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Página 11 de 80 - Tema con 1593 Mensajes y 250414 Lecturas
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Requisitos para viajar -o bien regresar- a España desde un país extranjero. Cuestionario de salud. Pruebas PCR. Cuarentenas. Países de riesgo. Viajeros en tránsito. Este tema es para conocer las medidas vigentes en cada momento, comprenderlas y descifrar la casuística que interesa al viajero. Este tema NO es para valorar las medidas ni proponer alternativas.
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Asunto: Re: ¿Ir a España de un país que no esté en la lista  Publicado:


Silver Traveller
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Permacapybara Escribió:
Como Uds. Sabrán, ahora no se puede ir directamente de la mayoría de los países a España, a menos que estos estén en el listado de terceros países aceptables que ha creado la Unión Europea.

¿Hay alguna forma de que alguien que viva en otro país entre a España de forma legal? Por ejemplo, si un residente de un país no permitido ha estado en un país permitido durante un rato, ¿se puede entrar? ¿Qué tan exigente es el control fronterizo en los aeropuertos?


Creo que en estos casos lo mejor es leer el texto de la norma original, que se publicó en el BOE del 30 de Junio:

"A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

A) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

B) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

C) Trabajadores transfronterizos.

D) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

E) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

F) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

G) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

H) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

I) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

J) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios."

De todos modos, el listado de terceros países permitidos iba a revisarlo la Comisión Europea cada 15 días y, si las cosas evolucionasen favorablemente (...) lo lógico es que se vaya ampliando poco a poco
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Asunto: Re: ¿Ir a España de un país que no esté en la lista  Publicado:


New Traveller
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¿Por qué no se mencionan los terceros países permitidos?
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Asunto: Re: ¿Ir a España de un país que no esté en la lista  Publicado:


New Traveller
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Es interesante notar que según el sitio web del Ministerio de Exteriores, considera al Reino Unido como país Schengen asociado.

"Ciudadanos de la Unión Europea y de Estados asociados Schengen, (Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca; Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza), Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino."

Y también indica esto:

"Portadores de visado de larga duración (Tipo D) expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen."

Entonces ¿eso quiere decir que un visado británico de larga duración sería suficiente? Sé que el Reino Unido admite más personas.
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Asunto: Re: ¿Ir a España de un país que no esté en la lista  Publicado:


Dr. Livingstone
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Un visado tipo d es un visado nacional, aunque realmente con el cambio de los británicos me pierdo yo con sus cosas ya
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Asunto: Re: ¿Ir a España de un país que no esté en la lista  Publicado:


New Traveller
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dificilisima Escribió:
un visado tipo d es un visado nacional, aunque realmente con el cambio de los británicos me pierdo yo con sus cosas ya

¿O sea de residencia? No estoy seguro, ¿no hay visados tipo D para estudios que no conllevan la residencia? En cualquier caso se menciona separadamente de la residencia así que debe referirse a otra cosa. Me pregunto cuál sería el equivalente británico y si este permitiría la entrada a España.
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Asunto: Re: Viajar a España durante la pandemia de Coronavirus  Publicado:


New Traveller
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Darth_Vader en la Costa Brava hay algunos hoteles abiertos, muchos están cerrados pero también depende la zona. Por ejemplo Platja d'Aro está como si no hubiese pasado nada... Y luego hay otros lugares que hay solo unos pocos abiertos.

[Editado moderación]

Un saludo!
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Asunto: Re: Viajar a España durante la pandemia de Coronavirus  Publicado:


Admin
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TravelsChic Escribió:
Darth_Vader en la Costa Brava hay algunos hoteles abiertos, muchos están cerrados pero también depende la zona. Por ejemplo Platja d'Aro está como si no hubiese pasado nada... Y luego hay otros lugares que hay solo unos pocos abiertos.

[Editado moderación]

Un saludo!

Hola. Edito el enlace a tu sitio web, un tanto forzado en este hilo, la verdad. Poco tiene que ver con el tema ni con las necesidades expresadas por Darth_Vader meses atrás. Edito también otros tres de tres enlaces, uno por mensaje.
Para promocionar abiertamente tu web tienes: Foro de Sitios Web de Viajes
Si pretendes darle un cariz comercial (enlaces a negocios, plataforma de reservas, etc.): Foro de Ofertas Comerciales de Viajes

El resto del foro es para intercambiar experiencias de manera directa y desinteresada.

Saludos.
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:


Dr. Livingstone
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Por cierto. Alguien sabe si los que llegan de fuera de schengen deben guardar cuarentena? Es necesario llevar un formulario de control relleno, pero no sé si la cuarentena es obligatoria o solamente aconsejable o da igual tal y como están las cosas.
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:


Willy Fog
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Depende de donde llegues.. Desde UK, no.
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:


Dr. Livingstone
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19-09-2007

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Fuera de europa. No hay normativa específica por países, pero hay alguna genérica?
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:


Indiana Jones
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11-07-2009

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reopen.europa.eu/es
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Cómo afecta al viajero  Publicado:


Dr. Livingstone
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martucabcn Escribió:

Pero eso es lo que ya puse arriba, nada nuevo. El formulario de control, pero nada de cuarentena.
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Asunto: Canarias: Garantiza Repatriación y gastos turistas COVID19  Publicado:


Willy Fog
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09-08-2009

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Canarias garantiza la repatriación y gastos de turistas en casos de COVID

Turismo suscribe una póliza de asistencia en viaje que cubre la cuarentena de los viajeros

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio de Canarias ha suscrito una póliza de seguros de asistencia en viaje con Axa España por la que se convierte en la primera Comunidad española que garantiza a los turistas, tanto nacionales como internacionales, que tendrán cubiertos todos los gastos derivados de una incidencia por coronavirus, tales como la repatriación, los gastos médicos y la estancia en cuarentena. "Con la suscripción de esta póliza las Islas Canarias avanzan aún más en su compromiso de reforzar e incrementar la seguridad y la tranquilidad de los turistas", ha destacado la consejera de Turismo, Yaiza Castilla.

www.hosteltur.com/ ...covid.html
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Asunto: Re: Canarias: Garantiza Repatriación y gastos turistas  Publicado:


Willy Fog
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08-06-2012

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ANGEMI Escribió:
Canarias garantiza la repatriación y gastos de turistas en casos de COVID

Turismo suscribe una póliza de asistencia en viaje que cubre la cuarentena de los viajeros

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio de Canarias ha suscrito una póliza de seguros de asistencia en viaje con Axa España por la que se convierte en la primera Comunidad española que garantiza a los turistas, tanto nacionales como internacionales, que tendrán cubiertos todos los gastos derivados de una incidencia por coronavirus, tales como la repatriación, los gastos médicos y la estancia en cuarentena. "Con la suscripción de esta póliza las Islas Canarias avanzan aún más en su compromiso de reforzar e incrementar la seguridad y la tranquilidad de los turistas", ha destacado la consejera de Turismo, Yaiza Castilla.

www.hosteltur.com/ ...covid.html

Fantástico !!
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Asunto: Venir España desde pais europeo fuera de Schengen  Publicado:


Silver Traveller
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14-08-2012

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En vista de que tengo prohibida la entrada a dicho pais temporalmente por tema covid y nos hemos cansado de esperar (España posiblemente va a ir peor incluso) vamos a intentar esta opcion(que ella venga a aquí a España, ella es de Ucrania) . Su pais si bien no es UE, y no pertenece a Schengen tiene un acuerdo con España y la UE y no necesita visa, alguna vez ya lo ha hecho así. Sin embargo, el 17 de julio han restringido esta posibilidad a casi todos los paises del Este y balcanicos... Por lo que se ha jodido el tema y ya no puede venir de la forma que lo hacia antes.
¿Creeis que si voy a comisaria y le hago una invitación permitiran su entrada? ¿Cuanto tiempo se suele tardar en obtener una visa?

Hoy por hoy en el BOE hay muchas limitaciones:
Quote::


Ciudadanos españoles.
Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. Este supuesto sí podemos entender que incluye los trabajadores desplazados.
Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se restringen los desplazamiento por transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Por otro lado, la orden SND/521/2020 de fecha 13 de junio, regula el cruce de fronteras desde fuera del espacio Schengem es decir, desde terceros países

En este caso la restricción estaba prevista hasta el 15 de junio y se ha decidido prorrogarla de momento hasta el fin del Estado de Alarma, el 21 de junio. Sin embargo, existe una posibilidad indicada en la propia orden que permitiría que el día 21 de junio se decida ampliar nuevamente ese plazo hasta el 30 de junio aunque este extremo no podrá ser confirmado previsiblemente hasta finales de esta semana.
En el caso de las personas que viajan a España desde fuera del espacio Schengen se establecen las siguientes excepciones:
Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
Trabajadores transfronterizos. Atención porque un trabajador transfronterizo no es lo mismo que un trabajador desplazado y solo los transfronterizos están autorizados.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
También he visto que la UE-España permite vuelos desde Tunez. Y aquí viene otra duda... Si una persona de un pais no-UE-SCHENGEN viene desde Tunez hacia España donde si esta permitido, serviria? se toma en cuenta que el país esté permitido o que la nacionalidad esté permitida en este caso? buff, ni idea.
Un saludo.
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Asunto: Re: Coronavirus a nivel mundial y Turismo: noticias  Publicado:


Silver Traveller
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14-08-2012

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Mi novia es de un pais europeo fuera de Schengen y quiere venir a España. A ver si alguien puede echarnos un cable...
En vista de que tengo prohibida la entrada a dicho pais temporalmente por tema covid y nos hemos cansado de esperar (España posiblemente va a ir peor incluso) vamos a intentar esta opcion(que ella venga a aquí a España, ella es de Ucrania) . Su pais si bien no es UE, y no pertenece a Schengen tiene un acuerdo con España y la UE y no necesita visa, alguna vez ya lo ha hecho así. Sin embargo, el 17 de julio han restringido esta posibilidad a casi todos los paises del Este y balcanicos... Por lo que se ha jodido el tema y ya no puede venir de la forma que lo hacia antes.
¿Creeis que si voy a comisaria y le hago una invitación permitiran su entrada? ¿Cuanto tiempo se suele tardar en obtener una visa?
Hoy por hoy en el BOE hay muchas limitaciones:
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Ciudadanos españoles.
Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. Este supuesto sí podemos entender que incluye los trabajadores desplazados.
Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se restringen los desplazamiento por transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Por otro lado, la orden SND/521/2020 de fecha 13 de junio, regula el cruce de fronteras desde fuera del espacio Schengem es decir, desde terceros países.
En este caso la restricción estaba prevista hasta el 15 de junio y se ha decidido prorrogarla de momento hasta el fin del Estado de Alarma, el 21 de junio. Sin embargo, existe una posibilidad indicada en la propia orden que permitiría que el día 21 de junio se decida ampliar nuevamente ese plazo hasta el 30 de junio aunque este extremo no podrá ser confirmado previsiblemente hasta finales de esta semana.
En el caso de las personas que viajan a España desde fuera del espacio Schengen se establecen las siguientes excepciones:
Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
Trabajadores transfronterizos. Atención porque un trabajador transfronterizo no es lo mismo que un trabajador desplazado y solo los transfronterizos están autorizados.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También he visto que la UE-España permite vuelos desde Tunez. Y aquí viene otra duda... Si una persona de un pais no-UE-SCHENGEN viene desde Tunez hacia España donde si esta permitido, serviria? se toma en cuenta que el país esté permitido o que la nacionalidad esté permitida en este caso? buff, ni idea.

Un saludo.
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Asunto: Re: Coronavirus a nivel mundial y Turismo: noticias  Publicado:


Dr. Livingstone
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19-09-2007

Mensajes: 5880

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No, no y no a las tres preguntas.
Permitir vuelos no quiere decir permitir que la gente sin documentos entre. Tu novia no es residente en Túnez.
pinovski Escribió:
Mi novia es de un pais europeo fuera de Schengen y quiere venir a España. A ver si alguien puede echarnos un cable...

En vista de que tengo prohibida la entrada a dicho pais temporalmente por tema covid y nos hemos cansado de esperar (España posiblemente va a ir peor incluso) vamos a intentar esta opcion(que ella venga a aquí a España, ella es de Ucrania) . Su pais si bien no es UE, y no pertenece a Schengen tiene un acuerdo con España y la UE y no necesita visa, alguna vez ya lo ha hecho así. Sin embargo, el 17 de julio han restringido esta posibilidad a casi todos los paises del Este y balcanicos... Por lo que se ha jodido el tema y ya no puede venir de la forma que lo hacia antes.
¿Creeis que si voy a comisaria y le hago una invitación permitiran su entrada? ¿Cuanto tiempo se suele tardar en obtener una visa?
Hoy por hoy en el BOE hay muchas limitaciones:
Quote::


Ciudadanos españoles.
Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. Este supuesto sí podemos entender que incluye los trabajadores desplazados.
Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se restringen los desplazamiento por transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Por otro lado, la orden SND/521/2020 de fecha 13 de junio, regula el cruce de fronteras desde fuera del espacio Schengem es decir, desde terceros países.
En este caso la restricción estaba prevista hasta el 15 de junio y se ha decidido prorrogarla de momento hasta el fin del Estado de Alarma, el 21 de junio. Sin embargo, existe una posibilidad indicada en la propia orden que permitiría que el día 21 de junio se decida ampliar nuevamente ese plazo hasta el 30 de junio aunque este extremo no podrá ser confirmado previsiblemente hasta finales de esta semana.
En el caso de las personas que viajan a España desde fuera del espacio Schengen se establecen las siguientes excepciones:
Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
Trabajadores transfronterizos. Atención porque un trabajador transfronterizo no es lo mismo que un trabajador desplazado y solo los transfronterizos están autorizados.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También he visto que la UE-España permite vuelos desde Tunez. Y aquí viene otra duda... Si una persona de un pais no-UE-SCHENGEN viene desde Tunez hacia España donde si esta permitido, serviria? se toma en cuenta que el país esté permitido o que la nacionalidad esté permitida en este caso? buff, ni idea.
Un saludo.
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Asunto: Re: Venir España desde pais europeo fuera de Schengen  Publicado:


Dr. Livingstone
Registrado:
19-09-2007

Mensajes: 5880

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Ya te contesté en el otro hilo donde también pusiste la pregunta.

¿Creeis que si voy a comisaria y le hago una invitación permitiran su entrada? NO
¿Cuanto tiempo se suele tardar en obtener una visa? NO PROCEDE
Serviria? no
se toma en cuenta que el país esté permitido o que la nacionalidad esté permitida en este caso? PAÍS DE RESIDENCIA
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Asunto: Re: Viajar a España durante la pandemia de Coronavirus  Publicado:


Moderador de Zona
Registrado:
09-05-2009

Mensajes: 33526

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@Pinovski reúno tus mensajes en el mismo hilo, por favor no realices la misma pregunta en diferentes hilos.
Gracias y un saludo.
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Asunto: Re: Coronavirus en España: Noticias actualizadas  Publicado:


Dr. Livingstone
Registrado:
19-09-2007

Mensajes: 5880

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Buenas. Ya sé que las noticias son cambiantes. Viajamos, espero, en diez días a la península y me gustaría ver a la familia y acercarnos a la playa a desconectar. Desde Madrid a nuestra comunidad autónoma y hasta alguna playa tendremos que desplazarnos

Sinceramente no me entero, me siento torpe y boba, parece que cada comunidad autónoma tiene normas diferentes, que cambian día a día obligaciones y recomendaciones y me parece imposible averiguarlas todas.
¿Están centralizadas en algún sitio para consultar o me estudio las más restrictivas y cruzo los dedos para no fallar?
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