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Restricciones a la movilidad en España y viajes ✈️ p82 ✈️


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Restricciones a la movilidad y a la hostelería en España durante la pandemia por Covid-19 ¿Cómo afectan a los viajes? ¿Puedo trasladarme a otra comunidad? ¿entre municipios? ¿En qué circunstancias? ¿Puedo ir al aeropuerto? ¿Puedo salir al extranjero? Viajeros en tránsito: ¿Puedo atravesar, parar, comer, repostar, pernoctar en un territorio confinado? Este tema NO es para valorar las medidas, animar a infringirlas, señalar a los culpables, solucionar o bien negar la pandemia
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Indiana Jones
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No estoy segura, creo que se comentaba por algún hilo que a alguien le habían denegado el embarque por ser de zona confinada perimetralmente...

Pero vaya, difícil de controlar está claro que es.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Dr. Livingstone
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Eso le pasó al que estaba delante de mí en la fila para embarcar, el 30 octubre o 1 de noviembre, ya no me acuerdo. Era residente en madrid con vuelo a estambul.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Super Expert
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dificilisima wrote:
Eso le pasó al que estaba delante de mí en la fila para embarcar, el 30 octubre o 1 de noviembre, ya no me acuerdo. Era residente en madrid con vuelo a estambul.

Obviamente habrá algún caso.

También es seguro que si se ponen dos guardias civiles en la puerta de embarque a controlar, hacen bajar a medio avión.

Pero en fin....
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Willy Fog
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Reacción de un presidente autonómico al comunicado de Sanidad. “Barra libre” es el término que le parece apropiado para definir las condiciones para desplazarse en Navidad

www.heraldo.es/ ...08627.html
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Admin
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Previsión de tiempo revuelto este fin de semana: Casita, manta, provisión de ron cremat, una buena serie y cotorrear por el foro.
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Post subject: Torque de queda, restricciones restauración - Tenerife  Posted:


Willy Fog
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Toque de queda en Tenerife durante una semana y suspendido el deporte

Toque de queda desde las 23.00 hasta las 06.00 horas, para frenar el avance del coronavirus en la isla.

El aforo permitido en las actividades grupales, que en el resto de islas es de seis personas, en el caso de Tenerife se reduce a cuatro durante los próximos catorce días.

En restauración no se podrá consumir en las barras de los restaurantes y bares se suspende toda la actividad deportiva no profesional en Tenerife durante catorce días.

www.canarias7.es/ ...i=canarias

Publicación en BOC sábado 5 diciembre www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/249/
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Super Expert
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Muy buenas. ¿Se puede hacer escala libremente en el aeropuerto de Barcelona para volar de Menorca a Fuerteventura y vuelta o hay que cumplir algún requisito?
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


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1977menorca wrote:
Muy buenas. ¿Se puede hacer escala libremente en el aeropuerto de Barcelona para volar de Menorca a Fuerteventura y vuelta o hay que cumplir algún requisito?

No debería haber ningún problema. El requisito es el que necesitas para entrar en Canarias: Restricciones y pruebas para viajar a Islas Canarias
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Super Expert
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Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Indiana Jones
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1977menorca wrote:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.

Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Super Expert
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Magrat1976 wrote:
1977menorca wrote:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.

Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.

Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Indiana Jones
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1977menorca wrote:
Magrat1976 wrote:
1977menorca wrote:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.

Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.

Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo.

Real Decreto 926/2020, donde se regulan las medidas de este nuevo estado de alarma.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


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Enlaces a la comunicación oficial y al texto íntegro en el BOE:

www.lamoncloa.gob.es/ ...larma.aspx

www.boe.es/ ...-12898.pdf

Lo dejé como mensaje destacado, para tenerlos más a mano.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Super Expert
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Magrat1976 wrote:
1977menorca wrote:
Magrat1976 wrote:
1977menorca wrote:
Ya, pero como Cataluña está 'cerrada', no sé si me afecta si hago solo escala y no salgo del aeropuerto.

Pasajeros en tránsito no están afectados por el cierre, viene en el Real Decreto. No tendrás problema.

Ok, gracias. Si no te importa, ¿podrías decirme de qué RD hablas? Hay tanta normativa que me pierdo.

Real Decreto 926/2020, donde se regulan las medidas de este nuevo estado de alarma.

Ok, gracias. Ya lo he comprobado. Artículo 6, apartado 3..

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Es lo que sucede con tanta normativa, que uno se pierde o que no se la lee a no ser que le afecte directamente.
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Indiana Jones
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Se adelanta a las 22h el toque de queda en Mallorca

www.ultimahora.es/ ...horas.html
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Indiana Jones
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Se sabe si se ha concretado alguna fecha para si procede, según los números covid post puente, reunirse para fijar restricciones más severas de cara a la Navidad?
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Post subject: Restricción de entradas y salidas en la Isla de Tenerife  Posted:


Willy Fog
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El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles la restricción de las entradas y salidas en la isla de Tenerife, salvo en las excepciones establecidas en el art. 6 del decreto de estado de alarma del 25 de octubre, tales como asistencia a servicios sanitarios y educativos, retorno al hogar, obligación laboral y causas de fuerza mayor. Entrarán en vigor el próximo viernes a las 24:00 horas y que estarán vigentes durante los próximos quince días

Suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos de la restauración y la reducción del aforo en las terrazas a un 50%

Además, las comidas y cenas de Navidad en las fechas clave (24, 25 y 30 de diciembre y el 1 de enero) se reducen a seis personas, con un máximo de dos unidades de convivientes y se establece el toque de queda en la isla desde las 22:00h a las 6:00h.

www.abc.es/ ...ticia.html

Last edited by ANGEMI on Thu, 17-12-2020 12:44; edited 1 time in total
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Post subject: MSCBS: Mapa interactivo Restricciones Viajes por Comunidades  Posted:


Willy Fog
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Mapa interactivo publicado en la web del Ministerio de Sanidad para consultar las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales.

La información se irá actualizando con las publicaciones de los boletines oficiales.

www.mscbs.gob.es/ ...evCCAA.htm
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Post subject: Re: Restricciones a la movilidad en España y viajes  Posted:


Dr. Livingstone
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Fantástico enlace!
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Post subject: Cantabria: Restricciones Navidad  Posted:


Willy Fog
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Restricciones en Cantabria para Navidad


Extracto del Boletín Oficial de Cantabria
BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 116

Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación
De la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria.


DISPONGO

Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
Se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS- Cov-2.
2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1, se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
De acuerdo con la evolución de la pandemia, este horario podrá ser objeto de modifi cación por la autoridad competente delegada.

Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justifi cados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
Legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
Personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación ofi cial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas ofi ciales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, igualmente se excepcionan de esta limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellos desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadasde quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites de grupos de personas que sean aplicables.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En función de la evolución epidemiológica, podrán limitarse los días en los que sea aplicable la excepción relativa a desplazamientos, debidamente justifi cados, a territorios que sean residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

Tercero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria está condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas en los términos y con las excepciones previstas en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante, esta limitación, en el caso de encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.
En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
3. A la vista de la evolución epidemiológica podrán establecerse criterios más restrictivos en relación con el número de personas que puedan encontrarse con el fi n de celebrar las comidas y cenas navideñas.

Cuarto. Efectos.
El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse, modifi carse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. Recursos.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.
Santander, 17 de diciembre de 2020.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.

BOC Cantabria completo en boc.cantabria.es/ ...lob=356678
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