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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
El Ministerio de Sanidad aclara que los cierres perimetrales autonómicos se pueden romper para ir o volver de un viaje al extranjero.
En respuesta a una consulta formulada por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), la Dirección General de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, da respuesta clara sobre cuando están permitidos los viajes internacionales y si los cierres perimetrales de las autonomías tienen efecto sobre los viajes internacionales:
“En primer lugar pedirle disculpas por el retraso en la respuesta, pero al ser un tema complejo de interpretar y de alta sensibilidad ha sido preferible realizar distintas consultas entre los Departamentos implicados para disponer de una posición común. Por ello, y en relación a la cuestión que plantean, estas serían las implicaciones de los cierres perimetrales en relación a los traslados internacionales:
1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se seguirá rigiendo por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen
2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs, cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado el Acuerdo del CISNS
3ª Por último, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:
1º Los extranjeros que estén en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el art 6.1 del RD 926/2020 restringe ” a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía..”).
2º El mismo régimen se aplica también a quienes entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son de aplicación las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de dicho Real Decreto, conforme a la cual: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo” no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía , salvo en los supuestos de tránsito amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).
3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito)”.
Hola, por lo que he podido leer, el art 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dice textualmente "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras."
El articulo 6 hace referencia a las restricciones de movilidad.
Por lo tanto, entiendo que las salidas del país al extranjero via aerea desde cualquier comunidad autonoma este confinada o no, es plenamente legal.
Alguien me puede confirmar que esto es así? que no piden alguna de las justificaciones de movilidad del art 6?
Indiana Jones Registrado: 27-07-2009 Mensajes: 1255
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jaimens Escribió:
En resumen, se permite volar al extranjero solo desde un aeropuerto dentro de la comunidad confinada donde uno se encuentre. No se podría escalas en otros aeropuertos nacionales. ¿Es así?
No. Puedes volar si vives en una comunidad no confinada. Porque se supone que no estás en un entorno de riesgo, ésa es la lógica del asunto.
Si vives en una comunidad no confinada, puedes volar desde un aeropuerto de la misma si lo hay o desplazarte a otra comunidad (aunque esté confinada) para coger el avión.
Si vives en una restringida no puedes volar de ninguna manera porque no puedes abandonarla.
Willy Fog Registrado: 21-05-2015 Mensajes: 15818
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Buenas tardes!
Me sorprende leer ciertos comentarios. Si tu comunidad, provincia, área sanitaria o comunidad de vecinos está confinada quiere decir que no se puede abandonar la misma, ya sea por avión, barco, autobús, tren o bicicleta, salvo por causas justificadas y el turismo por mucho que nos pese no está entre ellas.
@estherilla tu hija y su novio han cometido una ilegalidad y tu nos la estás contando en un foro público. No veo el carácter informativo en relatarnos como dos personas se saltan a la torera la normativa vigente que es clara, no pueden abandonar su territorio. La única razón por la que han viajado, no es porque se pueda, sino porque han tenido la suerte de no verse sometidos a controles. Por lo que se ve apelar a la responsabilidad y sentido común de las personas no es suficiente y necesitamos al estado policial encima en todo momento...
El año está siendo complicado para todos, cierto, pero eso no nos capacita para hacer de nuestra capa un sayo y además aplaudirlo en un alarde de libertad. Esto no es libertad, es ir contra las normas y en definitiva perjudicar a los que si cumplimos las normas.
Afortunadamente sigo pensando que esto no es reflejo de la mayoría (o eso quiero pensar).
Me sorprende leer ciertos comentarios. Si tu comunidad, provincia, área sanitaria o comunidad de vecinos está confinada quiere decir que no se puede abandonar la misma, ya sea por avión, barco, autobús, tren o bicicleta, salvo por causas justificadas y el turismo por mucho que nos pese no está entre ellas.
@estherilla tu hija y su novio han cometido una ilegalidad y tu nos la estás contando en un foro público. No veo el carácter informativo en relatarnos como dos personas se saltan a la torera la normativa vigente que es clara, no pueden abandonar su territorio. La única razón por la que han viajado, no es porque se pueda, sino porque han tenido la suerte de no verse sometidos a controles. Por lo que se ve apelar a la responsabilidad y sentido común de las personas no es suficiente y necesitamos al estado policial encima en todo momento...
El año está siendo complicado para todos, cierto, pero eso no nos capacita para hacer de nuestra capa un sayo y además aplaudirlo en un alarde de libertad. Esto no es libertad, es ir contra las normas y en definitiva perjudicar a los que si cumplimos las normas.
Afortunadamente sigo pensando que esto no es reflejo de la mayoría (o eso quiero pensar).
Saludos.
No es una ilegalidad.
De hecho he llamado a la policía local de mi ciudad y me han confirmado que en efecto salir al extranjero no está entre las restricciones y no necesita justificación. De la misma forma, he hablado con abogado experto en fronteras y me ha comentado lo mismo.
El BOE del 25 de octubre, en el artículo 9, excluye las fronteras del control de la comunidad autónoma. Lo que significa que sí puedes abandonar la comunidad o el municipio si tu destino final es el extranjero.
La información es la que es. Otra cosa es el sentido de la responsabilidad de cada uno.
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Hoy preguntaba un usuario en este mismo hilo que si podía viajar de Barcelona a Huesca para una actividad religiosa o de meditación... Y la respuesta es mas o menos clara: no se puede pues no es una actividad incluida en el RD. Además de que al menos te saltas tres cierres perimetrales.
Ya apuntaba yo hace bastante tiempo que se había creado un enorme agujero con la legislación actual y los aeropuertos (fronteras)...
Como está redactada la norma: no puedes ir de fin de semana a hacer senderismo a la Serranía de Cuenca, pero probablemente podrías viajar sin problemas (excepto los logísticos) al fin del mundo o meterte en un vagón enlatado del metro. Actividades que sin duda tiene mucho más riesgo que la primera.
La situación en la que nos han colocado los legisladores y las administraciones es irracional.
Esto al final acabará como siempre: se darán cuenta del agujero que dejaron y cerrarán el resquicio y mucho más de lo que nos gustaría a los que tenemos espíritu viajero.
A ninguno de los que nos gusta viajar nos gustan las restricciones. Pero hay que entender porque se han puesto y lo que con, en algunos casos, poca fortuna o criterio parece que quieren preservar: la salud.
Pero aunque la norma haya sido redactada con poco acierto, está la conciencia de las personas y la lógica para interpretarla con responsabilidad para evitar que la situación sanitaria vaya a peor, porque lo que está en juego no es un viaje, sino la vida de las personas. No solo la nuestra (que esa tenemos derecho a jugarnosla), sino la de nuestras personas cercanas y la de los sanitarios que nos atienden.
Seamos responsables.
Última edición por Spainsun el Mie, 11-11-2020 19:12, editado 1 vez
Caboranin, ha sido algo muy debatido. En líneas generales:
-Unos piensan que se puede viajar desde una comunidad autónoma u otra unidad territorial confinada al extranjero pues el confinamiento lo dicta la comunidad autónoma y esta no tiene competencias sobre fronteras exteriores
-Otros razonan que viajar implica salir de tu comunidad o territorio confinado, lo que no está permitido salvo los supuestos que detalla la norma sobre el estado de alarma, por motivos de necesidad.
-Experiencias, ha habido de todo.
Te enlazo un par de momentos con interpretaciones diversas (hay más):
Más derivas de la cuestión: ¿Viajar al extranjero desde territorio confinado sería privilegio de los que tienen aeropuerto internacional en su parcela o se contemplan los tránsitos? ¿Vale transporte público?
Y yendo a lo práctico: Aunque estuviera convencida de que me asiste el derecho, puede que la autoridad que me encuentre tenga otras consignas u otros criterios. Siempre puedo denunciar el supuesto abuso pero a casa, me voy. Si con multa, me costará pleitear.
No sé, mi concepto de viaje de placer es otro.
Saludos.
Última edición por Lecrín el Lun, 11-01-2021 22:26, editado 1 vez
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laredo-viajero Escribió:
Si eres de Madrid aunque tenga cierre perimetral la Autonomía y vas a México desde Barajas, parece ser que puedes. Será interesante llevar los billetes de avión o incluso también el Boe donde lo especifica por si acaso. Lo mismo que desde Barcelona, como ya se ha explicado en otros post.
El tema para mí es si se puede ir desde otra autonomía con cierre perimetral llegar a Barajas o al Prat. Contando el viaje hasta allí como transito.
A ver si alguien conoce realmente el tema, más allá de interpretaciones personales.
Gracias.
Saludos.
Ese es el error, que no puedes. Madrid tenia cierre perimetral hasta el día 6. Ahora mismo (dia 9) residiendo en Madrid (en zona no cerrada) si podrias.
Otra cosa es que no se aplicase el cierre.
Mira un detalle:
Quote::
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Si la comunidad autónoma no tiene potestad para un cierre perimetral, porque tiene que comunicárselo a Interior y a Exteriores?
Porque si que tiene potestad de limitar los movimientos a un extranjero que venga a su territorio o a un residente que intenta salir de el.
Lo que no puede es cerrar la frontera o impedir los tránsitos (de Portugal a Madrid, por ejemplo).
Imagínate las ciudades fronterizas con Portugal (Huelva, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Tuy... ) ¿Podrías ir a cenar o de fin de semana a Portugal residiendo en zona confinada o un portugués a España a comunidad confinada? No tendría sentido permitirlo.
Si la interpretación es la contraria: uno de Zamora o de León (confinados dicen que hasta Mayo), podría ir de fin de semana a Oporto, pero no a Santiago, Oviedo o Madrid.
Buenas. Llevo algunos mensajes (bienintencionados, lo sé) a almacén. Como dice el compañero, desde aquí no se alienta ni se facilita el incumplimiento de normas. Si no se hacía para colarse en un autobús, imaginad con una cuestión grave de salud pública al fondo. Aparte -se viene reiterando- que uno no encontrara un control en un momento determinado no quiere decir que otro no pueda encontrarlo.
Saludos.
Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.
Gracias y saludos.
La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.
- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."
- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.
Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.
Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.
Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.
Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.
Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.
Willy Fog Registrado: 23-04-2009 Mensajes: 28726
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ikros Escribió:
locko31 Escribió:
mxmots Escribió:
Herascity Escribió:
Hola,
Yo tengo pensado viajar a RD el 20 de Marzo desde Madrid si no ponen cierre perimetral. Los que habeis viajado recientemente ¿Sabéis si hay algún tipo de control en barajas donde te pidan justificación del viaje o de que comunidad autónoma donde resides? Hay otro foro donde se inició una conversación de este tema pero no es nada práctico y esta lleno de opiniones sobre las medidas y al final no se saca nada en claro si hay controles o no.
Gracias y saludos.
La verdad es que estaba dándole vueltas a este tema. Pongo mis conclusiones, con la esperanza de que si estoy equivocado alguien me corrija, porque unos cuantos mensajes para atrás me ha parecido entender que no se podía viajar a RD sin causa justificada, lo cual creo que no es correcto, pero vaya, ahí va.
- Inicio del viaje: Es perfectamente legal viajar a RD. Para salir de España no es necesario justificar nada. Se supone que seguimos en Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021, según las disposiciones del RD 926/2020, de 25 de octubre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12898-consolidado.pdf. En el artículo 6 se restringe la entrada y salida de las CCAA salvo por una serie de motivos. Pero en el artículo 9 se dice que "la medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras". Si hay que atravesar otras CCAA para llegar al aeropuerto, en el artículo 6.3 se dice que "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo."
- Regreso: Es necesario traer una PCR negativa realizada con una antiguedad menor a 3 días.
Agradecería que alguien con criterio y conocimiento del tema confirmara si estoy en lo correcto o estoy equivocado.
Si tu comunidad autonoma no tiene cierre perimetral, puedes ir al aeropuerto cruzando comunidades con cierre perimetral. Y por lo tanto viajar a otros paises siempre y cuando estos te permitan la entrada.
Pero si tu comunidad autonoma esta en cierre perimetral, solo puedes salir de ella si estas dentro de las excepciones, y como viajar al extranjero sin justificación no lo es, no puedes viajar.
Yo por ejemplo soy de Zaragoza, y Madrid permite la entrada, pero no puedo salir de Zaragoza, así que no puedo ir a Madri, como tampoco puedo volar a otro pais.
Si Aragon no tuviera cierre perimetral, si que podria ir a Madrid atravesando Soria y Guadalajara que tienen cierres perimetrales, o ir al aeropuerto a pillar un vuelo a un pais extranjero.
Yo también lo tengo entendido así, pero hay gente incluso en este foro que han comentado que no, que se puede viajar al extranjero.
No sé si alguien tiene clara la respuesta: en el caso de Catalunya, que estamos con cierre comarcal, tengo claro que yo no puedo salir del país "directamente" porque no puedo salir de la comarca, es así? (entendiendo salir como viaje de placer, vacaciones).
Aún así, hoy mismo tengo unos conocidos que se van a Madrid a pasar el fin de semana a Madrid en AVE... (saltándose todas las normas, claro) realmente hay inconscientes en todas partes.
Saludos.
Yo salí de Cataluña al extranjero en Navidad con cierre perimentral ( A cancún concretamente).
Segun me dijeron las autoridades pertinentes las restricciones no afectan al regimen de fronteras, es decir, no se puede viajar a otra comunidad pero si se puede salir fuera del pais. Llamé a mossos de escuadra, policia nacional de El Prat y Aena.
Así lo dice en el BOE y así lo aplican ellos, es lo que me dijeron en Diciembre 2020. Y aunque suene ilogico así es.
No voy a entrar en debate moral y agradezco que tampoco entreis los demas.
Lo que os aconsejo es que hagais como yo y llameis a las autoridades para que os informen.
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.
La norma es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2
Y no especifica tanto. Yo entiendo que se le da vueltas a esto: "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras".
(Artículo 6: Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía).
Y eso es todo lo que yo he visto en cuanto a normativa nacional y en relación con el tema.
Site Admin Registrado: 29-09-2002 Mensajes: 95698
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ikros Escribió:
Lecrín Escribió:
Abdelkrim Escribió:
Me he confundido al valorar la información que estabais aportando. En realidad me imagino que la norma dice que podríamos volar al extranjero desde un aeropuerto en la propia comunidad pero no trasladarnos a otra distinta para hacerlo. Lo cual me parece totalmente arbitrario porque el agravio comparativo es flagrante y porque dudo que eso tenga incidencia en la epidemia.
Y lo de las redes sociales yo creo que simplemente hay que evitar aquellas en las que habla sin fundamento, porque ahí el odio que se vierte es gratuito, seguro que los que más critican a otros están haciendo las mismas cosas o peores. En este foro puede haber discusión y críticas, pero al menos se trata de llegar a la verdad con seriedad.
La norma es el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2
Y no especifica tanto. Yo entiendo que se le da vueltas a esto: "La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras".
(Artículo 6: Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía).
Y eso es todo lo que yo he visto en cuanto a normativa nacional y en relación con el tema.
Es decir, a día de hoy no hay todavía una ley clara donde diga si desde una comunidad cerrada te puedes desplazar a otra para irte al extranjero?
Me parece bastante alucinante que nadie lo tenga claro.
Y en caso de que se pueda ir al extranjero, no deja de ser curioso al menos que por ejemplo, en Cataluña que estamos en confinamiento comarcal (no nos podemos mover a más de unos 20 km a la redonda), en cambio si puedas irte hasta el aeropuerto de Barcelona y tomar un avión hasta donde sea....
Yo entiendo que el regimen de fronteras se refiere a lo que intentó hacer Canarias: decir que con pruebas de antigenos se podia entra desde el extranjero (cuando la normativa nacional exigia PCR). Al final el tribunal derogo ese apartado de la norma canaria y exige PCR a procedentes del extranjero y antigenos a procedentes de origenes nacionales.
Te pongo un ejemplo: si vives en Tarragona, para desplazarte al aeropuerto de Barcelona tienes que romper un confinamiento local. Por tanto no tienes derecho y en el control (si lo hubiera o hubiese) a la salida del municipio, no puedes argumentar que "me voy de vacaciones" porque no es un supuesto.
La situación esta semana santa puede acabar siendo muy curiosa: Madrid abierto, como ahora mismo, con la tasa de incidencia mas alta de todas las autonomías grandes, el resto cerrado.
En Madrid nos vamos a poder ir de vacaciones a Cancún (con pcr a la vuelta) y no a Benidorm, ni al Pirineo, ni a Cazorla, ni a Cuenca.
El de Burgos podrá ir a Salamanca o viceversa. El de Cuenca a Toledo e idem.
El de Logroño a Haro y vuelta en el día.
Tocará enseñar el vídeo de la Ministra Darias al policía o guardia civil en el control...
Estoy seguro que muchos no lo están interpretando de esa manera, pero con ese vídeo debe quedar la duda más que resuelta
La clave está en el artículo 6 y 9 del decreto de estado de alarma (más en concreto el art.9)
¿Alguien podría colgar el enlace a ese famoso artículo 9?
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Creo que nos estamos autoengañandonos pensando que como aquí no lo pone expresamente, podemos ir al extranjero con total libertad....pero por ningun sitio pone que se pueda salir libremente al extranjero...¿que hay gente que lo está haciendo? claro, igual que hay gente que esta viajando entre comunidades autonomos sin justificar el desplazamiento.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras.
Indiana Jones Registrado: 01-07-2009 Mensajes: 4590
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El tema de los PCR al salir es igual que el tema de los visados, es obligación de la compañía pedirlo al embarcar ya que si no cumples con ese requisito a la llegada te pueden denegar la entrada al país ,y es un muerto para la compañía aérea, con lo que si vas a viajar a un país que te exija PCR la compañía debe pedírtelo al embarque ,si no lo tienes podría denegarte la subida al avión.
POr supuesto que si el país no te lo exige, a la salida no te van a exigir nada, otra cosa es que la compañía área lo exija, independientemente a donde vayas, por ejemplo Qatar depende del país de donde vengas para subirte a sus aviones te exigen si o si el PCR, aunque el país a donde te dirijas no lo exija o KLM exige antígenos unas horas antes para montarte a sus aviones, es política de la compañía no del país a donde vayas. Todo eso hay que tenerlo en cuenta.
Nosotros tenemos planeado un viaje a Marrakech desde nuestra Comunidad con escala en Barajas el 30. Lo reservamos mucho antes del cierre perimetral.
Yo pensaba que con el cierre de nuestra Comunidad ya no íbamos a poder volar, porque la GC de nuestro aeropuerto nos dijo ayer por tfno. Que no se puede salir sin justificación a ninguna parte de España, aunque de ahí tomemos luego un vuelo internacional.
Pues bien, hoy, ya nerviosa perdida, se me ha ocurrido llamar al tfno de info Covid de mi Comunidad y me han confirmado que siempre y cuando la reserva tenga como destino final un aeropuerto internacional, como es nuestro caso, nos deben permitir el embarque a Madrid para hacer la escala hasta ese destino final. Y que si tenemos pegas en algún control del aeropuerto les llamemos y ellos hablarán con el agente, porque el cierre es autonómico y NO afecta a las fronteras.
La GC de Barajas también me ha confirmado hoy que sin pegas para salir al extranjero, siempre y cuando tengamos bien claros los requisitos de entrada del país de destino.
Por lo que parece que finalmente nos podremos ir!!
A mí me parecía un agravio que un ciudadano de una CA con aeropuerto sin vuelos directos no pudiera salir a un destino cualquiera del extranjero solo por esa razón. Y así me lo han explicado en el tfno InfoCovid de mi Comunidad.
Así que, chicos, parece que:
1 Reserva con destino final internacional Sí: la parada en otra CA se consideraría una escala (tránsito, entiendo).
2 Dos reservas separadas (de Comunidad A a Comunidad B y de B al extranjero) parece que NO se admite sin causa justificada.
Veremos cómo va todo y si al final es así!! Os informaré!!
Estoy en Barajas en la T4 de camino a Tenerife (fallecimiento de mi suegro, ya que no pensaba salir de Madrid).
Escribo para avisar que quienes tengáis que volar estos días vengáis con algo de margen. Hay control de la policía antes de entrar en el filtro, y cuando nosotros llegamos había bastante cola.
Por otro lado, estaba pasando todo el mundo sin problema. Entiendo que todos íbamos con justificación y/o al extranjero.
Igual este no es el hilo adecuado. Si no es así, a ver si algún amable moderador lo mueve
Última edición por Rocada el Sab, 27-03-2021 17:36, editado 1 vez
LOS VIAJEROS SE PUEDEN SALTAR LOS CIERRES PERIMETRALES PARA COGER UN AVIÓN
Sanidad lo aclara: se permiten todos los viajes al extranjero
Los residentes en España pueden desplazarse libremente entre comunidades autónomas en tránsito hacia el país de destino.
El Ministerio de Sanidad pone fin a su silencio gracias a la insistencia de CEAV
Preferente.com pública el escrito íntegro remitido por el Ministerio de Sanidad a CEAV:
“En primer lugar pedirle disculpas por el retraso en la respuesta, pero al ser un tema complejo de interpretar y de alta sensibilidad ha sido preferible realizar distintas consultas entre los Departamentos implicados para disponer de una posición común. Por ello, y en relación a la cuestión que plantean, estas serían las implicaciones de los cierres perimetrales en relación a los traslados internacionales:
1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se seguirá rigiendo por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen
2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs, cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado el Acuerdo del CISNS
3ª Por último, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:
1º Los extranjeros que estén en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el art 6.1 del RD 926/2020 restringe ” a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía..”).
2º El mismo régimen se aplica también a quienes entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son de aplicación las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de dicho Real Decreto, conforme a la cual: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo” no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía , salvo en los supuestos de tránsito amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).
3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito)”.
Bueno pues a los que teníamos el medio problema de salir por el aeropuerto de Bilbao, de momento y a partir de mañana ya podemos ir tranquilos sin necesidad de andar discutiendo con la Ertzaina. Un problema menos, ahora solo me queda no dar positivo en el PCR de salida por la escala en Frankfurt.😀