Luron
Travel Addict
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eielef Escribió:
Gracias por su respuesta. He pasado mucho tiempo investigando sobre la validez y legalidad de la cláusula de la política no-show. Podrías conseguirme el texto completo de la citada sentencia:
"Stcia 71/2010 de fecha 22 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca."
No sé cómo buscar jurisprudencia española, pero estoy haciendo un paper al respecto.
Gracias por su ayuda y seguiremos hablando del tema.
Finalmente mis amigos llegaron en bus a Baires y el vuelo de United saldrá en 1h30. Llamaron para despedirse tras pasar migraciones...
PD: Si citar la sentencia violase una norma del foro, por favor enviamela por mensaje privado.
La de Vizcaya se pronuncia en términos similares.
Está publicada en este enlace de Aranzadi (es de libre acceso)
www.aranzadi.es/ ...julio-2009
La de Palma de Mallorca está en este blog (se agradece a su autor que comparta dicha información):
demandaiberia.blogspot.com/
No obstante has de tener en cuenta que la normativa que se aplica en estas sentencias es española; aunque dado que se trata de la aplicación de principios y teorías muy esenciales del Derecho Civil ,en Argentina supongo que la regulación de su Código Civil viene a establecer lo mismo.
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ADARIS68
Silver Traveller
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La parte más indefensa en el contrato es el pasajero. Por ello las normas internacionales tratan de defenderlo algo, aunque no demasiado. Y algunas compañías aéreas son reacias a cumplir dichas normas y/o se ponen las propias. Ya comenté que Air Europa me informó que sólo en atención a la operación de mi esposo, me permitía el cambio de fecha dentro de los 45 días.
Yo estoy discutiendo via mail con Air Europa, desde el 15 de abril y aunque parezca excesivo, les remití su propia página con la legislación vigente respecto al billete de avión. Para los que preguntan a que me refiero, sepan que existe obviamente legislación para el trasporte aéreo internacional de pasajeros y carga. Después de tanto batallar al menos algo se me reconoció.
Mensaje que me envió Air Europa el 19 de abril de 2014 (el vuelo partió hoy 20 de abril).
"Buenos días,
Efectivamente su billete permite cambios antes de la salida del vuelo con una penalización de 118 euros por pasajero más diferencia de tarifa si la hubiese, y la validez de este sería de un año desde la fecha de la compra ,es decir el regreso de su billete podría ser el 04Mar15.
Un saludo,
Air Europa Call Center/Back Office, Back Office Empresas y Requerimientos Especiales
Dirección Globalia Call Center"
Efectué el cambio para dentro de unos meses dentro de la vigencia del billete, en una tarifa y precio similar. Yo estoy segura que no me corresponde penalización, pero debÍ ejercer la opción de cambio o pierdo todo.
Recomiendo encarecidamente no guiarse por comentarios engañosos y sin conocimiento de las normas vigentes.
Por supuesto hay que fijarse bien en las condiciones del billete y ante cualquier duda, antes de contratar preguntar.
Hay publicidades engañosas. Buscar la letra chiquita que no se lee y también lo que no figura. Cuidado con las intermediarias entre el pasajero y la empresa de aviación. Hay seria y otras no tanto. Bien dice el dicho: Lo barato sale caro. Una empresa que te soluciona problemas, te asesora y está en permanente comunicación como pude comprobar otras veces es Despegar.com. Pero lamentablemente esta vez no contraté a través de ellos.
Les comento además que si existe cancelación por la aerolínea o cambio de horario de más de cuatro horas, pueden pedir el cambio y cancelación de cualquier billete.
No pedí validez indefinida de ningún modo. Lo que corresponde es validez por un año a partir de la fecha de emisión que es lo que dice la página web de Air Europa y lo que aceptaron finalmente que correspondía.
CONDICIONES DE BILLETE: (Fuente Air Europa sitio Web).
9. El billete es válido un año desde la fecha de emisión salvo otra indicación en el billete, en las tarifas del transportista o en las condiciones de transporte, y únicamente para la ruta y las fechas indicadas, no siendo transferible, endosable o reembolsable en caso de no ser utilizado ni admitidas modificaciones al mismo a su paso a la condición de "ABIERTO" después de haber sido emitido. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
Respecto a las normas vigentes a nivel internacional cito:
- la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en VARSOVIA (REPUBLICA DE POLONIA) el 12 de octubre de 1929;
- la Convención de VARSOVIA enmendada en LA HAYA (REINO DE LOS PAISES BAJOS) el 28 de septiembre de 1955;
- la Convención de VARSOVIA enmendada por el Protocolo Adicional Nº l de MONTREAL (CANADA) de 1975;
- la Convención de VARSOVIA enmendada en LA HAYA en 1955 y por el Protocolo Adicional Nº 2 de MONTREAL de 1975;
- la Convención de VARSOVIA enmendada en LA HAYA en 1955 y por el Protocolo Adicional Nº 3 de MONTREAL de 1975.
- Convenio de Montreal, Reglamento (CE) 2027/97.
Si desean más información:
I.A.T.A.: es la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.
O.A.C.I.: es la Organización de Aviación Civil Internacional.
Respecto a las normas vigentes en Argentina: Resolución 1532/98: Transporte Aéreo del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 1º.- Apruébanse las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución y que regirán para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, respectivamente, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.
e) PERIODO DE VALIDEZ:
El contrato es válido para el transporte por un año desde la fecha de comienzo del viaje o, desde la fecha de su emisión si el viaje no comenzó, excepto que se establezca de otro modo en el contrato, en estas Condiciones o en las regulaciones del transportador.
ARTICULO 4º-. INFORMACION AL PASAJERO
El transportador y su agente autorizado deberán proveer al pasajero adecuada información, en el momento de solicitar la reserva o contratar el transporte, de las distintas tarifas disponibles y sus condiciones así como si se trata de un vuelo sin escalas o con paradas intermedias o con cambio de aeronave en la ruta o si es realizado en código compartido o entre distintos transportadores o mediante conexión.
G) CARGO POR NO PRESENTACION (NO SHOW):
Cuando un pasajero no utilice el espacio con reserva confirmada, el transportador podrá aplicar un cargo, de acuerdo con lo establecido sus regulaciones y en estas Condiciones.
Este cargo se aplicará cuando el pasajero solicite la cancelación del contrato y su correspondiente reintegro o cuando solicite la cancelación o modificación de su reserva confirmada con una antelación menor a las VEINTICUATRO (24) horas previas a la salida programada del vuelo.
Asimismo, este cargo será aplicable al pasajero que no se haya presentado a la salida del vuelo en el lugar y a la hora indicada por el transportador, salvo que el transportador haya recibido el aviso de cancelación o modificación de la reserva antes del plazo arriba indicado, o que el pasajero no presente la documentación necesaria para el viaje o que no esté en condiciones de viajar en el vuelo para el cual tenía espacio con reserva confirmada.
I) Este cargo no se aplicará en los siguientes casos:
- si el vuelo programado es cancelado,
- si el transportador no puede proveer el espacio previamente confirmado,
- si el transportador o su agente canceló el espacio reservado,
- si hubiese pérdida de conexión causada por el transportador,
- si hubiese demora del vuelo superior a las CUATRO (4) horas,
- si hubiese alteración del itinerario del vuelo que afecte a alguno de los destinos establecidos en el contrato de transporte,
- si existen razones médicas amparadas por un certificado.
Respecto a los seguros, está muy bien contratarlos, pero no todos son garantía de devolución. La misma corresponde por lo general en caso de enfermedad o accidente que impida viajar y desempleo. Leer lo que dicen las condiciones de los seguros. Si uno es el pasajero y quiere cancelar amparado en el seguro, no es tan fácil. Habrá que aportar las pruebas que consideren suficientes, para algunas aseguradoras, algo así como el propio cadáver de uno.
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