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Discusión sobre si es legal o no volar al extranjero desde zonas confiadas: controles, justificantes, cierre perimetral, viajeros en tránsito, restricciones, pruebas pcr, antígenos
Tocará enseñar el vídeo de la Ministra Darias al policía o guardia civil en el control...
Estoy seguro que muchos no lo están interpretando de esa manera, pero con ese vídeo debe quedar la duda más que resuelta
La clave está en el artículo 6 y 9 del decreto de estado de alarma (más en concreto el art.9)
¿Alguien podría colgar el enlace a ese famoso artículo 9?
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Tocará enseñar el vídeo de la Ministra Darias al policía o guardia civil en el control...
Estoy seguro que muchos no lo están interpretando de esa manera, pero con ese vídeo debe quedar la duda más que resuelta
La clave está en el artículo 6 y 9 del decreto de estado de alarma (más en concreto el art.9)
¿Alguien podría colgar el enlace a ese famoso artículo 9?
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Willy Fog Joined: 20-04-2013 Posts: 18097
Votes: 0 👍
ANGEMI wrote:
Darkmon wrote:
kerkein wrote:
Tocará enseñar el vídeo de la Ministra Darias al policía o guardia civil en el control...
Estoy seguro que muchos no lo están interpretando de esa manera, pero con ese vídeo debe quedar la duda más que resuelta
La clave está en el artículo 6 y 9 del decreto de estado de alarma (más en concreto el art.9)
¿Alguien podría colgar el enlace a ese famoso artículo 9?
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Creo que nos estamos autoengañandonos pensando que como aquí no lo pone expresamente, podemos ir al extranjero con total libertad....pero por ningun sitio pone que se pueda salir libremente al extranjero...¿que hay gente que lo está haciendo? claro, igual que hay gente que esta viajando entre comunidades autonomos sin justificar el desplazamiento.
Tocará enseñar el vídeo de la Ministra Darias al policía o guardia civil en el control...
Estoy seguro que muchos no lo están interpretando de esa manera, pero con ese vídeo debe quedar la duda más que resuelta
La clave está en el artículo 6 y 9 del decreto de estado de alarma (más en concreto el art.9)
¿Alguien podría colgar el enlace a ese famoso artículo 9?
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
A) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
C) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
D) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
E) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
G) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
H) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
I) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
J) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
K) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Creo que nos estamos autoengañandonos pensando que como aquí no lo pone expresamente, podemos ir al extranjero con total libertad....pero por ningun sitio pone que se pueda salir libremente al extranjero...¿que hay gente que lo está haciendo? claro, igual que hay gente que esta viajando entre comunidades autonomos sin justificar el desplazamiento.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras.
¿Pero se puede viajar al extranjero en Semana Santa?
El decreto del estado de alarma dice que no se aplica la restricción de la movilidad a fronteras internacionales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Tendría base jurídica una discriminación tal entre ciudadanos? Si te toca aeropuerto sales, si no, no.
¿Y base epidemiológica?
¿Y base de alguna clase?
Según decían en la SER está mañana, es un vacío legal sin precedentes y han tenido tiempo más que de sobra para poder legislar de modo que la cosa quedara algo más clara, pero se ha dejado el tema en un limbo en el que cada cual se arriesga/interpreta a su manera dejando además el resultado en manos de un policía que a su vez, evidentemente tampoco tiene nada claro.
No digo nada ya como se pongan a intentar parchearlo...va a ser como interpretar a Nostradamus
Indiana Jones Joined: 15-09-2020 Posts: 2060
Votes: 0 👍
chiripy wrote:
NYNY wrote:
No Puedes volar a otro País si el aeropuerto internacional no está en tu comunidad autónoma.
Pues ayer llegaron unos conocidos a La Habana desde Barcelona via Madrid.
Pues eso es lo que estamos debatiendo, que viajar se esta viajando pero quien puede y quien no ?, quien está en tránsito y quien no ?, que control te para y te denuncia y cual no ?, y si no tengo aeropuerto en mi comunidad o en el aeropuerto de mi comunidad no hay vuelos soy un marginado ?
Indiana Jones Joined: 15-09-2020 Posts: 2060
Votes: 0 👍
Tantas veces he oído por televisión: " Los españoles lo estamos haciendo bien " " Confiamos en los Españoles porque lo están haciendo muy bien "
Claro, ahora es como tener un perro dentro de una jaula y atado con una cadena y decir " Confío en mi Perro porque se que no se va a escapar y morder a nadie " .... Claro si lo tienes atado con una cadena y además dentro de una Jaula..... Igual si le quitas la cadena y lo dejas salir de la Jaula te sorprende y sería mas fiel que estando enjaulado.
Bueno que me siento discriminado, enfadado, aislado en una Región sin aviones en su aeropuerto para poder viajar, me siento engañado, manipulado y ya me he desahogado.
Feliz Martes.
Esto me lleva a pensar al verano pasado, cuando se promovía no sólo en España sino en toda Europa el turismo nacional. Que el 2020 viajáramos por nuestro propio país para reducir la movilidad y que ya viajaríamos en 2021 fuera...
Un año después lo contrario.
Confusos tiempos en los que vivimos.
Esto me lleva a pensar al verano pasado, cuando se promovía no sólo en España sino en toda Europa el turismo nacional. Que el 2020 viajáramos por nuestro propio país para reducir la movilidad y que ya viajaríamos en 2021 fuera...
Un año después lo contrario.
Confusos tiempos en los que vivimos.
Pues esta es nuestra eterna historia...y ya no solo medidas confusas, si no que muchas veces te argumentan que son medidas validas e imprescindibles para poder vencer al bicho y luego con el tiempo te aseguran sin ruborizarse lo contrario con la misma vehemencia...y ya no entro en si las medidas vienen desde el Estado, desde la Comunidad Autónoma de turno o del presidente de la comunidad de vecinos, me da absolutamente igual.
Luego nos piden prudencia, responsabilidad y coherencia ya no solo en el tema desplazamientos, sino como ya he comentado otra veces, con el tema vacunas...hasta 55 años...hasta 65 años...ahora paramos cautelarmente...luego seguimos...mañana sale un virólogo con una teoría, luego otro con la contraria...
Verdaderamente es un milagro que el grueso del rebaño no nos echemos al monte, posiblemente porque ya tenemos de serie la responsabilidad que nos piden, cuando a quien había que exigirsela, sería a ellos.
En diciembre viajé con mi pareja a Costa Rica vía Madrid-Barajas, salimos el día de Navidad, ninguna pega. A decir verdad nadie me preguntó nada, veníamos de Mallorca, donde residimos, e hicimos escala en Barajas y cero problemas. A decir de todos modos que nuestra Comunidad no estaba confinada perimetralmente, por lo que no infringíamos ninguna norma. Volvimos vía México, donde pasamos también unos días, en aquel momento España no pedía PCR negativa a los viajeros procedentes de México y regresamos a casa también vía Barajas sin más problema.
El itinerario fue:
25 DIC. Vuelo PMI - MAD - SJO (Costa Rica)
7 ENE Vuelo CDMX - MAD - PMI (España). -no me pilló Filomena por 3 horas ;))
Todo sin problemas ni preguntas; solo nos pidieron los billetes en España para pasar el control de entrada a la terminal.
Ahora, en semana Sta. Tenía otro viaje programado a Marruecos, el 30 de marzo, via Madrid, pero no sé si finalmente podremos volar porque, aunque mi Comunidad es la única que por ahora no tiene cierre perimetral, este fin de semana pueden cambiar las cosas...
Mi opinión es esta:
*CA perimetrada: no se puede entrar ni salir excepto por causa justificada. Eso incluiría viajes al extranjero. Eso es lo que la lógica sugiere. Decir que ya he intentado contactar con el Mº de Sanidad, AENA, Policía de Fronteres y nadie confirma nada, olvidaros de eso. Te remiten al BOE sin más.
*Vuelo desde CA no perimetrada: en mi caso, en diciembre tomamos un avión de Madrid que estaba perimetrada pero fuimos solo para hacer escala sin salir del recinto aeroportuario. El destino final no era Madrid. Con nuestros justificantes de residencia en Baleares (que nadie pidió) por si acaso. Todo perfecto. El Real Decreto permite transitar por una CA perimetrada si el destino final no es esa comunidad. Dicho esto, entiendo que ni el destino final ni el de origen deben estarlo, para poder entrar/salir.
Si para Semana Sta. No perimetran mi comunidad, viajaré al extranjero, bien que sea haciendo escala (tránsito) en Madrid perimetrada; porque entiendo que la ley me lo permite. Si la perimetran, temo que tendré que cancelar todo o posponer el viaje... Si no se puede salir, no se puede salir, ni dentro de España ni fuera del país. Para mí es claro -cosa distinta es que entienda esta "lógica" de que un extranjero pueda venir de vacaciones a nuestro país y no pueda salir nadie del mismo...