Maday
Experto
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Quizás el malentendido venga entre diferenciar la " Carta de invitación" del " Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario".
La primera , que es por la que se está preguntando en el foro, tiene que ser tramitada sí o sí a través de la policía, según ha expuesto Rosaan muy bien en su link. Básicamente, es para lo que solicita el amigo de la forera. O sea, alguien que viene de turismo y va a alojarse en el domicilio de un residente en vez de pagar por su alojamiento. Implica que viene de turismo, que cuenta con medios suficientes para mantenerse durante su estancia que y no tiene intención de quedarse en España.
La segunda, sí se puede hacer ante notario. Pero su finalidad es completamente diferente. Significa que la persona viene a quedarse definitivamente en España, reagrupándose con un familiar que ya tiene derechos adquiridos en un país comunitario.
Saludos
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Dificilisima
Dr. Livingstone
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No, no hay ningún malentendido por mi parte.
Dado el atasco que tienen en la policía, se admite la declaración ante notario.
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