, realizado en el momento, a la entrada, bajo supervisión del responsable del establecimiento en cuestión
Los menores de 12 años están eximidos de la obligación del test.
Certificado Digital Covid UE:
- de vacunación con pauta completa + 14 días.
- de recuperación (hace mínimo 11 y máximo 180 días).
- de test (PCR-72h o Antígenos-48h, realizados por entidad certificada y en los plazos señalados).
II) Viajes desde España a Portugal:
A) No existen controles en la frontera interior TERRESTRE entre Portugal y España. No se exige presentar ningún certificado sanitario para cruzar dicha frontera, ni tampoco cumplimentar ningún formulario.
B) En lo que se refiere a los viajes por vía AÉREA, conforme a la normativa vigente (Resolución del Consejo de Ministros de Portugal nº 135-A/2021 - arts. 14 y ss), los pasajeros de vuelos procedentes de España que viajen a Portugal continental deberán presentar en el momento del embarque, a excepción de los menores de 12 años:
- prueba RT-PCR con resultado negativo, realizada en las 72 horas antes del embarque, o
- test de antígenos con resultado negativo, realizado en las 48 horas antes del embarque, o
- certificado Covid UE (de vacunación con pauta completa desde hace como mínimo 14 días; de Recuperación hace mínimo 11 y máximo 180 días; de Test PCR o Antígenos realizados por entidad certificada y en los plazos señalados más arriba).
Para más información sobre los requisitos que deben cumplir los certificados COVID para ser admitidos, consulte el Decreto-Lei 54-A/2021:
dre.pt/ .../165865578
Según dispone la Resolución del Consejo de Ministros de Portugal nº 135-A/2021, las citadas pruebas/tests se exigen para los vuelos no solo con destino Portugal continental, sino también para vuelos con escala en Portugal continental.
Los pasajeros deben igualmente rellenar un formulario de las Autoridades Sanitarias - Tarjeta de Localización de Pasajeros (PLC) – disponible en:
portugalcleanandsafe.pt/ ...cator-card.
En relación con los viajes por vía aérea, también puede encontrarse información útil y detallada en los siguientes enlaces oficiales: Viajar de / para Portugal | SNS24 y COVID-19 | Preguntas frecuentes |
www.visitportugal.com
c) Para los viajes a los archipiélagos de Madeira o Azores, téngase en cuenta que pueden regir restricciones específicas en ambas regiones.
Así, por ejemplo, el Decreto-Lei 54-A/2021 sobre el Certificado Digital COVID de la UE también es de aplicación para Azores y Madeira, pero estas regiones autónomas podrían, en el ámbito de sus competencias, realizar "adaptaciones", por lo que se recomienda consultar, antes de viajar, los siguientes enlaces:
Azores:
- Gobierno de Azores - Covid-19
- Azores destino seguro:
mysafeazores.com
Madeira:
- Gobierno Regional de Madeira
- Regras: Viagens para a Madeira e Porto Santo
VIAJAR a ESPAÑA desde PORTUGAL
Si va a viajar a España es importante que consulte la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España:
www.boe.es/ ...1-9352.pdf
Modificada parcialmente por la Resolución de 8 de junio de 2021 de esa misma DG de Salud Pública:
www.boe.es/ ...1-9563.pdf
Resumimos aquí los puntos más destacados para quien viaje desde Portugal:
1) Desde el 1 de mayo no existen controles en la frontera TERRESTRE entre España y Portugal. No se exige la presentación de ninguna de las certificaciones sanitarias a que se refiere el punto siguiente.
2) Todos los viajeros que entren en España por vía MARÍTIMA o AÉREA, deberán presentar:
a) Formulario de control sanitario: Todos los viajeros (de cualquier nacionalidad, incluidos los españoles y de cualquier edad, incluidos los menores de edad) que entren en España por vía marítima o aérea, también si es en tránsito, deberán cumplimentar antes de su salida un formulario online que puede encontrar en Spain Travel Health. Ello generará un código QR individualizado que deberán presentar a las compañías de transporte antes del embarque y posteriormente en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
b) Certificación de requisito sanitario: Se exigirá también a todos los viajeros, excepto a los menores de 12 años, la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado de vacunación.
- Certificado de diagnóstico (PCR -72h y Antígenos -48h desde la toma de la muestra).
- Certificado de recuperación.
Para más detalles sobre las características y requisitos de cada uno de estos certificados, debe consultar el siguiente enlace COVID19-CERTIFICACIONES SANITARIAS
* La lista de países o zonas de riesgo se publica en la página web del Ministerio de Sanidad:
www.mscbs.gob.es/
(la lista actual incluye Portugal; cualquier variación se publicaría en este mismo lugar)
3) Por otra parte conviene advertir que también en las Comunidades Autónomas podría existir alguna limitación a la entrada en todo o parte de su territorio, por lo que le interesa informarse al respecto antes de viajar. Para ello los siguientes enlaces le pueden ser de utilidad:
Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas
Para viajes a las Islas Canarias:
www3.gobiernodecanarias.org/ ...574c2473a4
Para viajes a las Islas Baleares:
www.ibsalut.es/ ...-baleares/
4) Restricciones a viajes desde TERCEROS PAÍSES
Según establece la Orden INT/1005/2021 se prorroga la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde TERCEROS PAÍSES a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Además, se modifica el Anexo de la misma.
En consecuencia, hasta el 31 de octubre de 2021:
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
A) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
B) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
C) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
D) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
E) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
F) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
G) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
H) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
I) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
J) Residentes en los terceros países, regiones administrativas y especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
K) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. (la exigencia del certificado de vacunación/diagnóstico a los que viajen desde Reino Unido entra en vigor el 02/07)
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
*Anexo (según Orden INT/965/2021, que modifica la Orden INT/657/2020) Terceros países y regiones administrativas especiales: Australia, Canadá, Chile, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda Arabia Saudí, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Uruguay y China; RAE de Hong Kong y de Macao; y (entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la UE) Taiwán.
www.boe.es/ .../17/int657
www.boe.es/ ...24/int1005
Más información sobre Viajes
En el sitio web de la Unión Europea -
reopen.europa.eu - encontrará información para cada país sobre las fronteras, los medios de transporte disponibles, las restricciones de viaje, las medidas de seguridad y salud pública y otras informaciones prácticas para los viajeros.
La normativa vigente a nivel mundial está disponible en el IATA Travel Centre (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
Los aeropuertos internacionales portugueses (Lisboa, Oporto, Faro, Ponta Delgada y Funchal) han puesto en marcha medidas para mantener la seguridad de todos, tanto del personal como de los pasajeros. Se ha implantado un sistema para medir la temperatura corporal al llegar. Más información en
www.ana.pt/ ...w/covid-19
Viajeros Portugueses
Si es portugués o vive en Portugal y va a viajar, debe consultar las restricciones de cada país en el Portal de las Comunidades:
Consejos para los Viajeros -
www.portaldascomunidades.mne.pt/ ...-viajantes
Si está de viaje y necesita ayuda para volver a Portugal, puede dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores:
Línea de ayuda para viajeros portugueses - gec@mne.pt / +351 217 929 714/ +351 961 706 472
Web oficiales:
covid19estamoson.gov.pt/
www.visitportugal.com/ ...n-portugal
Azores -
www.visitazores.com /
destinoseguro.azores.gov.pt
Madeira -
www.visitmadeira.pt /
www.madeira.gov.pt/Covid19 /
covidmadeira.pt
Tenemos otros dos hilos para Azores y Madeira, por sus peculiaridades y normativa propia:
Azores: Restricciones y pruebas PCR - Portugal
Madeira: Restricciones y pruebas PCR - Portugal
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Viajar a Portugal y Covid-19: normas, pasaporte covid
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