Foro de Islas Canarias: Foro de viajes a Canarias: para compartir experiencias, consejos y dudas de viajes a Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Palma, Hierro.
Nuevas medidas que afectan a los turistas a su llegada a un alojamiento en las Islas Canarias: Obligatoriedad de presentar pruebas diagnósticas de antígenos o PCR y a activar la aplicación Radarcovid. Exenciones.
Publicado decreto de Canarias de medidas extraordinarias en materia turística: consulte las condiciones de acceso a alojamientos
Entra en vigor el domingo 1 de noviembre. Se exige presentar pruebas diagnósticas a la llegada a los alojamientos turísticos a todos los turistas, nacionales e internacionales, salvo que hayan permanecido en las Islas Canarias durante los 15 días previos a su llegada al establecimiento. Ojo porque la cosa no va de nacionalidades o ciudadanías, sino de lugar de procedencia.
Asimismo, la norma obliga a descargar la aplicación móvil de alerta de contagios Radar Covid.
DECRETO ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. www.gobiernodecanarias.org/ .../2020/223/
Es importante no confundir con esta otra norma, de carácter nacional, promulgada en fechas cercanas que se refiere a aeropuertos y viajeros procedentes de un país extranjero clasificado "de riesgo":
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. www.exteriores.gob.es/ ...202020.pdf
Viajar a las Islas Canarias - Nuevas medidas desde el 15 de Abril 2021
¿Debo realizar algún trámite especial antes de viajar a Canarias? ¿Y en el aeropuerto?
Todas las personas que lleguen a las Islas Canarias a disfrutar de sus vacaciones tendrán que pasar un control sanitario. Dicho control es diferente en función de la situación en la que te encuentres:
- Si viajas desde una zona de alto riesgo fuera de España:
Solo podrás acceder a las islas de nivel 3 y 4 si te alojas en un establecimiento turístico reglado, estás de tránsito o viajas por alguna de las excepciones. Consulta en qué nivel de alerta se encuentra cada isla actualmente aquí
Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5 ºC y comprobación visual de ausencia de sintomatología.
- Si viajas desde una zona de bajo riesgo fuera de España:
Solo podrás acceder a las islas de nivel 3 y 4 si te alojas en un establecimiento turístico reglado, estás de tránsito o viajas por alguna de las excepciones. Consulta en qué nivel de alerta se encuentra cada isla actualmente aquí
Solo si te alojas en un establecimiento turístico: Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias de tu país o de la Unión Europea.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
Control sanitario en aeropuerto consistente en toma de temperatura (se entenderá por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC) y comprobación visual de ausencia de sintomatología.
- Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
- Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias. Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En cualquier caso, es imprescindible que consultes las condiciones de tu operador o línea aérea antes de viajar a las Islas Canarias.
1975 ORDEN de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnosticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Punto 3 de la Resolución. El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino en Canarias, será asumido por el Servicio Canario de la Salud en el caso de los viajeros que, procedentes de Comunidades y Ciudades Autónomas del resto del territorio nacional, tengan su residencia en Canarias y la realicen en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud. En los restantes casos, el pasajero o pasajera asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud..
Séptimo.- Efectos.
La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021 hasta las 24 horas del día 9 de mayo de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.
2782 ORDEN de 28 de mayo de 2021, por la que se modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
R E S U E L V O:
Primero.- Se modifica puntualmente la Orden de este Departamento de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021) (ce. Por Orden de 14 de abril de 2021; BOC nº 78, de 16.4.2021), prorrogada mediante Orden de 7 de mayo de 2021 (BOC nº 94, de 10.5.2021).
La modificación afecta al punto 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:
A) Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
B) Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
c) Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses."
Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Orden, dictada como autoridad sanitaria de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Viajar a las Islas Canarias - Nuevas medidas desde el 31 de Mayo 2021
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
No deberán presentar test:
Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.”
BOC Nº 112. Miércoles 2 de junio de 2021 - 2817
2817 Secretaría General.- Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19.
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Nuevas Condiciones de acceso a alojamientos turísticos reglados
.
Los usuarios deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio. (PCR, TMA o antígenos.)
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses
Quedan exceptuados de lo anterior:
A) Menores de 6 años
B) Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
C) Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Publicado en el BOC Nº 143. Martes 13 de Julio de 2021
3420 ORDEN de 12 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2021, que dispone la realización de cribados mediante Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
"1. Todas las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de doce años, deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a Canarias."
A partir del 1 de octubre Sanidad finaliza el cribado de COVID-19 de los viajeros nacionales que lleguen a Canarias por vía aérea o marítima
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a la llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del SARS-CoV-2. A partir del día 1 de octubre, por tanto, ya no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la COVID-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad.
Control en los alojamientos turísticos No obstante, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, mediante la cual los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero de un certificado vacunal, de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
Quedan excluidos de esta norma:
– las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
– Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Moderador de Zona Registrado: 09-08-2009 Mensajes: 30759
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En el punto 3 del artículo del BOC
De aplicación para los residentes de Canarias
3.- No resultará de aplicación la condición de acceso a la que se refiere el párrafo primero a quien acredite la condición de residente en Canarias, y declare bajo su responsabilidad que no ha abandonado el territorio de la Comunidad autónoma de Canarias en los 15 días previos a su llegada al establecimiento y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la Covid-19. Tampoco será necesaria la demostración de la realización del referido test diagnóstico a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje haber permanecido en Canarias los 15 días previos a la fecha de acceso al establecimiento turístico de alojamiento, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la Covid-19. _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
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Parece una medida acertada pero quizás el control debería hacerse en el aeropuerto y no en el establecimiento hotelero. Con eso se les puede escapar gente que no se alojen en establecimientos regulados.
Por otra parte la medida se debería extender a todo el que viaja, incluidos residentes en las islas: el virus no entiende de lugar de residencia y tiene el mismo peligro uno que retorna a la isla, que un turista. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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Yo lo que no entiendo es que no se haya exigido esto desde el primer día
Llevan una semana recibiendo turistas sin ningún tipo de control... _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
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spainsun Escribió:
Parece una medida acertada pero quizás el control debería hacerse en el aeropuerto y no en el establecimiento hotelero. Con eso se les puede escapar gente que no se alojen en establecimientos regulados.
Por otra parte la medida se debería extender a todo el que viaja, incluidos residentes en las islas: el virus no entiende de lugar de residencia y tiene el mismo peligro uno que retorna a la isla, que un turista.
Por ejemplo airbnb, ahí se les podria escapar facil.
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AlexMEX Escribió:
Brigantina Escribió:
Yo lo que no entiendo es que no se haya exigido esto desde el primer día
Llevan una semana recibiendo turistas sin ningún tipo de control...
No solo en canarias, deberia de ser en toda europa Y gratis.
Pero no se en que andan pensando los Responsables gubernamentales.
En lo de gratis discrepo, quien realiza un viaje por placer debe asumir ese gasto como parte del mismo. Los recursos económicos de las administraciones son necesarios para otras cosas más importantes.
Pero no es el tema de este hilo _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
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Enrique Jardiel Poncela
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Brigantina Escribió:
AlexMEX Escribió:
Brigantina Escribió:
Yo lo que no entiendo es que no se haya exigido esto desde el primer día
Llevan una semana recibiendo turistas sin ningún tipo de control...
No solo en canarias, deberia de ser en toda europa Y gratis.
Pero no se en que andan pensando los Responsables gubernamentales.
En lo de gratis discrepo, quien realiza un viaje por placer debe asumir ese gasto como parte del mismo. Los recursos económicos de las administraciones son necesarios para otras cosas más importantes.
Pero no es el tema de este hilo
Pues el turismo se hunde. Darlo gratis los recuperas con creces. Es una inversion.
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AlexMEX Escribió:
Brigantina Escribió:
AlexMEX Escribió:
Brigantina Escribió:
Yo lo que no entiendo es que no se haya exigido esto desde el primer día
Llevan una semana recibiendo turistas sin ningún tipo de control...
No solo en canarias, deberia de ser en toda europa Y gratis.
Pero no se en que andan pensando los Responsables gubernamentales.
En lo de gratis discrepo, quien realiza un viaje por placer debe asumir ese gasto como parte del mismo. Los recursos económicos de las administraciones son necesarios para otras cosas más importantes.
Pero no es el tema de este hilo
Pues el turismo se hunde. Darlo gratis los recuperas con creces. Es una inversion.
Pienso lo mismo, es una inversión y con los nuevos test rápidos se puede hacer en 15 minutos a un coste muy bajo. Se puede incluir en esos 100 euros que paga cada viajero en tasas de embarque en la mayoría de los aeropuertos.
Lo que cuesta no es hacerlos, sino perder el turismo por no controlar las entradas. Pero la única forma de controlarlo, es en el aeropuerto, no en los hoteles, porque con eso se te escapan los residentes que retornan, el que ha alquilado un apartamento, el que tiene una segunda residencia, etc, etc.
La barrera debe estar en el acceso. A nadie se le ocurriría hacer el control de pasaportes en el hotel. Pues esto es lo mismo, si se quiere hacer en serio. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Indiana Jones Registrado: 17-11-2011 Mensajes: 1825
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No es a los residentes que retornan a las islas, es a los que van a un hotel y no han salido de las islas en los últimos 15 días _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
No lo hacen en aeropuerto pq eso es competencia del Estado y parece que el gobierno central no quiere.
Mi duda es que yo voy 15 días a Canarias y cambio de hotel o de isla tengo que hacerme un test cada vez que cambie de alojamiento. No lo veo bien ni operativo.
Gracias por el hilo!...toca estar al tanto cara a enero _________________ To look is one thing,
To see what you look at is another,
To understand what you see is a third,
To learn from what you understand is something else
But to act on what you learn Is what really matters
Para que no haya malos entendidos soy el primero que dice que a todo viajero sea de donde sea y vaya a donde vaya tiene que tener un test negativo en covid.
Pero ahora viene el lío yo contraté un paquete de viaje a canarias hace ya más de 2 meses cuando nadie me dijo nada de test y lo hice por qué me lo vendieron (el gobierno canario el primero) como que canarias era un lugar seguro y sin riesgo y yo decidí invertir mi dinero en ir a canarias, lo que no se puede pretender es abrir fronteras y que venga todo el mundo y cuando ya tienes el caramelo puesto y medio vendido nos dices si puedes venir pero ahora con un test negativo, oiga dígamelo antes de contratar y si me meten el precio del test en el paquete si me interesa lo pago y si no pues no lo pago y no contrato, pero ahora cuando mi dinero ya lo tienen la aerolínea y el hotel me tengo yo que costear 4 test que a saber lo que valen y si me los pueden hacer en el tiempo que ellos estipulan, y digo yo no es más fácil cerrar fronteras y que no pase nadie como han hecho en otras comunidades como en la mia Castilla la Mancha por ejemplo y el que tenga viaje contratado y no te permiten viajar tienes derecho a recuperar tu dinero, pero en este caso yo no puedo anular por qué pierdo el dinero invertido y si no anulo me tengo que gastar al menos 400€ en los test. Y resulta que si voy a una casa de alquiler nadie me va a pedir test de ningún tipo pero si voy a un hotel si, pues me parece que así no va ha funcionar la norma por qué se escapara mucha gente sin test pero si el test lo haces en el aeropuerto como si fuese un control de pasaporte no se escapa nadie.
Repito que no haya malos entendidos que cualquier viajero debería llegar a destino con un test negativo, lo que no puede ser es que los que están entrando hoy no tengan test y pudiendo estar contagiados y yo que voy mañana si necesito test entro limpio y me puede contagiar yo he pagado el test y me voy contagiado. O todos o ninguno.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 92041
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En algún sitio hay que poner el limite y creo que es para bien de todos.
En muchos países ha sido peor: se ha cerrado o se han cambiado las normas de un día para otro, sin derecho a protestar.
Yo sigo diciendo que el control es una medida buena, pero se debería hacer en aeropuertos y puertos, ser gratuita como en otros países, y no en el hotel. Que el aeropuerto y los puertos sean competencia del Estado no debería suponer ningún problema.
El control en el establecimiento hotelero puede fomentar además el que se desplace la demanda hacia alojamientos no regulados.
Sobre la pregunta de @pcsaborido, no deberia haber problema al cambiar de isla o de hotel. Sería una medida absurda si se hiciese así. _________________ Nuestro idioma ha tardado 12 siglos en llegar hasta su forma actual... por favor, cuídalo.
Dr. Livingstone Registrado: 19-09-2007 Mensajes: 5741
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Que me pierdo y estoy soñando con una escapada en enero. Piden PCR si vas a un hotel y si vas a un apartamento o alojamiento particular no???
Lo he debido entender mal. O estoy en el mundo today?
Moderador de Zona Registrado: 09-08-2009 Mensajes: 30759
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dificilisima Escribió:
Que me pierdo y estoy soñando con una escapada en enero. Piden PCR si vas a un hotel y si vas a un apartamento o alojamiento particular no???
Lo he debido entender mal. O estoy en el mundo today?
Para cualquier tipo de alojamiento turístico que esté dado de alta como tal te lo van a exigir, además de hotel, los apartamentos, villas, bungalows ... Vacacionales _________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
Indiana Jones Registrado: 01-07-2009 Mensajes: 4565
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El test es para hoteles, viviendas vacacionales y hostel, osea todo los alojamientos, ahora a ver quién controla que en una vivienda vacacional, muchas ilegales sin estar dadas de alta como tal, te vayan a pedir el test, muchos van a entrar sin haberlo hecho, se debería hacer en aeropuerto, pero no hay visto bueno para ello. _________________
* vive el momento, la vida es aquí y ahora *Myanmar, Indonesia, Corea del Sur, India, Turquía, Rusia, Japón, Vietnam, Camboya, China, Hong Kong, Perú, México, Cuba, Tailandia, Dubai, República Dominicana...
Última edición por Ixchel. el Dom, 01-11-2020 20:32, editado 1 vez