Publicado decreto de Canarias de medidas extraordinarias en materia turística: consulte las condiciones de acceso a alojamientos
Entra en vigor el domingo 1 de noviembre. Se exige presentar pruebas diagnósticas a la llegada a los alojamientos turísticos a todos los turistas, nacionales e internacionales, salvo que hayan permanecido en las Islas Canarias durante los 15 días previos a su llegada al establecimiento. Ojo porque la cosa no va de nacionalidades o ciudadanías, sino de lugar de procedencia.
Asimismo, la norma obliga a descargar la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid.
DECRETO ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/223/
Es importante no confundir con esta otra norma, de carácter nacional, promulgada en fechas cercanas que se refiere a aeropuertos y viajeros procedentes de un país extranjero clasificado "de riesgo":
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
www.exteriores.gob.es/ ...202020.pdf
Y que cuenta con hilo propio:
Viajar a España durante la pandemia Covid19. Pruebas PCR.
Viajar a las Islas Canarias - Nuevas medidas desde el 15 de Abril 2021
¿Debo realizar algún trámite especial antes de viajar a Canarias? ¿Y en el aeropuerto?
Todas las personas que lleguen a las Islas Canarias a disfrutar de sus vacaciones tendrán que pasar un control sanitario. Dicho control es diferente en función de la situación en la que te encuentres:
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Si viajas desde una zona de alto riesgo fuera de España:
Solo podrás acceder a las islas de nivel 3 y 4 si te alojas en un establecimiento turístico reglado, estás de tránsito o viajas por alguna de las excepciones. Consulta en qué nivel de alerta se encuentra cada isla actualmente
aquí
Formulario de control sanitario (FCS) que deberás cumplimentar y firmar telemáticamente antes de tu viaje a las Islas Canarias.
Prueba PCR, TMA o RT-LAMP negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a las Islas Canarias.
Consulta aquí el listado de zonas de riesgo.
Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5 ºC y comprobación visual de ausencia de sintomatología.
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Si viajas desde una zona de bajo riesgo fuera de España:
Solo podrás acceder a las islas de nivel 3 y 4 si te alojas en un establecimiento turístico reglado, estás de tránsito o viajas por alguna de las excepciones. Consulta en qué nivel de alerta se encuentra cada isla actualmente
aquí
Formulario de control sanitario (FCS) que deberás cumplimentar y firmar telemáticamente antes de tu viaje a las Islas Canarias.
Solo si te alojas en un establecimiento turístico: Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección.
Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de tu país o de la Unión Europea.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.
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Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
No podrás viajar a islas en alerta 3 y 4 salvo en las excepciones recogidas en en el artículo 6 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre publicado en el BOE.. Consulta en qué nivel de
alerta se encuentra cada isla actualmente aquí
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
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Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias.
Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En cualquier caso, es imprescindible que consultes las condiciones de tu operador o línea aérea antes de viajar a las Islas Canarias.
Información Web Turismo Islas Canarias: www.holaislascanarias.com/ ...s/tramites
1975 ORDEN de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnosticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Punto 3 de la Resolución.
El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino en Canarias, será
asumido por el Servicio Canario de la Salud en el caso de los
viajeros que, procedentes de Comunidades y Ciudades Autónomas del resto del territorio nacional, tengan su residencia en Canarias y la realicen en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud. En los
restantes casos, el pasajero o pasajera asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud..
Séptimo.- Efectos.
La presente Orden tendrá efectos
desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021 hasta las 24 horas del día 9 de mayo de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.
Boletín Oficial de Canarias:
www.gobiernodecanarias.org/ ...4/002.html
2782 ORDEN de 28 de mayo de 2021, por la que se modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
R E S U E L V O:
Primero.-
Se modifica puntualmente la Orden de este Departamento de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021) (ce. Por Orden de 14 de abril de 2021; BOC nº 78, de 16.4.2021), prorrogada mediante Orden de 7 de mayo de 2021 (BOC nº 94, de 10.5.2021).
La modificación afecta al punto 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:
A) Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
B) Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
c) Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses."
Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 28 de mayo de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD
Blas Gabriel Trujillo Oramas
Boletín oficial de Canarias resolución completa en: www.gobiernodecanarias.org/ .../2021/110/
Viajar a las Islas Canarias - Nuevas medidas desde el 31 de Mayo 2021
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
No deberán presentar test:
Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.”
BOC Nº 112. Miércoles 2 de junio de 2021 - 2817
2817 Secretaría General.- Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.
www.gobiernodecanarias.org/ ...2/001.html
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Nuevas Condiciones de acceso a alojamientos turísticos reglados
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Los usuarios deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio. (PCR, TMA o antígenos.)
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses
Quedan exceptuados de lo anterior:
A) Menores de 6 años
B) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Información Web Turismo Canarias: www.holaislascanarias.com/ ...-canarias/
Publicado en el BOC Nº 143. Martes 13 de Julio de 2021
3420 ORDEN de 12 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
"1. Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de doce años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias."
www.gobiernodecanarias.org/ ...3/008.html
A partir del 1 de octubre Sanidad finaliza el cribado de COVID-19 de los viajeros nacionales que lleguen a Canarias por vía aérea o marítima
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a la llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del SARS-CoV-2. A partir del día 1 de octubre, por tanto, ya no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la COVID-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad.
Control en los alojamientos turísticos
No obstante, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, mediante la cual los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero de un certificado vacunal, de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
Quedan excluidos de esta norma:
– las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
– Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Información Gobierno de Canarias:
www3.gobiernodecanarias.org/ ...-maritima/