Foro de Denuncias o Malas Experiencias: Foro para informar de malas experiencias en viajes. Opiniones sobre servicios de empresas o establecimientos (mayoristas, agencias, alojamientos, aerolíneas, guías etc).
Creo que si lees este email con calma y atención lo entenderás todo. Espero explicame bien.
Tal como lo describes, faltando algo de información, me temo que en el fondo no tienes la razón, aunque eso no justifique la mala actud y desinformación de nadie.
En todos los paises, si un pasajero no es admitido por falta de documentación la linea aerea es multada. Por eso si no tienes la documentación en regla no te quieren llevar. Además es decisión del transportista a quien quieren llevar o no, por lo que nadie (ni la policia) puede obligar a llevar un pasajero si la compañía no quiere.
La directiva Directive 2004/38/EC se refiere a la libertad de movimiento y residencia de los ciudadanos miembros de la unión y sus familiales. Para un no comunitario, la libertad de moviento no significa que pueda coger un avión y presentarse en el país de su gusto. Hay procedimientos para ejercer este derecho.
Según explicas tu esposa es de un país no comunitario que necesita visado pra entrar en el Reino Unido. Recuerda que el Reino Unido es miembro Unión Europea pero no de acuerdo del espacio Schengen, lo que si bien no resta derechos si implica otra forma de ejercerlos.
Algunos de los ciudadanos no comunitarios que necesitan un visado para entrar el el RU (recuerda que ellos no forman parte del acuerdo del espacio Schengen, por lo tanto hacen lo que quieren) para lo que tiene tiene que solicitar un visado.
Entiende que la autoridades tienen derecho/necesidad de comprobar que es realmente tu esposa, cosa que no se puede hacer de prisa y corriendo en un aeropuerto. El que tu viajes con ella no marca ninguna diferencia. Puedes mentir. La diferencia que marca el ser esposa de un comunitario se ejerce en el momento de solicitar el visado, no en el aeropuerto.
El visado para tu esposa no se lo pueden negar, pero hay que solicitarlo.
Tengo mucha experiencia en este tema. Veo que el problema real es que los empleados de Ryanair no entienden el fondo del problema y por lo que no te lo explican.
Este problema lo tendrás con todas la línea aereas y a todos los paises comunitarios no Schengen.
Siendo estrictos con la normativa que mencionas, si no llevabas ningún documento que acredite que estáis casados (libro de familia, por ejemplo) o alguna reseña en su pasaporte que lo indique, la podrían haber dejado en tierra.
El libro de familia es un documentos español sin equivalencia en el resto del mundo. Es libro de familia no lo reconoce ningún país salvo España.
Además, aunque lo lleve, no entenderán que es y además estará en otro idioma.
hunterwasser no es tan fácil, desgraciadamente para nosotros, ella es de Belarús pero al estar casada con un ciudadano de la unión. Osea yo, hay que aplicar la DIRECTIVA 2004/38 y saber eso es demasiado profesional para ellos, ademas de mucho trabajo. Para ellos es mas facil deicr no y punto, no se complican la vida y al cliente que le den por ahí.
Resumiendo. Tener el derecho no quiere decir que se pueda montar en un avión y presentarse en otro país. Tiene que solicitar un visado probando que tiene ese derecho.
Y como no, alguien tiene que hacer la pregunta estúpida del millón:
En habiendo días de por medio, porque no sacastéis el visado para la dama y asunto solucionado.. habríais embarcado sin problemas tanto a la ida como a la vuelta.. (cuesta dinero, tiempo para realizar gestiones, tardan días en concederlo..??)
Ya sé que es de perogrullo, pero es que me he quedado con la mosca rondando...
Indiana Jones Registrado: 30-01-2008 Mensajes: 1104
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Como he comentado en otros hilos, la normativa de una compañia no puede estar por encima de la normativa legal de cada pais. En temas de documentaciones exigidas, esta compañia se salta a la torera toda normativa.
Indiana Jones Registrado: 31-03-2009 Mensajes: 1904
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El otro día al facturar en Barajas con Ryanair mi maleta pesó 15 kilos 500 gramos.
Le dije que no se preocupara que ya quitaba algo y el chaval me dijo:
No se preocupe, por medio kilo o un poco más no decimos nada, pero si llega a 16 sí, no me puedo jugar mi puesto de trabajo.
Sí es cierto que luego la gente (los pasajeros) con sus ansías de ahorrar dinero (y luego en vez de tomar el autobús tomar un taxi y gastarse lo mismo que en otra compañía) por no facturar una maleta hacen malabarismos.
En ese mismo vuelo, mucha gente no pudo poner la maleta por falta de espacio físico en el avión, con lo que al final tuvieron que bajarlas a la bodega.
Eso implicó que ellos debieron esperar 10 minutos que salieran y la posibilidad de que se extravíe. Vamos, que no pagaron los 30 euros que a mi me costó pero les suposo un perjuicio también. Si empiezan a hacerlo en todos los viajes no sé como terminará.
En el display de los pesos que usan en los aeropuertos dice la tolerancia del mismo, que normalmente es de 500 gramos.
Eso quiere decir que el peso real de cualquier objeto pesado está entre 500 gramos por debajo y 500 gramos por encima del pesa que da.
Si la peso dice que una mochila pesa 16,5 kg, con un margen de tolerancia de +/- 500 gramos, quiere decir en que realidad la mochila pesa entre 16 y 17 kilos.
Al no poderse determinar el peso exacto, las compañías no pueden cobrar el exceso ya que con esa tolerancia no puede probar que la mochila pesa más de 16 kg. Necesitaría un peso con menor margen de tolerancia.
En el display de los pesos que usan en los aeropuertos dice la tolerancia del mismo, que normalmente es de 500 gramos.
Eso quiere decir que el peso real de cualquier objeto pesado está entre 500 gramos por debajo y 500 gramos por encima del pesa que da.
Si la peso dice que una mochila pesa 16,5 kg, con un margen de tolerancia de +/- 500 gramos, quiere decir en que realidad la mochila pesa entre 16 y 17 kilos.
Al no poderse determinar el peso exacto, las compañías no pueden cobrar el exceso ya que con esa tolerancia no puede probar que la mochila pesa más de 16 kg. Necesitaría un peso con menor margen de tolerancia.
Indiana Jones Registrado: 09-08-2010 Mensajes: 1679
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Estás en lo cierto, bluesman.
En España, generalmente, las básculas de AENA marcan un margen de erro de medio kilo, por lo que solo cobramos a partir de 16 kg, no a partir de 15,5.
En Stansted, por ejemplo, se que aplican el cobro de exceso a partir de 16 kg justos, y que perdonan el kilo a los que vienen con 15,9 kg, ya que tienen básculas más exactas.
Hunterwasser, aunque no lo he mencionado en mi relato, decir que sí llevábamos el certificado de matrimonio multilingue, además de por supuesto la tarjeta de residencia en “Regimen Comunitario” y ni por eso. Como tu bien dices una llamada al principio y no al final, como hicieron, hubiesen ahorrado el disgusto, ya que tras la llamada y que curioso ¡si podíamos embarcar, incluso sin visado!
Bluesman_bcn, aclarar que la policía no obligó a la compañía a que embarcáramos, la policía tan solo pidió que se identificase el empleado de Ryanair para levantar el atestado por la negativa de embarque, ya que este empleado se negaba a dar por escrito absolutamente nada, entonces fue cuando el empleaducho cogió el teléfono y llamó según él a Londres y le confirmaron que mi esposa estaba exenta de la necesidad de visado para Reino Unido siempre que viajara en mi compañía y llevase un documento que confirmase nuestra relación (certificado de matrimonio), el libro familia ni lo quieren ver y lo comprendo.
La Directiva 2004 decirte que no es tan solo para los ciudadanos de la UE y su familia, sino para el EEE y este “y su familia” significa sean de la nacionalidad que sean y ese es el espíritu de la Directiva. Te sugiero que la leas con calma, como yo lo hice porque me afecta directamente, llegarás a comprender que se aplica a todo el EEE (Espacio Económico Europeo) y sin tener nada que ver con el Espacio Schengen con el que no tenemos el mas mínimo problema.
La Directiva dice: “1. La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él. 2. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001, o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en el artículo 10 eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener un visado”. “4. Cuando el ciudadano de la Unión o el miembro de su familia que no sea nacional de un Estado miembro no dispongan de los documentos de viaje necesarios o, en su caso, de los visados necesarios, el Estado miembro de que se trate dará a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios o para que se confirme o pruebe por otros medios su calidad de beneficiarios del derecho de libre circulación o residencia”.
Como se puede ver, mi esposa y yo cumplíamos todos los requisitos 1º “nos trasladábamos a un Estado miembro distinto del Estado del que tenemos la nacionalidad”, 2º “Mi esposa viajaba en mi compañía y no sola”, 3º ”Portaba su Tarjeta de Residencia en Régimen Comunitario y no de Régimen General”, 4º Y aunque nada de eso llevase, se aplicaría, ya que llevábamos el Certificado de Matrimonio, “el Estado miembro de que se trate dará a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios o para que se confirme o pruebe por otros medios su calidad de beneficiarios del derecho de libre circulación o residencia”
Bernat, el visado para mi esposa en todo caso sería gratis, en el caso de que no tuviese la Tarjeta de Residencia, como así también lo recoge la Directiva “Los Estados miembros concederán a dichas personas todas las facilidades para obtener los visados que precisen. Estos visados se expedirán gratuitamente lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado”.
Además Bernat en uno de los considerando de la Directiva dice: “El derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda ejercerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad, debe serle reconocido también a los miembros de su familia, cualquiera que sea su
Nacionalidad. A los efectos de la presente Directiva, la definición de miembro de la familia debe incluir también la pareja registrada si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio”. Por lo que considero que tu pregunta no es estúpida, tan solo no tienes esta situación y por lo tanto no la sufres, se trata tan solo de algo tan importante como LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, que nos la protege la Ley de la UNIÓN EUROPEA, lo quiera RYANAIR o no, o las personas que en vez de ocuparse de informar e informarse correctamente les es mas fácil negar y punto, sin mirar el daño que hacen no ya solo económico que se subsana fácilmente, sino moral.
España en el mismo caso pero con un ciudadano de Reino Unido y su esposa bielorusa aplicaría el Real Decreto 1161/2009,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 240/2007,
El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, queda redactado como sigue:
«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»
¡Resumiendo España si cumple, Reino Unido no! Aunque también lo tienen en su normativa “2006 No. 1003 IMMIGRATION The Immigration (European Economic Area) Regulations 2006”
Espero que al menos vuestro cabreo haya servido para derribar ese tipo de barreras a futuros pasajeros (aunque si no conseguiste arrancarles un papel firmado, me da a mi que no servirá de mucho, ojalá me equivoque).
Ayudaría el mandar una carta a Ryanair Dublin informando de la falta de información de sus empleados, solicitando obviamente la mejora de sus comunicaciones internas? o incluir esas condiciones en la web.. Igual queda en papel mojado, pero quien sabe, a lo mejor llega a una persona competente, que a buen seguro las hay y muchas... ( sin ir más lejos en este hilo tenemos a una de esas personas 8) )
Y para terminar, supongo yo que el premio al empleado del mes en Ryanair debe ser muy jugoso por que se le ve muy disputado. ...alguien conoce algún otro participante..
Veo que pones mucho interés y esfuerzo en que tienes razón. Yo lo que digo es que la cosas no funcionan así, e intento explicarte como funciona.
Lo que pretendo es que no tengas este problema en el futuro, pero parece que tu lo que quieres es ser el Quijote luchando contra los molinos de viento.
Ya que te gusta tanto el cortar y pegar, mira esta resolución de la Comisión Europea de diciembre de 2008 en lo referente a la aplicación de la directiva 2004/38/EC.
«Although national laws in some areas treat EU citizens and their families better than EU law requires, not one single Member State has transposed the Directive effectively and correctly in its entirety. Not one Article of the Directive has been transposed effectively and correctly by all Member States. The overall transposition of the Directive is rather disappointing.»
Si lo que pretendendes es viajar con tu esposa al Reino Unido, yo y creo que todos te ayudaremos en lo que podamos.
Si lo que pretendes el lanzar una cruzada de cualquier tipo, este no es el lugar. Esto es un foro de viajeros.
Indiana Jones Registrado: 09-08-2010 Mensajes: 1679
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El premio al empleado del mes en Ryanair me lo estoy ganando yo a pulso, pero por aguantaros, jajajajajaja (es broma, no me saltéis a la yugular que estoy sensible hoy)
Bluesman_bcn, gracias por tu intento de explicarme las cosas, yo ya las comprendí, como así también las han comprendido las autoridades de la Unión que están crujiendo a multas a Uk por incumplimiento de la Directiva.
Si LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD están representadas en la figura de El Quijote, entonces me siento orgulloso. Para mi la postura no es ponerme de rodillas ante el primer mequetrefe que me quiere imponer sus reglas.
Lo de cortar y pegar pienso que se creo para algo, ¿y que mejor que ahorrar tiempo y exponer los textos tal y como están escritos en la leyes?.
Precisamente en el texto que copias y pegas queda claro que los estados no están cumpliendo con la ley y por eso hay que denunciarlos o ¿dejamos que se incumplan las leyes y en ese caso yo también haría lo que me diera la gana sin atender las leyes?
Gracias por tu ofrecimiento de ayuda para viajar a UK, ya dejé claro que podía embarcar sin necesidad de visado y si lo necesitara el consulado UK lo expediría urgente y gratis, pero sinceramente, no es lo que pretendo, no iremos a ningún sitio donde no somos recibidos dignamente. Aún tenemos medio mundo por visitar y sin necesidad de visado, ambos.
También dejar claro que el sitio para exponer el asunto si es también este foro, a no ser que tu seas el administrador o moderador y me censures; de viajeros claro de viajeros o ¿es que los que tenemos pareja extracomunitaria no viajamos? Somos miles de viajeros en esta situación y por esto viajamos bastante buscando con RYANAIR las rutas mas económicas que coinciden normalmente con UK, ¿se comprende verdad? RYANAIR/UK tanto monta, monta tanto.
Aclarar que El Quijote, con el atestado de la policía del aeropuerto ya puso la pertinente denuncia en los Tribunales de Justicia que son los que dan y quitan razón e interpretan las leyes.
Se me olvidó, de verdad que no se trata de tener o no razón, se trata de que los viajeros conozcan sus derechos y los ejerzan, animarlos a exijir pero con conocimiento, a no agachar la cabeza ante el primer empleaducho incompetente que no tiene NPI del asunto.
Gracias a todos por aguantar los tochos, pero si a alguien le sirve en lo mas mínimo, me doy por satisfecho.
También dejar claro que el sitio para exponer el asunto si es también este foro, a no ser que tu seas el administrador o moderador y me censures; de viajeros claro de viajeros o ¿es que los que tenemos pareja extracomunitaria no viajamos.
Hola!
No tengo en este foro mayor papel que el tuyo, y evidentemente no te censuro. Lo que digo que este es un foro de turismo y no político.
He pretendido explicar como son las cosas, no como deben ser.
Soy extracomunitario, casado con española, residente en el Reino Unido. Hace cinco años que vivo aquí. Los cinco anteriores venía de lunes a viernes, hasta que me cansé y me vine a vivr aquí. De todas formas voy a España cuanto menos dos veces al mens. Esa es la base de mi experiencia.
Bluesman_bcn debido a tu condición de extracomunitario residente en un país diferente al de la nacionalidad de tu esposa es quien mejor debería comprender de lo que hablo, ya que para ti es de aplicación al 100% la Directiva 2004/38, que se quiera exigir su cumplimiento cada uno verá, pero para mi y creo que para una gran mayoria, las cosas son como son porque permitimos que sean y no exigimos el como deberian ser, osea el cumplimiento de la ley. Yo no pienso enseñar a mi hija a bordear la ley por norma o dejadez , quiero mostrarle los caminos de exigirla y cumplirla.
Viajar y viajero, experiencias, sugerencias, consejos, conocimientos, denuncias, etc, etc, ese pienso que es el objetivo de este foro. ¿eso es politica?.
Y sin acritud te digo que mi experiencia viene de mis viajes con mi esposa a Letonia, Lituania, Polonia, Alemania, Francia, Italia, Protugal, Belgica, Rusia, Belarús, Marruecos, y algunos mas.
Bluesman_bcn debido a tu condición de extracomunitario residente en un país diferente al de la nacionalidad de tu esposa es quien mejor debería comprender de lo que hablo,
Mi estatus de residente en el Reino Unido no está ligado a mi esposa. Lo tengo por mí mismo, así que esa circunstancia es intrascendente.
Así que no puedo entender de lo que hablas desde ese punto de vista.
La cuestión es mezclar crurras con merinas, no saber cual es cada una y cuando se cuela una cabra no se sabe que hacer con ella.
Para terminar aclarando:
Las Directivas están por encima de las leyes nacionales.
La Union Europea es una cosa.
El Acuerdo Schengen Otra.
El Espacio Economico Europeo, ni lo uno ni lo otro.
Las Leyes estan para cumplirlas y exigir su cumplimiento.