Foro General de España: Viajes por España: ciudades, hoteles, restaurantes, paradores nacionales, turismo cultural, sol y playas, escapadas, turismo rural, etc. Para temas que no se ubiquen en los otros foros de zonas de España o que cubran varias zonas.
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Requisitos para viajar -o bien regresar- a España desde un país extranjero. Cuestionario de salud. Pruebas PCR. Cuarentenas. Países de riesgo. Viajeros en tránsito. Este tema es para conocer las medidas vigentes en cada momento, comprenderlas y descifrar la casuística que interesa al viajero. Este tema NO es para valorar las medidas ni proponer alternativas.
Willy Fog Registrado: 03-04-2008 Mensajes: 11762
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A mí me invitaron una vez a un congreso en Mallorca y resultó que estábamos alojados en “Punta Ballena”, la auténtica zona de guerra de Magaluf. Es indescriptible, comparado con eso, los callejones de Kao San Road son un jardín de infancia.
Indiana Jones Registrado: 17-11-2009 Mensajes: 1458
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Abdelkrim Escribió:
A mí me invitaron una vez a un congreso en Mallorca y resultó que estábamos alojados en “Punta Ballena”, la auténtica zona de guerra de Magaluf. Es indescriptible, comparado con eso, los callejones de Kao San Road son un jardín de infancia.
Dr. Livingstone Registrado: 21-10-2008 Mensajes: 6457
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Yo viví ahí casi dos años, de finales del 2000 al verano del 2002 y puedo contar mil cosas...lo del balconing no es nada nuevo, ya entonces íbamos más pendientes de mirar para arriba no se nos cayera alguien encima...
Como Uds. Sabrán, ahora no se puede ir directamente de la mayoría de los países a España, a menos que estos estén en el listado de terceros países aceptables que ha creado la Unión Europea.
¿Hay alguna forma de que alguien que viva en otro país entre a España de forma legal? Por ejemplo, si un residente de un país no permitido ha estado en un país permitido durante un rato, ¿se puede entrar? ¿Qué tan exigente es el control fronterizo en los aeropuertos?
Dr. Livingstone Registrado: 19-09-2007 Mensajes: 5881
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Si tienes un visado schengen aprobado en la fecha para viajar podrás entrar en el espacio schengen.
Ya se ha dado el caso de "devolver" alemanes a Alemania....
Los españoles podemos entrar en España cuando queramos y salir a países que no estén en la lista también.
Si tienes un visado schengen aprobado en la fecha para viajar podrás entrar en el espacio schengen.
Ya se ha dado el caso de "devolver" alemanes a Alemania....
Los españoles podemos entrar en España cuando queramos y salir a países que no estén en la lista también.
Había pensado que solamente los viajeros residentes en un tercer país permitido o en un país Schengen podrían entrar, sin importar sus visados y sus pasaportes. Aparte de los españoles, por supuesto.
Como Uds. Sabrán, ahora no se puede ir directamente de la mayoría de los países a España, a menos que estos estén en el listado de terceros países aceptables que ha creado la Unión Europea.
¿Hay alguna forma de que alguien que viva en otro país entre a España de forma legal? Por ejemplo, si un residente de un país no permitido ha estado en un país permitido durante un rato, ¿se puede entrar? ¿Qué tan exigente es el control fronterizo en los aeropuertos?
Creo que en estos casos lo mejor es leer el texto de la norma original, que se publicó en el BOE del 30 de Junio:
"A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
A) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
B) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
C) Trabajadores transfronterizos.
D) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
E) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
F) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
G) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
H) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
I) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
J) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios."
De todos modos, el listado de terceros países permitidos iba a revisarlo la Comisión Europea cada 15 días y, si las cosas evolucionasen favorablemente (...) lo lógico es que se vaya ampliando poco a poco
Es interesante notar que según el sitio web del Ministerio de Exteriores, considera al Reino Unido como país Schengen asociado.
"Ciudadanos de la Unión Europea y de Estados asociados Schengen, (Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca; Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza), Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino."
Y también indica esto:
"Portadores de visado de larga duración (Tipo D) expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen."
Entonces ¿eso quiere decir que un visado británico de larga duración sería suficiente? Sé que el Reino Unido admite más personas.
un visado tipo d es un visado nacional, aunque realmente con el cambio de los británicos me pierdo yo con sus cosas ya
¿O sea de residencia? No estoy seguro, ¿no hay visados tipo D para estudios que no conllevan la residencia? En cualquier caso se menciona separadamente de la residencia así que debe referirse a otra cosa. Me pregunto cuál sería el equivalente británico y si este permitiría la entrada a España.
Darth_Vader en la Costa Brava hay algunos hoteles abiertos, muchos están cerrados pero también depende la zona. Por ejemplo Platja d'Aro está como si no hubiese pasado nada... Y luego hay otros lugares que hay solo unos pocos abiertos.
Darth_Vader en la Costa Brava hay algunos hoteles abiertos, muchos están cerrados pero también depende la zona. Por ejemplo Platja d'Aro está como si no hubiese pasado nada... Y luego hay otros lugares que hay solo unos pocos abiertos.
[Editado moderación]
Un saludo!
Hola. Edito el enlace a tu sitio web, un tanto forzado en este hilo, la verdad. Poco tiene que ver con el tema ni con las necesidades expresadas por Darth_Vader meses atrás. Edito también otros tres de tres enlaces, uno por mensaje.
Para promocionar abiertamente tu web tienes: Foro de Sitios Web de Viajes
Si pretendes darle un cariz comercial (enlaces a negocios, plataforma de reservas, etc.): Foro de Ofertas Comerciales de Viajes
El resto del foro es para intercambiar experiencias de manera directa y desinteresada.
Dr. Livingstone Registrado: 19-09-2007 Mensajes: 5881
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Por cierto. Alguien sabe si los que llegan de fuera de schengen deben guardar cuarentena? Es necesario llevar un formulario de control relleno, pero no sé si la cuarentena es obligatoria o solamente aconsejable o da igual tal y como están las cosas.