Me he puesto en contacto con un experto en el tema y me ha contestado lo siguiente:
“Creo que por reciprocidad deberíamos admitir también al organizador la alegación de fuerza mayor como causa de resolución del contrato, resultando lo procedente la devolución al usuario de las cantidades íntegras percibidas sin ningún tipo de penalización o gastos de anulación (o cambio de destino con las condiciones que se acuerden entre las partes) conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4.b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
No obstante, aunque mi parecer es el anterior por ese criterio de reciprocidad, si la usuaria legítimamente entiende lo contrario podría invocar el artículo 159.3 TRLGDCU y solicitar una indemnización que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5% del precio total del viaje concertado, si se produce entre los dos meses y 15 días anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los 15 y 3 días anteriores y del 25% si acontece en las 48 horas anteriores.
Nótese que esta respuesta es bajo la premisa de que estamos hablando de un viaje combinado.”
Después me ha vuelto a escribir que "Si la demanda es inferior a 900 euros no es necesario abogado ni procurador. Ver aquí modelo de demanda para reclamación judicial:
www.ceaccu.org/ ...&Itemid=83
Ahora que cada uno haga lo que estime conveniente.
Saludos y suerte.
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