Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
Página 26 de 37 - Tema con 736 Mensajes y 93188 Lecturas
Último Mensaje Publicado:
Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
Willy Fog Registrado: 20-04-2013 Mensajes: 18091
Votos: 0 👍
nausicaa1983 Escribió:
aleex3 Escribió:
Bueno pues se podría decir que estoy en una situación complicada, me voy este sabado a cancun de viaje y salgo de valencia haciendo escala en madrid para ya dirigirme a Cancun.
Pues bien al asegurarme que no tenga problemas ni sanciones he llamado a la consejeria de salud de valencia la cual ha tirado un balon fuera pasándome con aena la cual me ha dicho que si mi destino final es Mexico en teoría podría viajar pero que no estaba segura y que llamara a la comisaría del aeropuerto la cual me ha respondido agresivamente diciéndome que me sancionarían si viajo a Madrid ya que Valencia esta cerrada perimetralmente. Al tratarse de una escala y un vuelo de transito he tratado de explicarle la situación pero ha seguido agresivamente diciendo que me sancionarían ya que me estoy saltando la normativa.
Ya no se que hacer, si arriesgarme y coger ese avión o perder los billetes y cogerlo desde Madrid. Me siento impotente ya que siento que voy a perder los vuelos y el viaje vosotros que me aconsejaríais y sabeis de slguna noticia que sclare esta situación adjuntarmela porfsvor.
Yo también llamé un par de veces al Puesto de Guardia Civil de mi aeropuerto para consultar y todo era “no” “no puede” “no se puede” etc...
Supongo que tendrán instrucciones de hacerlo así para disuadir a la gente (o porque no hay quien se aclare).
El caso es que hoy he vuelto a hablar con la Conselleria de Salut de mi CA y me han reiterado que sí puedo ir a Marruecos desde mi isla con una conexión en Barajas (sin salir del aeropuerto). Así que mañana pienso presentarme en el aeropuerto, móvil en mano para llamar a la Consellería desde allí si en algún control me ponen pegas... Y a ver qué pasa...
Una pregunta gral: los controles estos para pedir motivo de viaje etc... Alguien sabe dónde suelen hacerse? Porque he leído por ahí que se colocan en el filtro o cola de antes de pasar por el arco de seguridad, pero en ese punto tú ya has facturado tu maleta, entonces, no me cuadra...
Consejo.Mejor que el movil en mano, una respuesta por escrito
Me acabo de acordar del mensaje de la influencer aquella que estaba en Marruecos y que decía que se podía viajar con toda tranquilidad... ¿Habrá conseguido volver o estará llamando a la embajada para que la repatrien?
Última edición por Spainsun el Mar, 30-03-2021 1:09, editado 1 vez
Estoy viendo lo de los controles para salir y es una locura completa.
El miércoles tengo vuelo a México y llego desde una CLM a Madrid.
¿Alguien que haya volado a México sabe si le han realizado algún tipo de petición de justificantes de viaje?
Muchas gracias.
No deberías de tener problema. En cualquier caso, si te paran y te multan, le dices que sí, pero que te deje proceder a tu destino final que es fuera de España, que ya aclarará un juez si hay que pagarla o no.
@Indialuna Gracias En estos extraños tiempos hay que tener Plan B, C y lo que haga falta Que hay que aprovechar los días libres que pedimos - y las PCR que hemos pagado.
Ya en serio, gracias a todos y qué irónico todo... Nosotros preocupados por una cosa y se chafa el viaje por otra 😬 En fin... Marruecos tendrá que esperar y para Suiza que nos vamos -improvisando y sin otros planes que llegar bien a Zurich mañana.
Nos quedamos con la duda de saber si podríamos haber hecho esa conexión en Madrid.... Los que tengáis situaciones parecidas y os animeis a volar id informando.
Me acabo de acordar del mensaje de la influencer aquella que estaba en Marruecos y que decía que se podía viajar con toda tranquilidad... ¿Habrá conseguido volver o estará llamando a la embajada para que la repatrien?
Me acabo de acordar del mensaje de la influencer aquella que estaba en Marruecos y que decía que se podía viajar con toda tranquilidad... ¿Habrá conseguido volver o estará llamando a la embajada para que la repatrien?
Que influencer? ahora tengo curiosidad
Ahora yo también tengo curiosidad....!!! POR QUE NO TE CALLAS !!!
LOS VIAJEROS SE PUEDEN SALTAR LOS CIERRES PERIMETRALES PARA COGER UN AVIÓN
Sanidad lo aclara: se permiten todos los viajes al extranjero
Los residentes en España pueden desplazarse libremente entre comunidades autónomas en tránsito hacia el país de destino.
El Ministerio de Sanidad pone fin a su silencio gracias a la insistencia de CEAV
Preferente.com pública el escrito íntegro remitido por el Ministerio de Sanidad a CEAV:
“En primer lugar pedirle disculpas por el retraso en la respuesta, pero al ser un tema complejo de interpretar y de alta sensibilidad ha sido preferible realizar distintas consultas entre los Departamentos implicados para disponer de una posición común. Por ello, y en relación a la cuestión que plantean, estas serían las implicaciones de los cierres perimetrales en relación a los traslados internacionales:
1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se seguirá rigiendo por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen
2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs, cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado el Acuerdo del CISNS
3ª Por último, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:
1º Los extranjeros que estén en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el art 6.1 del RD 926/2020 restringe ” a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía..”).
2º El mismo régimen se aplica también a quienes entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son de aplicación las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de dicho Real Decreto, conforme a la cual: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo” no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía , salvo en los supuestos de tránsito amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).
3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito)”.
Lo que muchos pensábamos y nadie nos aclaraba.
Gracias .
Saludos .
Ayer hablando con mi amiga que es abogado me dijo exactamente lo mismo, que se consideraba estar en tránsito y se podía salir de la comunidad y entrar en otra para coger un avión al extranjero, que era estar en tránsito.
Qué buena noticia que ya esté aclarado para tranquilidad de los que vayan a viajar.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95709
Votos: 0 👍
ANGEMI Escribió:
LOS VIAJEROS SE PUEDEN SALTAR LOS CIERRES PERIMETRALES PARA COGER UN AVIÓN
Sanidad lo aclara: se permiten todos los viajes al extranjero
Los residentes en España pueden desplazarse libremente entre comunidades autónomas en tránsito hacia el país de destino.
El Ministerio de Sanidad pone fin a su silencio gracias a la insistencia de CEAV
Preferente.com pública el escrito íntegro remitido por el Ministerio de Sanidad a CEAV:
“En primer lugar pedirle disculpas por el retraso en la respuesta, pero al ser un tema complejo de interpretar y de alta sensibilidad ha sido preferible realizar distintas consultas entre los Departamentos implicados para disponer de una posición común. Por ello, y en relación a la cuestión que plantean, estas serían las implicaciones de los cierres perimetrales en relación a los traslados internacionales:
1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se seguirá rigiendo por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen
2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs, cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado el Acuerdo del CISNS
3ª Por último, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:
1º Los extranjeros que estén en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el art 6.1 del RD 926/2020 restringe ” a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía..”).
2º El mismo régimen se aplica también a quienes entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son de aplicación las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de dicho Real Decreto, conforme a la cual: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo” no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía , salvo en los supuestos de tránsito amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).
3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito)”.